LA FRASE

"ESTADOS UNIDOS ES UN PAÍS LIBRE, ALLÁ UN TIPO DE PIEL NARANJA PUEDE SER PRESIDENTE DOS VECES, NO COMO ACÁ, QUE YO NI PUDE SER GOBERNADOR." (MIGUEL DEL SEL)

lunes, 6 de febrero de 2017

¿ZONA LIBERADA PARA DESPEDIR?


Tras una larga lucha del SADOP (el gremio de los docentes privados de la provincia) por conseguir una ley que evitara los despidos arbitrarios, penalizando a los propietarios con la pérdida de la parte proporcional del subsidio estatal para el pago de sueldos, el pasado 30 de noviembre (último día del período ordinario de sesiones de la Legislatura) la ley fue sancionada cuando estaba al borde de perder -otra vez- estado parlamentario. 

Para eso fue menester que el sindicato aceptara los cambios introducidos por el Senado al texto aprobado por Diputados, y que ésta Cámara también los aceptara y votara la sanción definitiva de la ley, sobre tablas.

Sin embargo como es bien sabido, para que una ley sancionada -en éste caso por la Legislatura, pero en el caso del Congreso nacional es lo mismo- entre a regir efectivamente, son necesarios aun una serie de pasos, a saber: que el Poder Ejecutivo no la vete y la promulgue (sea expresamente o de hecho, por el paso del tiempo), que luego sea publicada y finalmente que transcurra el “plazo de vacancia” desde que se la publica, para que funcione la ficción legal de que es conocida por todos.

Así lo establece la Constitución de Santa Fe en sus artículos 57 último párrafo (“Queda convertido en ley todo proyecto sancionado por ambas Cámaras si, comunicado al Poder Ejecutivo, éste no lo devuelve observado dentro del plazo de diez días hábiles.”) y 60: “Las leyes son obligatorias luego de su publicación. El Poder Ejecutivo debe publicarlas dentro de los ocho días de promulgadas y, en su defecto, dispone la publicación el presidente de la Cámara que hubiere prestado la sanción definitiva. Las leyes entran en vigor el noveno día siguiente al de su publicación, salvo que las mismas leyes establezcan otras fechas al efecto.”.

Con apoyo de una imagen para que se entienda mejor, veamos que pasó con la Ley 13.610 (ése es el número que finalmente se le asignó en el registro), que penaliza los despidos arbitrarios y sin causa en las escuelas privadas de la provincia: 


Tenemos entonces que los diez (10) días hábiles que tiene el gobernador para decidir si veta una ley o la promulga se comienzan a contar desde que la Legislatura le remite el texto, firmado en su original por los presidentes de ambas Cámaras y los respectivos secretarios legislativos o parlamentarios. En éste caso podemos ver que Bonfatti y Fascendini se tomaron exactamente dos semanas (del 30 de noviembre al 14 de diciembre) para poner una simple firma, y mandar la ley al Ejecutivo.

Pero luego éste también se tomó su tiempo: los diez días hábiles de los que habla la Constitución (que no son obligatorios: el gobernador puede promulgar la ley el primer día que toma conocimiento, si lo desea) se cumplieron el 28 de diciembre, pero recién el 17 de enero (es decir 24 días hábiles después de comunicada la ley por la Legislatura, casi tres semanas hábiles después del vencimiento del plazo constitucional) el Ejecutivo promulgó la norma por el mero paso del tiempo; con la providencia del Ministro de Gobierno y Reforma del Estado que se ve en la imagen, y la mandó a publicar en el Boletín Oficial.

Tomemos nota del hecho de que Lifschitz no solo no promulgó expresamente la ley con el decreto correspondiente y no bien se la comunicaron (es decir, allá por mediados de diciembre), sino que optó por el mismo camino que Macri cuando el Congresoaprobó hace poco un conjunto de leyes laborales: dejar que se promulgue sola.

Sin embargo, durante todo ese tiempo (del 14 de diciembre al 17 de enero) no se le enyesó la mano al gobernador en todo lo referente a la educación privada: tuvo tiempo para firmar seis decretos otorgando el aporte estatal para el pago de sueldos a diferentes escuelas privadas de la provincia, en porcentajes del 60, 80 y 100 % del total: fueron los decretos 4461, 4463, 4533, 4622, 4623 y 5020.

De acuerdo con el artículo 60 de la Constitución, una vez promulgada una ley debe publicarse dentro de los 8 días, y si no, lo debe hacer el presidente de la Cámara que le dio sanción definitiva (en éste caso Diputados, o sea Bonfatti). Sin que sepamos quien la mandó al Boletín Oficial, lo cierto es que la ley salió publicada recién el 27 de enero, o sea diez días después, fuera del plazo constitucional.

Desde allí se cuentan los días para que entre en vigencia, lo que se produjo ayer domingo 5: 67 días después de aprobada por la Legislatura. Pero veamos lo que pasa cuando al Poder Ejecutivo le interesa acelerar los tiempos de entrada en vigencia de una ley, como el caso que nos muestra esta otra imagen:


Es archisabido que el Gobernador (al igual que el presidente, aunque Macri “se olvidó”) debe pedir permiso a la legislatura para ausentarse del país: así lo establece el artículo 68 de la Constitución provincial. Por eso se manda todos los años la ley que así lo dispone, que en éste caso fue sancionada como Ley 13.616, o sea posterior a la ley que penaliza los despidos en escuelas privadas.

En éste caso la Legislatura sancionó la ley el 22 de diciembre (tres semanas después de la ley anti-despidos), la comunicó al Poder Ejecutivo el 26 del mismo mes (o sea, el segundo día hábil posterior a la aprobación) y éste la promulgó por decreto el 27, es decir el día siguiente al haberla recibido.

La ley fue publicada en el Boletín Oficial el 3 de enero (24 días antes de la de los despidos en escuelas privadas, aunque fue sancionada 22 días después), o sea al quinto día hábil de promulgada; y entró a regir el 12 de enero: 21 días después de sancionada, contra 67 de la ley que impulsaba el SADOP. Como el gobernador no viajó nunca al exterior en lo que va del año, no se puede atribuir el apuro a la urgencia de algún viaje inminente.

Si uno fuera mal pensado diría que como vetar la ley impulsada por el SADOP era políticamente insostenible (porque el socialismo aparecería cediendo a las presiones de las patronales de las escuelas privadas, incluyendo a la Iglesia), entre la Legislatura y el Ejecutivo decidieron retrasar lo más que pudieron su entrada en vigencia, para crear una “ventana legal” para que el que quisiera despedir durante los meses de diciembre y enero (que son justamente aquellos en los que suelen producir con más frecuencia los despidos) lo hiciera, sin las penalidades que la norma impone.     

No hemos sabido (al menos nosotros) de despidos en escuelas privadas de la provincia durante ese lapso, y seguramente la gente del SADOP manejará información al respecto; pero si se produjeron y quedan impunes porque la ley aun no estaba en vigencia, ya sabemos a quienes atribuirles la responsabilidad.    

1 comentario:

Anónimo dijo...

Como siempre el socialismo: lobo con piel de cordero.