LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

jueves, 8 de septiembre de 2011

LA JUSTICIA ELECTORAL DESMIENTE A LA NACIÓN, A MARIANO OBARRIO Y A DUHALDE


Leemos: "La Cámara Nacional Electoral dispuso que los presidentes que hayan cometido equivocaciones "de importancia" en el escrutinio de las pasadas elecciones primarias sean relevados de sus puestos para los comicios del 23 de octubre...".


La información fue levantada de acá, donde pueden acceder en formato Pdf a las acordadas de la Cámara Nacional Electoral y de la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires.  

Algunas aclaraciones:

1) Queda demostrado que La Nación y Mariano Obarrio mintieron: los presidentes de mesa los designa la justicia electoral, y no el gobierno. Concretamente lo dice el artículo 75 de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional): "Designación de las autoridades. El juzgado federal con competencia electoral nombrará a los presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales." (el texto fue introducido además por la Ley 26.571, la reforma política que dio origen a las P.A.S.O.)

2) Siempre se confecciona (o se debe hacer) primero la documentación del escrutinio definitivo y luego el telegrama, que no es más que volcar el resultado que está en el certificado de escrutinio. Lo dispone el artículo 105 del Código Electoral de la Nación: "Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al empleado de correos que se encuentre presente, su resultado, y se confeccionará en formulario especial el texto de telegrama que suscribirá el presidente de mesa, juntamente con los fiscales, que contendrá todos los detalles del resultado del escrutinio, debiendo también consignarse el número de mesa y circuito a que pertenece."  
 
Las acordadas judiciales de hoy no han hecho más que recordar esa norma, que data del 2002.

3) No pueden ser presidentes de mesa los que "se desempeñen funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo partido;" (artículo 75 del Código Electoral Nacional), razón por la cual la justicia al designar a las autoridades de mesa cruza la información de los padrones y del Registro de Aspirantes a Autoridades de Mesa con los padrones de afiliados de los partidos políticos. Eso es lo que recuerda la acordada de la Cámara Nacional Electoral.

4) La designación de las autoridades de mesa se hace de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 72 del Código Electoral de la Nación, que dice lo siguiente: "Para la designación de las autoridades de mesa se dará prioridad a los ciudadanos que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y a continuación a los inscriptos en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa." . El mecanismo fue justamente creado por la Ley 26.571 del 2009, es decir la reforma política.

5) La Acordada de la Cámara Nacional Electoral dice textualmente en un párrafo: "...aun cuando no se ha formalizado ante el Tribunal presentación, alguna, en los últimos días, los medios de comunicación dan cuenta de reclamos vinculados con la actuación de las autoridades de mes en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto, sobre la base de haber detectado presuntos errores graves en la confección de la documentación electoral...".

En criollo: Duhalde habló al pedo en los medios, pero en donde corresponde (es decir en la justicia electoral) no hizo nada; porque además sabía que nada podía hacer.

6) Con perdón de la licencia académica: con todo esto, la boleta única no tiene una garcha que ver.

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