LA FRASE

"QUE DESDE LA VICEPRESIDENCIA SE SOSTENGA UNA AGENDA QUE NO SEA LA DEL GOBIERNO ES ALGO QUE NUNCA SE HA VISTO." (JULIO COBOS)

viernes, 5 de febrero de 2016

NO CONFUNDIR EL JABÓN CON EL HILO, AUNQUE LOS DOS SEAN PARA LA ROPA


El ministro Prat Gay fue al supermercado, y se sorprendió por los precios del asado. Tanto que anunció que dará intervención a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

Dejemos de lado que nos quiere hacer creer que es "un hombre común, como cualquiera", que compra asado en el súper y pide dos pizzas, al menos hasta el tarifazo. Y dejemos también de lado que en ningún momento se le haya ocurrido asociar los aumentos de la carne con las medidas que tomó su gobierno: devaluación (anunciada y luego concretada), eliminación de retenciones a las exportaciones de carne, y apertura total de éstas, sin previo cupo para el mercado interno. Analicemos lo de Defensa de la Competencia.

La Comisión es la autoridad de aplicación de la Ley 25.156, cuyo artículo 1º dice: "Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general." (las negritas son nuestras) 

Luego el artículo 2º enumera en sus distintos incisos las prácticas restrictivas de la competencia:  "Fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar información con el mismo objeto o efecto; Repartir en forma horizontal zonas, mercados, clientes y fuentes de aprovisionamiento; Concertar o coordinar posturas en las licitaciones o concursos; Impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste; Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, en acuerdo con competidores o individualmente, de cualquier forma precios y condiciones de compra o de venta de bienes, de prestación de servicios o de producción; Regular mercados de bienes o servicios, mediante acuerdos para limitar o controlar la investigación y el desarrollo tecnológico, la producción de bienes o prestación de servicios, o para dificultar inversiones destinadas a la producción de bienes o servicios o su distribución; Subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o a la utilización de un servicio, o subordinar la prestación de un servicio a la utilización de otro o a la adquisición de un bien; Sujetar la compra o venta a la condición de no usar, adquirir, vender o abastecer bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero; Imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales; Negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos, para la compra o venta de bienes o servicios, efectuados en las condiciones vigentes en el mercado de que se trate; Enajenar bienes o prestar servicios a precios inferiores a su costo, sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales con la finalidad de desplazar la competencia en el mercado o de producir daños en la imagen o en el patrimonio o en el valor de las marcas de sus proveedores de bienes o servicios."

Y el artículo 4 nos dice cuando hay abuso de posición dominante: "A los efectos de esta ley se entiende que una o más personas goza de posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando sin ser única, no está expuesta a una competencia sustancial o, cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor participante en el mercado, en perjuicio de éstos." (las negritas son nuestras)

¿Podemos decir con certeza que el aumento de la carne obedece a cualquiera de esas situaciones, de manera que se trate de un problema de "cartelización" o distorsión de la competencia? ¿Se ponen de acuerdo los carniceros y los supermercados par5a aumentarla? Parece raro. 

Sin embargo, hay otra ley que el ministro no mencionó, que es la Ley 20.680, que dice en su  artículo 1: "La presente ley regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional— que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la poblaciónEl ámbito de aplicación de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos." (las negritas son nuestras) 

Esa ley establece en su artículo artículo 4 lo siguiente (en la parte que acá interesa): "Serán pasibles de las sanciones que se establecen en el artículo 5° y, en su caso, en el artículo 6°, quienes:

a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;

d) Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización;

h) No tuvieren para su venta o discontinuaren, según el ramo comercial respectivo, la producción de mercaderías y prestación de servicios con niveles de precios máximos y mínimos, o márgenes de utilidad fijados, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso;"

El artículo 3º nos dice lo que puede hacer en esos casos la autoridad de aplicación: 

a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, o todas o algunas de estas medidas;

b) Dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción, a excepción de las cuestiones relativas a infracciones a los deberes formales previstos en la ley 11.683, t. o. 1998, y sus modificaciones;

e) Requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; dicha información tendrá carácter reservado y confidencial, y será de uso exclusivo en el marco de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación.

Asimismo, podrá requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta;" (siempre las negritas son nuestras)

El ministro no puede desconocer la existencia de esa ley, porque la autoridad de aplicación corresponde a la órbita de su ministerio: es la Secretaría de Comercio Interior, y la ley es la "polémica" Ley de Abastecimiento; modificada en un recordado debate legislativo en el 2014 por la Ley 26.991, que pasó a denominarla "Ley de regulación de las relaciones de la producción y el consumo". Parece que tuviera algo más que ver con los aumentos de la carne y otros producto de la canasta familiar ¿no?

Claro que si uno dijo en campaña que la iba a derogar porque "no comparte su filosofía" y está en contra de los controles de precios y todo eso (ver video del final), y luego designa al frente de la Secretaría de Comercio a un miembro de la familia dueña de la cadena de supermercados "La Anónima", y como consecuencia de eso deroga las normas que les exigían a las empresas presentarle al Estado información sobre la conformación y evolución de sus costos para justificar los aumentos de precios, no se le puede pedir que la aplique para combatir la inflación. Y quizás -simplemente quizás- haber sacado la carne del listado de "Precios Cuidados", algo haya tenido que ver.

Por supuesto que si Prat Gay quiere aplicar a fondo la Ley de Defensa de la Competencia allí donde existen claros abusos de posición dominante y prácticas restrictivas de la competencia (como en el acero con Techint, en el aluminio con Aluar, las cementeras y otros insumos difundidos), no nos vamos a oponer. Ni hablar si se decide a hacerlo en el caso del papel para diarios. 

Pero como decía Panigazzi, una cosa es una cosa, y otra cosa es otra cosa; o como dice el dicho popular: tanto el jabón como el hilo son para la ropa, pero no son lo mismo, ni cumplen la misma función. 

Entre los aumentos de precios que le preocupan, también mencionó Prat Gay lo de los medicamentos. Su gobierna está haciendo tratativas para ingresar a la OCDE y -más sigilosamente, porque depende de acuerdos en el Mercosur- por suscribir los TTP que propicia Estados Unidos.

¿Ignora acaso que esos ámbitos exigen a los países miembros el respeto irrestricto de las "patentes medicinales", y les imponen derogar las leyes (como la que tiene la Argentina) que obligan a prescribir los medicamentos por la droga genérica o principio activo que contienen, y no por su denominación comercial?



3 comentarios:

f dijo...

Impecable.

PepeArizona dijo...

No parece que lo que dice Prat Gay sea cierto

https://twitter.com/MenendezPepe/status/695653047620403201

Anónimo dijo...

La única preocupación del ministro Gay, es el aumento de la carne(en barra).