LA FRASE

"QUE DESDE LA VICEPRESIDENCIA SE SOSTENGA UNA AGENDA QUE NO SEA LA DEL GOBIERNO ES ALGO QUE NUNCA SE HA VISTO." (JULIO COBOS)

viernes, 29 de julio de 2016

A LA HORA DE ENDEUDARSE SE PONEN RÁPIDO DE ACUERDO


Hace casi cinco meses atrás te contábamos acá como el gobierno provincial preparaba todo para salir a los mercados de capitales a endeudarse en 500 millones de dólares, y había elegido a las "calificadoras de riesgo" para que le dijeran que estaba apta para tomar deuda, y a los bancos que iban a oficiar como "colocadores" de los bonos, a emitirse en el exterior.

Hace casi dos meses y como era previsible, las calificadoras dijeron lo que se les pagó para que dijeran: que Santa Fe estaba en condiciones para endeudarse. No obstante pocos días después (hace un mes atrás) el Ministro de Economía de la provincia decía que no era un momento oportuno para tomar deuda, porque había mucha turbulencia en el mercado.

Parece que en apenas un mes las turbulencias cesaron (¿no ven acaso los informes optimistas sobre el futuro de la economía que abundan en los diarios por estos días?), y finalmente Lifschitz tomó la decisión de endeudarse en 500 millones de dólares, como lo demuestran las imágenes del decreto que ilustran el post, de ésta misma semana. Decreto del cual nos permitimos extraer algunos párrafos (lo que va en comillas) muy interesantes (las negritas son nuestras).

Párrafos que demuestran que el socialismo es como el tero: por un lado pega el grito (protestando contra el gobierno de Macri y sus políticas), pero por el otro pone los huevos (haciendo exactamente lo mismo que Macri, endeudándose a pasos acelerados). Y de la mano del JP Morgan, el HSBC y el Citigroup, compañía calificada si las hay. Van los párrafos del decreto y sus anexos:  

Que, la complejidad y alta especificidad del objeto a contratarse ameritaron que la propia Ley N° 13.453 en su artículo 4°, inciso e) reconociera que la selección de las entidades a contratarse para prestar dicho servicio fuera realizada mediante un proceso de selección especial exceptuado de lo establecido en el Título III Capítulo 1 de la Ley N° 12.510; “Que, en virtud de las mismas razones vertidas en el considerando inmediato anterior, se solicitó asistencia especializada del Agente Financiero de la Provincia para llevar a cabo tal proceso de selección; “Que dado lo expuesto, el Agente Financiero cursó las invitaciones a formular estas a entidades de primera línea y con experiencia previa en la materia... (o sea que los colocadores de deuda no fueron elegidos por el Estado y previa licitación, sino por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y a “ojímetro”, aunque los honorarios los pagará el Estado provincial)

Honorarios y gastos. El Emisor se compromete a pagar todos las honorarios, descuentos o comisiones por colocación relacionados con la Oferta (la "Comisión") por un 0,20% del monto del valor nominal de los Títulos que se vendan en la Oferta, de los cuales el 0,12% de ese valor nominal total se le pagará a J.P. Morgan, en su carácter de coordinador global, y el restante 0,08% en partes iguales a cada uno de los otros Colocadores Principales Conjuntos (excluyendo a J.P. Morgan) tras el cierre y con el producido de la Oferta,... (es decir que si logran colocar deuda por el total de los 500 millones de dólares autorizados, la comisión de los “colocadores” será de un palo verde)
  
El Emisor acuerda además que todos los pagos que se deban realizar en virtud de este documento se efectuarán en dólares, libres de cualquier deducción o retención por impuestos vigentes o futuros, contribuciones, imposiciones, derechos, o cargos o a cuenta de éstos, u otras deducciones o retenciones impuestas en cualquier jurisdicción desde la cual o a través de la cual se realicen los pagos, salvo que la ley aplicable exija dicha deducción o retención, en cuyo caso el Emisor pagará montos adicionales de manera que las personas que deban cobrar esas sumas reciban la cantidad que habrían recibido si no existiera esa deducción o retención... (es decir que el palo verde de honorarios/comisión de los colocadores es limpito de polvo y paja)

El Emisor reconoce y acepta que los Colocadores Principales Conjuntos han sido contratados exclusivamente como contratistas independientes para prestar los servicios establecidos en este documento. En la prestación de tales servicios, los Colocadores Principales Conjuntos actuarán únicamente en virtud de una relación contractual basada en la independencia de las partes con respecto a la Oferta (incluso en relación con la determinación de los términos de la Oferta) y no como asesores financieros o fiduciarios del Emisor o de cualquier otra persona. Asimismo, el Emisor reconoce que los Colocadores Principales Conjuntos no asesoran ni al Emisor ni a ninguna otra persona en materia legal, impositiva, de inversión, contable, o regulatoria en jurisdicción alguna. El Emisor deberá consultar con sus propios asesores en relación con estos asuntos y se encargará de realizar su propia investigación y evaluación independiente de las operaciones contempladas en la presente, y los Colocadores Principales Conjuntos no tendrán ninguna responsabilidad u obligación hacia el Emisor en ese sentido. (o sea que los contratan y les pagan para que “coloquen” la deuda buscando los inversores, no para que asesoren al Estado ni nada parecido. Una especie de brookers financieros de lujo, y caros además)

El Emisor reconoce que los Colocadores Principales Conjuntos son sociedades de servicios de títulos valores que participan en la negociación y las actividades de intermediación de títulos valores y la prestación de servicios de asesoramiento financiero y banca de inversión. En el curso ordinario de los negocios, los Colocadores Principales Conjuntos y sus filiales podrán, en cualquier momento, mantener posiciones largas o cortas, y podrán operar o efectuar otras transacciones, por su propia cuenta o por cuenta de clientes, en títulos de deuda o de participación del Emisor, sus filiales u otras entidades que puedan estar involucradas en las transacciones aquí contempladas. (es decir que los “colocadores” estarán de los dos lados del mostrador, y operarán con los títulos de deuda pública que “colocarán”, pudiendo incluso comprarlos en el mercado secundario haciendo una diferencia, y luego convertirse de ese modo en acreedores de la provincia para cobrar los bonos a su vencimiento)

Esta carta acuerdo, incluido el Anexo A, y cualquier reclamo, controversia o disputa que se suscite en relación con esta carta acuerdo, se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, y no tendrán efecto sobre los conflictos de los principios legales. El Emisor se somete de forma irrevocable e incondicional a la jurisdicción exclusiva de cualquier tribunal estatal o federal radicado en el Condado y la Ciudad de Nueva York con relación a cualquier demanda, acción o procedimiento que surja de esta carta acuerdo o esté relacionado con ella. (en caso de conflicto, a llorarle a Griesa, o el que lo reemplace si es que alguna vez se jubila)

Toda sentencia definitiva emanada de una demanda, acción o procedimiento presentado ante cualquiera de esos tribunales será concluyente y vinculante para el Emisor y puede ser ejecutada por cualquier otro tribunal a cuya jurisdicción el Emisor esté o pueda estar sometido en virtud de la sentencia... (la provincia está renunciando al derecho de exigir que la sentencia de los jueces de Nueva York sea ejecutada en el país a través de tribunales argentinos)

El Emisor se compromete a eximir de responsabilidad y mantener indemne a los Colocadores Principales Conjuntos, sus filiales y sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes y personas que realizan tareas de control (cada uno de ellos será una "Persona exenta de responsabilidad") ante cualquier pérdida, reclamo, daño, obligación y gasto, conjunto o solidario, a los que se pueda ver sometida cualquier Persona Exenta de Responsabilidad como consecuencia o en relación con las operaciones contempladas en la carta acuerdo a la que se adjunta el presente anexo A (el "Acuerdo"), o cualquier reclamo, litigio, investigación o procedimiento relacionados con lo anterior ("Procedimientos"), independientemente de si alguna de esas personas es parte en el mismo; se compromete asimismo a reembolsar a esas Personas Exentas de Responsabilidad los gastos legales o de otro tipo en los que incurrieren en relación con la investigación, la respuesta o defensa de lo antes expuesto,... (cualquier quilombo que el JP Morgan, el HSBC o el Citigroup tengan derirvado de la emisión y colocación de la deuda del gobierno provincial -por ejemplo alguna demanda de un bonista- corre por cuenta de Santa Fe, y los tipos se lavan las manos) 


1 comentario:

Anónimo dijo...

Siguiendo con esta zaga, estan en marcha sendos decretos que modifican el regimen de contrataciones, dejando sin efecto el control de las empresas contratistas. De Vido, Lopez? No, Garibay pica en punta