El proyecto de ley ómnibus conteniendo el
blanqueo de capitales, el pago a los jubilados, las reformas al Fondo de
Garantía de la ANSES y la moratoria impositiva tuvo un tránsito relámpago por
el Congreso.
Apurado por el
gobierno -que lo planteó como su tabla de salvación, para el “relanzamiento” de
la gestión” tal como había planteado antes al acuerdo con los fondos buitres-
tuvo amplio apoyo opositor a cambio de algunos retoques menores; y para apurar
aun más el trámite el Senado lo aprobó el 29 de junio, sin cambiarle una coma
al texto sancionado por Diputados.
Ante tanto apuro y
como lo dice la nota de la imagen de apertura (tomada de Ambito Financiero), se
descontaba el inmediato envío del texto al Ejecutivo y su promulgación por el
correspondiente decreto de Macri; cosa que hoy (a....días de sancionada la ley)
aun no ha sucedido.
Sin que se sepa
cuando fue exactamente que Michetti -a cargo de la presidencia provisional del
Senado- comunicó la sanción a la Casa Rosada, es oportuno recordar que el artículo
80 de la Constitución establece que “Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo
todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles..”.
Entre la fecha de
aprobación de la ley por el Senado y el día de hoy pasaron ya 14 días hábiles sin que Macri haya firmado el decreto de promulgación en los términos
del artículo 78 de la Constitución, ni se haya dispuesto la publicación de la
ley en el Boletín Oficial por haberse operado la promulgación tácita, por el
transcurso del tiempo.
Por el contrario,
el miércoles pasado se publicaba ésta nota en La Nación, en la que se
descontaba que la ley sería promulgada, y publicados en el Boletín su texto y
el del de la ley sancionada entre el jueves y viernes de la semana pasada; cosa
que por supuesto no pasó.
En el artículo (leerlo completo siguiendo el
enlace) se decía que el gobierno trabajaba en un decreto reglamentario que
“corregiría” algunos aspectos de la ley, todos referidos al blanqueo de
capitales; lo cual da una idea cierta de cual es el tema que más le interesaba
a Macri de todo el paquetazo. Las cuestiones a "retocar" serían todas para -en teoría- hacer más atractivo el blanqueo.
Con el antecedentede la virtual derogación de la ley de tierras por decreto, tampoco es ocioso
destacar que siempre de acuerdo con la Constitución (en éste caso el artículo
99 inciso 2) el presidente puede reglamentar las leyes, “cuidando
de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias...”, por lo que si a Macri no le conforma algo del texto de la ley como
quedó aprobado por el Congreso, lo que puede hacer es vetarla, en todo o en parte
(artículo 80 CN).
Por supuesto que el
actual presidente sabe que dispone de esa atribución, porque la ejerció con
frecuencia siendo Jefe de Gobierno porteño, y ya instalado en la Rosada, con la
ley anti-despidos.
A menos que haya
habido una demora en la comunicación de la ley del Senado a la Casa Rosada
(incomprensible en el contexto del apuro político del gobierno por contar con
la ley), si el gobierno tiene pensado “retocar” la ley a través del decreto
reglamentario (violando la Constitución), no se entiende la demora en
promulgarlo.
¿O será en cambio
que lo que el gobierno está por hacer es un veto parcial a la ley, en algunos
artículos de la parte dedicada al blanqueo, promulgando las partes restantes “si
tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la
unidad del proyecto sancionado por el Congreso...”
como dice el mismo artículo 80 de la Constitución en su texto?
En ese caso se
comprobarían dos cosas: 1) que el proyecto era un verdadero engendro donde se
metieron un montón de cosas que poco o nada tienen que ver entre sí, para que
se pudiera aprobar el blanqueo, que es lo que verdaderamente interesa y 2) que
Macri no tiene ningún problema en romper los acuerdos que haya logrado con
parte de la oposición (en éste caso Massa, Bossio y Pichetto), si lo cree
conveniente y necesario.
De producirse el
veto, el texto con las objeciones del Ejecutivo vuelve al Congreso y los
legisladores necesitarían dos tercios de los votos de los miembros presentes
para rechazarlo y sostener el texto original (artículo 83 CN), algo que
presumiblemente no podrían conseguir porque a diferencia de la ley
anti-despidos (donde ya hubo veto) algunos votaron a favor, y otros en contra.
Cuestión distinta es la de la promulgación parcial
de la parte no vetada (si nos atenemos a la nota de La Nación, todos los artículos sobre
pago a los jubilados, reformas al fondo de Anses, moratoria impositiva,
acuerdos con las provincias por la coparticipación y otras cuestiones referidas
al blanqueo), porque tal como lo dice la Constitución en su artículo 80 “En este
caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de
necesidad y urgencia....”.
Es decir que se aplica el procedimiento
reglamentado por la Ley 26.122, con la intervención de la Bicameral que
controla los DNU, y con cada Cámara evaluando por separado el dictamen
(artículos 14, 16 inciso c) y 22 de la ley).
Habrá que esperar y ver que sucede.
Habrá que esperar y ver que sucede.
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