El intercambio tuitero de arriba es apenas una parte del revoleo de concheros que hubo esta semana entre Píter Robledo (el "secretario de Juventud" del gobierno, o algo por el estilo) y la Juventud Socialista por la paternidad de un proyecto para derogar el servicio militar obligatorio.
Sí, como escucharon: quieren derogar algo que ya fue derogado en enero de 1995, después del caso Carrasco y por la Ley 24.429.
Según cuentan acá en Perfil lo que quieren derogar son una serie de artículos de esa ley que -según ellos- "dejan la puerta abierta para reimplantarlo". Concretamente hablan de los artículos 19 a 29 (ambos inclusive) y el 33, e incorporar un artículo 29 bis por el cual la reserva en caso de conflictos armados quede integrada por los que habiendo ingresado al servicio militar voluntario hayan sido dados de baja.
Los artículos en cuestión regulan como proceder en el caso que no se cubra el cupo de voluntarios para el servicio militar que establezca anualmente el presidente a propuesta del Ministerio de Defensa, algo que hasta ahora no sucedió nunca porque -gracias a Dios y entre otras cuestiones- no tuvimos conflictos armados.
En esos casos el Ejecutivo (previa ley del Congreso que así lo autorice) puede convocar a los ciudadanos mayores de 18 años en los términos de la Ley 17.531 (la derogada por la nueva, y que regulaba el servicio militar obligatorio) de acuerdo al artículo 19. El artículo 20 (que ahora quieren derogar) contempla el caso de los objetores de conciencia que pueden negarse a la convocatoria, y la pueden reemplazar por un servicio social, que es regulado en los artículos siguientes del 21 al 28.
O sea como se ve, una iniciativa bastante al pedo, tanto como derogar el artículo 29 que habla de aplicar a los que prestan el servicio social sustitutorio del militar obligatorio, el Código de Justicia Militar, derogado en el 2008 por la Ley 26.394.
Por no mencionar que si se diese el desgraciado caso de que el país fuera parte en un comnflicto armado, no hay derogación de leyes que valga, por lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Nacional: "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.".
¿Será que si la Argentina entra en guerra ni el socialismo ni el PRO la van a ayudar?
3 comentarios:
¡Que caro que nos está saliendo este putito! Dale! acusame de xenófobo.
En todo caso será homofóbico. Xenófobo es el que odia a los extranjeros
Piter no está para proyectos de ley.
Piter pide a los gritos un cargo de manicura oficial del gobierno socialista.
El Colo.
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