Pasó con la ley de medios, que se la cargó por un DNU apenas asumió el gobierno. Pasó también con la ley de tierras, que la "retocó" modificando el decreto reglamentario, para convertir en letra muerta buena parte de sus disposiciones.
Mirá si no iba a pasar lo mismo con el blanqueo, cosa que ya anticipábamos acá: hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 895 (verlo completo acá), por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 27.260, exclusivamente en lo que tiene que ver con el blanqueo de capitales. Y como en el caso de la ley de tierras, los muchachos se pusieron "creativos".
Así por ejemplo la ley contempla en su artículo 38 la posibilidad de blanquear como propios bienes que se encuentren en posesión de otros (cónyuge, ascendientes o descendientes), o registrados a su nombre. El decreto establece que en esos casos no es necesario que el utilizado para blanquear resida efectivamente en el país: ¿quién no tiene un tío italiano que usar a esos fines, de apellido Macri o Calcaterra ponéle?
El decreto además exime de impuestos a las transferencias de esos bienes del poseedor, depositario o titular registral al declarante en el blanqueo, sin que quede claro de donde saca el Poder Ejecutivo atribuciones para disponerlo, y que pasa por ejemplo si esas transferencias deben pagar algún impuesto provincial.
En el caso de que lo que se blanquee sean tenencias en moneda o divisas (artículo 39 de la ley) no rige la condición de tener todo regularizado al vencimiento de la declaración jurada de Ganancias para el 2017, bajo apercibimiento de perder los beneficios del régimen; creando así en el reglamento un distingo en el trato que no contempla la ley.
El mismo artículo 39 de la ley establece que: “Las personas humanas o sucesiones indivisas podrán optar, por única vez, por declarar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo su CUIT personal, las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive.” (las negritas son nuestras). El reglamento corre la fecha a la de la promulgación de la ley, que fue el viernes pasado, o sea permite "blanquear" movimientos no declarados con divisas producidos en estos meses de eliminación total de los controles a los flujos de divisas y capitales.
Lo mismo pasa con la condonación del impuesto especial por blanquear que la ley establece para los que suscriban los bonos públicos para inversiones que crea: el decreto los exime del doble del impuesto que les hubiera correspondido pagar, creándoles una especie de "crédito fiscal" por blanquear.
Lo mismo pasa con la condonación del impuesto especial por blanquear que la ley establece para los que suscriban los bonos públicos para inversiones que crea: el decreto los exime del doble del impuesto que les hubiera correspondido pagar, creándoles una especie de "crédito fiscal" por blanquear.
El decreto establece que la nómina de cargos públicos cuyos titulares a partir del 1° de enero del 2010 no pueden entrar al blanqueo (artículo 82) es de interpretación restrictiva, lo que supone que cualquier duda respecto a otros funcionarios o ex funcionarios públicos que puedan desempeñar funciones similares a la de los nombrados, debe resolverse permiténdoles entrar al blanqueo. El decreto aclara además que los funcionarios y sus parientes mencionados en el artículo 83 pueden acceder a otros beneficios de la ley, como por ejemplo la moratoria o al reajuste de haberes previsionales. ¿Habrá muchos morosos en el gabinete?
El decreto establece que para quedar afuera de la posibilidad de blanquear tener “proceso penal en trámite” por los delitos que enumera la ley en su artículo 84, es necesario que por lo menos el aqente fiscal haya prompovido la acción, o por lo menos ordenado medidas para impulsarla. Lo que supone que alguien denunciado por alguno de los delitos mencionados en la norma (los de los artículos 303 y 306 del Código Penal) pero nunca perseguido por la justicia, puede entrar al blanqueo; como por ejemplo todos los implicados en la denuncia de Hernán Arbizu por lavado de dinero, dado que el fiscal Marijuán no movió nunca el expediente, ni requirió diligencia alguna.
El recorte de atribuciones a la UIF ya fue analizado en otra entrada, pero vale la pena volver sobre el tema. El artículo 88 de la ley dice lo siguiente: “No habrá ninguna limitación en el marco del presente régimen a la capacidad actual del Estado de intercambiar información, reportar, analizar, investigar y sancionar conductas que pudiesen encuadrar en los artículos 303 y 306 del Código Penal. La Unidad de Información Financiera podrá, a su discreción, comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación.”
El reglamento prevé que la facultad de la UIF de comunicar la información "...sólo podrá ejercerse previa resolución fundada del Presidente de la Unidad de Información Financiera y siempre que concurran indicios graves, precisos y concordantes de; (i) la comisión del delito tipificado en el Artículo 303 del Código Penal mediante activos provenientes de los delitos enumerados en el párrafo 1 incisos a), b), c), f), g) y k) del Artículo 6° de la Ley N° 25.246...", o sea una vez terminada su labor y solo cuando compruebe que se está ante un caso de lavado de activos, salvo que sospeche financiación del terrorismo, en que debe hacerlo de forma inmediata. ¿Consultarán con Pato Bullrich antes de proceder en uno u otro sentido?
Pero lo más importante es que el reglamento garantiza la total protección de los evasores, de toda posibilidad de ser perseguidos por lavado de dinero: establece que la UIF no puede trasladar información a otros organismos del Estado (AFIP, CNV, Banco Central) por hechos que estén tipificados por la ley penal tributaria, el régimen penal cambiario o la legislación aduanera; y entre los delitos del Código Penal a los que remite no se encuentra ninguno de los que podríamos denominar "de corrupción en la Administración Pública", o cometidos en su perjuicio.
Pero lo más importante es que el reglamento garantiza la total protección de los evasores, de toda posibilidad de ser perseguidos por lavado de dinero: establece que la UIF no puede trasladar información a otros organismos del Estado (AFIP, CNV, Banco Central) por hechos que estén tipificados por la ley penal tributaria, el régimen penal cambiario o la legislación aduanera; y entre los delitos del Código Penal a los que remite no se encuentra ninguno de los que podríamos denominar "de corrupción en la Administración Pública", o cometidos en su perjuicio.
O sea en términos prácticos, casi nunca la UIF va a comunicar nada sospechoso proveniente del blanqueo; por no decir que va en sentido contrario de la reforma del Código Penal introducida en el 2011 por la Ley 26.683, para considerar al lavado como un delito autónomo que no exige probar el delito precedente.
1 comentario:
Y ya lo dijo Mauri, "no vamos a tener que escondernos más".
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