LA FRASE

"LA CANTIDAD DE PERROS DEL PRESIDENTE ES UNA DE LAS CUATRO O CINCO COSAS EN LAS QUE LOS ARGENTINOS NOS TENDRÍAMOS QUE PONER DE ACUERDO." (MANUEL ADORNI)

miércoles, 30 de mayo de 2018

EL DEDO DE PULLARO


Recordarán que hace un tiempo el ministro de Seguridad de la provincia, Maximiliano Pullaro, estuvo en el ojo de la tormenta porque unos audios suyos captados en escuchas judiciales lo mostraban traficando influencias para digitar los concursos de ascenso a los cargos superiores de la policía provincial.

El asunto derivó en una causa judicial en su contra promovida por el fiscal Apullán, que generó el contraataque de Pullaro y del gobierno provincial: pedido de sanción contra el fiscal, apartado de la causa y con una sanción pendiente de aplicación por la Legislatura; tras la sanción a las apuradas de una bochornosa ley que modificó el sistema de enjuiciamiento a los miembros del Ministerio Público de la Acusación.

Pullaro leyó la respuesta del sistema institucional santafesino (el Poder Ejecutivo y la Legislatura, esta con honrosas excepciones) como un inequívoco respaldo a su política comandando a la policía (los resultados están a la vista, y no lo favorecen), y no se equivocó, obrando en consecuencia: el pasado 18 de mayo estampó su firma junto a la del gobernador Lifschitz en el Decreto 1166, por el cual se modifica el reglamento de concursos de ascenso del personal policial que fuera aprobado en el gobierno de Bonfatti por el Decreto 423/13.

En realidad, hasta acá los concursos de ascenso que contempla la Ley 12.521 (2006) para reemplazar a las viejas Juntas de Calificaciones policiales vinieron funcionando igual que estas, tanto que los ascensos son retroactivos a un par de años antes de los llamados a concurso; vieja aspiración policial de ascender todos los años, como si existiese un “derecho al ascenso” y no a la igualdad de oportunidades en la carrera.

Los cambios que introduce el nuevo decreto son muy sugestivos, porque tienden a reforzar la oscuridad de todo el proceso, y la discrecionalidad de Pullaro y las cúpulas policiales para digitar los ascensos, a saber:

* Las resoluciones de convocatoria a concurso ya no deberán discriminar como se evalúan los distintos rubros de antecedentes, ni tampoco describir las vacantes que se concursan, sino solamente indicar su cantidad. Tampoco deberán indicar los temarios de las pruebas de oposición, ni la ponderación de cada etapa del concurso.

* Se contemplan menos medios de publicidad y difusión de las convocatorias, lo que ahora queda exclusivamente limitado al portal web del gobierno provincial. Tampoco hay un plazo mínimo de publicidad antes de la apertura de las inscripciones, y lo mismo que ocurre con la convocatoria sucede con los dictámenes de los jurados y los órdenes de mérito: solo deberán publicarse en el sitio web del gobierno.

* No hay plazos para que los miembros de los jurados se excusen (podrían hacerlo por ejemplo luego de haber dictaminado), desaparece el recurso de aclaratoria para los aspirantes, y la posibilidad de pedir vista de las actuaciones para recurrir; mientras que tampoco deberá publicarse más con anticipación el listado del personal policial inhabilitado para participar de los concursos.

* La valoración del desempeño profesional de los aspirantes a ascender pasa a ser casi completamente discrecional de los jurados, y de sus jefes inmediatos que deben evaluarlos: aparecen como elementos a tener en cuenta conceptos como “Factores de Desempeño” y “Competencias actitudinales”.

* Finalmente desaparece la resolución ministerial que aprobada el dictamen del jurado y el orden de méritos elaborado en su consecuencia, haciendo la propuesta de ascensos al Poder Ejecutivo.

De este modo pretende Pullaro excluir su responsabilidad futura en los ascensos (al menos la que queda documentada en los papeles) con el argumento -volcado en el decreto- de que “... se estima que el dictado de la resolución ministerial de propuesta del personal en condic.ones de ascender sólo genera dispendio administrativo innecesario retardando el decreto de designación de las jerarquía alcanzadas, para el cual no se requiere estrictamente tal acto formal...”.

1 comentario:

Anónimo dijo...

La misma republicana transparencia que en los concursos para jueces provinciales. Da gusto.
El Colo.