LA FRASE

"AEROLÍNEAS ARGENTINAS NO DEPENDE DE MI CARTERA, ASÍ QUE NO VEO POR QUÉ MOTIVO ME VESTIRÍA DE AZAFATA." (LUIS PETRI)

sábado, 22 de septiembre de 2018

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Sobre la cautelar judicial con la que el grupo Clarín (a través de Cablevisión Hólding) logro suspender una resolución de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que le pide modificar (para subirla) su oferta por las acciones de Telecom en la fusión entre ambas, leemos en Apertura: "En enero de este año, Cablevisión Holding(CVH), accionista controlante de Telecom (TEO), con el 39,08% del paquete accionario, había presentado un prospecto provisorio respecto de estas acciones.

"En dicho prospecto, el precio de la OPA se había calculado conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley de Mercado de Capitales, siendo este el precio promedio de las acciones de Telecom durante el semestre anterior a la fecha de anuncio de la operación", recordó un análisis de la consultora Delphos Investment. De esta forma, el precio fijado para la transacción era de $ 110,85 por acción o u$s 20,15 por ADR

Sin embargo, otro artículo de la Ley de Mercado de Capitales, el número 98, habla de un "precio equitativo", no pudiendo resultar menor al promedio de la cotización bursátil del semestre anterior al del promedio de la cotización bursátil del semestre previo al acuerdo. Bajo este mecanismo, el precio sería de $ 129,2 por acción o u$s 25,84 por ADR."

Es decir que el organismo de contralor del mercado de capitales le exige a Cablevisión Hólding que mejore su oferta a Telecom por las acciones que ofertó comprarle como parte del acuerdo global de fusión. La hoy nave madre del Grupo Clarín fue a la justicia en contra de esa decisión y logró una cautelar a su favor, suspendiendo la resolución de la CNV hasta tanto la justicia se expida sobre cual es el valor equitativo de esas acciones; claro que mientras tanto la fusión no termina de consolidarse legalmente, pese a que -por ejemplo- el ENACOM ya la aprobó en la esfera de su competencia.

La ley de los mercados de capitales de la que se habla es la 26.831, sancionada en 2012 durante el gobierno de Cristina, y modificada este año por la Ley 27.440, aprobada con los votos de "Cambiemos", el massismo y el "peronismo racional. Cuando se aprobó la reforma y analizando su contenido, decíamos en ésta entrada: "La reforma también modifica los artículos 88 y 98 de la ley vigente, que son los que regulan como se establece el “precio equitativo”, que es un requisito para aceptar las OPA (oferta pública de adquisición de acciones) en los casos de adquisiciones obligatorias de los que tengan el control mayoritario.

Entre los cambios, se permite que sea considerado tal “el precio más elevado que el oferente o personas que actúen concertadamente con él hubieran pagado o acordado por los valores negociables objeto de la oferta durante los doce (12) meses previos cal comienzo del período por el cual deben hacer la oferta pública”. Así por ejemplo Cablevisión puede ofrecerle a la ANSES por el 25 % de Telecom lo mismo que le pagó o reconoció a la propia telefónica en su acuerdo de fusión; cuando todavía ésta no estaba aprobada, y por ende las acciones valían mucho menos.

En el mismo artículo, de acuerdo con la nueva ley no será de aplicación el criterio de que el precio promedio de las acciones objeto de la oferta pública será el que hayan tenido durante el semestre inmediato anterior a ésta, cuando el porcentaje de las acciones por las que se oferta sean como mínimo el 25 % del capital social, requisito que por ejemplo cumple el 26 % del FGS en Tenaris-Siderar del Grupo Techint, o el 28 % del Estado nacional en Papel Prensa. En esos casos, los accionistas mayoritarios podrían ofertar por esas acciones virtualmente lo que se les venga en gana.

Aun con los cambios, la ley mantiene en el actual artículo 88 la facultad de la Comisión Nacional de Valores (CNV) de objetar el precio ofrecido por las acciones en la oferta pública de adquisición si mediara “algún acontecimiento extraordinario que permita realizar una corrección objetiva del precio”. ¿Lo utilizará la CNV por ejemplo para hacerle subir a Cablevisión el precio que ofertó por las acciones de Telecom, y que ha anunciado que hará extensivo a las acciones en poder del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, en vista de que se ha aprobado la fusión por el propio Estado?

De acuerdo con los cambios que introduce la nueva ley en el artículo 88, si la oferta pública de adquisición es voluntaria (como la que acaba de hacer el holding de Magneto), el oferente podrá fijar el precio a su discreción y no rigen las reglas que la misma ley establece para determinar si es equitativo o no.".

Como ven, la reforma impulsada por el macrismo le daría la razón a Clarín, tanto que fue hecha a su medida, como decíamos entonces, de modo que lo estaría pasando ahora es que el gobierno -en un rasgo de inteligencia para no perder más poder del que ya ha rifado por su propia incompetencia- ha decidido guardarse una carta en la manga para negociar con el grupo, a cambio de su blindaje mediático hasta el final de la gestión.

Habrá que estar atentos en las próximas semanas a la evolución del tema, y acaso estos forcejeos imperceptibles para la opinión pública expliquen por que en los últimos meses Clarín viene alternando una cal y una de arena con el gobierno (especialmente en los temas económicos), a diferencia por ejemplo de La Nación que se ha encolumnado sin fisuras en su defensa. 

Eso sí: nada de lo dicho implica que Clarín no siga haciendo periodismo de guerra contra Cristina y el kirchnerismo, porque eso también atiende a sus intereses permanentes, más allá de los gobiernos.

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