LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

sábado, 1 de septiembre de 2018

PANAMACRI



Aunque pasó desapercibido en medio de la aceleración de la corrida, el miércoles pasado salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución 6/18 de la Inspección General de Justicia (IGJ) (completa acá); por la cual se modifican y derogan artículos de su similar 7/15 dictada durante el gobierno de Cristina, en lo que tiene que ver con el régimen de regulación de las sociedades comerciales constituidas en el exterior, que realizan “actos ocasionales” en el país. 

Varias veces dijimos acá que ya desde sus tiempos como Jefe de Gobierno porteño, es una obsesión de Macri convertir a la Argentina en un paraíso fiscal, con regulaciones estatales flexibles o inexistentes para todas actividad económica, y baja tributación fiscal: hace un tiempo veíamos acá (recomendamos la lectura del post) como la misma IGJ analizaba introducir los cambios que ahora concreta, dando por tierra con las normas establecidas por Ricardo Nissen durante su paso por el organismo durante el gobierno de Néstor Kirchner para controlar a las sociedades extranjeras que actúan en el país, sea en forma aislada o con el establecimiento de sucursales, filiales o alguna forma de representación permanente.

En esta nota del Cronista de ayer dan cuenta de algunos de los cambios más significativos introducidos ésta semana en su régimen, los que podrían resumirse así:

* Para la inscripción de la sociedad extranjera en el país, ya no se le exigirá documentación sobre sus activos y actividades a los fines de acreditar “actividad significativa en el exterior”, lo que supone perder una herramienta para controlar que se trate de sociedades “reales” con giro comercial o empresarial efectivo, y no “cáscaras jurídicas” utilizadas como pantalla para negocios turbios o poco claros.

* Tampoco tendrán que cumplir las sociedades extranjeras con el requisito de individualización de los socios que la conforman, al momento de requerir su inscripción, es decir: el Estado argentino dejará de exigir saber quienes son.

* Se elimina del régimen vigente el “Régimen Informativo Anual”, en virtud del cual las sociedades extranjeras debían anualmente revalidar su inscripción en el país mediante la presentación de información relacionada a la sociedad y sus socios. O sea que aun la información de la que el Estado disponga al respecto, puede quedar muy pronto desactualizada, y no tener conocimiento de cambio de actividades, objeto o socios.

* Se introduce la posibilidad de que la IGJ analice la posibilidad de la inscripción de sociedades provenientes de países con “regímenes tributarios especiales o considerados no cooperadores en materia de tranparencia fiscal” (es decir, paraísos fiscales), mediante el requerimiento de documentación que acredite actividad significativa en el exterior. La inscripción de estas sociedades en el país estaba absolutamente prohibida hasta ahora.

* La resolución establece además que será de aplicación tanto a los trámites que se inicien con posterioridad a la misma, como a los que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigencia, que es desde su publicación; lo que hace suponer que está dirigida a permitir ahora, en este momento en particular, la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero que no estaban operando en el país ni siquiera en forma ocasional, con el régimen anterior. Sería muy interesante conocer quienes presentaron los primeros trámites con el nuevo, aunque claro está, ya no tendrán la obligación -por ejemplo- de informar quienes son sus socios.

* El nuevo texto de la resolución con los cambios introducidos elimina toda referencia a sociedades o jurisdicciones (países, territorios, Estados o parte de los mismos) off shore: se derogan absolutamente todos los artículos del régimen anterior en los que se hacía mención a ellos, se los definía y se los regulaba.

* Tampoco se exigirá más documentación o antecedentes relativos a quienes sean los socios al tiempo de la decisión de la sociedad extranjera de solicitar la inscripción en el país, y al eliminarse como se dijo el régimen informativo anual, ya no se pedirá información sobre la composición y titularidad del capital social.

* Al momento de solicitar la inscripción de un nuevo representante de la sociedad en el país, se elimina el requisito de presentar el acto constitutivo de la sociedad, y la aceptación del representante designado. ¿Será para que pueda decir luego que no sabía que lo habían nombrado, como hizo Macri con las off shore en las que -en teoría- su padre lo designó director?

* Excluye por completo el concepto (que existía en la reglamentación vigente) de “sociedad vehículo”; es decir aquella que es usada exclusivamente para canalizar una inversión en el país de otra sociedad controlante extranjera, lo que supone eximir de controles y requisitos a ambas: a la sociedad vehículo y a la controlante, en cuanto tenga que ver con su relación con ella. Desaparece toda la regulación existente al respecto.

* Para el caso de los acuerdos societarios sujetos a inscripción en el Registro Público de sociedades locales participadas por sociedades constituidas en el extranjero (caso en el que éstas deben intervenir hallándose inscriptas en el país) también desaparece la exigencia del cumplimiento del régimen informativo anual que establecían las normas vigentes.

* Entre los requisitos que la Inspección General de Justicia (IGJ) solicitará a las sociedades constituidas en el extranjero para controlar su adecuación a las disposiciones de la Ley Nº 19.550 (de sociedades comerciales) desaparece todo lo inherente a la forma, prueba y procedimiento de constitución de la sociedad; lo cual es coherente con la eliminación de toda regulación referida a las off shore: le da plena validez en el país a los trámites de constitución “flojitos” de papeles como los de las sociedades constituidas en paraísos fiscales, por estudios dedicados a eso como Mossack Fonseca, el de los “Panamá papers”.

Como decíamos al principio, tengamos en cuenta el contexto: mientras el país se incendiaba con la corrida cambiaria, la inflación, la recesión, el quiebre de la cadena de pagos, los despidos y el ajuste, un gobierno que navega a la deriva se hacía tiempo para  seguir urdiendo prolijamente la arquitectura jurídica para favorecer sus negocios, y el de sus socios del exterior.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pero che, si vinieron a combatir al narcotráfico... Habrá un día en que todo esto quede palmariamente escrito y estudiado. Son una aplanadora. Tierra arrasada dejarán.