LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

viernes, 17 de agosto de 2012

SOBRE EL 15 % DE LA COPARTICIPACIÓN QUE VA A LA ANSES (3º Y ÚLTIMA PARTE)


Continuando con lo comenzado acá y acá, volvemos a los vaivenes legales de la coparticipación y el 15 % que se destina a la ANSES, porque llegamos a lo último ocurrido en la materia, y lo único que hasta acá hizo el kirchnerismo al respecto (porque por momentos pareciera que fueron Néstor y Cristina los que inventaron el 15 %, o el déficit de la seguridad social): la Ley 26.078, que, al aprobar el Presupuesto Nacional 2006, dispuso en su artículo 76 lo siguiente: "Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 — artículo 5° —, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 — artículo 11 —, modificatoria de la Ley N° 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239.". 

O sea: mientras duren los impuestos que se coparticipan (los nacionales directos, que se dictan por un tiempo determinado de acuerdo a la primera parte del artículo 75 inciso 2) de la Constitución), o hasta que no salga la famosa ley de coparticipación federal pendiente desde la reforma del 94', se sigue distribuyendo como antes, incluyendo el famoso 15 % que va a la ANSES desde la Ley 24.130.

En el año 2009 el Congreso nacional (cumpliendo con lo que dice esa primera parte del inciso 2) del artículo 75 de la Constitución) sancionó la Ley 26.545, que prorrogó hasta el año 2019 la mayoría de los impuestos nacionales directos: Bienes Personales, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta, y hasta el 2013 el llamado monotributo, porque en parte es sustitutivo de Ganancias.

Lo que implica que hasta entonces (salvo que antes se dicte la ley de coparticipación) sigue vigente lo que dispuso la Ley 24.130 sobre la afectación del 15 % de la masa coparticipable para financiar el sistema previsional nacional.

Aun si la justicia (la Corte Suprema) dijera que la norma es inconstitucional en el reclamo promovido por Santa Fe (que eso es lo que plantea la provincia), su pronunciamiento sólo regiría para ese caso.

Caso que (en las palabras de Barricada) parece tener olor a nardo porque ya tiene dictamen del Procurador General subrogante aconsejando el rechazo del planteo que hiciera en su momento Binner (con el asesoramiento del estudio de Gil Lavedra).

Precisamente del dictamen del Procurador se agarró De La Sota para impulsar el mamarracho de una ley por la que Córdoba dice que no va a aportar más su parte del 15 %: González Warcalde (el Procurador subrogante) dijo que a Santa Fe y a San Luis (que hizo el mismo reclamo, patrocinada nada menos que por Barra) nada les impedía "dictar una ley que haga explícita la voluntad de rescindir el compromiso" que asumieron al firmar el pacto fiscal original; es decir el gobernador de Córdoba pretendió preparar el terreno para su reclamo (que a su vez está mezclado con la financiación del déficit de la Caja de Jubilaciones provincial, que es otro balurdo) cumpliendo con ese requisito.

Por raro que parezca, la Ley 26.078 puso un poco de quicio en todo éste embrollo, en el que a veces las cosas se resolvieron por ley y otra por pactos Nación-provincias, o en el cual por esos mismos pactos se decidía impulsar leyes nacionales que luego nunca salían (lo que una idea de cuan firmes eran algunos compromisos), o peor aun: por pactos con las provincias, la Nación se comprometía a tomar decisiones que le son privativas de acuerdo con la Constitución, como prorrogar o no impuestos nacionales.

Porque además de la cuestión (compleja por cierto) de la financiación de la seguridad social, hay que tener en cuenta que se está hablando de la distribución de impuestos nacionales (votados por el Congreso, cobrados por la AFIP), que deben prorrogarse cada tanto en su vigencia (si son directos) porque la atribución de imponerlos de la Nación es concurrente con las provincias (que pueden perfectamente cobrar mientras tanto sus propios impuestos directos, como el inmobiliario, o la patente automotor).

Y debemos tener en cuenta además que la Constitución fija criterios generales (y no porcentajes, números o "pisos") sobre como repartir el producido de esos impuestos entre la Nación y las provincias, y le asigna al Congreso (o sea, al Estado federal, aunque ése Poder se integra con los representantes del pueblo y de las provincias) la atribución de disponer afectaciones específicas de recursos coparticipables (artículo 75 inciso 3)); que en ese caso no se distribuyen con las provincias, sino se destinan a los fines que contempla la ley que crea la afectación.

Que fue ni más ni menos que lo que hizo la Ley 26.078 en relación (entre otras cosas) al 15 % de la masa coparticipable que se destinan a financiar el sistema nacional de seguridad social; o lo que hizo la Ley 26.075 con el Fondo de Financiamiento Educativo (la que permitió llegar al 6,47 % del PBI en Educación); la diferencia es que la primera afectó los recursos al sistema previsional nacional, y la segunda distribuyó las cargas de la afectación entre la Nación y las provincias, para alcanzar la meta de recursos asignados a la educación.

Y en paralelo, así como Santa Fe y San Luis han promovido juicios ante la Corte para declararla inconstitucional,  Córdoba acaba de dictar una ley para decir que no aportará más al 15 % y Corrientes amenaza con iniciar juicio por el mismo tema (ver imagen que encabeza el post), no se sabe que ninguno de esos gobiernos esté pensando en imponer sus propios Impuestos a las Ganancias por ejemplo (podrían hacerlo, si no existiera el nacional), o cobrar ellos (y no la AFIP) la parte del impuesto nacional que se devenga en sus respectivas provincias; lo cual revela lo poco serio del planteo: que el Estado nacional asuma el costo de cobrar los impuestos, mientras se sientan a esperar que se los coparticipen; como ya se dijo acá

Un claro ejemplo de lo que decimos lo tienen en la votación nominal en el Congreso de la Ley 26.078 (Presupuesto nacional 2006) que prorrogó la afectación del 15 % de la coparticipación a la seguridad social, y de la votación en particular del artículo 76 que fue el que concretamente dispuso eso: como pueden ver en el acta de la sesión respectiva en Diputados (la imagen que va abajo) Binner (que por entonces era diputado nacional), al igual que el resto del socialismo santafesino votó a favor del artículo; el mismo que luego -siendo gobernador- impugnó en la justicia por inconstitucional: 


3 comentarios:

Andrés dijo...

Buenas,

Rara vez veo un ejemplo tan claro de periodismo de alto nivel:

- Datos precisos
- Sin adjetivaciones denigratorias
- Vinculando en forma simpla la madeja legal compleja y confusa

Felicitaciones.
Saludos,

Andrés

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Oiga, gracias por los elogios pero cuidadito con confundirnos con periodistas:somos blogueros, y a mucha honra

Anónimo dijo...

Binner votó la Ley 26078 porque en el 2006 todavía se podía importar el medicamento que él toma.
Ahora, con esta política del Gobierno Nacional,de aislamiento, de economía cerrada,no entra el medicamento de Binner.
Por eso lo ven así,perdido,diciendo incoherencias por los medios, no acordándose ni de lo que votó.
La culpa es del Gobierno Nacional, que le impide a Binner medicarse.Así destruyen a la oposición y a la República.
El Colo.