En un par de entradas anteriores (acá y acá)
nos ocupamos del “Plan de Reconversión Industrial” del gobierno, según el cual
-dicen- adoptaremos el modelo productivo de Australia.
El plan parte de dividir entre industrias o
sectores productivos “viables” o “inviables”, y se supone que diseña las
políticas para llevar adelante la transición hacia un tejido industrial
“especializado” en aquellos sectores en los que tenemos ventajas comparativas.
Algo de sus “bondades” ya se está viendo en la eliminación del arancel externo
a los productos tecnológicos y electrónicos importados que pueden competir con
las plantas localizadas en Tierra del Fuego, al amparo del régimen de
promoción.
Este martes fue publicada en el Boletín
Oficial la Resolución Conjunta 1 de los Ministerios de la Producción y de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social (completa acá), por la que se crea el “Programa Nacional para la
Transformación” (PNTP), que ese es el nombre oficial del “programa de
reconversión”.
El Programa define
como “Empresas
de Transformación Productiva”, a “...aquellas empresas con dificultades
competitivas y/o productividad declinante que requieren mejorar sus
procesos o tecnología, modificar y/o desarrollar nuevos productos, o redireccionar
su actividad y/o integrarse a otra u otras empresas con el objeto de
potenciar su desempeño..”, y como “Empresas Dinámicas” a “...aquellas
empresas que realizan actividades productivas con capacidad genuina de competir
en el mercado interno e internacional y de generar empleos de calidad...” (las Negritas son nuestras)
A su vez el
programa define también las formas que puede adoptar la “transformación productiva” de una
empresa, a saber: “Transformación Competitiva” ( ...que se produce dentro
del mismo sector/industria, que requiere potenciar su rendimiento mejorando sus
procesos, maquinaria, personal, tecnología, desarrollo de nuevos productos y/o
nuevas unidades de negocio, entre otros...), “Transformación Lateral” (...que
se produce dentro del mismo sector/industria, que requiere potenciar su rendimiento
cambiando o reorientando el tipo de actividad que realiza, ya sea en forma
total o parcial...) o “Transformación con Integración y Consolidación” (...que
se produce dentro del mismo sector/industria o entre sectores/industrias
diferentes, entre varias empresas que requieren potenciar su rendimiento a
través de un proceso de fusión o adquisición, o asociativo de cualquier
tipo...) (las negritas otra vez son nuestras).
Como se ve en forma
reiterada, ya desde el vamos el “Programa” contempla como una de sus
estrategias promover las fusiones o adquisiciones de empresas, es decir que
tiende hacia la concentración empresaria. Y a la hora de enumerar en el
artículo 5 de la resolución los beneficios a los que pueden acceder las
empresas que se “reconvertirían”, llama la atención que el único que tiene
bastante desarrollo concreto y específico en toda la reglamentación es el
otorgamiento de “prestaciones dinerarias a trabajadores”.
De acuerdo con el mismo reglamento, esos beneficios serán otorgados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; mientras que para poder percibir los beneficios del Programa “...las Empresas Dinámicas deberán incorporar recursos humanos provenientes de una Empresa de Transformación Productiva, que implique un aumento en su dotación de personal al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.”.
Ahora bien, en el
“Anexo” de la resolución se especifica que para poder recibir las “prestaciones
dinerarias”, los trabajadores deben desvincularse de una “Empresa de Transformación
Productiva”, e incorporarse a una “Empresa Dinámica”.
Bajo esa condición, el “Programa” les garantiza
“...percibir, luego del pago de la correspondiente indemnización, por
el plazo de hasta seis (6) meses...una suma mensual de hasta el cincuenta por
ciento (50%) del último salario percibido garantizándose como mínimo el importe
equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM)...”, y una vez transcurrido ese plazo “...resultará aplicable lo
dispuesto por la Ley N° 24.013 en relación al seguro de desempleo
descontando del importe que correspondiera abonar lo ya percibido con motivo
del presente.”.
Pero hay más: de acuerdo con la resolución, los trabajadores que se incorporen
a una Empresa Dinámica podrán percibir “...una suma mensual cuyo importe no
podrá superar el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) por el
plazo de hasta NUEVE (9) meses. Dicha suma será computable como parte del
salario total que deba abonársele al trabajador según la categoría laboral que
corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten
aplicables....”.
Es decir
entonces que además de promover la concentración empresaria o la lisa y llana
desaparición de las “Empresas de Transformación Productiva”, el “Programa”
subsidia por parte del Estado la mano de obra a emplear por las “Empresas
Dinámicas”, que verán mejorada así -con la intervención estatal- su “...capacidad
genuina de competir en el mercado interno e internacional y de generar empleos
de calidad...”. Darwinistas, pero no boludos, digamos.
Lo sugerente es que el "Programa" en ningún momento menciona siquiera a la Ley 27.264, o "ley Pyme" sancionada por el Congreso éste año, a instancias del massismo y del bloque de "Sanguchito" Bossio; como la presunta panacea para el sector. Todo indicaría que hacia donde nos quiere conducir el gobierno, las Pymes no serían necesarias, o la ley es pura sanata.
1 comentario:
Que tarde que has venido
no ves
que ya es invierno
quebraron mas de 6000 empresas
Cuando decias que la que quiebra es sana y es porque no son competitivas
y cantabas:
yo quiero una economia sin barreras.
Que nos pisen que nos pisen que nos piisen.
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