La captura de pantalla de Infobae corresponde a ésta nota del Cronista Comercial, en la que se plantea que el gobierno buscaría desalentar el uso de las cajas de seguridad, al introducir en el proyecto de reforma de los Códigos Civil y Comercial, cláusula que limitan la responsabilidad de los bancos; y que los eximen de esa responsabilidad ante casos fortuitos ajenos a su actividad, y ejemplifica el artículo con un robo.
Cuando alguien haceeste contrato (que es una combinación de alquiler y de depósito, con específico y principal deber de
vigilancia), el banco tiene que tomar todas las medidas necesarias para
asegurar la integridad de la caja y del contenido: es una obligación de resultado, no basta que el banco pruebe que
intentó dar seguridad o que hizo todo lo posible, sino que el objeto del
contrato es la seguridad, y solo se exime por caso fortuito.
Pero caso
fortuito sería por ejemplo que en el local del banco se produzca un terremoto,o un hecho de
guerra, pero no el hecho del hombre, como el robo o el hurto: en el Código Civil vigente el caso fortuito está regulado en el artículo 514; y en la nota al pie el propio Vélez Sarfield señala textualmente: "Las violencias y los hechos de los particulares, no se cuentan en el número de los casos de fuerza mayor, porque son delitos, y como tales están sujetos a otros principios que obligan a la reparación del mal que causen".
El robo o
el hurto son justamente los riesgos que motivan para contratar el servicio de
la caja (además de ocultar del fisco dinero o bienes no declarados), porque quien lo hace busca en el banco la seguridad que no tiene en su casa,
y ese es el riesgo propio del negocio del banco, que lucra brindando el
servicio. Y como lucran.
Si como dice la nota, en el país
hay 700.000 cajas de seguridad, con precios que van de $2.000 a $4.000 al año, según el
tamaño de la caja, haciendo un promedio de $3.000, los bancos cobran al
año $2.100.000.000 y no invierten en seguridad, como acá de los del Macro,que
dejaronn una ventana sin rejas.
Así que si entran boqueteros, tienen que pagar: ningún juez (ni de acá ni del mundo), tenga la norma que tenga, lo va a eximir al banco de responsabilidad por un robo.
Lo interesante del caso es que la misma nota reconoce que en la actualidad no hay norma que rija la materia, que todo depende de las estipulaciones contractuales que se pacten entre las partes (el banco y el cliente), y que ya hay en esos contratos cláusulas que limitan la responsabilidad de los bancos por el contenido de las cajas hasta un cierto importe (porque además no hay obligación de declarar lo que se guarda); y que en todo caso el proyecto de Código no hace más que recoger la jurisprudencia que los tribunales vienen reflejando en la materia.
Pero ¿qué dice concretamente el proyecto?
Se refiere a las cajas de seguridad en sus artículos 1413 a 1417, de los que más interesan a los fines que estamos analizando son los artículos 1413 y 1414.
El primero dice textualmente: "Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.".
Y el segundo reza así: "Límites. La cláusula que exime de responsabilidad se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de la limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo solo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.".
Explicamos brevemente:
* Si el local del banco tiene fallas de seguridad que facilitan los robos, el banco debe responder.
* El banco responde en la medida de lo pactado con el cliente y las expectativas creadas (guardo la mosca en un banco porque es más seguro que el colchón).
* Si el banco quiere poner una cláusula que diga que no tiene ninguna responsabilidad, no tiene ningún valor legal, aunque esté escrita y firmada por el cliente de conformidad.
* El banco puede limitar su responsabilidad hasta un monto si: a) lo informa expresamente antes al cliente y éste lo acepta, b) no pone un límite irrisorio (por ejemplo que sólo responderá por 100 pesos).
Pero concluido el análisis jurídico del asunto (que les hacemos llegar gratis desde Nestornautas a los caceroleros amigos que están preocupados por éste tema), corresponde hacer una lectura política del agite que se está gestando alrededor de él, porque ahí está el carozo del problema.
Por un lado esto viene en la línea del bolazo largado unas semanas atrás sobre "van a levantar las barreras de los countries y quedaremos desprotegidos de la invasión de la negrada": es decir lanzar globos de ensayo hacia la clase media sugestionable (gran protagonista de los cacerolazos) sobre la chavización del modelo, y las imprevisibles consecuencias que acaerraría.
En éste caso sería algo así como "el gobierno está preparando el terreno en lo legal para manotear las cajas de seguridad con la AFIP, y los bancos se lavarán las manos"; vemos como lo dice claramente Ventura en La Nación de hoy, en la que además nos advierte que la reforma del Código Civil es cosa de los juristas, no del gobierno elegido por el pueblo al cual ese Código regirá:
Por el otro es un ejemplo más (al igual que el que marcamos acá para el caso de las prepagas de salud) que los pone a los caceroleros en una contradicción con el núcleo de ideas y de valores que defienden (libertad de mercado, ausencia total de regulaciones estatales, no intromisión estatal en la economía, déjenme hacer lo que quiera con mi plata), y con su propia autopercepción como ciudadanos racionales e informados; frente a la chusma clientelizada que vota por un plan, o va a los actos por un chori.
Porque si pican en éstas operaciones de prensa y retiran lo que pusieron en cajas de seguridad, o suman otra consigna más al futuro cacerolazo ("No al sakeo de las cajas de seguridad"), dejarán en claro que, antes que nada, son unos terribles pelotudazos que ni leyeron lo que firmaron en el banco cuando abrieron una caja de seguridad; porque lo que el proyecto de Código está haciendo es justamente introducir una regulación legal donde no la hay, y a favor de los usuarios.
Y para nosotros éste caso (al igual que el de los countries) deja también una enseñanza: más allá del rumbo definitivo que toma el gobierno, esta gente siempre lo percibe como más radicalizado de lo que verdaderamente está; y eso los saca y los pone en el estado en el que estaban el jueves de la semana pasada muchos (lo que es un problema); pero la estrategia de los medios revela que están cazando en el zoológico, restringiendo cada vez más el radio de dispersión de los sectores sociales que se pueden sentir interpelados en sus intereses y situaciones concretas por el discurso tremendista.
Lo que no deja de ser una buena noticia.
Así que si entran boqueteros, tienen que pagar: ningún juez (ni de acá ni del mundo), tenga la norma que tenga, lo va a eximir al banco de responsabilidad por un robo.
Lo interesante del caso es que la misma nota reconoce que en la actualidad no hay norma que rija la materia, que todo depende de las estipulaciones contractuales que se pacten entre las partes (el banco y el cliente), y que ya hay en esos contratos cláusulas que limitan la responsabilidad de los bancos por el contenido de las cajas hasta un cierto importe (porque además no hay obligación de declarar lo que se guarda); y que en todo caso el proyecto de Código no hace más que recoger la jurisprudencia que los tribunales vienen reflejando en la materia.
Pero ¿qué dice concretamente el proyecto?
Se refiere a las cajas de seguridad en sus artículos 1413 a 1417, de los que más interesan a los fines que estamos analizando son los artículos 1413 y 1414.
El primero dice textualmente: "Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.".
Y el segundo reza así: "Límites. La cláusula que exime de responsabilidad se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de la limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo solo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.".
Explicamos brevemente:
* Si el local del banco tiene fallas de seguridad que facilitan los robos, el banco debe responder.
* El banco responde en la medida de lo pactado con el cliente y las expectativas creadas (guardo la mosca en un banco porque es más seguro que el colchón).
* Si el banco quiere poner una cláusula que diga que no tiene ninguna responsabilidad, no tiene ningún valor legal, aunque esté escrita y firmada por el cliente de conformidad.
* El banco puede limitar su responsabilidad hasta un monto si: a) lo informa expresamente antes al cliente y éste lo acepta, b) no pone un límite irrisorio (por ejemplo que sólo responderá por 100 pesos).
Pero concluido el análisis jurídico del asunto (que les hacemos llegar gratis desde Nestornautas a los caceroleros amigos que están preocupados por éste tema), corresponde hacer una lectura política del agite que se está gestando alrededor de él, porque ahí está el carozo del problema.
Por un lado esto viene en la línea del bolazo largado unas semanas atrás sobre "van a levantar las barreras de los countries y quedaremos desprotegidos de la invasión de la negrada": es decir lanzar globos de ensayo hacia la clase media sugestionable (gran protagonista de los cacerolazos) sobre la chavización del modelo, y las imprevisibles consecuencias que acaerraría.
En éste caso sería algo así como "el gobierno está preparando el terreno en lo legal para manotear las cajas de seguridad con la AFIP, y los bancos se lavarán las manos"; vemos como lo dice claramente Ventura en La Nación de hoy, en la que además nos advierte que la reforma del Código Civil es cosa de los juristas, no del gobierno elegido por el pueblo al cual ese Código regirá:
Por el otro es un ejemplo más (al igual que el que marcamos acá para el caso de las prepagas de salud) que los pone a los caceroleros en una contradicción con el núcleo de ideas y de valores que defienden (libertad de mercado, ausencia total de regulaciones estatales, no intromisión estatal en la economía, déjenme hacer lo que quiera con mi plata), y con su propia autopercepción como ciudadanos racionales e informados; frente a la chusma clientelizada que vota por un plan, o va a los actos por un chori.
Porque si pican en éstas operaciones de prensa y retiran lo que pusieron en cajas de seguridad, o suman otra consigna más al futuro cacerolazo ("No al sakeo de las cajas de seguridad"), dejarán en claro que, antes que nada, son unos terribles pelotudazos que ni leyeron lo que firmaron en el banco cuando abrieron una caja de seguridad; porque lo que el proyecto de Código está haciendo es justamente introducir una regulación legal donde no la hay, y a favor de los usuarios.
Y para nosotros éste caso (al igual que el de los countries) deja también una enseñanza: más allá del rumbo definitivo que toma el gobierno, esta gente siempre lo percibe como más radicalizado de lo que verdaderamente está; y eso los saca y los pone en el estado en el que estaban el jueves de la semana pasada muchos (lo que es un problema); pero la estrategia de los medios revela que están cazando en el zoológico, restringiendo cada vez más el radio de dispersión de los sectores sociales que se pueden sentir interpelados en sus intereses y situaciones concretas por el discurso tremendista.
Lo que no deja de ser una buena noticia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario