Conforme se acerca el 7 de diciembre (como dice el spot del gobierno: el 7 d), se va acelerando la puja con el Grupo Clarín para obligarlo a desinvertir, desmantelando el multimedios y cumpliendo con los artículos de la Ley 26.522 que establecen el máximo de licencias de rado y televisión que se pueden acumular.
Este fin de semana en los entretiempos del "Fútbol Para Todos" el gobierno difundió este spot sobre el tema:
Que como no podía ser de otro modo, fue contestado por el Grupo mediante éste otro, en el que pretenden que ese día no pasará nada, y todo seguirá igual:
La fecha del 7 de diciembre, como bien sabemos, surgió del fallo de la Corte Suprema sobre la cautelar interpuesta por Clarín contra los artículos 45 y 161 de la ley, fallo que nosotros explicamos en ésta entrada; en la que pueden acceder además al texto completo en formato Scrid.
Pero hace un par de meses atrás (en esta otra entrada) advertíamos que el Grupo sostenía una interpretación amañada del fallo, de la cual surgía que ese día recién debía comenzar a contarse el plazo de un año del artículo 161 para desinvertir, con lo que -en el mejor de los casos para el Estado- tiraban por lo menos hasta el 7 de diciembre del 2013 (después de las elecciones legislativas, obviamente especulando con otra composición del Congreso).
Y para que se entienda claramente que ese día (el 7 D) el Grupo Clarín debe desinvertir (aunque recomendamos la lectura de los dos post linkeados, en ese orden) transcribimos dos partes del fallo de la Corte que consideramos que relevan de todo comentarior al respecto.
Primero ésta:
Explicamos:
* La Corte (no el gobierno, ni la AFSCA) dijo en su resolución que ratificaba la cautelar de 36 meses de vigencia decretada por el juez Carbone, pero que éste computó mal su inicio de vigencia, que era desde la fecha en que la dispuso: el 7 de diciembre del 2009 (apenas sancionada la ley).
* Carbone contaba esos 36 meses desde el 17 de noviembre del 2010, cuando Clarín notificó al Estado nacional la demanda de fondo contra la ley (la cautelar la interpusieron antes, en forma autónoma), por lo que la cautelar que lo protegía de desinvertir se extendía hasta el 17 de noviembre del 2013.
* La Corte dijo que avalar ese cómputo (el de Carbone) era convalidar una conducta procesal fraudulenta de Clarín, que interpuso la cautelar antes que la demanda de fondo, luego esperó hasta febrero del 2010 (tres meses) para interponerla esa demanda, y otros nueve meses más (hasta noviembre de ese año), para notificarla al Estado para que éste ejerciera su defensa.
* Y dijo más: que avalar esa conducta era consentir un interés en prolongar indefinidamente la cautelar (que por esencia debe ser transitoria), desentendiéndose del resultado final del litigio en cuanto al fondo de la cuestión: si los artículos cuestionados por Clarín son o no constitucionales, y si está o no obligado a desinvertir.
* En la última parte del fallo (segunda imagen) dijo que el plazo que tenía Clarín para ajustarse a la ley y desinvertir estaba vencido al 28 de diciembre del 2011, pero en su caso y como consecuencia de la cautelar (que es de 36 meses, que deben contarse como señaló la Corte) se extendía al 7 de diciembre de éste año; fecha a partir de la cual el artículo se aplica al Grupo "con todos sus efectos".
* La fecha del 28 de diciembre del 2011 surge de lo que dice el propio artículo 161, que transcribimos: "ARTICULO 161. — Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen. ".
* O sea que el plazo se contaba no desde que la ley fue sancionada (fines del 2009), sino desde que la autoridad de aplicación (la AFSCA) fijara los mecanismos de transición; lo que hizo mediante la Resolución 297/10, después prorrogada por 60 días por la Resolución 1295/11 hasta ese día: 28 de diciembre de 2011.
* Es decir que lo que hizo la Corte fue empalmar los plazos de la cautelar ordenada por Carbone (contados desde que la ordenó), con el vencimiento del plazo común para todos los demás grupos de medios (que se produjo el 28 de diciembre del año pasado), y el año del que habla el artículo 161, para llegar así al famoso 7 D, cuando Clarín debe desinvertir; y si no lo hace voluntariamente, el gobierno puede hacerlo en forma forzada, y llamar a concurso las licencias excedentes.
Esa es la realidad hoy por hoy, aunque hay que recordar que el juzgado de Carbone está vacante, y no sería raro que Clarín intente alguna otra maniobra dilatoria antes del día señalado.
Lo que está haciendo con sus spots publicitarios (además de hacerle decir al fallo de la Corte lo que no dice, como vimos) es tratar de ganar tiempo, con la misma estrategia que usó para dilatar la notificación de la demanda de fondo, y que fue descalificada por la Corte como fraudulenta desde el punto de vista procesal.
O como dice el spot del gobierno: levantándose contra los tres poderes constitucionales, demostrando cuanta razón tenía Luis D'Elía cuando decía que el Grupo era una pistola puesta en la cabeza de la democracia.
* La Corte (no el gobierno, ni la AFSCA) dijo en su resolución que ratificaba la cautelar de 36 meses de vigencia decretada por el juez Carbone, pero que éste computó mal su inicio de vigencia, que era desde la fecha en que la dispuso: el 7 de diciembre del 2009 (apenas sancionada la ley).
* Carbone contaba esos 36 meses desde el 17 de noviembre del 2010, cuando Clarín notificó al Estado nacional la demanda de fondo contra la ley (la cautelar la interpusieron antes, en forma autónoma), por lo que la cautelar que lo protegía de desinvertir se extendía hasta el 17 de noviembre del 2013.
* La Corte dijo que avalar ese cómputo (el de Carbone) era convalidar una conducta procesal fraudulenta de Clarín, que interpuso la cautelar antes que la demanda de fondo, luego esperó hasta febrero del 2010 (tres meses) para interponerla esa demanda, y otros nueve meses más (hasta noviembre de ese año), para notificarla al Estado para que éste ejerciera su defensa.
* Y dijo más: que avalar esa conducta era consentir un interés en prolongar indefinidamente la cautelar (que por esencia debe ser transitoria), desentendiéndose del resultado final del litigio en cuanto al fondo de la cuestión: si los artículos cuestionados por Clarín son o no constitucionales, y si está o no obligado a desinvertir.
* En la última parte del fallo (segunda imagen) dijo que el plazo que tenía Clarín para ajustarse a la ley y desinvertir estaba vencido al 28 de diciembre del 2011, pero en su caso y como consecuencia de la cautelar (que es de 36 meses, que deben contarse como señaló la Corte) se extendía al 7 de diciembre de éste año; fecha a partir de la cual el artículo se aplica al Grupo "con todos sus efectos".
* La fecha del 28 de diciembre del 2011 surge de lo que dice el propio artículo 161, que transcribimos: "ARTICULO 161. — Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen. ".
* O sea que el plazo se contaba no desde que la ley fue sancionada (fines del 2009), sino desde que la autoridad de aplicación (la AFSCA) fijara los mecanismos de transición; lo que hizo mediante la Resolución 297/10, después prorrogada por 60 días por la Resolución 1295/11 hasta ese día: 28 de diciembre de 2011.
* Es decir que lo que hizo la Corte fue empalmar los plazos de la cautelar ordenada por Carbone (contados desde que la ordenó), con el vencimiento del plazo común para todos los demás grupos de medios (que se produjo el 28 de diciembre del año pasado), y el año del que habla el artículo 161, para llegar así al famoso 7 D, cuando Clarín debe desinvertir; y si no lo hace voluntariamente, el gobierno puede hacerlo en forma forzada, y llamar a concurso las licencias excedentes.
Esa es la realidad hoy por hoy, aunque hay que recordar que el juzgado de Carbone está vacante, y no sería raro que Clarín intente alguna otra maniobra dilatoria antes del día señalado.
Lo que está haciendo con sus spots publicitarios (además de hacerle decir al fallo de la Corte lo que no dice, como vimos) es tratar de ganar tiempo, con la misma estrategia que usó para dilatar la notificación de la demanda de fondo, y que fue descalificada por la Corte como fraudulenta desde el punto de vista procesal.
O como dice el spot del gobierno: levantándose contra los tres poderes constitucionales, demostrando cuanta razón tenía Luis D'Elía cuando decía que el Grupo era una pistola puesta en la cabeza de la democracia.
3 comentarios:
La pregunta es; cuánto tiempo mas podrán seguir ganando?
Qué buena movida salir con el spot a marcarles la cancha y apurarles el trámite.
Muy esclarecedor.
Estamos todos juntos en esto y se la vamos a ganar.
Hay que aumentarles la presión. No van a poder aguantar.
Por aire, por tierra y por mar (es una metáfora,eh).
Igual, con Clarín tiene que seguir este "amor".
José
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