LA FRASE

"DE MI ASCENSO A SECRETARIO DE ESTADO SOLO DIRÉ QUE SI UNO ES BUENO EN LO SUYO, EL RECONOCIMIENTO SIEMPRE LLEGA." (MANUEL ADORNI)

martes, 16 de agosto de 2016

CURROS VERDES


Con la pandilla que gobierna el país te descuidás un rato, y te empomaron de nuevo: ésta nota de El Cronista del viernes daba cuenta de que hace poco menos de un mes Macri dictó el DNU 882 (completo acá en el Boletín Oficial) por el cual otorgaba estímulos a las inversiones en energías renovables; con el objeto de diversificar la matriz energética.

El decretazo (que deberá ser refrendado por el Congreso) se basa en las Leyes 26.190 y 27.191 que ya establecen beneficios para los que inviertan en el país en el desarrollo de energías renovables, que consisten esencialmente en exenciones y diferimientos de impuestos. La idea es que construyan centrales energéticas de una capacidad no mayor a los 50 Megavatios para proveer de electricidad al mercado mayorista a través de CAMMESA.

Como da cuenta la nota, el DNU (apurado por la licitación convocada antes por Aranguren para el desarrollo de proyectos de energías renovables) plantea la necesidad de contar con “...las herramientas jurídicas necesarias para brindar la mayor certeza y seguridad jurídica a los inversores nacionales y extranjeros que decidan invertir capitales a largo plazo en el sector de las energías renovables, demostrando su confianza en nuestro país...”, para lo cual es necesario que el Estado pueda “...reducir los eventuales riesgos a los que podrían quedar expuestos los contratos de abastecimiento...otorgándole expresamente las facultades de asumir obligaciones de pago y/o garantía con el fin de realizar un equitativo y eficiente reparto de riesgos entre aquellos y el titular del proyecto de inversión, asignándolos a la parte que se encuentre en mejores condiciones de prevenirlos, asumirlos o mitigarlos, para minimizar el riesgo del proyecto...”.

Sin embargo como se ve hilando más fino en las pautas del DNU los riesgos corren exclusivamente por cuenta del Estado: de acuerdo con su artículo 2 los contratos de abastecimiento de energía de los inversores al mercado mayorista podrán extenderse hasta 30 años (7 u 8 períodos de gobierno), y durante ese lapso el Estado podrá “...comprometerse a adquirir la central de generación o sus activos, en caso de que el titular del proyecto de inversión ejerza una opción de venta ante determinados eventos vinculados con los riesgos asumidos por aquel, así como, en contrapartida, la posibilidad de que pueda ejercer una opción de compra ante ciertos incumplimientos graves del generador que motiven la rescisión del contrato por su culpa...” (artículo 3).

Esos “eventos” que pueden determinar que el Estado “rescate” a los inversores privados cuando su inversión se torna riesgosa están definidos en el artículo 4 del decreto: 1) La falta de pago en tiempo y forma, total o parcial, de liquidaciones de venta emitidas por CAMMESA, 2) La imposibilidad para el beneficiario titular de la central de generación de adquirir dólares o de convertir pesos a dólares (supongamos si algún gobierno futuro reimplantara los controles de cambios), 3) La imposibilidad para el beneficiario titular de la central de generación de realizar pagos o transferencias en el exterior (por ejemplo si se restringiese la remisión de dividendos o utilidades a las casas matrices, si son compañías extranjeras), 4) La extinción de las garantías otorgadas por el Estado (bonos del Tesoro por el valor de 3000 millones de dólares, que prevé el mismo decreto) antes de la finalización del plazo de vigencia del contrato de abastecimiento (por ejemplo si se vuelve a declarar un defáult de los pagos de la deuda externa) y 5) La falta de cumplimiento por parte de CAMESSA de cualquier sentencia judicial o laudo arbitral firme, producto de una controversia suscitada con motivo de la ejecución del contrato de abastecimiento.

Esta última causal que habilitaría el “rescate” estatal de la inversión privada tiene particular importancia, porque el artículo 6 del DNU contempla que “Para todas las controversias que pudiesen surgir con motivo de la ejecución y/o interpretación de los contratos de abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables suscriptos por ...CAMMESA o por la entidad que designe la Autoridad de Aplicación en el marco de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y/o de los contratos que se suscriban en los términos del Artículo 3° del presente, las partes podrán establecer mecanismos de avenimiento y/o arbitraje con sede en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior.” Es decir prórroga de jurisdicción, y puenteo a los tribunales nacionales para resolver los conflictos ante árbitros extranjeros, como en el CIADI.

Son interesantes además las razones que expuso Macri para justificar el dictado de un DNU, y soslayar el debate en el Congreso: “Que teniendo en cuenta los plazos que deben cumplirse hasta alcanzar la habilitación comercial de las centrales de generación eléctrica a partir de fuentes renovables, es indispensable adoptar sin demora alguna las medidas necesarias para complementar el marco jurídico establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, principalmente ante la inminencia de la Ronda 1, de modo que los potenciales inversores tengan certeza jurídica sobre el régimen aplicable en forma inmediata y puedan desarrollar sus proyectos y ejecutarlos a la mayor brevedad posible.

Que también es esencial acelerar los tiempos de instalación de las centrales antedichas en atención a la contribución fundamental que significarán para superar la emergencia del sector eléctrico nacional, declarada por el Decreto N° 134/15, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.”. (las negritas son nuestras)

Es decir que el “apuro” lo creó el propio gobierno al declarar primero la “emergencia energética” (chantada analizada en detalleacá), y luego al convocar (a través del ministerio de Aranguren) a licitación para que los inversores  privados presenten proyectos de desarrollo de energías no renovables.

El DNU que elimina prácticamente para ellos todo riesgo derivado de su inversión (si algo sale mal, el Estado los “rescata”) es peligroso además porque se presenta como un globo de ensayo de lo que -a escala mayor- está contenido en el proyecto de“régimen de asociación público-privada” que se discute en el Senado para las obras públicas, y las concesiones de servicios públicos o desarrollo de proyectos de infraestructura (enlace a La Política Online).

Y toma estado público cuando el gobierno acaba de aceptar a regañadientes que Aranguren vaya a las comisiones de Diputados a intentar explicar los tarifazos de luz y gas. Sería bueno que también le preguntaran por esto. Esta nota de Tiempo Argentino del domingo les pone nombres propios a los beneficiarios del decretazo.

1 comentario:

Javier dijo...

Hola no puedo entrar a bloggers en accion. Me pide loguearme y después invitacion!???