Con la pandilla que
gobierna el país te descuidás un rato, y te empomaron de nuevo: ésta nota de El Cronista del viernes daba cuenta de que hace poco menos de un mes Macri dictó
el DNU 882 (completo acá en el Boletín Oficial) por el cual otorgaba estímulos
a las inversiones en energías renovables; con el objeto de diversificar la
matriz energética.
El decretazo (que
deberá ser refrendado por el Congreso) se basa en las Leyes 26.190 y 27.191 que
ya establecen beneficios para los que inviertan en el país en el desarrollo de
energías renovables, que consisten esencialmente en exenciones y diferimientos
de impuestos. La idea es que construyan centrales energéticas de una capacidad
no mayor a los 50 Megavatios para proveer de electricidad al mercado mayorista a
través de CAMMESA.
Como da cuenta la
nota, el DNU (apurado por la licitación convocada antes por Aranguren para el
desarrollo de proyectos de energías renovables) plantea la necesidad de contar
con “...las herramientas jurídicas necesarias para brindar la mayor
certeza y seguridad jurídica a los inversores nacionales y extranjeros que
decidan invertir capitales a largo plazo en el sector de las energías
renovables, demostrando su confianza en nuestro país...”, para lo cual es necesario que el Estado pueda “...reducir los eventuales
riesgos a los que podrían quedar expuestos los contratos de
abastecimiento...otorgándole expresamente las facultades de asumir obligaciones
de pago y/o garantía con el fin de realizar un equitativo y eficiente reparto
de riesgos entre aquellos y el titular del proyecto de inversión, asignándolos
a la parte que se encuentre en mejores condiciones de prevenirlos, asumirlos o
mitigarlos, para minimizar el riesgo del proyecto...”.
Sin embargo como se ve hilando más fino en las
pautas del DNU los riesgos corren exclusivamente por cuenta del Estado: de
acuerdo con su artículo 2 los contratos de abastecimiento de energía de los
inversores al mercado mayorista podrán extenderse hasta 30 años (7 u 8 períodos
de gobierno), y durante ese lapso el Estado podrá “...comprometerse a adquirir la
central de generación o sus activos, en caso de que el titular del proyecto de
inversión ejerza una opción de venta ante determinados eventos vinculados con
los riesgos asumidos por aquel, así como, en contrapartida, la posibilidad de
que pueda ejercer una opción de compra ante ciertos incumplimientos graves del generador
que motiven la rescisión del contrato por su culpa...”
(artículo 3).
Esos “eventos” que
pueden determinar que el Estado “rescate” a los inversores privados cuando su
inversión se torna riesgosa están definidos en el artículo 4 del decreto: 1) La falta de pago en
tiempo y forma, total o parcial, de liquidaciones de venta emitidas por
CAMMESA, 2) La imposibilidad para el beneficiario titular de la central de
generación de adquirir dólares o de convertir pesos a dólares (supongamos si
algún gobierno futuro reimplantara los controles de cambios), 3) La
imposibilidad para el beneficiario titular de la central de generación de
realizar pagos o transferencias en el exterior (por ejemplo si se restringiese
la remisión de dividendos o utilidades a las casas matrices, si son compañías
extranjeras), 4) La extinción de las garantías otorgadas por el Estado (bonos
del Tesoro por el valor de 3000 millones de dólares, que prevé el mismo
decreto) antes de la finalización del plazo de vigencia del contrato de
abastecimiento (por ejemplo si se vuelve a declarar un defáult de los pagos de
la deuda externa) y 5) La falta de cumplimiento por parte de CAMESSA de cualquier
sentencia judicial o laudo arbitral firme, producto de una controversia
suscitada con motivo de la ejecución del contrato de abastecimiento.
Esta última causal
que habilitaría el “rescate” estatal de la inversión privada tiene particular
importancia, porque el artículo 6 del DNU contempla que “Para todas las
controversias que pudiesen surgir con motivo de la ejecución y/o interpretación
de los contratos de abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes
renovables suscriptos por ...CAMMESA o por la entidad que designe la Autoridad
de Aplicación en el marco de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y/o de los
contratos que se suscriban en los términos del Artículo 3° del presente, las
partes podrán establecer mecanismos de avenimiento y/o arbitraje con sede en la
REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior.” Es decir
prórroga de jurisdicción, y puenteo a los tribunales nacionales para resolver
los conflictos ante árbitros extranjeros, como en el CIADI.
Son interesantes
además las razones que expuso Macri para justificar el dictado de un DNU, y
soslayar el debate en el Congreso: “Que teniendo en cuenta los plazos que deben cumplirse hasta
alcanzar la habilitación comercial de las centrales de generación eléctrica a
partir de fuentes renovables, es indispensable adoptar sin demora alguna las
medidas necesarias para complementar el marco jurídico establecido por las
Leyes Nros. 26.190 y 27.191, principalmente ante la inminencia de la Ronda 1,
de modo que los potenciales inversores tengan certeza jurídica sobre el régimen
aplicable en forma inmediata y puedan desarrollar sus proyectos y ejecutarlos a
la mayor brevedad posible.
Que también es esencial acelerar
los tiempos de instalación de las centrales antedichas en atención a la
contribución fundamental que significarán para superar la emergencia del sector
eléctrico nacional, declarada por el Decreto N° 134/15, con vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2017.”. (las negritas son
nuestras)
Es decir que el “apuro” lo creó el propio gobierno
al declarar primero la “emergencia energética” (chantada analizada en detalleacá), y luego al convocar (a través del ministerio de
Aranguren) a licitación para que los inversores privados presenten
proyectos de desarrollo de energías no renovables.
El DNU que elimina
prácticamente para ellos todo riesgo derivado de su inversión (si algo sale
mal, el Estado los “rescata”) es peligroso además porque se presenta como un
globo de ensayo de lo que -a escala mayor- está contenido en el proyecto de“régimen de asociación público-privada” que se discute en el Senado para las
obras públicas, y las concesiones de servicios públicos o desarrollo de
proyectos de infraestructura (enlace a La Política Online).
Y toma estado público cuando el gobierno acaba de
aceptar a regañadientes que Aranguren vaya a las comisiones de Diputados a
intentar explicar los tarifazos de luz y gas. Sería bueno que también le
preguntaran por esto. Esta nota de Tiempo Argentino del domingo les pone nombres propios a los beneficiarios del decretazo.
1 comentario:
Hola no puedo entrar a bloggers en accion. Me pide loguearme y después invitacion!???
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