LA FRASE

"QUE DESDE LA VICEPRESIDENCIA SE SOSTENGA UNA AGENDA QUE NO SEA LA DEL GOBIERNO ES ALGO QUE NUNCA SE HA VISTO." (JULIO COBOS)

jueves, 11 de enero de 2018

PROPONEN ALQUILAR EL CONGRESO COMO SALÓN DE FIESTAS, TODO EL TIEMPO QUE NO SE USE


Tal como lo venían anunciando los medios en estos días, finalmente vio la luz el mega DNU de Macri implementando una serie de medidas tendientes a "desburocratizar" procedimientos en el Estado, para "ahorrarle costos a la producción".

La norma quedó plasmada  en el Decreto 27 publicado hoy en el Boletín Oficial (completo acá) que consta de 192 artículos, que modifican y derogan varias leyes; y que seguramente demandarán más de una entrada para analizarlo en detalle. Lo cierto es que el mismo gobierno que se jactaba el sábado pasado del fin de la ley de emergencia "porque se terminaba la discrecionalidad en manos del Poder Ejecutivo, y el país retorna a la normalidad recuperando el Congresos sus atribuciones", ahora torna al Poder Legislativo prácticamente en un opbjeto decorativo al sustraerle la discusión de una gran cantidad de temas, entre ellos algunos contenidos en el proyecto de reforma laboral.

Tan cierto como que el DNU se pasa a nado el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en su fallos "Verrocchi" y "Consumidores Argentinos", entre otros, en cuanto a que la excepcional vía establecida por la CN en su artículo 99 inciso 3) no puede ser utilizada por el Poder Ejecutivo a su exclusivo capricho, para imponer determinados contenidos legislativos o su propia agenda política, salteando la discusión parlamentaria.

En una apretada síntesis, enumeramos algunos de los temas contenidos en el decretazo:

* Avanza hacia la off shorización ampliando la documentación de las sociedades en soporte físico (papel) de la que puede prescindirse para ser exhibida cuando lo requieran las autoridades de control, reemplazándola por registros digitales; y disponiendo que la Inspección General de Justicia deja de llevar los registros de Sociedades por Acciones, Sociedades Extranjeras, Asociaciones y Fundaciones, y sea reemplazada como autoridad de aplicación de la Ley 26.047 de Registros Nacionales.

* Modifica la Ley 27.349 del "emprendedorismo" y las "sociedades anónimas simplificadas", de modo tal que podrán serlo incluso las que cotizan en bolsa.

* Como saldo de la oposición de la Fuerza Aérea a la habilitación del aeródromo de El Palomar para vuelos comerciales de las low cost, transfiere a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Esrado (EANA S.E.) creada en el 2015 las atribuciones de control del tránsito aéreo y los radares, disolviendo la Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo del Ministerio de Defensa.

* Disuelve el Organo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) y transfiere sus frunciones a la Dirección Nacional de Vialidad; en trance de privatización como veíamos acá; relajando así aun más los controles al "club del peaje".

* Introduce la posibilidad de delegar las facultades que la Ley de Hidrocarburos 17.319 establece como privativas del Poder Ejecutivo, a saber: determinar las zonas del país en las cuales interese promover las actividades regidas por la ley, otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones, estipular soluciones arbitrales y designar árbitros, anular concursos, asignar y modificar las áreas reservadas a las empresas estatales, determinar las zonas vedadas al reconocimiento superficial, aprobar la constitución de sociedades y otros contratos celebrados por las empresas estatales con terceros a los fines de la explotación de las zonas que la ley reserva a su favor, fijar las compensaciones reconocidas a los propietarios superficiarios y declarar la caducidad o nulidad de permisos y concesiones; cuestiones todas que Macri podrá delegar en Aranguren, el ex CEO de la Shell.

* Reducen de 90 a 30 días el plazo de permanencia en el REPSAL (Registro de Empleadores sancionados por  violaciones a las leyes laborales) de los empleadores sancionados por tener empleados en negro, que acreditan su imposibilidad de regularizar su situación, y la demora en inscribir la sanción perjudica al Estado porque se toma como tiempo de inscripción.

* Lo mismo ocurrirá cuando luego de sancionado pague las multas, no solo se rebaja la inscripción en el REPSAL de 60 a 30 días, sino que además se derogan todas estas otras normas de la Ley 26.940: "2. Cuando el empleador regularice su inscripción o la relación de trabajo en forma previa a la audiencia de descargo o en su defecto con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones, conforme se prevé en los procedimientos que aplica el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) según corresponda, o antes de la notificación del acta de infracción por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y no pague las multas será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha en que haya pagado la multa y ciento veinte (120) días más.

3. Cuando el empleador no regularice su inscripción o la relación de trabajo y pague las multas y sus accesorios, en caso de corresponder, será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha en que haya regularizado su inscripción o la relación de trabajo y por ciento veinte (120) días más.

4. Cuando el empleador no regularice su inscripción o la relación de trabajo y no pague las multas será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha en que regularice su inscripción o la relación de trabajo, pague la multa y por ciento veinte (120) días más.

5. Cuando el empleador regularice su inscripción como empleador o la relación de trabajo en forma parcial y pague la multa y sus accesorios, en caso de corresponder, será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha en que proceda a su inscripción y hasta la regularización total de los trabajadores y por noventa (90) días más."

* Deroga el artículo 10 de la Ley 26.940, que sancionaba con la inscripción en el REPSAL a los que obstruyeran la acción de inspección y fiscalización del Ministerio de Trabajo, por todo el tiempo que no paguen las multas respectivas y 180 días más. Una amplísima amnistía a los negreros, que en este punto en especial favorece por ejemplo a los agrorgarcas de la Mesa de Enlace.

* Excluye del régimen de contrataciones del Estado aprobado por el Decreto 1023/01 los contratos comprendidos en operaciones realizadas con los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSES, a la que además autoriza a constituir fideicomisos con los recursos del FGS y realizar toda operación propia de los mercados financieros y bursátiles. No solo blanquea así operaciones como la concluida por Basavilbaso y Gabriela Michetti con Qatar, sino que toda la operatoria del fondo pasará a estar teñida de la más absoluta oscuridad; porque los que lo administren no tendrán la obligación de hacer licitación pública o cualquier forma de concurso de ofertas, para nada.

* La publicidad de las licitaciones de obra pública ya no será necesario hacerla en medios masivos de difusión, sino que bastarán el Boletín y el sitio web del organismo comitente.

* La Unidad de Información Financiera (UIF) puede omitir la comunicación al Ministerio Público Fiscal (yendo directamente al juez de la causa) cuando cree que existen elementos de convicción suficiente para tener por probadas maniobras de lavado de activos o financiación del terrorismo, en causas judiciales en trámite. De este modo podrán saltear posibles fiscales molestos, herencia de la gestión de Alejandra Gils Carbó. 

* Agrega al artículo de la Ley 25.246 (lavado de dinero) que prohíbe a los responsables de informar a la UIF "Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley." la posibilidad de "compartir legajos de sus clientes que contengan información relacionada con la identificación del mismo, el origen y la licitud de los fondos”. Un "Sistema Martino" de alerta temprana para lavadores, para ir poniendo a resguardo documentación comprometedora.

* Modifica la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 para permitir la traba de embargos directamente sobre las cuentas sueldos de los trabajadores en los bancos y sin intervención del empleador, por el importe excedente de tres meses de sueldos, tomando como promedio los últimos seis meses de percibidos

* Invierte el principio establecido hoy por las Leyes 24.240 (Derechos del Consumidor) y 25.065 (tarjetas de crédito) que establece la obligación de informar al consumidor en soporte físico (papel) y enviar por esa vía los resúmenes de las tarjetas, pudiendo reemplazar esa información por otra enviada en soporte digital; a menos que el cliente o consumidor la pida en papel.

* "Blanquea" las cuevas que vienen operando en el mercado de cambios sin autorización del Banco Central, invirtiendo el principio de la Ley 18.924 de que no pueden funcionar sin su autorización; y deroga virtualmente todo el régimen legal de las casa de cambio, incluyendo las prohibiciones para operar en ellas a los que hayan sido sancionados por infracciones al régimen de cambios, los condenados por delitos contra la propiedad o contra la administración pública o contra la fe pública; por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de entidades financieras o cambiarias; los condenados con la accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, mientras no haya transcurrido otro tiempo igual al doble de la inhabilitación; los condenados por otros delitos comunes, excluidos los delitos culposos, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido otro tiempo igual al doble de la condena; los que se encuentren sometidos a prisión preventiva por los delitos enumerados en los casos precedentes, hasta su sobreseimiento definitivo; los fallidos por quiebra fraudulenta o culpable; los otros fallidos y los concursados hasta cinco años después de su rehabilitación; los deudores morosos de las entidades financieras; y los inhabilitados para el uso de cuentas corrientes bancarias y el libramiento de cheques, hasta un año después de su rehabilitación. Una absoluta amnistía de los "cueveros", que blanquea así el masivo archivo de sumarios por infracciones a la ley penal cambiaria (más de 100.000) que dispuso Sturzenegger al asumir su gestión.

* Elimina la palabra "único" de la caracterización mercado de cambios establecida por el Decreto 260/02 de Duhalde, en una virtual legalización del "dólar blue"; y modifica el Decreto 1570/01 (el del "corralito" de Cavallo y De La Rúa). eliminando el requisito de la previa autorización del Banco Central para las operaciones de exportaciones de moneda y billetes extranjeros, y metales preciosos amonedados. Salen flotas de camiones desde Ezeiza, llevándose los dólares como entonces.

* Mientras tanto, otro Decreto (el 30 publicado también hoy, verlo acá) extiende el régimen de garantía de los depósitos bancarios previsto por el Decreto 540/95 a los que superen hasta en dos puntos la tasa de interés fijada por el Banco de la Nación en sus operaciones a plazo fijo, "para promover la competencia entre los bancos ofreciendo mayores tasas a sus clientes". Es decir, luego de haber desregulado el mercado financiero (con lo cual desaparecieron los "pisos" de tasas a ofrecer a los ahorristas que había fijado Vanoli), los quieren inducir a achicar ganancias, pero con el seguro estatal de la garantía de los depósitos.  

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