LA FRASE

"QUE DESDE LA VICEPRESIDENCIA SE SOSTENGA UNA AGENDA QUE NO SEA LA DEL GOBIERNO ES ALGO QUE NUNCA SE HA VISTO." (JULIO COBOS)

miércoles, 17 de enero de 2018

TERMINAN DE DESGUAZAR LA PARITARIA NACIONAL DOCENTE


Todos recordamos la lucha de los docentes para mantener viva la paritaria nacional establecida por la Ley 26.075 (2005) de financiamiento educativo sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner; y la actitud que al respecto adoptó el gobierno de Macri con la complicidad de buena parte de los gobernadores: vaciarla de contenido primero evitando la discusión salarial allí, y luego lisa y llanamente dejando de convocarla.

En ésta entrada decíamos nosotros allá por diciembre del 2016 que era la forma elegida por el macrismo para empezar a dejar atrás la ley de financiamiento, y en consecuencia que el Estado nacional se desentendiera de los compromisos que ésta le impone para garantizar la inversión pública en educación, ciencia y tecnología.

Y en éste otro posteo de abril del año pasado decíamos que la pretensión del gobierno nacional de excluir la discusión nacional de la paritaria docente significaba violar la ley de financiamiento educativo, sacarse de encima el compromiso de aportar fondos a las provincias a través del programa de compensación salarial para mejorar los sueldos de los docentes de todo el país, y -por sobre todas las cosas- desactivar un ámbito de discusión que podía servir como caso testigo para el resto de las paritarias; en cuanto a los porcentajes de aumento que allí se pacten, dato éste crucial ahora, cuando el gobierno vuelve a querer imponer un "cepo" a la discusión salarial en torno a la "recalibrada" meta de inflación del 15 % y los gremios docentes bonaerenses ya lo rechazaron de plano.

Hoy salió publicado en el Boletín Oficial (completo acá) el Decreto 52/18, por el que se modifican y derogan artículos del Decreto 457 dictado en el 2007 por Néstor Kirchner para reglamentar el artículo 10 de la Ley 26.075 de financiamiento educativo, que refiere al convenio laboral marco de la docencia.

Y los cambios (de cuyos fundamentos poco y nada se dice en los considerandos del decreto) son muy sugestivos, a saber:


* En la línea de reivindicación del menemismo ya ensayada con el “copy paste” de parte del decreto “desregulatorio” de Menem y Caballo en el mega DNU “desburocratizador”, en los considerandos se pone especial énfasis en la autonomía de las provincias y la CABA,  y la transferencia de los servicios educativos por la Ley 24.049 (1992); como consecuencia de lo cual “resultan éstas empleadores directos de los trabajadores docentes, técnicos, administrativos y de servicios generales de los mismos.”  (las comillas son cita textual del decreto).

* Ninguna mención se hace en cambio a la Ley 26.206 de Educación Nacional de 2006, ni a las obligaciones que la misma impone al Estado nacional; entre ellas la de garantizar el adecuado financiamiento del sistema educativo (artículos 9 y 12), y ya se verá por qué (*).

* Modifica el criterio de integración de la representación gremial docente, de modo que deje de ser por representantes designados en forma proporcional a la cantidad de afiliados registrados por cada sindicato o entidad de segundo o tercer grado, para pasar a ser de uno por cada uno de ellos; lo que le permitiría utilizar la fragmentación de los gremios docentes en su contra, imponiendo la voluntad de sindicatos minoritarios siempre dispuestos a acordar con los oficialismos de turno, aun al costo de quebrar la unidad del frente gremial.

* Desaparece por completo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la nación como autoridad de aplicación de la paritaria nacional docente, y la facultad otorgada a los gremios de pedirle en esa condición, la convocatoria a la misma, con plazo de 15 días para que así lo haga; como lo mandaba hasta hoy el artículo 5 del Decreto de Kirchner del 2007. Aunque pensándolo bien, considerando como enfoca Triaca la problemática de los despidos y el empleo en negro, quien saber si no es mejor que sea de ese modo, y se lo corra de la negociación.

* En cuanto a la fijación del salario mínimo común docente para todo el país (al cual le apuntó desde el principio la gestión de “Cambiemos”, con el apoyo de algunos gobernadores), fija como permanente el criterio pactado en el 2016 en cuanto a que el mismo en cuanto a que no sea inferior al 20 % del Salario Mínimo Vital y Móvil; lo que supone que hoy las provincias y la CABA cumplirían ofertando un salario “piso” de $ 10.632.

* Finalmente elimina como obligaciones de las partes que concurren a la negociación paritaria la de aportar información imprescindible para negociar sobre bases ciertas, que estaba establecida en el Decreto 457/07, a saber: previsiones presupuestarias para el ejercicio inmediato posterior así como la ejecución del Presupuesto en vigencia; niveles de empleo en el ámbito educativo, perspectivas de desarrollo futuro, debiendo comprender al menos los tres meses subsiguientes al del informe, indicando posibilidades de expansión y generación de nuevos empleos en el sector docente, planes de restauración y de reorganización del trabajo; políticas de inversiones, perspectivas de mejor aprovechamiento de los recursos, planes de expansión y posibles mejoras de los servicios en el sector docente; programas de introducción de nuevas tecnologías detallando costos, tipos y objetivos de las mismas, sus posibles efectos en los niveles de empleo, en la salud y de seguridad física y psíquica de los trabajadores y en la organización del trabajo, como así mismo la capacidad requerida para su utilización; índices de accidentes y enfermedades, detallando las causas y las consecuencias de los mismos en la capacidad laboral de los afectados; presentismo y ausentismo vinculado con las causas que lo provocan y finalmente, ingresos totales detallando la fuente de los mismos y los rubros a los que fueron destinados, indicando especialmente las partidas afectadas a, personal contratado y de gabinete, perspectivas de ingresos futuro y destinos probables de los mismos.

Como se advierte, se trata en todos los casos de información que deben aportar los Estados empleadores, y con estos cambios que introduce el decreto la obligación de las partes en la negociación paritaria de intercambiar la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate queda en letra muerta: los empleadores de los docentes podrán plantear en la paritaria cualquiera de esas cuestiones, sin la obligación de aportar los datos en los que se basan para -por ejemplo- modificar el presentismo, o los regímenes de licencias, o los procedimientos para calificar los accidentes de trabajo.

(*) En el presupuesto nacional para éste año hay asignados fondos bajo el rubro "Ex Fondo Compensador" (o sea, algo en trance de desaparición) por apenas $ 1.043.743.519 exclusivamente destinados a las provincias de Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta y San Juan; y otros $ 567.398.481 como "compensaciones salariales" sin discriminar, cifras insignificantes comparadas con los $ 23.938.858.000 asignados al Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID).   

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