Todos recordamos la lucha de los docentes para mantener viva la paritaria nacional establecida por la Ley 26.075 (2005) de financiamiento educativo sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner; y la actitud que al respecto adoptó el gobierno de Macri con la complicidad de buena parte de los gobernadores: vaciarla de contenido primero evitando la discusión salarial allí, y luego lisa y llanamente dejando de convocarla.
En ésta entrada decíamos nosotros allá por diciembre del 2016 que era la forma elegida por el macrismo para empezar a dejar atrás la ley de financiamiento, y en consecuencia que el Estado nacional se desentendiera de los compromisos que ésta le impone para garantizar la inversión pública en educación, ciencia y tecnología.
Y en éste otro posteo de abril del año pasado decíamos que la pretensión del gobierno nacional de excluir la discusión nacional de la paritaria docente significaba violar la ley de financiamiento educativo, sacarse de encima el compromiso de aportar fondos a las provincias a través del programa de compensación salarial para mejorar los sueldos de los docentes de todo el país, y -por sobre todas las cosas- desactivar un ámbito de discusión que podía servir como caso testigo para el resto de las paritarias; en cuanto a los porcentajes de aumento que allí se pacten, dato éste crucial ahora, cuando el gobierno vuelve a querer imponer un "cepo" a la discusión salarial en torno a la "recalibrada" meta de inflación del 15 % y los gremios docentes bonaerenses ya lo rechazaron de plano.
Hoy salió publicado en el Boletín Oficial (completo acá) el Decreto 52/18, por el que se modifican y derogan artículos del Decreto 457 dictado en el 2007 por Néstor Kirchner para reglamentar el artículo 10 de la Ley 26.075 de financiamiento educativo, que refiere al convenio laboral marco de la docencia.
Y los cambios (de cuyos fundamentos poco y nada se dice en los considerandos del decreto) son muy sugestivos, a saber:
* En la línea de
reivindicación del menemismo ya ensayada con el “copy paste” de parte del
decreto “desregulatorio” de Menem y Caballo en el mega DNU “desburocratizador”,
en los considerandos se pone especial énfasis en la autonomía de las provincias
y la CABA, y la transferencia de los
servicios educativos por la Ley 24.049 (1992); como consecuencia de lo cual
“resultan éstas
empleadores directos de los trabajadores docentes, técnicos, administrativos y
de servicios generales de los mismos.” (las comillas son cita textual del decreto).
* Ninguna mención
se hace en cambio a la Ley 26.206 de Educación Nacional de 2006, ni a las
obligaciones que la misma impone al Estado nacional; entre ellas la de
garantizar el adecuado financiamiento del sistema educativo (artículos 9 y 12),
y ya se verá por qué (*).
* Modifica el
criterio de integración de la representación gremial docente, de modo que deje
de ser por representantes designados en forma proporcional a la cantidad de
afiliados registrados por cada sindicato o entidad de segundo o tercer grado,
para pasar a ser de uno por cada uno de ellos; lo que le permitiría utilizar la
fragmentación de los gremios docentes en su contra, imponiendo la voluntad de
sindicatos minoritarios siempre dispuestos a acordar con los oficialismos de
turno, aun al costo de quebrar la unidad del frente gremial.
* Desaparece por
completo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la nación como
autoridad de aplicación de la paritaria nacional docente, y la facultad
otorgada a los gremios de pedirle en esa condición, la convocatoria a la misma,
con plazo de 15 días para que así lo haga; como lo mandaba hasta hoy el
artículo 5 del Decreto de Kirchner del 2007. Aunque pensándolo bien,
considerando como enfoca Triaca la problemática de los despidos y el empleo en
negro, quien saber si no es mejor que sea de ese modo, y se lo corra de la
negociación.
* En cuanto a la
fijación del salario mínimo común docente para todo el país (al cual le apuntó
desde el principio la gestión de “Cambiemos”, con el apoyo de algunos
gobernadores), fija como permanente el criterio pactado en el 2016 en cuanto a
que el mismo en cuanto a que no sea inferior al 20 % del Salario Mínimo Vital y
Móvil; lo que supone que hoy las provincias y la CABA cumplirían ofertando un
salario “piso” de $ 10.632.
* Finalmente
elimina como obligaciones de las partes que concurren a la negociación
paritaria la de aportar información imprescindible para negociar sobre bases
ciertas, que estaba establecida en el Decreto 457/07, a saber: previsiones presupuestarias
para el ejercicio inmediato posterior así como la ejecución del Presupuesto en
vigencia; niveles de empleo en el ámbito educativo, perspectivas de desarrollo
futuro, debiendo comprender al menos los tres meses subsiguientes al del
informe, indicando posibilidades de expansión y generación de nuevos empleos en
el sector docente, planes de restauración y de reorganización del trabajo;
políticas de inversiones, perspectivas de mejor aprovechamiento de los
recursos, planes de expansión y posibles mejoras de los servicios en el sector
docente; programas de introducción de nuevas tecnologías detallando costos,
tipos y objetivos de las mismas, sus posibles efectos en los niveles de empleo,
en la salud y de seguridad física y psíquica de los trabajadores y en la
organización del trabajo, como así mismo la capacidad requerida para su
utilización; índices de accidentes y enfermedades, detallando las causas y las
consecuencias de los mismos en la capacidad laboral de los afectados;
presentismo y ausentismo vinculado con las causas que lo provocan y finalmente,
ingresos totales detallando la fuente de los mismos y los rubros a los que
fueron destinados, indicando especialmente las partidas afectadas a, personal
contratado y de gabinete, perspectivas de ingresos futuro y destinos probables
de los mismos.
Como se advierte,
se trata en todos los casos de información que deben aportar los Estados
empleadores, y con estos cambios que introduce el decreto la obligación de las
partes en la negociación paritaria de intercambiar la información necesaria a
los fines del examen de las cuestiones en debate queda en letra muerta: los
empleadores de los docentes podrán plantear en la paritaria cualquiera de esas
cuestiones, sin la obligación de aportar los datos en los que se basan para -por ejemplo- modificar el presentismo, o los regímenes de licencias, o los procedimientos para calificar los accidentes de trabajo.
(*) En el presupuesto nacional para éste año hay asignados fondos bajo el rubro "Ex Fondo Compensador" (o sea, algo en trance de desaparición) por apenas $ 1.043.743.519 exclusivamente destinados a las provincias de Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta y San Juan; y otros $ 567.398.481 como "compensaciones salariales" sin discriminar, cifras insignificantes comparadas con los $ 23.938.858.000 asignados al Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID).
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