LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

viernes, 2 de marzo de 2018

BREVE (BREVÍSIMO) CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL PARA PERIODISTAS POLÍTICOS ESTRELLA



Sobre la discusión entre radicales y socialistas en torno a la reforma de la Constitución provincial, leemos en La Capital a una de las vacas sagradas del periodismo político santafesino: “Los radicales aguaron el vino. El titular del partido, Julián Galdeano, y el líder del MAR, Santiago Mascheroni, le dieron la noticia que el jefe de la Casa Gris no quería escuchar al proponer una reforma basada en un núcleo de coincidencias básicas y debatida a nivel de partidos políticos y no con los legisladores.
En rigor, esta postura del radicalismo se conversó antes de la reunión, y hay algunos que han llegado a afirmar, sin que este diario lo haya podido corroborar ayer, que la posición fue avisada a la Casa Rosada. Acordar un núcleo de coincidencias básicas como quieren los radicales (al estilo del que ensayaron con el Pacto de Olivos en 1994) importa incluir en él un cúmulo de temas a reformar sin posibilidad de que la Asamblea Legislativa se declare soberana y pueda reformar libremente como quiere Lifschitz.” (las negritas son nuestras)
Probablemente de tanto repetir que la Constitución de la provincia está atrasada y hay que reformarla, terminaron creyendo que al igual que la Constitución Nacional antes de la reforma de 1994 (y después también), no resuelve el problema de si la convención constituyente es “soberana” y puede hacer lo que se le da la gana, o debe ceñirse a lo establecido en la ley que declare la necesidad de la reforma en cuanto a los temas a tratar.
Pero lo cierto es que sí lo hace, porque justamente en 1962 (año de la última reforma) el problema ya se había planteado; y es por eso que en su artículo 114 segundo párrafo establece que “La ley determina si la reforma debe ser total o parcial y, en este último caso, los artículos o la materia que hayan de reformarse.”, y en el artículo 115 segundo párrafo dispone que “En los casos de reforma parcial la Convención no puede pronunciarse sino sobre los artículos o la materia designados por la ley.”. (Otra vez las negritas son nuestras)
O sea, en criollo: los convencionales constituyentes no pueden mandarse por la suya a incluir puntos de reforma no previstos en la ley de convocatoria, porque lo prohíbe la propia Constitución; que además establece en el cuarto párrafo del mismo artículo 115 que “La Convención no está obligada a modificar o suprimir las disposiciones de la Constitución si considera que no existe la necesidad de la reforma declarada por la ley.”, y en el segundo párrafo del mismo artículo que “Si vencido el plazo legal de duración la Convención no se hubiera expedido sobre todos los puntos susceptibles de reforma, se entenderá que ésta no se ha producido en parte alguna.”; para evitar justamente que se rompan acuerdos preexistentes, de modo que una de las partes conseguido lo que quiere (por ejemplo aprobar la reelección del gobernador) sabotee el resto de la discusión.
El “núcleo de coincidencias básicas” acordado por Menem y Alfonsín en el Pacto de Olivos, y trasladado luego a la Ley 24.309 que habilitó la reforma constitucional de 1994, tenía por finalidad sellar el pacto entre el PJ y la UCR; de modo que nadie lo violara en la Convención, planteando otros temas no previstos en la convocatoria, o votando de un modo distinto en los previamente acordados.
Acá en Santa Fe las desconfianzas entre los que ayer eran socios y hoy son adversarios (radicales y socialistas) son comprensibles, pero la Constitución que quieren reformar, tiene resuelto el problema. Harían bien en leerla, y tampoco les vendría mal hacerlo a los columnistas políticos de los medios.

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