Sobre la discusión entre radicales
y socialistas en torno a la reforma de la Constitución provincial, leemos en La Capital a una de las vacas sagradas del periodismo político
santafesino: “Los radicales aguaron el
vino. El titular del partido, Julián Galdeano, y el líder del MAR, Santiago
Mascheroni, le dieron la noticia que el jefe de la Casa Gris no quería escuchar
al proponer una reforma basada en un núcleo de coincidencias básicas y debatida
a nivel de partidos políticos y no con los legisladores.
En rigor, esta postura del
radicalismo se conversó antes de la reunión, y hay algunos que han llegado a
afirmar, sin que este diario lo haya podido corroborar ayer, que la posición
fue avisada a la Casa Rosada. Acordar un núcleo de coincidencias básicas
como quieren los radicales (al estilo del que ensayaron con el Pacto de Olivos
en 1994) importa incluir en él un cúmulo de temas a reformar sin posibilidad de
que la Asamblea Legislativa se declare soberana y pueda reformar libremente
como quiere Lifschitz.”
(las negritas son nuestras)
Probablemente de tanto repetir que
la Constitución de la provincia está atrasada y hay que reformarla, terminaron
creyendo que al igual que la Constitución Nacional antes de la reforma de 1994
(y después también), no resuelve el problema de si la convención constituyente
es “soberana” y puede hacer lo que se le da la gana, o debe ceñirse a lo
establecido en la ley que declare la necesidad de la reforma en cuanto a los
temas a tratar.
Pero lo cierto es que sí lo hace,
porque justamente en 1962 (año de la última reforma) el problema ya se había
planteado; y es por eso que en su artículo 114 segundo párrafo establece que “La
ley determina si la reforma debe ser total o parcial y, en este último caso,
los artículos o la materia que hayan de reformarse.”, y en el artículo 115
segundo párrafo dispone que “En los casos de reforma parcial la Convención no
puede pronunciarse sino sobre los artículos o la materia designados por la ley.”.
(Otra vez las negritas son nuestras)
O sea, en criollo: los
convencionales constituyentes no pueden mandarse por la suya a incluir puntos
de reforma no previstos en la ley de convocatoria, porque lo prohíbe la propia
Constitución; que además establece en el cuarto párrafo del mismo artículo 115
que “La Convención no está obligada a modificar o suprimir las disposiciones de
la Constitución si considera que no existe la necesidad de la reforma declarada
por la ley.”, y en el segundo párrafo del mismo artículo que “Si vencido el
plazo legal de duración la Convención no se hubiera expedido sobre todos los
puntos susceptibles de reforma, se entenderá que ésta no se ha producido en
parte alguna.”; para evitar justamente que se rompan acuerdos preexistentes, de
modo que una de las partes conseguido lo que quiere (por ejemplo aprobar la
reelección del gobernador) sabotee el resto de la discusión.
El “núcleo de coincidencias
básicas” acordado por Menem y Alfonsín en el Pacto de Olivos, y trasladado
luego a la Ley 24.309 que habilitó la reforma constitucional de 1994, tenía por
finalidad sellar el pacto entre el PJ y la UCR; de modo que nadie lo violara en
la Convención, planteando otros temas no previstos en la convocatoria, o
votando de un modo distinto en los previamente acordados.
Acá en Santa Fe las desconfianzas
entre los que ayer eran socios y hoy son adversarios (radicales y socialistas)
son comprensibles, pero la Constitución que quieren reformar, tiene resuelto el
problema. Harían bien en leerla, y tampoco les vendría mal hacerlo a los
columnistas políticos de los medios.
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