LA FRASE

"ME DICEN QUE ESTÁ VINIENDO PARA ACÁ EL MINISTRO CAPUTO, ASÍ QUE TRÁIGANME ESA REMERA QUE DICE "NO HAY PLATA"." (KRISTALINA GEORGIEVA)

martes, 13 de marzo de 2018

EL FEMINISTA MENOS PENSADO


Sobre el proyecto de "equidad de género" en las relaciones laborales enviado por Macri y que ayer ingresó al Congreso, leemos en La Nación: "El Gobierno envió este mediodía un proyecto de ley que promueve la paridad salarial entre los hombres y las mujeres, aunque sin imponer obligaciones explícitas a las empresas como tampoco sanciones ante un eventual incumplimiento. En un tono declarativo, la iniciativa establece que "en los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios, se garantizará la plena observancia de la igualdad de género en la aplicación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea".

Como única instancia de control, el Poder Ejecutivo dispone que "los empleadores, a nivel individual o a través de las entidades representativas de su actividad" elaboren un "código de conducta" sobre las medidas que adoptaron "para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de la empresa". Dicho código, reza la iniciativa, debe ser remitido al Ministerio de Trabajo "para su conocimiento"." (las negritas son nuestras)

Cuando se conocieron por primera vez los detalles del proyecto, decíamos el sábado pasado en ésta entrada: "La inequidad laboral en perjuicio de las mujeres es un problema real y grave, que forma parte de las primeras preocupaciones del propio movimiento de mujeres, como lo denota el documento que se leyó en la marcha del jueves. Y nadie más que las luchadoras por los derechos de la mujer saben que en ese campo hay mucho por hacer, empezando por hacer respetar y cumplir las leyes que ya existen; así como hay otras cuestiones que no tienen que ver tanto con la legislación, como con las prácticas arraigadas en el modelo capitalista de producción, y la cultura patriarcal.

De acuerdo con lo que se informa, el proyecto propone para el artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo el siguiente texto: “Queda garantizada la equidad de género y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral. Los trabajadores cualquiera sea su género tendrán iguales derechos en todo lo relativo al acceso al empleo, a su selección y contratación, a sus condiciones de prestación, a su desarrollo o evolución en la carrera dentro de la empresa. Los contratos individuales, las convenciones colectivas de trabajo y las reglamentaciones autorizadas no podrán establece ningún tipo de discriminación en el empleo fundada en el género o en el estado civil de los que trabajan

Si se compara el texto con el que hoy tiene el mismo artículo en su parte pertinente, se advierte que dice lo mismo, con otra redacción; es decir no estamos hablando de una real ampliación de derechos respecto a la situación jurídica preexistente. El artículo en cuestión dice hoy: “Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio. La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.

Otro tanto sucede con el problema de la inequidad salarial, para el cual el proyecto oficial propone éste texto para el artículo 173 de la ley: “En los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios, se garantizará la plena observancia de la igualdad de género en la aplicación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea.”. 

Salvo el agregado de los contratos individuales de trabajo, se repite con otra redacción el último párrafo del artículo 172 vigente, que señala esto: “En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.”. Por otro lado, el principio de “igual remuneración por igual tarea” (pues exclusivamente de esa forma de inequidad salarial en perjuicio de las mujeres se está hablando) está en el artículo 14 Bis de la Constitución, incorporado en 1957, y en todo caso de lo que se trata no es de legislarlo, sino de hacerlo cumplir."

Muy errados no estábamos entonces, y la famosa "equidad salarial" de la que hablaba Macri en su mensaje al Congreso parece ir por la misma senda de la "luz verde" para debatir la despenalización del aborto: una estrategia de humo y espejos para mostrar al gobierno "corrido hacia el centro" y tomando una agenda "progresista", para distraer el debate político y social hacia otros temas menos espinosos que la economía, por ejemplo. 

Reiteramos además lo dicho en el post anterior respecto a la flexibilización de las prohibiciones legales para el trabajo a domicilio de las mujeres (la primera dama, de parabienes), y para que desempeñen tareas peligrosas, penosas o insalubres: un claro retroceso en sus derechos.

Pero hay más en el proyecto: según se cuenta en la misma nota de la tribuna de doctrina, "También se modifica el inciso "a" del artículo 183 de la Ley 20.744, en lo que concierne a la reincorporación de la mujer trabajadora que fue madre. "Reincorporarse a su puesto en las mismas condiciones que lo venía haciendo o reintegrarse en otro cargo o empleo de igual categoría con una reducción de la jornada normal de trabajo y en la misma proporción de su remuneración, en ambos casos, de común acuerdo con su empleador y por un plazo no superior a los seis meses"...".

En el texto vigente del artículo 183 que legisla sobre el estado de excedencia de la mujer, la trabajadora que estando en una relación laboral tiene un hijo puede optar por continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones (inciso a), rescindir el contrato percibiendo una compensación indemnizatoria (inciso b), o quedar en una situación de excedencia (o sea, reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del nacimiento, en un período de 3 a 6 meses de producido éste), se entiende que en las mismas condiciones de trabajo y con la misma remuneración (inciso c).

De acuerdo con el proyecto ahora tendría la posibilidad de reincorporarse también en otro cargo o empleo, con reducción de la jornada de trabajo y merma en la remuneración: es decir, en lugar de -por ejemplo- ampliar el plazo de licencia por maternidad, se habilita la posibilidad de que trabaje menos, cobrando menos también. Se entiende ahora por que el proyecto no ha despertado mayores resistencias en el sector empresario.

De paso y sin que medien explicaciones en el mensaje de remisión al Congreso, al modificar los artículos de la LCT que hablan de la duración de ciertas licencias, se disminuye en un (1) día de 3 a 2 la licencia por el fallecimiento de uno de los padres del trabajador o trabajadora (artículo 158 inciso c). De paso cañazo.  

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