Como parte de
operativo “Macri, el feminista menos pensado” el gobierno impulsa un proyecto
de ley para terminar -en teoría- con la inequidad por razones de género en el
mundo de las relaciones del trabajo, en especial en materia salarial. El propio
Macri en su mensaje en el Congreso se mostraba compungido porque “no puede ser
que las mujeres ganen menos que los hombres”.
La inequidad
laboral en perjuicio de las mujeres es un problema real y grave, que forma
parte de las primeras preocupaciones del propio movimiento de mujeres, como lo
denota el documento que se leyó en la marcha del jueves. Y nadie más que las
luchadoras por los derechos de la mujer saben que en ese campo hay mucho por
hacer, empezando por hacer respetar y cumplir las leyes que ya existen; así
como hay otras cuestiones que no tienen que ver tanto con la legislación, como
con las prácticas arraigadas en el modelo capitalista de producción, y la
cultura patriarcal.
Luego de los
anuncios de Macri se conocieron detalles del proyecto, al que pueden acceder
completo en ésta nota de Clarín, y del que en ésta otra nota de Infobae se dice que “Incorpora cuatro artículos a la Ley de Contrato
de Trabajo, los números 172, 173, 175 y 176”, lo cual es muy extraño porque
esos artículos ya estaban (con otros números, porque luego la dictadura podó
artículos) en el texto original de la Ley 20.744 aprobado en 1974 durante el
gobierno de Isabel Perón del Título VII denominado precisamente “Trabajo de
mujeres”
De acuerdo con lo
que se informa, el proyecto propone para el artículo 172 de la Ley de Contrato
de Trabajo el siguiente texto: “Queda garantizada la equidad de género y la
igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral. Los
trabajadores cualquiera sea su género tendrán iguales derechos en todo lo
relativo al acceso al empleo, a su selección y contratación, a sus condiciones
de prestación, a su desarrollo o evolución en la carrera dentro de la empresa.
Los contratos individuales, las convenciones colectivas de trabajo y las
reglamentaciones autorizadas no podrán establece ningún tipo de discriminación
en el empleo fundada en el género o en el estado civil de los que trabajan”
Si se compara el
texto con el que hoy tiene el mismo artículo en su parte pertinente, se advierte
que dice lo mismo, con otra redacción; es decir no estamos hablando de una real
ampliación de derechos respecto a la situación jurídica preexistente. El
artículo en cuestión dice hoy: “Capacidad. Prohibición de trato
discriminatorio. La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no
pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o
reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo
fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en
el curso de la relación laboral.”
Otro tanto sucede
con el problema de la inequidad salarial, para el cual el proyecto oficial
propone éste texto para el artículo 173 de la ley: “En los contratos
individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto
por el cual se fijen o estipulen salarios, se garantizará la plena observancia
de la igualdad de género en la aplicación del principio constitucional de igual
remuneración por igual tarea.”.
Salvo el agregado
de los contratos individuales de trabajo, se repite con otra redacción el
último párrafo del artículo 172 vigente, que señala esto: “En las convenciones
colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena
observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual
valor.”. Por otro lado, el principio de “igual
remuneración por igual tarea” (pues exclusivamente de esa forma de inequidad
salarial en perjuicio de las mujeres se está hablando) está en el artículo 14
Bis de la Constitución, incorporado en 1957, y en todo caso de lo que se trata
no es de legislarlo, sino de hacerlo cumplir.
Las restantes
reformas son, en cambio, más sugestivas, porque si se las analiza parece que el
proyecto en lugar de significar un avance para los derechos de las mujeres,
fuera un retroceso.
Así por ejemplo se
propone para el artículo 175 de la Ley de Contrato de Trabajo éste texto: “Igualdad de género para efectuar trabajos fuera del establecimiento, a
distancia o teletrabajo. Los trabajadores, sin distinción de géneros, podrán optar por ejecutar trabajos fuera del establecimiento, así como realizar prestaciones a favor de éste a través de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo a los requisitos que establezca la reglamentación y conforme al acuerdo y/o convenio alcanzado por las partes involucradas."
Lo cierto es que al menos en lo que respecta al
trabajo a domicilio, a la fecha está prohibido para las mujeres en el artículo
175 de la ley de contrato de trabajo vigentevigente: “Trabajo a domicilio. Prohibición. Queda
prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en
algún local u otra dependencia en la empresa.”
El trabajo a
domicilio es una de las modalidades con mayores niveles de explotación de la
mano de obra, en especial en la industria textil y en particular en perjuicio
de las mujeres; que trabajan en sus casas para las grandes firmas comerciales
del amo, como las de Juliana Awada, la esposa del presidente.
Está legislado aun
hoy por la antigua Ley 12.713 sancionada en 1914, frente a la cual la
prohibición de la Ley de Contrato de Trabajo para ocupar a las mujeres bajo esa
modalidad fue un avance, nunca debidamente fiscalizado por el poder de policía
laboral del Estado; pese a que en el año 2003 durante el gobierno de Néstor
Kirchner la Argentina ratificó el Convenio 177 de la OIT sobre trabajo a
domicilio, mediante la Ley 25.800.
Eliminar la
prohibición parece en ese contexto algo consistente -por ejemplo- con los
perdones otorgados por Macri en el DNU a los empresarios que tienen empleo
informal de las sanciones que se derivan de estar inscripto en el REPSAL, o con
la propuesta de amplio “blanqueo” contenida en la reforma laboral; pero no con
los avances en los derechos de las mujeres, o la eliminación de las inequidades
de género en su contra.
Al mismo tiempo el
trabajo a distancia y el teletrabajo también son parte de las modalidades
laborales con mayores niveles de informalidad, precarización y explotación de
la mano de obra; en las que lo más provechoso hubiera sido legislar para
terminar con esas situaciones, o activar los proyectos que con ese fin envió Cristina
al Congreso durante su gobierno y nunca fueron tratados, por fuertes presiones
empresarias.
Finalmente el
proyecto del gobierno garantizaría mediante la reforma del artículo 176 de la
Ley de Contrato de trabajo la igualdad de protección a las mujeres frente a
las tareas penosas, peligrosas o insalubres, en estos términos: "Se presume la plena igualdad de género frente a la verificación de trabajos que puedan revestir el carácter de penoso, pesado o insalubre, salvo aquellos supuestos en que, por razones excepcionales y objetivas, las reglamentaciones determinen la restricción o prohibición de su realización por parte de las mujeres."
Aquí sucede lo mismo que con el artículo anterior: en el texto vigente de la ley
están prohibidas para las mujeres, como regla general, las tareas pesadas, penosas o insalubres, en estos términos: “Tareas penosas,
peligrosas o insalubres. Prohibición. Queda prohibido ocupar a mujeres
en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre. La reglamentación
determinará las industrias comprendidas en esta prohibición. Regirá con
respecto al empleo de mujeres lo dispuesto en el artículo 195.”
El artículo al que
se remite es el que dispone que “En caso de accidente de trabajo o de
enfermedad de una persona trabajadora, comprendida en el presente
título, si se comprueba ser su causa alguna de las tareas prohibidas a su
respecto, o efectuada en condiciones que signifiquen infracción a sus
requisitos, se considerará por ese solo hecho al accidente o a la enfermedad
como resultante de la acción u omisión del empleador, en los términos del
artículo 1072 y concordantes del Código Civil, sin admitirse prueba en
contrario. Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de encontrarse
circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el cual fuere
ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, éste podrá
probar su falta de responsabilidad.” (las negritas son nuestras, el texto proviene de la Ley
26.390 sancionada en 2008 durante el primer mandato de Cristina, a instancias
de un proyecto de Héctor Recalde).
Es decir entonces que se pasaría del principio general legal de la prohibición (correspondiendo a la reglamentación precisar las tareas alcanzadas), al de la admisión de que las mujeres realicen ese tipo de tareas, salvo que la reglamentación lo prohíba expresamente en algún caso en particular.
Con estos cambios podríamos decir que Mauricio Macri no es -como lo definieron- "el feminista menos pensado", sino más bien el feminista que menos ha pensado...en las mujeres.
1 comentario:
La prohibición de trabajo a domicilio de la mujer del art. 175, se estableció porque el trabajo a domicilio es la forma más sencilla de violar los límites máximos de la jornada de trabajo. Y de reducir salarios.
Le ordenan a la mujer -por ejemplo en la actividad textil- que debe entregar determinadas cantidad de prendas terminadas por día. Para cumplir con ese trabajo diario, pongamos 20 camisas, necesita emplear 30 minutos por prenda. Hace dos camisas por hora. Para entregar las 20 camisas, debe trabajar 10 horas.
Si estuviera en la fábrica, le deberían pagar 2 horas extras por día, horas extras que trabajando en su caso nunca cobrará.Ella cobra menos y el empresario gana más. Un avance legislativo bárbaro. En vez de legislar Recalde, ahora legisla la Awada.
El Colo.
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