LA FRASE

"QUE DESDE LA VICEPRESIDENCIA SE SOSTENGA UNA AGENDA QUE NO SEA LA DEL GOBIERNO ES ALGO QUE NUNCA SE HA VISTO." (JULIO COBOS)

viernes, 12 de enero de 2018

PARA MUESTRA BASTA UN BOTÓN DE HIJOPUTEZ


En esta entrada del blog de ayer dábamos cuenta de las principales medidas contenidas en el mega DNU "desburocratizador" firmado por Macri y publicado ayer en el Boletín Oficial; y señalamos entre ellas la posibilidad de embargar las cuentas sueldo de los trabajadores, directamente en el banco en el que están abiertas y sin intervención del empleador. 

Hoy los medios "descubren" la novedad, y nos anotician de lo obvio: es un mecanismo para facilitar el cobro de préstamos, es decir una medida pensada exclusivamente a favor de los bancos y financieras; en un momento en el que desde el gobierno se está alentando a las familias a endeudarse, sea de un modo directo (el fomento de los préstamos ajustables por UVAS, por ejemplo), o indirecto: ir a poner la cabeza en una financiera o una mutual, para llegar a fin de mes. 

La medida está contenida en el artículo 168 del DNU, y consistió en modificar el artículo 147 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que refiere a la inembargabilidad de los haberes del trabajador.

La reforma fue quirúrgica: consistió en eliminar del texto el tercer párrafo del artículo que había sido incorporado por la Ley 27.320 promulgada de hecho en diciembre del 2016, y que decía lo siguiente: "A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena."  (las negritas son nuestras)

La norma tenía por objeto garantizar la inembargabilidad del salario del trabajador que establece el mismo artículo de la LCT remitiéndose al 120: en la misma proporción del Salario Mínimo Vital y Móvil, salvo que lo que se trate de cobrar sean deudas alimentarias.

Pero hay otro trasfondo detrás: la Ley 27.320 que el DNU dejó sin efecto (al modificar el texto de la ley de contrato de trabajo) fue un proyecto originariamente presentado en el Congreso por Héctor Recalde (como lo vamos a extrañar, doctor) durante el gobierno de Cristina; y que nosotros contábamos en esta entrada que en diciembre del 2016 recién fue sancionado por el Senado, y Macri dejó que se promulgara de hecho, por el transcurso del plazo previsto en el artículo 80 de la Constitución.

Por entonces se debatía la ley anti despidos luego vetada por Macri, y el horno no estaba para bollos para sumar otro veto contra leyes laborales, y el tipo no tuvo más remedio que dejarla promulgar, junto con otras cuatro leyes que modificaban la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, todas de autoría de Recalde.

Pero ahora, apenas tuvo la oportunidad se tomó la revancha: revancha de clase (de patrón contra los empleados), personal (contra Recalde, al que tildó de mafioso) y de paso, para facilitarles los negocios a los bancos y financieras.

Un pequeño botón de muestra de la inconmensurable hijoputez del tipo que eligieron como presidente, y de la caterva de turros que nos gobiernan.

2 comentarios:

miguel dijo...

YA MISMO, HAY QUE HACER UN PARO GENERAL
POR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.....QUE LO ENCABECEN LOS MOYANO EN CONJUNTO CON LOS PETROLEROS DESPEDIDOS ,LOS DESPEDIDOS DE ATUCHA ,LOS DESPEDIDOS DEL SMATA Y TODOS LOS PELOTUDOS QUE SE CREYERON "CLASE MEDIA"

Anónimo dijo...

Con los trabajadores endeudados, habrá que pedirles la que quiebra para que los bancos no puedan cobrar de un saque. Y después de un año, se pide la rehabilitación.