Todos recordamos la
reacción social que generó el año pasado el fallo de la Corte otorgando el
beneficio del 2 x 1 a los genocidas condenados en causas de lesa humanidad.
Tanto que si aquello era un globo de ensayo para tantear el terreno sobre las repercusiones que generaría sobre cualquier retroceso en las políticas de memoria, verdad y justicia les
salió mal, y tuvieron que recular.
Para escapar del
callejón en el que ellos solos se metieron, los cortesanos (al menos los
firmantes del voto de la mayoría) trataron de explicar que jurídicamente no les
quedaba otro camino, y que en todo caso era necesaria una “ley interpretativa”
del Congreso para excluir a los genocidas del beneficio.
Esa ley (que
finalmente se sancionaría bajo el número 27.362 en mayo del año pasado) era innecesaria; y solo tuvo por
objeto facilitarles a los jueces de la Corte una coartada jurídica para no ser
eyectados el día de mañana de sus cargos, con fundamento en el disparatado y
bochornoso fallo: si era una cuestión jurídicamente opinable, no se los podría
destituir.
Desde entonces quedó
flotando en el aire el compromiso de la Corte de rever su posición a la luz de
la nueva ley, y dictar otro fallo en el que excluyera expresamente la
aplicación del “2 x 1” en las causas de lesa humanidad; lo cual por otro lado
era lógico considerando que fueron ellos quienes pidieron que la ley se sancionara.
Sin embargo, tal
como lo cuenta acá Irina Hauser en Página 12 y pese a tener
gran cantidad de causas en su poder para haber fallado en estos diez meses
transcurridos desde entonces (entre ellas, la del fallecido dictador Bignone) optaron por
el camino más cómodo y sigiloso: en una causa de menor relevancia optaron por
el famoso artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación, y se
sacaron de encima el asunto en cuatro renglones; rechazando el recurso
extraordinario interpuesto por un represor contra la denegación del beneficio
en instancias inferiores.
Lo hemos citado varias veces acá, pero lo reiteramos porque hace a la comprensión cabal de como actuó la Corte. El artículo 280 del CPCC dice (en lo que acá interesa) lo siguiente: "La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia."
Lo hemos citado varias veces acá, pero lo reiteramos porque hace a la comprensión cabal de como actuó la Corte. El artículo 280 del CPCC dice (en lo que acá interesa) lo siguiente: "La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia."
Y así como el
artículo citado les permite a los cortesanos denegar recursos a su solo
arbitrio y discreción y sin la obligación de dar fundamentos (con lo cual se
ahorraron emitir opinión), tampoco publicaron la escueta resolución en ninguno
de los sitios web habituales; esos mismos en los que Lorenzetti (que nada dijo
al respecto en la pomposa inauguración del año judicial) daba amplísima difusión
al estado de las causas de lesa humanidad.
O peor que eso: se tomaron el trabajo de subir al portal oficial del Poder Judicial de la nación (verlo acá) un escueto comunicado de prensa en el que destacan que "La Corte no se pronunció al respecto y aplicó al caso la fórmula del artículo 280 del CPCyCN.", que más arriba comentamos. Lo que implica en términos prácticos y concretos que la Corte sigue sosteniendo el criterio que sentara sobre la aplicación del 2 x 1 en las causas de lesa humanidad, aun después de sancionada la Ley 27.362, que dice que no se aplica a ese tipo de causas.
O peor que eso: se tomaron el trabajo de subir al portal oficial del Poder Judicial de la nación (verlo acá) un escueto comunicado de prensa en el que destacan que "La Corte no se pronunció al respecto y aplicó al caso la fórmula del artículo 280 del CPCyCN.", que más arriba comentamos. Lo que implica en términos prácticos y concretos que la Corte sigue sosteniendo el criterio que sentara sobre la aplicación del 2 x 1 en las causas de lesa humanidad, aun después de sancionada la Ley 27.362, que dice que no se aplica a ese tipo de causas.
Sigilo, discreción, ocultismo y (acaso también) empecinamiento; que -junto con los inexplicables diez meses de demora transcurridos
desde la sanción de la ley “interpretativa” hasta ahora- nos llevan a preguntarnos cuáles
son los compromisos y ataduras que llevan a los cortesanos (incluso a los que
en su momento votaron en contra del “2 x 1” como Lorenzetti y Maqueda) a
proceder de esa manera.
Acaso tenga que ver
con el nuevo clima imperante no en la sociedad (que como dijimos, rechazó
ampliamente el “2 x 1”) sino en las altas esferas del poder político; en las que por
ejemplo acaba de asumir como jefe del Ejército alguien casado con una de las
más conocidas activistas del “pandismo”, o desde las que se pide la libertad
condicional para 96 de los peores genocidas condenados en los juicios,
sin intervención ni opinión de los jueces que actuaron en las diferentes
causas: otro olvido del presidente de la Corte en su discurso. Ojo: tampoco es que los jueces sean la gran garantía, sino recordemos lo que pasó con la prisión domiciliaria de Etchecolatz.
Será cuestión de estar atentos y seguir ejerciendo la presión social necesaria para no dejar ningún resquicios posible para que vuelvan a intentar colar la discusión del 2 x 1, ahora que está visto que no ahorran ningún medio (como hablar de "superpoblación carcelaria" luego de años de decirnos que "los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra") para que los genocidas condenados vuelvan a estar libres.
Será cuestión de estar atentos y seguir ejerciendo la presión social necesaria para no dejar ningún resquicios posible para que vuelvan a intentar colar la discusión del 2 x 1, ahora que está visto que no ahorran ningún medio (como hablar de "superpoblación carcelaria" luego de años de decirnos que "los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra") para que los genocidas condenados vuelvan a estar libres.
1 comentario:
clarin manda
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