LA FRASE

"ME DICEN QUE ESTÁ VINIENDO PARA ACÁ EL MINISTRO CAPUTO, ASÍ QUE TRÁIGANME ESA REMERA QUE DICE "NO HAY PLATA"." (KRISTALINA GEORGIEVA)

lunes, 23 de enero de 2017

¿A CUÁNTO ESTAMOS DEL CIERRE DEL CONGRESO?


Tal como se venía anunciando todos estos días, finalmente Macri sacó un DNU modificando el régimen de riesgos del trabajo que establecen las leyes 24.557 (1995) y 26.773 (2012). Siguiendo este enlace pueden acceder al texto completo del Decreto 54 en la edición de hoy del Boletín Oficial. En una síntesis lo más apretada posible de los cambios que introduce, podemos señalar lo siguiente:

* Dispone que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes indemnizaciones.

Una vez agotada esa instancia, las partes (trabajador o empleador) podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central; pudiendo el trabajador optar por hacerlo ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (es decir que elimina la competencia federal para estas cuestiones).

* Las resoluciones de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central no fueren motivo de recurso alguno por las partes, así como las resoluciones homologatorias de los acuerdos entre ellas (se reglamenta el procedimiento para arribar a esos acuerdos), pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

* “Crea” el régimen de autoseguro provincial para los trabajadores estatales provinciales y municipales, lo cual es una “licencia” lingüística, porque ya estaba previsto en el artículo 3 inciso 4) de la Ley 24.557, y en muchas normas provinciales; por ejemplo acá en Santa Fe existe desde 1952, y actualmente está reglamentado por la Ley 12.510 (2005).

* Entre los cambios que introduce al régimen  de riesgos del trabajo, sube de uno a dos años el plazo (contado desde la primera manifestación invalidante) para que la incapacidad laboral temporaria se transforme en permanente; y establece que si dentro de ese plazo el  trabajador damnificado se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de incapacidad laboral temporaria continuará hasta el alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente, su deceso o hasta completar dos años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar.

* Modifica el criterio para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, para lo cual dispone que se calculará el valor del ingreso base considerando el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio, si fuera menor; y los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

* Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa Cartera General nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco Nación, y si hubiere mora los intereses de acuerdo con el artículo 770 del Código Civil y Comercial, se acumularán los intereses al capital; y el producido devengará el mismo interés hasta su cancelación.

* Hasta ahora a los efectos de determinar el monto de las indemnizaciones se consideraba ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce (12) meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un (1) año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado.; y el valor mensual del ingreso base resultaba de multiplicar la cantidad obtenida por 30,4.

* Agrega la posibilidad de que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) extinga el contrato de afiliación de un empleador por falta de pago de dos (2) cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos (2) cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año. (Pensemos en la situación actual de las Pymes, por ejemplo; y cuantas pueden adeudar cuotas a las ART).

* A partir de la extinción del contrato, el empleador se considerará no asegurado y estará en la situación prevista en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 24.557 (responde por el régimen civil de reparación integral). La Aseguradora deberá otorgar prestaciones en especie, con los alcances previstos en la ley, por las contingencias ocurridas dentro de los tres (3) meses posteriores a la extinción por falta de pago, pudiendo luego cobrarle al empleador el costos de esas prestaciones.

* Sobre la actualización de los montos de las indemnizaciones, establece solo las que son de pago único (es decir no las que involucran prestaciones periódicas en dinero) y los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1694/09, se deberán incrementar conforme la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), desde el 1º de enero de 2010 y hasta la fecha de la primera manifestación invalidante de la contingencia; teniendo en cuenta la última variación semestral del RIPTE de conformidad con la metodología prevista en la Ley 26.417 (la de movilidad previsional, en base a la cual se otorgan los aumentos semestrales a jubilados y pensionados).

* En un guiño para conseguir el apoyo del sindicalismo a las reformas, establece que estarán a cargo de la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empleador autoasegurado los gastos de atención médica en que incurra la obra social del trabajador y que resulten cubiertos por la Ley N° 24.557; y que las prestaciones en especie que sean brindadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y que resulten motivadas en accidentes o enfermedades inculpables no alcanzados por la Ley N° 24.557 (o sea no cubiertos), serán reintegradas por la obra social del trabajador.

Pese a los trascendidos que hubo hasta hoy, y a que muchos dirigentes sindicales apuradospor justificar su apoyo a este nuevo recorte de los trabajadores dejaron entrever, el DNU no tiene absolutamente ninguna nora dirigida a combatir el trabajo en negro; y la única disposición que contiene sobre normas de prevención para evitar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (el único medio efectivo de terminar con lo que denominan “industria del juicio”) es el artículo 18; que encomienda a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo remitir al Comité Consultivo Permanente creado por el artículo 40 de la Ley N° 24.557 dentro del plazo de tres (3) meses un anteproyecto de “Ley de Protección y Prevención Laboral”.

Recordemos que hace muy poco Macri (a desgano) dejó que se promulgara de hecho -entre otras- la Ley 27.323, por la que se modificó el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo que el trabajador tiene derecho a  “...rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.”.

Pero lo más curioso del DNU son los fundamentos esgrimidos por Macri para dictarlo y soslayar la intervención del Congreso (en rigor la Cámara de Diputados, porque el Senado ya había aprobado el proyecto).

Al respecto dicen los considerandos del decreto: “...sin perjuicio de que el Honorable Senador de la Nación con fecha 21 de diciembre de 2016 sancionó un Proyecto de Ley que contiene la misma normativa del presente, parece evidente que esperar los tiempos habituales del trámite legislativo pendiente ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación irrogaría un importante retraso, que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida, siendo entonces adecuado recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3, del artículo 99 de la Constitución Nacional...” (las negritas son nuestras)

O sea, hace un mes el Senado aprobó un proyecto similar, pero no pueden esperar el tratamiento en Diputados porque significaría “un importante retraso”; y por esa razón se apela al “remedio” del DNU; para imponer una ley que para regir en lo que refiere al cambio de los jueces competentes, requiere la adhesión de las provincias (ver el artículo 4 del decreto). 

Teléfono para Lorenzetti y la Corte, que en su momento fallaron delimitando los alcances de la facultad presidencial de dictar decretos de necesidad y urgencia: ver más info al respecto acá, y lo que decían por entonces los "republicanos" hoy oficialistas. 

¿A cuánto estamos de que Macri cierre directamente el Congreso, como Figueroa Acorta en 1908?

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Todas estas barbaridades ahora las quieren tapar y distraernos con el audio de Cristina

Anónimo dijo...

Los feriados puentes se eliminan porque afectan a la industria? Se acordaron un poco tarde de apoyar a la industria, sobre todo cuando no hicieron más que perjudicarla...

Anónimo dijo...

Que cuando se caigan los obreros del andamio ni van ha salir en el diario y en facebook solo fotos de perritos maltratados.

QUE PARA ESTA GENTE LOS OBREROS VALEN NADA.

Gobierno basura.