El viernes pasado fue publicada en el
Boletín Oficial la Resolución 529 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
(completa acá), por la cual se eleva de 10 millones de pesos a 50 millones el
capital de las sociedades anónimas para que queden sujetas a fiscalización
estatal permanente.
La cifra no se
actualizaba desde el 2006, y como consecuencia de eso 3.204 sociedades en todo
el país estaban sometidas a un régimen más estricto de contralor estatal de su
actividad por la Inspección General de Justicia (IGJ); y la medida de garavano
se sustenta en la necesidad de profundizar la “reducción de costos planteadas por el sector
privado”, y “el eventual efecto negativo que en concepto de mayores costos,
cargos y burocracia pueda implicar para los administrados.
” el control estatal.
De acuerdo con el
artículo 299 de la Ley 19.550 de sociedades comerciales hay S.A. que quedan
sometidas a la fiscalización estatal permanente (más allá de cuanto sea su
capital) en razón de su objeto, por ejemplo las que hacen oferta pública de sus
acciones, las que realizan operaciones de capitalización o ahorro, las que
explotan concesiones de servicios públicos, de economía mixta o con
participación estatal mayoritaria, y las controlantes o controladas de cada una
de esas. Luego están las que sin ser de ninguna de las nombradas, superan el
capital social que establece el Poder Ejecutivo, como lo ha hecho ahora
llevándolo de 10 a 50 millones.
Cuando una sociedad
no está sometida a la fiscalización
estatal permanente, el control del Estado queda limitado a su contrato
constitutivo, posteriores reformas y variaciones de capital (artículo 300 de la
ley); en cambio cuando sí lo está, el control estatal es más intenso porque
abarca todo su funcionamiento, hasta su disolución y liquidación, incluyendo
asambleas, renovación de autoridades y otros actos de la vida societaria.
Claro que la
fiscalización prevista por la ley de sociedades no excluye otros controles
establecidos por leyes especiales (como la ley de entidades financieras en el
caso de los bancos, por ejemplo), y que aun no siendo permanente la
fiscalización la IGJ puede intervenir de oficio si lo cree conveniente en
resguardo del interés público, o a pedido de socios que representen por lo
menos el 10 % del capital (artículo 301 de la ley de sociedades).
Sin embargo, la
sola idea de que la sociedad esté sometida a la fiscalización estatal
permanente obra en sí como control y obliga a sus autoridades a extremar los
cuidados porque sus actos deben ser necesariamente comunicados a la autoridad
de contralor; cosa que no sucede cuando la fiscalización no es permanente.
Precisamente es a
eso a lo que apunta la modificación introducida ahora por el gobierno cuyos
integrantes tienen todos cuentas off shore y participaciones en sociedades
constituidas en paraísos fiscales; y que en el mega DNU “desburocratizador” de
enero pasado prácticamente trató de vaciar de competencias a la Inspección
General de Justicia.
Íbamos a ser Venezuela, y en cambio ahora vamos camino a ser Panamá.
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