LA FRASE

"QUE DESDE LA VICEPRESIDENCIA SE SOSTENGA UNA AGENDA QUE NO SEA LA DEL GOBIERNO ES ALGO QUE NUNCA SE HA VISTO." (JULIO COBOS)

martes, 10 de julio de 2018

¿EL GOBIERNO SE METE EN LA INTERNA DE LA CGT?



Con el ojo puesto en el decretazo del ajuste en el Estado, tuvo poca repercusión (salvo ésta notade Ismael Bermúdez en Clarín) que en la misma edición del Boletín Oficial de ayer se publicó el Decreto 633 (completo acá), que entrará a regir en 30 días pero que impactará de lleno en las negociaciones paritarias, y en la interna de la CGT.

En los primeros artículos del decreto se establece el criterio a seguir con los aportes patronales especiales que deben destinarse a financiar algunos regímenes jubilatorios espaciales, que el mismo decreto enumera en el anexo a título enunciativo (personal que realiza tarea penosas, riesgosas o insalubres, estibadores portuarios, dragado y balizamiento, ferroviarios, industrias del vidrio y de la carne, petroleros y gas privado, servicios eléctricos, SMATA, entre otros): en esos casos dispone que los empleadores deberán hacer los aportes que contempla cada régimen especial, pero al mismo tiempo aclara que “...si bien la presente medida puede entenderse como un incremento de los costos laborales para estas actividades, los empleadores comprendidos en ellas gozan actualmente del beneficio y tratamiento particular de la Ley N° 27.430, por la que se vieron reducidas progresivamente las contribuciones con destino al régimen de seguridad social general.”.

La norma citada es la que aprobó a fines del año pasado la reforma tributaria, y que significará a futuro un importante desfinanciamiento de la seguridad social, al reducir e incluso eliminar las cargas patronales sobre los salarios de cierto monto; pese a lo cual todos los considerandos del decreto dicen que sus medidas apuntan a garantizar la sustentabilidad del sistema previsional.

Pero la norma contiene otras medidas: tras señalar en sus fundamentos que “...en la dinámica de la negociación colectiva se observa que en diversos convenios colectivos y acuerdos salariales se otorgó carácter no remunerativo a determinados conceptos, cuando éstos, por su naturaleza, revisten carácter remuneratorio.”, acto seguido y en su artículo 4  dispone que “El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no dará curso, ni homologará o registrará, en el marco del procedimiento de negociación colectiva previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), aquellos convenios colectivos de trabajo y/o acuerdos con similares efectos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgarle carácter no remunerativo, con excepción de aquellos supuestos contemplados en los artículos 103 bis, 106 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y las situaciones en las que pudiese corresponder tal excepción, encuadradas en el procedimiento regulado por los artículos 98 a 105 (ambos inclusive), de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias y normas reglamentarias.

Las normas que se mencionan refieren a ciertos rubros que no quedarían alcanzados por la medida, como los viáticos, los salarios disminuidos que se pagan a los trabajadores suspendidos o con empresas en procedimiento de crisis , o beneficios sociales como los montos para adquisición de ropa de trabajo, reintegro de gastos de medicamentos, traslado o sepelio.

Si bien el decreto hace mención al concepto de “salario” definido por la LCT, tampoco es muy preciso a la hora de definir cuáles serían los rubro de aumentos pactados en paritarias por los sindicatos y las cámaras empresarias que no serían homologados, porque si bien algunos de ellos (incluso el propio Estado con sus empleados) pudieron haber pactado el pago de sumas no remunerativas en los haberes mensuales, ha sido más frecuente el caso de los que negociaron bonos compensatorios por la pérdida del salario frente a la inflación del año pasado, o para compensar que cierran paritarias dentro del “techo” impuesto por el gobierno.

Por si quedaran dudas al respecto, el mismo artículo 4 del decreto aclara lo siguiente: “La medida precedente alcanza a los planteos administrativos que formulen los interesados al invocar la existencia de una homologación tácita del instrumento convencional, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).”.

En  esa situación podrían encontrarse -por ejemplo- las paritarias de Camioneros y la Bancaria, pendientes de homologación, y con sendos bonos pactados en cada una de ellas. 

Si se repara a su vez en la nómina de los gremios a los que en el mismo decreto se les garantizan los aportes patronales adicionales (sin correlativo descuento para los trabajadores en sus salarios) para regímenes jubilatorios especiales, es difícil no pensar que el gobierno se está metiendo abiertamente en la interna de la CGT de cara a la renovación de autoridades del 22 de agosto (el decreto empezaría a regir unos días antes); de modo tal que los “dóciles” lleguen al mismo pudiendo mostrar logros derivados de su “buena conducta”, mientras los “ariscos” (como Sergio Palazzo o Pablo Moyano) no tengan homologadas sus paritarias. 

1 comentario:

Anónimo dijo...

El triunvirato de la CGT subordinado al macrismo, quiere postergar la fecha de elección de nuevas autoridades. Es una buena oportunidad para la ruptura y la creación de otra CGT.