LA FRASE

"QUE DESDE LA VICEPRESIDENCIA SE SOSTENGA UNA AGENDA QUE NO SEA LA DEL GOBIERNO ES ALGO QUE NUNCA SE HA VISTO." (JULIO COBOS)

lunes, 30 de julio de 2018

CÁMARA PINCHADA


El escándalo de aportantes truchos para la campaña de "Cambiemos" en la provincia de Buenos Aires el año pasado tapó en parte al de los afiliados truchos al PRO, que no solo los trucharon para vehiculizar a través de ellos aportes, sino porque el oficialismo estaba seriamente complicado con ese tema; y a punto de perder la personería electoral, en ese distrito y eventualmente en el país.

Una circunstancia que demuestra que el problema no está en la legislación electoral y de partidos políticos vigente (que ciertamente siempre puede perfeccionarse) como lo hizo el gobierno para escaparse por la tangente del escándalo; sino más bien en los controles que las propias leyes imponen, por parte de la justicia federal.

El Código Electoral Nacional (Ley 19.945, artículo 44) y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 (artículo 6) son coincidentes en señalarlo: corresponde a los jueces federales con competencia electoral de cada distrito y a la Cámara Nacional Electoral fiscalizar todas las cuestiones relativas a "la fundación, constitución, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos políticos de su distrito; y, en su caso, de los partidos nacionales, confederaciones, alianzas o fusiones" y "el efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos mediante examen y aprobación o desaprobación de los estados contables que deben presentarse de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, previo dictamen fiscal".

De acuerdo con las leyes vigentes, para constituir un partido político es necesario acreditar afiliaciones por una cantidad equivalente a por lo menos el 4 por 1000 de los electores del distrito, con un máximo de un millón; y para conservarla los partidos políticos deben mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados. El Ministerio Público Fiscal, de oficio, o a instancia del juzgado federal con competencia electoral, debe verificar el cumplimiento del requisito, en el segundo mes de cada año, e impulsar la declaración de caducidad de la personería jurídico-política cuando corresponda. 

Previo a la declaración de caducidad el juez competente intimará el cumplimiento del requisito indicado, por el plazo improrrogable de noventa (90) días, bajo apercibimiento de dar de baja al partido del Registro así como también su nombre y sigla. La Cámara Nacional Electoral publicará antes del 15 de febrero del año siguiente al cierre anual, el número mínimo de afiliados requerido para el mantenimiento de la personería jurídico-política de los partidos de distrito. Para que un partido obtenga bajo esas reglas la personería electoral nacional debe obtener reconocimiento en lo por lo menos 8 distritos; todo de acuerdo con las modificaciones introducidas en el 2009 por la Ley 26.571, la reforma impulsada por Cristina que impuso las PASO.

Además de ser la instancia de apelación de las resoluciones de los jueces federales con competencia electoral de todo el país, de acuerdo con la Ley 19.108 la Cámara Nacional Electoral debe "dirigir y fiscalizar el funcionamiento del Registro Nacional de Afiliados de los Partidos Políticos y fiscalizar los de los distritos, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos" y "organizar un Cuerpo de Auditores Contadores para verificar el estado contable de los partidos y el cumplimiento, en lo pertinente de las disposiciones legales aplicables.", con lo cual su responsabilidad en todos estos temas es inexcusable.

Para organizar el Cuerpo de Auditores tiene asignados fondos, que no pueden ser menos del cinco por ciento (5%) del Fondo Partidario Permanente que el Estado transfiere a los partidos políticos, y si esos fondos no fueran suficientes, el artículo 72 de la Ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos establece que la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura arbitrarán los medios para dotarlos de los recursos necesarios para cumplir con sus funciones. 

Pero como la discusión comenzó a partir de sospechas sobre la transparencia de los fondos con los que se financió la campaña del oficialismo en la provincia de Buenos Aires, es bueno recordar que la misma ley establece en su artículo 46 que al iniciarse la campaña la Cámara Nacional Electoral debe informar a los partidos y alianzas el límite máximo de gastos, y luego la justicia federal electoral y la propia Cámara -precisamente a través del Cuerpo de Auditores Contadores- tendrán un máximo de ciento ochenta (180) días para la realización de la auditoría de los informes finales de campaña y treinta (30) días para la elaboración y notificación a los partidos políticos del dictamen correspondiente. 

Aquí los plazos están largamente vencidos, y no se sabe si la auditoría fue finalizada, o cuáles fueron sus conclusiones, y en todo caso si los auditores pudieron encontrar alguna de las irregularidades que detectó Juan Amorín en su investigación. 

Por contraste, y tal como daba cuenta ésta insólita nota de Alconada Humón en La Nación del domingo 22, sí pudo detectar 212 aportantes falsos en la campaña de Scioli del 2015, y notificarlo a los apoderados del FPV para que lo subsanaran; así como antes o en el medio tuvo tiempo para expedirse formulando recomendaciones sobre la boleta única o el voto electrónico (abogando para que se instrumente de algún, pero teniendo el control del proceso), cual sería el mejor sistema electoral o -hace poco- ordenando/recomendando al Congreso de la Nación que dicte la ley modificando la composición de la Cámara de Diputados, de acuerdo con los resultados del último censo nacional. 

Ocupada en esos quehaceres, la Cámara (reducida hoy a dos integrantes (Corcuera y Dalla Vía), que sobreviven del "loteo" del organismo entre la UCR (Corcuera) y el PJ de Duhalde (Dalla Vía) cuando el bipartidismo regía la política nacional) tampoco tuvo tiempo de tratar el recurso del presidente del PJ nacional, Gioja, contra el ridículo fallo de Servini de Cubría que dispuso la intervención al partido, y la designación de Barrionuevo como interventor; aunque encontrar argumentos jurídicos para dejarlo sin efecto no debería demorar más de 10 minutos. Todavía ven como y cuando decidirlo.

Que decir de los jueces federales de distrito, con competencia electoral: en el caso de la Capital Federal (que es el juzgado competente en la elección presidencial, porque el país funciona en esos casos como distrito único) es nada menos que Servini de Cubría, la autora de la intervención al PJ, que denunció hace tiempo que jamás la presionaron tanto como en éste gobierno); y en la provincia de Buenos Aires (que concentra el 38 % del padrón nacional, y donde se detectaron las mayores irregularidades) es el juzgado federal de La Plata, vacante desde la muerte del histórico juez Blanco, y en el cual el gobierno logró colocar con fórceps y por la ventana a un subrogante (Culotta) con la inestimable colaboración del Consejo de la Magistratura, en el que también adquirieron mayoría a base de varias maniobras mafiosas.

Queda claro ahora, con el escándalo de Vidal y sus afiliados y aportantes truchos, que no se trataba de simples casualidades, sino de un plan orquestado desde el principio para violar groseramente las leyes que éste mismo gobierno dice que quiere modificar, para perfeccionarlas; e incluso para perpetrar un fraude electoral.

2 comentarios:

gorila gorila dijo...

¿Acaso se puede encontrar forma más elaborada y concisa para describirlo que lo de Alconada Humón?.

Anónimo dijo...

Hay que empezar a tomar las medidas. Para los trajecitos a rayas.
Tienen que estar todos terminados para Diciembre de 2018.
El Colo.