LA FRASE

"FUE TREMENDO LO QUE LIJO LE HIZO A BOUDOU, PERO TODOS MERECEN UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD, INCLUSO LIJO." (LUCÍA CORPACCI)

martes, 24 de julio de 2018

PEOR DE LO PENSADO


Finalmente terminó apareciendo en el Boletín Oficial de hoy el Decreto 683 (completo acá), que institucionaliza la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior, del peor: entronizando la discrecionalidad presidencial como norma.

El decreto modifica algunos artículos del Decreto 727/06 firmado por Néstor Kirchner y Nilda Garré, que reglamentaba la Ley 23.554 (1988) de defensa nacional, y lo peor de todo, deroga el Decreto 1691 del mismo año, que estableció la Directiva Sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas; sin reemplazarlo por una norma alternativa.

Es decir entonces que a partir de ahora la doctrina del instrumento militar de la defensa nacional (las FFAA) dependerá de los brumosos objetivos que fije el presidente de la nación, en el marco de las nuevas “hipótesis de conflicto” que, contra lo supuesto, el decreto ni siquiera esboza, tan deliberadamente como en tiempos de la dictadura, nunca se definía con precisión el concepto de “subversión”.

En primer lugar el decreto elimina del texto del Decreto 727/06 la precisión que contenía en cuanto a que la agresión externa contra el país provenga “de Fuerzas Armadas de otro/s Estado/s”, con lo cual deja abierta la puerta para la hipótesis del terrorismo internacional. Conteste con esa nueva definición, se introduce el mismo cambio en el artículo 23 del decreto vigente.

Por todo fundamento al respecto, los considerandos del decreto señalan que “...este tipo de agresiones no solo son de carácter estatal militar, sino que en ocasiones se manifiestan de otras formas que, sin dejar de tener su origen en el exterior, se desarrollan en nuestro territorio y/o tienen efectos en él, afectando intereses que la Defensa Nacional puede y debe contribuir a preservar....”.

La reforma al artículo 3 del decreto de Kirchner y Garré es mucho más profunda, y con implicancias más graves. El texto vigente hasta hoy decía que “El Sistema de Defensa Nacional no podrá contemplar en su formulación doctrinaria, en la planificación y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios, como así tampoco en las actividades relativas a la producción de inteligencia, hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior, conforme la misma aparece delimitada en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.”, con lo cual las tareas de defensa nacional estaban taxativamente separadas de las de seguridad interior, desde el mismo proceso de formación de los integrantes de las FFAA.

El nuevo texto, en el segundo párrafo del artículo en cuestión agrega “En el caso de las misiones establecidas en la Ley N  24.059, el Ministerio de Defensa considerará como criterio para las previsiones estratégicas, la organización, el equipamiento, la doctrina y el adiestramiento de las Fuerzas Armadas, a la integración operativa de sus funciones de apoyo logístico con las Fuerzas de Seguridad.”. Es decir que a partir de ahora las FFAA serán formadas y adiestradas -desde el vamos- para tareas de seguridad interior, pero en el marco de directivas que aun se desconocen, por lo antes expuesto.

Sugestivamente el Decreto 638 elimina del texto vigente del artículo 24 del decreto del 2006 el segundo párrafo, que decía lo siguiente: “Los medios humanos y materiales estarán determinados por el diseño del Instrumento Militar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la presente reglamentación, será responsabilidad del Estado Mayor Conjunto.” El artículo 17 a su vez, disponía que “El Ministerio de Defensa elaborará e impartirá los principios, las normas y/o pautas fundamentales a las que deberá ajustarse el ejercicio de las funciones conferidas al Estado Mayor Conjunto en este artículo.

¿Les sacan a los militares la injerencia en el reclutamiento y las compras de equipamiento y material de las Fuerzas Armadas, y en tal caso en manos de quién quedarían, del Comando Sur, ya que también se desplaza al Ministerio de Defensa?

Y finalmente, la entronización de la más absoluta discrecionalidad en la fijación de los objetivos de las Fuerzas Armadas, en un contexto en el que se amplían sus funciones en el campo de la seguridad interior: el decreto incorpora al texto del Decreto 727/06 un artículo 24 Bis, redactado en los siguientes términos: “El Sistema de Defensa Nacional ejercerá la custodia de los objetivos estratégicos referidos por el artículo 31 de la Ley N° 23.554, a través de los integrantes identificados en los incisos f) y g) del artículo 9° de la citada Ley.” (refiere tanto a las FFAA como a la Gendarmería Nacional y la Prefectura).

El problema es que la Ley de Defensa Nacional, en el artículo citado, no estableció cuáles son los “objetivos estratégicos” y respondía al momento en el que la Gendarmería y la Prefectura dependían del Ejército y la Armada, respectivamente; y peor aun: el nuevo decreto -como se dijo- deroga la Directiva presidencial sobre las Fuerzas Armadas, sin reemplazarla por otra; con lo que bastará que el presidente considere que un objetivo es “estratégico” (por ejemplo los transportes, el narcotráfico o un conflicto sindical en un sector crítico) para que las Fuerzas Armadas puedan ser llamadas a intervenir sobre él, para tareas de seguridad interior.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Este decreto es materia legislativa, está derogando leyes.
El Congreso debe declarar la inconstitucionalidad del decreto. O ir a la justicia y pedir una cautelar para suspender la aplicación.
Claro que la misión Pichetto solo se puede romper consiguiendo mayorías, pero para la cautelar no hacen falta votos.
El Colo.