LA FRASE

"QUE DESDE LA VICEPRESIDENCIA SE SOSTENGA UNA AGENDA QUE NO SEA LA DEL GOBIERNO ES ALGO QUE NUNCA SE HA VISTO." (JULIO COBOS)

viernes, 30 de diciembre de 2016

¿ESTRATEGIA PUBLICITARIA O DELITO?


Conforme empezaron a arreciar las críticas por la enésima rascada de huevos presidencial en el año con sus vacaciones en Villa La Angostura, el dispositivo comunicacional del gobierno disparó las alertas, y se sucedieron una serie de inverosímiles declaraciones en pìja de Macri, tratando de mostrarse activo bajo el eslogan "Nunca me tomo vacaciones"; del cual se derivaron "No voy a permitir que las agresiones me priven del contacto con la gente", "La salud me está pasando factura de mis preocupaciones por la gente", y otros grandes éxitos.

En ese marco y mientras el presidente sigue en el sur, parece que ha conseguido el modo de volar a Buenos Aires por las noches y regresar de inmediato, porque en el transcurso de ésta semana pudimos conocer a través del Boletín Oficial que aparecieron 37 decretos con su firma, pero fechados en la ciudad de Buenos Aires (no en Villa La Angostura), con posterioridad al inicio de sus vacaciones.

Como sabemos, Macri no delegó el mando, no asumió Michetti (como cuando se va al exterior), ni se firmó la correspondiente acta de traspaso); y al parecer siguió firmando decretos. 

Como muestra, nosotros elegimos éste tomado de la edición del Boletín de hoy (competo acá), por su importancia:


Como ese desde el lunes hasta hoy hay un montón (como dijimos, 37), entre los que podemos mencionar la promulgación de la ley que aprobó los cambios en Ganancias, el veto a la expropiación del Bauen, la prórroga en la intervención del INADI, o la designación de varios jueces y embajadores.

Para el caso que se nos diga que el presidente apela a lo que se conoce como "firma digital", diremos que el mecanismo existe, pero no implica la transmutacion de personas, o su capacidad de estar en dos lugares al mismo tiempo: si el decreto está fechado en Buenos Aires (y debe tenérselo por auténtico por efecto de su publicación en el Boletín Oficial) es porque fue firmado en Buenos Aires, que es el lugar de residencia de las autoridades del gobierno federal (artículo 3 de la Constitución).

Sin embargo, es público y notorio que el presidente sigue en Villa La Angostura, y el Poder Ejecutivo es él, porque es unipersonal (artículo 87 CN); o sea es indisociable una cosa de la otra: la presidencia (que expide los decretos) y el presidente, que los firma. A tal punto que el refrendo ministerial es para "legalizar" la firma del presidente para que los decretos tengan eficacia (artículo 100 CN), y para dar fe de que la firma puesta en ellos, es la del presidente,

De modo que si un decreto dice que fue dictado en Buenos Aires, estando el presidente en Villa La Angostura, incurre en falsedad ideológica de instrumento público, tal como la define el Código Penal en su artículo 293: "Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. "

Para que no queden dudas de que el artículo se aplica a los decretos del Poder Ejecutivo, el mismo Código en su artículo  77 nos dice lo que entiende por "instrumento público": "El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión." (las negritas son nuestras, véase que queda comprendido incluso el soporte digital). 

Una pena que haya tantos jueces y fiscales trabajando horas extras para comprometer en causas a Cristina, y ninguno se puede ocupar de éste caso. 

Y ya que estamos y si les vienen ganas, de los viajes presidenciales al exterior: recordemos que en los inicios de su mandato, Macri "se olvidó" de pedirle permiso al Congreso para viajar al exterior, como lo manda el artículo 99 inciso 18) de la Constitución.

Después de eso y más tarde que lo habitual (siempre se hace al final del período ordinario del Congreso, para los viajes del año siguiente), se sancionó la Ley 27.248, cuyo artículo 1 dice lo siguiente: "Acuérdase autorización al señor Presidente de la Nación para ausentarse del país durante el año 2016, cuando razones de gobierno así lo requieran. " (las negritas son nuestras)

¿No estaría bueno que nos explicaran cuáles fueron las "razones de gobierno" detrás del viaje a Uruguay (que al menos hasta hoy, sigue estando fuera del país) para el casamiento de Tévez?

Ojo: otro tanto se puede decir de los "nuevos ministros" no designados aun porque no está el decreto correspondiente ni se le aceptó formalmente la renuncia a Prat Gay, que sigue firmando resoluciones (ver por ejemplo acá):

1 comentario:

Monica Oporto dijo...

""En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. ... " Artículo 88 Constitución Nacional
los ricos no piden permiso.