¡Pedro, mirá quien terminó estrenando el per saltum!
Aunque ni siquiera lo mencionan, ni en el escrito ni acá, porque sería como reconocer que se llenaron la boca hablando del atropello del gobierno a las instituciones, y ahora terminan haciendo lo mismo, pero peor: en el marco de la absoluta discrecionalidad de la Corte, o sea sin los recaudos que establece la ley que hace poco sancionó el Congreso reglamentando el per saltum.
No es un dato menor que La Nación recalque que Clarín no diga nada del per saltum (mentando la soga en casa del ahorcado); aunque mencione la visita de Alak: al fin y al cabo, ¿qué tiene que hacer el Ministro de Justicia hablando con el presidente del tribunal de justicia más importante del país, no?
Obviamente el mismo diario nada dijo cuando en su momento el que se dio una vuelta por Tribunales para hablar con Lorenzetti fue Magnetto:
De ésta columna de Ventura en La Nación de hoy extractamos lo más interesante:
Es decir entonces que el Grupo Clarín pasó de los spots triunfalistas en los que decía que el 7D no pasaba nada ni debía pasar, a pedirle a la Corte que antes de ese día, intervenga (o sea, haga un per saltum) y dicta una nueva cautelar que los salve de empezar a desinvertir.
Lo que implica básicamente (aunque tampoco lo reconocerán explícitamente) que saben que el fallo que dictó la Corte en mayo dice lo que dice: ese día el 161 les entra a regir como a todos, y deben empezar a cumplirlo y desinvertir.
De lo contrario, si las cosas fueran como hasta ahora Clarín decía que eran (que a partir del 7D se contaba el año para desprenderse de las licencias excedentes), el Grupo no recurriría a la Corte, o si lo hiciese, sería para pedirle que aclara los alcances de su propio fallo, no para que dicte una nueva cautelar.
Lo que además demuestra que Clarín no sólo no tiene absolutamente ninguna intención de cumplir la ley (ni ahora, ni nunca), sino tampoco de discutir el fondo de la cuestión, es decir la constitucionalidad o no de los artículos 45 y 161 de la Ley 26.522.
De hecho, al menear tanto el asunto de Telefónica (aunque éste refiera a otras normas de la ley, como el 31 y concordantes), implícitamente está admitiendo que el dictado de normas antimonopólicas por el Estado es perfectamente constitucional.
Dicho eso, es más difícil demostrar que poner 10 licencias de radio y televisión y 24 licencias de cable como tope (lo que hace el 45) es inconstitucional, y poner 20 y 50, o cualquier otra cantidad, no; o que dar un año de plazo para desinvertir (como lo hace el 161) viola la Constitución, y dar cinco no.
El apurado cambio de planes sobre la marcha de Magnetto (lo dice Ventura, no nosotros) demuestra que la estrategia que hasta acá siguió el gobierno en el Congreso y el Consejo de la Magistratura en relación con la ley de medios fue correcta;o por lo menos anticipando las maniobras que ya había preparado el Grupo para lograr fallos favorables a sus intereses.
Y hablando del Consejo de la Magistratura, Ventura no puede con su genio y vuelve a mezclar todo para confundir, citando la causa que está a fallo de la Corte desde el 2008 por la constitucionalidad de la reforma impulsada en el gobierno de Kirchner, y sancionada por la Ley 26.080 en el 2006.
Primero no se entiende como pudo la reforma "darle al oficialismo un claro predominio", cuando el gobierno tiene (entre el representantes del Poder Ejecutivo y los cuatro legisladores del FPV) cinco miembros en el Consejo, sobre un total de 13.
Segundo porque dice Ventura que dicen los abogados que promovieron la causa, que la reforma "acentuó el uso político de la justicia, por lo cual es imperioso volver a un sano equilibrio" en la composición del Consejo, lo que implica entonces que lo que se cuestiona de la reforma es que ahora los representantes de los poderes políticos de elección popular (el Ejecutivo y el Legislativo) son 7, y los de los jueces, abogados y académicos 6.
Pero dentro de eso 7 están los 2 opositores, o sea que sin ellos, el gobierno no tendría predominio, y no podría imponer sus criterios.
Justamente lo que pasó con el caso del concurso para cubrir vacantes en la justicia civil y comercial nacional, entre ellos en el juzgado que tiene la causa de la ley de medios; donde los 5 opositores (los dos legisladores radicales, los 3 representantes de jueces y abogados que también son radicales, y actuaron como tales) bloquearon la aprobación del concurso para cubrir los cargos, en defensa de los intereses de Clarín.
Es decir que con la reforma del Consejo pasó lo mismo que con el per saltum: Clarín y La Nación cuestionan las reformas que impulsó el gobierno diciendo que busca manejar políticamente a la justicia; pero ellos terminan utilizando esas mismas reformas cuando les conviene a sus intereses.
7 comentarios:
Estimado: su visión parcial de los hechos está tergiversando un poquito nomás la interpretación de la realidad. Lo cierto es que el gobierno mediante una fenomenal presión que ejerció a través de la persona de Javier Fernández -conocido operador del gobierno en tribunales-, logró vaciar el fuero civil y comercial federal (con la renuncia y retiro de varios integrantes del fuero), para evitar de esa forma que hubiera jueces -y por ende quórum-suficientes para extender la cautelar de Clarín -que es lo que iba a suceder, porque estaban reunidos los requisitos para que ello sucediera-, y de esa maenera el 7D iba camino a convertirse en un estrepitoso fracaso del Gobierno -y no uno más del montón, porque el 7D fue promovido desde el gobierno como el "día D"-. Ante esta situación, y viendo que el gobierno había dejado inoperante a la Cámara, puesto que el único camarista en funciones es Najurieta, Clarín optó por recurrir a la Corte -ya que la Cámara está imposibilitada- a fin de que el Alto tribunal se expida respecto a la extensión de la cautelar, en tanto que no puede obtener tal pronunciamiento de la Cámara, por las razones antes expuestas, lo cual constituye un claro supuesto de denegación de justicia. En atención ello y a que el pedido de extensión ya había sido interpuesto ante la Cámara, hay una notoria diferencia entre el legítimo recurso judicial interpuesto por Clarín para solicitar la extensión de una medida cautelar ya existente -que no decide sobre el fondo de la cuestión- y el per saltum que pretende poner en práctica el Gobierno para que la Corte resuelva el fondo de la cuestión, sin haber siquiera un fallo de primera instancia sobre el tema de fondo. Eso es un análisis certero y completo de la situación, y no la fantochada que escribieron ustedes para alimentar giles. Saludos, Eduardo Montero.
Ah, y la suya repitiendo lo que dice la nota de Clarín de hoy al pie de la letra es muy equilibrada, claro. Y la ley que aprobó el per saltum (porque es una ley recuerde) dice que ser´ña aplicable contra fallos definitivos o resoluciones equiparables, o medidas cautelares, y aun no se ha aplicado, o el Estado no se ha presentado a solicitarlo. Clarín si, invocando los mismos precedentes de la doctrina de la Corte sobre la gravedad Institucional (cuestión que ya mencionó en la cautelar, que fue la segunda: la primera pedía suspender el tratamiento de la ley en el Congreso), y se tomo 11 meses en notificar el traslado de la demanda de fondo (lo dice el fallo de la Corte, eh) y ahora está recontraapurado porque se expida la justicia. Según su interpretación, un recurso judicial es legítimo (expresión ambigua, en todo caso será procedente o improcedente) según quien lo interponga, interesentísima doctrina procesal, que sin dudas abrirá rumbos en la jurisprudencia.
El primer opinante es una chapa radical en algún lugar de refugiados en el poder, gracias a Menem-Alfonsín.
Buscan todos los atajos, pero en este momento don Magnetto, no le cabe un alfiler, porque tiene el ocote como el "prende y apaga" que inventó el pavote de TN a la noche.
Faltan 14 días.
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