No lo busqués en la tapa de la tribuna de doctrina, porque no lo vas a encontrar. Sí en la de su hermanito menor y socio mayoritario (pacto de sindicación mediante) en Papel Prensa: ayer la Corte Suprema de Justicia (con los votos de Fayt, Maqueda y Lorenzetti y la disidencia de Highton de Nolasco) hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por La Nación y la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires contra el Estado nacional, para poder seguir computando los aportes patronales sobre la nómina salarial como crédito fiscal en el IVA.
Acá tenés la nota en el diaro de Mitre de hoy, y en éste enlace podés acceder al fallo completo; que es un verdadero bochorno, comenzando por el hecho elemental de que lo suscriba Fayt, sin excusarse pese a su parentesco (cuñado) con Claudio Escribano, por ejemplo.
Recordemos brevemente la historia del caso: los medios (gráficos pero también los audiovisuales) obtuvieron el beneficio de computar los aportes patronales como crédito fiscal para pagar menos I.V.A. a partir del Decreto 1387/01 dictado por Cavallo y De La Rúa en el marco de la Ley 25.414 (la que le dio a Mingo los "superpoderes", y la facultad delegada de dictar normas que correspondían originariamente al Congreso); pero el DNU 746/03 de Duhalde lo dejó sin efecto a partir del 31 de julio del 2003; fecha en la que debían comenzar a pagar el impuesto.
Lo demás es conocido: los medios (entre ellos La Nación) interpusieron una demanda, obtuvieron una cautelar en primera instancia para no pagar mientras se resolvía el fondo de la cuestión, el fallo y la cautelar luego fueron revocados por una Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y por la vía del recurso extraordinario llegaron a la Corte; manteniendo por esa vía la cautelar que ahora el tribunal amenaza convertir en eterna, aunque "le exija" a la jueza de primera instancia que resuelva con celeridad el fondo de la cuestión.
Luego, claro, de un fallo en el que la marca claramente la línea a seguir (eso sí: advirtiendo que -por tratarse de una cautelar-, no ingresará al fondo de la cuestión), que no es otra que acceder en toda la línea al insólito planteo de los medios contra el Estado; alegando un presunto derecho a contar con un régimen impositivo diferencial por la "promesa" del Estado de establecerlo, hecha en su momento en el DNU de Duhalde.
Un fallo en el que además la mayoría de la Corte (contra el dictamen de Gils Carbó y el voto en disidencia de Highton de Nolasco) se aparta del criterio inveteradamente sostenido sobre que el recurso extraordinario no puede interponerse contra cautelares u otras decisiones similares que no son sentencias definitivas; con el argumento de la "gravedad institucional" del caso (¿recuerdan las objeciones al per sáltum?), porque se encontraría gravemente comprometida la libertad de prensa.
Y un fallo con párrafos de un cinismo remarcable, como por ejemplo éstos: "Reiteradamente ha sostenido este Tribunal que sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento de ser dictados, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario..".
"En este sentido, es dable afirmar que, a la fecha, no se ha encontrado una solución que atienda en forma global a la crisis del sector. En este orden de ideas, cabe destacar que si bien es cierto que el artículo 1° de la ley 26.982 introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto al Valor Agregado y estableció una alícuota diferencial para gravar a las ventas, locaciones y las importaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas, no lo es menos que estos beneficios no alcanzarían a los medios gráficos de mayor envergadura que, a diferencia de los favorecidos por la norma, continuarían en la misma situación tributaria que la que se encontraban al momento de promover la presente demanda. " (las negritas son nuestras)
Es decir que, luego de decir en el mismo fallo que es cierto que nadie tiene derecho al mantenimiento de un régimen jurídico o impositivo determinado, les da la razón a los diarios sobre la base de que, aun con los cambios introducidos en el I.V.A. por la Ley 26.982 (que estableció alícuotas diferenciales según el nivel de facturación anual), estarían igual que al momento de promover la demanda.
De modo que no es el Estado el que definiría la política fiscal (determinando que grava o no, y como grava lo que grava con impuestos), sino los propios sectores económicos que deben tributar los impuestos; por no mencionar que la Corte convalide el absurdo de que -por ejemplo- La Nación pida el mismo tratamiento impositivo que los pequeños diarios, cuando es uno de los accionistas mayoritarios de Papel Prensa; a través de la cual asfixiaron durante años a esos diarios con la provisión del papel; su insumo más crítico y casi la mitad de sus costos.
Nota: la Ley 26.982 (que a los grandes diarios no les basta, y la Corte les da la razón) fue sancionada en Diputados por 176 votos a favor contra 4 en contra (entre ellos, los 3 diputados de la izquierda) y 12 abstenciones (en su mayoría del massismo). Entre los votos a favor, se contaron los de la UCR, el FAP y el PRO.
Nota: la Ley 26.982 (que a los grandes diarios no les basta, y la Corte les da la razón) fue sancionada en Diputados por 176 votos a favor contra 4 en contra (entre ellos, los 3 diputados de la izquierda) y 12 abstenciones (en su mayoría del massismo). Entre los votos a favor, se contaron los de la UCR, el FAP y el PRO.
Los argumentos (impresentables) que usó la Corte ayer para fallar a favor de La Nación los pudo haber usado en 2003, o al poco tiempo de tener en su poder el expediente; por lo que no cabe sino interpretar que el mensaje -y la década de cajoneo- es político. Incluso en el propio fallo reconocen con total impunidad que cajonearon la causa a ver si se arreglaba políticamente (cediendo el Estado a la pretensión de los diarios, ahora queda claro) antes de fallar.
Pero hay más mensajes en el fallo, que apuntan en otra dirección: así por ejemplo cita la Declaración de Chapultepec sobre la libertad de expresión, diciendo: "...las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas...".
"El Estado debe abstenerse de utilizar su poder y los recursos de la hacienda pública con el objetivo de castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de su línea informativa.." (las negritas son nuestras)
A ver si se entiende: hablan de que el Estado no utilice los recursos de la hacienda pública (los impuestos) contra los medios por su línea editorial, en una causa en la que ese mismo Estado deja de cobrar (sólo del diario La Nación) más de 280 millones de pesos, entre capital e intereses; porque además la propia Corte dice en el fallo que "que no debe considerarse en mora a las entidades actoras que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales con los alcances concedidos por aquella medida." (o sea los que no pagaron protegidos por la cautelar no son morosos)
En el marco de una medida cautelar -que por definición no admite debate y prueba- que la Corte asimila a una decisión definitiva (para aceptar tratar el recurso extraordinario y resolverlo favorablemente), la Corte da por sentado y probado que la simple aplicación del régimen impositivo vigente provocaría la inmediata quiebra de los medios, su cierre y la pérdida de los puestos de trabajo (nada de esto demostrado en el proceso); y que además el no incluir a los grandes diarios en el mismo tratamiento impositivo que los más chicos, es por su línea editorial.
Pero por supuesto: le pide a la jueza de primera instancia que resuelva rápido, "sin aventurarse (ellos) a opinar sobre el fondo de la cuestión": ¿qué chances reales tiene de resolver de un modo diferente que el jubileo impositivo que ellos están avalando?
Como si esto fuera poco, y para que quede más claro que el mensaje de la Corte es mafioso, mencionan el fallo del 2013 por el cual ordenaron darle publicidad oficial a los medios del Grupo Clarín (un subsidio a la actividad privada, decretado por la justicia) ; como si fuera lo mismo dar o no publicidad, que cobrar o no cobrar impuestos; en la misma línea de mensajes "subliminales" que abrieron con los "guiños" que contiene el fallo sobre la ley de medios, cuando hablaba de cosas que no eran materia de litigio, como la publicidad oficial o el funcionamiento del AFSCA: ver al respecto lo dicho acá.
A propósito: la mención -en un pleito en las que reclaman son empresas que administran medios gráficos- del otorgamiento de licencias de radio y televisión, la actuación del Estado y el vínculo con la libertad de expresión ¿debe leerse como un tiro por elevación al gobierno, para que pare la mano con la adecuación forzosa de Clarín a la ley de medios?
La resolución de ayer no solo reafirma -una vez más- la función que asume cumplir el Poder Judicial como el garante último de los privilegios del poder económico; sino que constituye una clara señal de advertencia al gobierno por si desea impulsar cambios en la Corte a partir de la salida de Zaffaroni: le están diciendo que hay allí un núcleo duro (los tres que firmaron el voto mayoritario) dispuesto a resistir cualquier intento de ingerir en las decisiones del tribunal (lo cual podría verse como una saludable manifestación de independencia, si no hubieran elegido justamente un fallo en el que abdican estruendosamente de ella ante el poder económico); tanto como a neutralizar cualquier posibilidad de "nuevos aires" a partir de quien eligiera eventualmente Cristina para cubrir la vacante.
8 comentarios:
No hagan el rídiculo. Fayt no está casado con la hermana de J.E. Escribano. Ya lo desmintió oficialmente a través del CIJ.
El que hace el ridículo es él, quedándose en la Corte a los 96 años, con un juicio para declarar inconstitucional la Constitución, y firmar fallos bochornosos como éste.
Buen fallo. Y como bien dijiste, preanuncia lo de la adecuación de oficio de Clarin.
A partir de éste disparate jurídico,donde la Corte se atribuyó de hecho facultades legislativas en materia impositiva,cuando el Congreso trate normas tributarias,hay que citarlos a Lorenzetti,Maqueda y Fayt.
Son miembros de la Corte y desde éste fallo,también legisladores autodesignados.
El Colo.
Si Marianote lo dice, a confesión de parte, relevo de pruebas. Igual, mucho argumento jurídico en contra del post no veo che.
La libertad de prensa o expresión, se ha convertido en un salvoconducto para legitimar la desigualdad ante la ley en la carga tributaria. Un bochorno total. Se pasaron por la verga el dictamen de la procuradora. En fin.
Ante un robo legalizado de 380 millones,que siendo dinero que pertenece al conjunto de la población, va a parar sin causa a cuatro o cinco bolsillos ¿un pan de trotyl en el domicilio de Lorenzetti,Maqueda o Fayt, sería un delito, o un acto de legítima defensa?
El fallo, aparte de las aberraciones citadas, tiene un tufo a la perversa aplicación del PariPassu del "amigo "Griesa: favorecer a pocos para perjudicar a muchos. Veremos cosas peores...
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