Nunca fue un pedido del Fondo la aprobación parlamentaria del acuerdo. Es una trampa que nos tendió el kirchnerismo y una cobertura legal producto de la querella que ellos iniciaron contra ex funcionarios de nuestro gobierno. Ahora queda claro. 👇🏻 https://t.co/WaLW72HyTF
— Luciano Laspina (@LaspinaL) March 4, 2022
Luciano Laspina, una de las lumbreras económicas del PRO, que hace años es diputado por Santa Fe sin vivir acá ni conocer nada de la provincia a la que representa en el Congreso, es -de algún modo- bastante representativo del partido que fundara Macri: bruto, con ganas, pero con ínfulas de saber.
Como vemos en el tuit de apertura, está comentando declaraciones de funcionarios del FMI que dicen que la aprobación del acuerdo con el gobierno argentino por un ley del Congreso nacional no es una exigencia de ellos, sino de las leyes argentinas, lo cual es cierto.
Más concretamente de la Ley 27612 sancionada en febrero del año pasado, cuyo artículo 2° dice textualmente lo siguiente: "Dispónese que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente.".
Dice ahora Laspina que esa ley fue "una trampa que nos tendió el kirchnerismo", para darles a los funcionarios del gobierno "cobertura legal de la querella que ellos iniciaron contra ex funcionarios de nuestro gobierno".
Pues bien, si la Ley 27612 fue una trampa con esos fines, el diputado Laspina fue bastante boludo, porque cayó en ella, ya que la votó a favor, como consta en el acta de la sesión de la Cámara de Diputados en la que se discutió:
Ojo, por ahí tampoco se dio cuenta que le hicieron votar una ley al pedo, porque no derogaron el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera 24156, que dice lo siguiente: "Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
La ley de presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas:
- Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa;
- Monto máximo autorizado para la operación;
- Plazo mínimo de amortización;
- Destino del financiamiento.
Si las operaciones de crédito público de la administración nacional no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente.
Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en este artículo, a las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte." (Las negritas son nuestras)