LA FRASE

"EL FLIPPER DE "LOS LOCOS ADDAMS" ME LO COMPRÉ PARA ENTRENARME PARA LAS REUNIONES DE LA MESA POLÍTICA." (MANUEL ADORNI)
Mostrando entradas con la etiqueta Nissen. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Nissen. Mostrar todas las entradas

jueves, 12 de marzo de 2020

¡Y PEGUE, NISSEN, PEGUE!


Hace unos días atrás señalábamos en ésta entrada el gran acierto de Alberto Fernández de haber designado a Ricardo Nissen al frente de la Inspección General de Justicia (IGJ), demostrado de inmediato por el propio Nissen que, al asumir, dictó una resolución derogando todas las normas dictadas durante el macrismo para favorecer la actuación en el país de sociedades extranjeras constituidas en paraísos fiscales.

Y ahora, el recién designado Inspector Generla de Justicia redobla la apuesta: en el Boletín Oficial de ayer se publicó su Resolución 5/20 (completa acá), por la cual deroga la Resolución 6/18 de su antecesor en el cargo; que refería al objeto social de las sociedades, y a su capital.

Tal como señala Nissen en su resolución, la norma vigente hasta ayer vulneraba la Ley 19550 de sociedades comerciales, al permitir que las sociedades inscriptas en el registro de la IGJ pudieran llevar a cabo diferentes a las de su objeto a través de la ampliación imprecisa de éste, para comprender actividades totalmente desvinculadas entre sí, es decir (al igual que las "off shore") verdaderas cáscaras jurídicas, adaptables a ser tapadera de negocios varios. 

La Ley 19550 requiere, como requisito de todo contrato constitutivo de una sociedad, “la designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado”; lo que supone (recuerda Nissen) que el objeto social debe ser único y su mención debe efectuarse en forma precisa y determinada, mediante la descripción concreta y específica de las actividades que conduzcan a su efectivo logro.

Señala la nueva resolución que "...la previsión de un objeto plural con actividades inconexas o sin complementación entre ellas, dificulta gravemente la posibilidad de impedir que las sociedades se constituyan originalmente infracapitalizadas, con los claros y evidentes perjuicios que ello implica para los terceros que contratan con la sociedad, en especial, aquellas en los cuales la responsabilidad de sus integrantes se limita al aporte efectuado y a las participaciones sociales suscriptas por ellos...pues la infracapitalización societaria implica un traslado directo de los riesgos empresarios a los terceros, ajenos a la operatoria y funcionamiento de la sociedad con la cual contratan, lo cual es inadmisible.".

Es decir, al establecer un objeto social plural, con actividades incluso inconciliables entre sí, facilita que el capital social sea insuficiente para hacerles frente, y de ese modo se perjudican los derechos de quienes contratan con la sociedad, y los socios podrían eludir su responsabilidad por las obligaciones que emergen de los contratos que firma la sociedad: el mismo marco de precariedad que envuelve a las "cajitas chinas" societarias conformadas en paraísos fiscales. 

Sostiene al mismo tiempo Nissen que "...el mero hecho de que la ley 19550 no contenga una disposición específica que establezca un capital social mínimo para tipos diferentes de las sociedades anónimas no puede jamás implicar que cualquier sociedad, y mucho menos aquellas en donde los socios limitan su responsabilidad al aporte efectuado, el capital social pueda consistir en una cifra ínfima o irrisoria que no alcance siquiera para los gastos de constitución de la misma, pues si bien no se duda que la sociedad pueda contar con la posibilidad de contar con otros recursos para cumplir su objeto...cabe recordar que ello no agota ni muchísimo menos la función del capital social, pues éste cumple la trascendental función de garantía frente a los terceros, en especial en las sociedades de responsabilidad limitada y en la sociedad anónima, donde – precisamente – sus integrantes limitan su responsabilidad a las cuotas o acciones suscriptas...".

La exigencia legal de que el objeto social sea preciso, determinado y concreto, se conecta a su vez con que ese objeto guarde razonable relación con el patrimonio inicial de la sociedad,  y con los recursos que proyecte obtener durante su funcionamiento; correspondiendo en caso contrario (según señala la resolución) advertirlo a la sociedad, para que adecúe su capital, a las actividades que pretende realizar a través de su objeto.

No sorprende que en ese emporio del curro y la chantada que fue el macrismo se haya legisladopara favorecer enjuagues y negociados, de los que empresarios inescrupulosos (como el propio Macri) pudieran salir indemnes, y con ganancias. Y si no, allí está a la mano no solo la resolución que ahora se deja sin efecto, sino todo el affaire del Correo Argentino, para comprobarlo.

sábado, 22 de febrero de 2020

UNO QUE NO DEFRAUDA


Hace menos de un mes señalábamos acá que era una excelente noticia la designación de Ricardo Nissen al frente de la Inspección General de Justicia. Dijimos entonces que era "...un férreo opositor a todo lo que tenga que ver con paraísos fiscales, sociedades off shore y empresas pantalla; que solo sirven para evadir impuestos, fugar capitales u ocultar negocios turbios. De hecho, en su anterior paso por la función pública se ocupó de reglamentar el funcionamiento de las sociedades extranjeras que operan en el país de modo accidental u ocasional, una de las "cáscaras jurídicas" preferidas para ese tipo de maniobras.Justamente cuando llegó el macrismo al gobierno, se encargó concienzudamente de tumbar todo el arsenal jurídico defensivo de los intereses públicos que había armado Nissen en su gestión...".

Y no nos equivocamos, como tampoco se equivocó Alberto Fernández al designarlo: en el Boletín Oficial de ayer salió publicada la Resolución 2/20 de la IGJ, firmada por el propio Nissen, por la cual se deroga en su totalidad la Resolución 6/18 de su antecesor macrista,  y se restablecen sus términos anteriores  todos los textos normativos que fueron derogados, modificados o sustituidos por la misma, (La resolución completa acá).

Los fundamentos de la nueva resolución (que le asesta un duro golpe al proceso de "off shorización promovido por el macrismo) son realmente muy interesantes. Por ejemplo cuando Nissen en los considerandos del acto señala lo siguiente: (las negritas son nuestras)

"Que las decisiones adoptadas en la Resolución General IGJ N° 6/2018 tienen sustancialmente la virtualidad de neutralizar un régimen reglamentario dirigido a la efectiva vigencia y aplicación de controles que aseguren la observancia de las normas de orden público ...las mismas entrañan suplantar ese régimen por otro primordialmente asentado sobre la mera formalidad registral, sin control de legalidad sustancial...".

"Que la supresión de las exigencias de demostrar que la sociedad del exterior no tiene en su lugar de constitución, registro o incorporación, vedado o restringido el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas, y de que su actividad empresarial económicamente significativa y el centro de dirección de la misma se encuentran fuera de la República Argentina...torna inoperante al régimen de extranjería y afecta inadmisiblemente la soberanía legislativa argentina que la reglamente previa a su modificación y derogaciones intenta proteger, circunstancia que impone su restablecimiento. ".

"Que la extrema opacidad que entraña el desconocimiento de los activos de la sociedad en el exterior al tiempo de su inscripción y durante la vigencia de ésta, no sólo impide el encuadramiento correcto de la misma en orden al mantenimiento o no de su status de sociedad extranjera, sino que afecta el derecho de sus acreedores en el país por la operatoria o responsabilidades locales, los cuales no compartirán con los restantes acreedores la prenda común del patrimonio de la sociedad matriz. Que la improbable individualización de los socios de la sociedad extranjera al tiempo de la registración inicial y la supresión de exigencia posterior al respecto...comporta un privilegio y desigualdad inadmisible con respecto a los argentinos y extranjeros, que siempre deben individualizarse al constituir una sociedad en la República y son por lo general individualizables durante la etapa funcional de la misma."

"Que la derogación de los artículos 237, 251 y 254 conspira contra la adecuada colaboración de la Inspección General de Justicia en la prevención del lavado de activos y prevención del terrorismo desde su rol de sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera...la derogación del artículo 218 que vedaba la registración a cualquier efecto de sociedades off shore, las cuales debían adecuarse a la legislación argentina previo a desarrollar actividades destinadas al cumplimiento de su objeto y/o para constituir o tomar participación en otras sociedades, ha comportado un acto agresivo contra la soberanía legislativa de la República, axiológicamente inaceptable e insostenible conceptualmente...".

"Que no puede soslayarse la gravedad de esta circunstancia, no solo por su nivel de inconsistencia jurídica, sino por la difusión y creciente percepción social de que las sociedades off shore operan con frecuencia en circuitos de circulación de capitales y flujos financieros de origen ilícito...y exhiben una inquietante y polivalente funcionalidad para el fraude (familiar, concursal, laboral), la evasión fiscal y el lavado de activos, entre otras ilicitudes, y en nuestro medio hechos recientes como las triangulaciones negociales que se habrían producido con sociedades off shore en la operatoria del “Grupo Vicentín” según los acontecimientos parecerían ir indicándolo, o la revelación de que el tristemente notorio boliche “Le Brique” resulta ser también de una sociedad off shore cuyos integrantes son desconocidos, no se deben banalizar sino ser recordatorio de la frecuente peligrosidad de estas figuras legales.".

"Que desde el levantamiento de la señalada prohibición establecida en el artículo 218 precitado, numerosas sociedades off shore se habrían inscripto en el Registro Público a cargo de esta Inspección General de Justicia, lo cual, comprobado que sea, habilitará la adopción de las medidas pertinentes.".

"Que la derogación integral del Capítulo referido al tratamiento de los denominados actos aislados que el artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 permite a las sociedades extranjeras llevar a cabo sin condicionarlos a la previa inscripción en el Registro Público de las mismas comporta una grave supresión de las facultades con que esta Inspección General de Justicia para en su caso encuadrar normativamente a las sociedades foráneas en la forma que corresponda...o bien abstenerse de hacerlo si comprueba la sinceridad del acto en su calificación de aislado, para lo cual debe desplegar las medidas investigativas necesarias que la derogación producida le ha dejado vedadas y que es imperioso revertir.".

"Que la supra señalada eliminación del régimen informativo anual de las sociedades inscriptas y de las facultades de investigación de supuestos actos aislados dispuesta por la Resolución General IGJ N° 6/2018 ha restringido irrazonablemente las atribuciones que esta Inspección General de Justicia tiene para encuadrar cuando corresponda la situación de las sociedades dentro de la norma de policía del artículo 124 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, lo que hace posible la actuación de sociedades constituidas en el extranjero sin adecuarse a las disposiciones de dicha ley.".

"Que por último la sustitución de los artículos concernientes a la actuación del representante de la sucursal y a la del de la sociedad extranjera partícipe en sociedad local, permite la desnaturalización del carácter permanente justificado por igual carácter que tienen la actuación habitual de la sucursal...Tal desnaturalización ocurre cuando en situaciones de conflicto no se perfeccionan registralmente la desvinculación del representante -pues no renuncia ni acepta la revocación- y el nombramiento del sustituto y la casa matriz pasa a ser la que continuamente sustituye para actos determinados por otro cuya designación no es permanente y no la registra. Que por los fundamentos expuestos cuadra concluir que la Resolución General IGJ N° 6/2018 es imposible de aprehenderse como una contribución a “facilitarles la vida” a “ciudadanos” -que no serán fáciles de encontrar en sociedades clandestinas para tratar de facilitarles algo- como pretende postular el Decreto N° 891/2017, y se aparta manifiestamente de los objetivos de las Normas de esta Inspecciòn General de Justicia...".

Como se notan las diferencias cuando se acierta designando en un cargo clave a alguien que conoce profundamente del tema de que se trata, y no vacila un segundo en hacer lo que hay que hacer, desde el primer día. Como Aníbal en Río Turbio, ponéle. 

jueves, 30 de enero de 2020

UNA MUY BUENA NOTICIA


Tal como da cuenta el tuit de apertura, se oficializó ayer la designación de Ricardo Nissen como el nuevo Inspector General de Justicia de la nación, mediante el Decreto 106 firmado por Alberto Fernández (completo acá en el Boletín Oficial). 

Lo cual es una excelente noticia, en primer lugar por las calidades personales y profesionales de Nissen, quien desempeñara ese mismo cargo durante el gobierno de Néstor Kirchner, y posiblemente sea la persona que más conoce en la Argentina de derecho societario.

Pero además Nissen tiene otro punto a su favor: es un férreo opositor a todo lo que tenga que ver con paraísos fiscales, sociedades off shore y empresas pantalla; que solo sirven para evadir impuestos, fugar capitales u ocultar negocios turbios. De hecho, en su anterior paso por la función público se ocupó de reglamentar el funcionamiento de las sociedades extranjeras que operan en el país de modo accidental u ocasional, una de las "cáscaras jurídicas" preferidas para ese tipo de maniobras.

Justamente cuando llegó el macrismo al gobierno, se encargó concienzudamente de tumbar todo el arsenal jurídico defensivo de los intereses públicos que había designado Nissen en su gestión: veíamos en ésta entrada como en 2018 quien lo sucediera en el cargo derogó la Resolución 7/15, por la que se reglamentaba el funcionamiento de las sociedades extranjeras en el país, y su contralor por la IGJ: ver más detalles al respecto, acá; sobre el engendro macrista en la materia.

El plan Macri-Garavano  tendía a convertir a la Argentina en general, y a la ciudad de Buenos Aires en particular, en un paraíso fiscal de baja tributación, mínimos controles legales y registración rápida de sociedades "desmontables", que sirven para diluir responsabilidades, ocultar patrimonios, y lavar dinero. Como el mismo Nissen sostuvo siempre, esos engendros jurídicos nunca pueden tener un fin lícito.  

No consiguieron su objetivo de máxima, que era, lisa y llanamente, suprimir la Inspección General de Justicia (IGJ), o transferir el registro de sociedades por acciones de la nación a la CABA: la repercusión mediática de la movidad hacia el final del gobierno de Macri abortó la maniobra.

Cuenta también el artículo de Infobraden que Nissen incorporaría como asesora de su gestión a la ex Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, quien tuviera que renunciar al cargo para el que había obtenido un amplio respaldo en el acuerdo del Senado de la nación en tiempos de Cristina, por las presiones del macrismo.

Esas presiones provinieron, en parte, del Grupo Clarín porque Gils Carbó, en su paso como fiscal por la justicia civil y comercial, había objetado el acuerdo preventivo extrajudicial que abría paso a la fusión entre Cablevisión y Multicanal; con la que el Grupo sentó su predominio en el mercado del cable.

Pero por sobre todas las cosas, venían del propio Macri, porque Gils Carbó se opuso a la ley de la Legislatura porteña que, allá por el 2008 y siendo Macri Jefe de Gobierno, declaró en forma unilateral la competencia de la CABA para tener su propio registro de sociedades por acciones: ya de entonces venía el plan macrista de convertir a Buenos Aires, en una especie de Panamá.

En tiempos macristas, Ricardo Nissen tuvo también notoriedad porque se opuso con argumentos durísimos al ruinoso acuerdo del gobierno nacional con el Correo de los Macri para licuar su deuda por la concesión fallida; y a la habilitación del financiamiento empresario a las campañas de los partidos políticos: en ésta nota de 2018 de "El cohete a la luna" explicaba en detalle porque permitir eso no solo alteraba las reglas de juego electorales, sino que violaba el propio objeto contractual de las sociedades. 

Con todo esto a la vista, la decisión de Alberto Fernández de reponerlo en funciones, y la de sumar a su equipo a Alejandra Gils Carbó son, sin dudas, una excelente noticia.