El tratamiento promedio que le dan los medios a los "linchamientos" es tan aborrecible como estos mismos, si no más.
Paneles insólitos discutiendo lo indiscutible (si está bien o mal salir a linchar gente por ejemplo), con personajes bizarros hablando con soltura y autoridad de temas de los que no tienen la más peregrina idea.
Encuestas carentes de toda base científica sobre temas (como éste de los linchamientos ) que, simplemente, no son "encuestables". Y otros tanto ejemplos.
Paneles insólitos discutiendo lo indiscutible (si está bien o mal salir a linchar gente por ejemplo), con personajes bizarros hablando con soltura y autoridad de temas de los que no tienen la más peregrina idea.
Encuestas carentes de toda base científica sobre temas (como éste de los linchamientos ) que, simplemente, no son "encuestables". Y otros tanto ejemplos.
Incluso uno tiene todo el derecho a pensar si no es cierto discurso mediático instalado sobre la inseguridad, el que genera el caldo de cultivo para que algunos energúmenos crean que linchar a alguien soluciona algo.
Pero ni siquiera ante la evidencia de las zonas oscuras a las que puede conducir ese discurso, la mayoría de los medios se sienten constreñidos a ejercer cierta dosis de responsabilidad social.
Este caso (el de los "linchamientos") demuestra hasta que punto son insuficientes las autoregulaciones, o los manuales de estilo; que para colmo en muchos casos -sobre todo en los medios audiovisuales- ni siquiera existen.
Y hablando de medios audiovisuales (que hacen punta en derrapar tratando ciertos temas, como éste), no olvidemos que quiénes los gestionan gozan de un privilegio otorgado por el Estado a través de las licencias; a cambio del cumplimiento de determinados requisitos, que hoy establece la Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que define en su artículo 3 (que transcribimos en lo pertinente) sus objetivos: "Objetivos. Se establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos:
c) La difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional;
d) La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos;
f) La promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población;
h) La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos;".
La misma ley de medios además de la autoridad de aplicación (la AFSCA) crea en su artículo 19 la Defensoría del Público, hoy a cargo de Cinthia Ottaviano (foto), para proteger los derechos e intereses de los oyentes y telespectadores.
El organismo actúa a partir de las denuncias que recibe, pudiendo formular recomendaciones a los medios o a la autoridad de aplicación, sobre el tratamiento de determinadas cuestiones, en orden a los objetivos de la ley.
Que dice en su artículo 70: "La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.".
Pensemos ahora en lo que dice el artículo, aplicándolo al tratamiento mediático de los casos de "justicia por mano propia".
¿No da para llenarle el buzón de denuncias a Ottaviano?
