LA FRASE

"EN ÉSTE PAÍS NO SE PUEDE TENER MENTALIDAD EMPRENDEDORA Y ARRIESGARSE EN LA BÚSQUEDA DE NUEVAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS PORQUE ENSEGUIDA TE DESTRUYEN CON LA MÁQUINA DE IMPEDIR." (JOAQUÍN BENEGAS LYNCH)
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viernes, 10 de diciembre de 2021

¿CÓMO ES AL FINAL?

 

Uno de los problemas más serios y persistentes de la economía argentina es la restricción externa, o sea la falta de dólares para sustentar el crecimiento y atender el pago de las deudas, eso nadie -o casi nadie- lo duda. A consecuencia de eso, el país necesita exportar más, para tener divisas genuinas provenientes del intercambio comercial, y atraer inversiones extranjeras, que son otra fuente genuina de divisas. Sobre eso también hay consensos extendidos.

Y éste gobierno en particular ha sido enfático al respecto, otorgando todo tipo de beneficios a los sectores exportadores, desde la reducción o eliminación de retenciones, hasta promesas y medidas de "estabilidad fiscal" a largo plazo. En ese contexto dictó en abril pasado el DNU 234, por el cual se estableció un régimen de beneficios para las inversiones extranjeras directas en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales.

Entre esos beneficios, los titulares de las inversiones gozarían de la libre aplicación de hasta el veinte por ciento (20%) de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes; monto que no podría superar un máximo anual equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el Mercado Libre de Cambios (MLC). O sea, ese 20 % de las divisas obtenidas por exportar desde acá no tendrían la obligación de liquidarlo en el país.

El mismo DNU en su artículo 11 les garantiza estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de quince (15) años, o sea que aunque en ese plazo el país tenga mayor necesidad de divisas y por esa razón adopte restricciones sobre el uso de las mismas, a quienes accedan al régimen del decreto esas restricciones no se les aplicarían: "...los beneficios otorgados en el artículo 8° no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en el mismo." dice textualmente el decreto.

Así las cosas, ayer se conoció el DNU 836 (completo acá en el Boletín Oficial) que modifica al DNU 234 y comienza diciendo en sus considerandos lo siguiente: "Que la falta de divisas se ha convertido en una limitación estructural para el crecimiento de nuestra economía.", para acto seguido precisar "Que en razón de lo expuesto, y tomando en consideración las particulares características de las grandes inversiones en cuanto a la necesidad de contar con un período de maduración y financiamiento que posibilite su efectiva puesta en marcha, resulta necesaria la incorporación de un tratamiento diferenciado al diseñado originalmente en el Decreto N° 234/21, que otorgue mayores incentivos a las inversiones en moneda extranjera superiores a la suma de dólares estadounidenses quinientos millones (USD 500.000.000), e incrementar respecto de aquellas inversiones superiores a un monto de dólares estadounidenses mil millones.".

Lo primero que se puede decir es que éste nuevo decreto tienen nombres y apellidos, y evidentemente obedece a beneficiarios concretos, que anunciaron inversiones superiores a los 100 millones de dólares (el tope que estableció el DNU 234) de abril para acá. y lo segundo es ver en que consisten los nuevos beneficios comprometidos, con la finalidad de -reiteramos y esto es central- allegar divisas a la economía.

El nuevo DNU publicado ayer incorpora al texto del 234 el artículo 8 Bis, que amplía la libre disponibilidad de divisas provenientes de las exportaciones para los inversores, hasta el 40 % en el caso de las inversiones que van en el rango de los 500 a los 1000 millones de dólares; y hasta el 60 % en el caso de las que superen ésta última cantidad. Las del "hidrógeno verde", por ejemplo.

Ahora bien, acá hay algo que no se entiende, o alguien debería explicar mejor: si la escasez de divisas es un condicionante estructural de nuestra economía, y el fomento de las exportaciones es una herramienta para obtenerlas de modo genuino, ¿cómo se conseguirá eso si a los inversores que exportan desde el país se les permite disponer libremente de esas divisas sin liquidarlas acá en el mercado oficial de cambios, en un porcentaje significativo y cada vez mayor, y se le garantizan esos beneficios por lo menos por 15 años?

La sucesión de ambos decretos es, además, una buena muestra de como funcionan en la práctica las famosas "reglas de juego claras y estables" de las que tanto se habla: en apenas 8 meses que pasaron entre el dictado de uno y otro, se mantuvo el "cepo" normativo a la potestad del Estado de dictar normas sobre acceso y uso de las divisas para algunos por 15 años, pero se flexibilizaron los límites que esas mismas normas establecieron, en beneficio de inversores bien concretos. 

lunes, 16 de septiembre de 2013

UN DEBATE FALSEADO


La tapa de Clarín de  ayer está desarrollada en ésta nota, en la que se da cuenta de que la oposición (para variar) se opondría a que se prorrogue la ley de emergencia económica; en rigor "Ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario", que es la Ley 25.561 (ver acá el texto). 

Como pasó en los años anteriores, el debate sobre la necesidad de prorrogar o no la ley está falseado de antemano, partiendo de la constatación o lectura que cada uno hace, de la situación económica del país: la oposición sostiene que si fuera cierto que ésta ha sido una década ganada y la economía anduviera bien, la ley no sería necesaria; con lo que se da el contrasentido de que se oponen a que la ley se prorrogue, como si estuvieran certificando que las cosas andan bárbaro.

El problema es que la ley de emergencia, más allá de su título, no es una especie de certificación legal de la salud o enfermedad de la economía, sino una cuestión de índole más práctica; que tiene que ver con el artículo 76 de la Constitución Nacional, y las atribuciones del Poder Ejecutivo y del Congreso para regular determinados aspectos de la economía.

El artículo 76 (incorporado en la reforma de 1994) dice textualmente en su primer párrafo: "Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca."; y es un verdadero engendro que trajo más problemas, que soluciones.

Hasta entonces (y aun hoy) se discute en que casos estamos hablando de una delegación de atribuciones del Congreso en el presidente, o cuando éste está ejerciendo atribuciones propias, complementarias de las leyes que dicta el Congreso: la diferencia entre "el poder de hacer la ley", y el de reglamentarla, o adoptar las normas operativas necesarias para que se cumpla y ejecute.

La fórmula del artículo 76 no pudo ser peor porque además incluye (como un caso de transferencia admitida de facultades del Congreso al Poder Ejecutivo) las "materias determinadas de administración": si son materias determinadas de administración, le corresponden por derecho propio al presidente; que es el responsable político de la administración general del país, según la misma Constitución (artículo 99 inciso 1.).

Pero el problema de base es que este artículo fue injertado sobre un molde (el de la Constitución de 1853) que responde a los cánones del liberalismo económico del siglo XIX, que venía haciendo agua hace ya mucho tiempo; y sobre el que la reforma del 94' no avanzó demasiado, sino en aspectos cosméticos.

La realidad discurrió por otros carriles, y el Estado se vio forzado a regular la economía (ya desde los años 30', y con sectores liberal-conservadores en el poder); de un modo cada vez más complejo y creciente, y necesitado de una velocidad de respuesta (ante los cambios constantes del contexto circundante) incompatible con los tiempos de la discusión parlamentaria: ya en 1949 en la reforma constitucional impulsada por el peronismo, la atribución de fijar el tipo de cambio pasó del Congreso al Poder Ejecutivo, por ejemplo.

Pero, ¿qué es lo que dice la Ley 25.561, o en torno a qué se está discutiendo cuando se habla de su prórroga?

Nos vamos a permitir transcribir los artículos más relevantes, porque hay otros (los que modificaban la ley de Convertibilidad por ejemplo) que han perdido interés:  

El artículo 1, por ejemplo, cuyo inciso 1. dice: "Proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; en correlato con el artículo 2: "El Poder Ejecutivo nacional queda facultado, por las razones de emergencia pública definidas en el artículo 1°, para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y dictar regulaciones cambiarias.".

Como vemos entonces, si la ley no se prorrogase el Poder Ejecutivo (a partir de diciembre de éste año) carecería de la facultad de dictar -por sí o por intermedio del Banco Central- cualquier regulación inherente al mercado cambiario o de divisas (compras y ventas, remisión de dividendos, libre disponibilidad, obligación de liquidar en el país, etc). Quedarían  vigentes las regulaciones existentes (lo garantiza el segundo párrafo del artículo 76 CN), pero si se necesitan otras, debe plantearse una ley del Congreso. 

Transcribimos a continuación otros tres artículos, que tienen que ver con la problemática de los servicios públicos operados por concesionarios privados, y las tarifas: 

Dice el artículo 8: " Dispónese que a partir de la sanción de la presente ley, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos"

El artículo 9: "Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 8° de la presente ley. En el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas. "

Texto artículo 10: "Las disposiciones previstas en los artículos 8° y 9° de la presente ley, en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.".

De modo que un efecto inmediato de la caída de la ley 25.561 (como se señala muy atinadamente en éste post al que llegamos gracias al amigo Daniel, del blog El Aguante Populista) sería dejar la puerta abierta para habilitar los reclamos de los concesionarios de servicios públicos por reajustar sus tarifas o eventualmente sujetarlas a la evolución del dólar (si en algún contrato por allí estuviera prevista la opción); y hasta de paralizar los servicios si no se accede a sus reclamos.

Tengamos en cuenta que la ley (instrumentada cuando la mega-devaluación con la que se salió de la Convertibilidad) intentó emparchar un sistema de contratos, concesiones y marcos regulatorios heredados del menemismo, laxos y favorables al interés de los capitales privados que operan muchos servicios públicos como el gas, o la generación, transporte y distribución de electricidad.   

Así como también que la Ley 25.561 fue un paraguas para intentar contener otros reclamos contra el país tras la salida de la convertibilidad por la presunta "ruptura de la ecuación económica-financiera de los contratos": leemos hoy en Ambito Financiero que el Estado nacional instrumentaría acuerdos con cinco empresas que ganaron juicios contra el país en el CIADI (con quitas de capital e intereses, reestructuración de plazos, pago en bonos y obligación de reinvertir el 10 % del monto de sus acreencias) luego de la implosión del 2002.

Lo dicho hasta acá sobre el tema (proseguiremos en otra entrada) deja a la las claras que la discusión sobre si prorrogar o no la ley llamada de emergencia económica es todo menos simplemente teórica (una cuestión de "relato" digamos), o inocua en términos políticos y económicos.

martes, 10 de enero de 2012

REFUTANDO LEYENDAS VI


Nueva entrega de esdta ya popular sección, en este caso para analizar como votaron algunos opositores cuando se discutió la prórroga de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario 25.561, mall lamada de emergencia económica.

Si bien fue la ley que dio el marco para el abandono de la Convertibilidad en el 2002, le permitió al Estado renegociar los contratos con las empresas concesionarias de los servicios públicos fruto de las privatizaciones del menemismo (que reclamaban la dolarización de las tarifas), regular transitoriamente los precios y volúmenes de producción de ciertos productos críticos y -sobre todo y muy importante- que el Poder Ejecutivo fijara el tipo de cambio, y dictara regulaciones del mercado cambiario.

Como leyeron: aunque muchos no lo sepan, fijar el valor de la moneda nacional en relación a las extranjeras es una atribución del Congreso Nacional y no del Presidente, de acuerdo al artículo 75 inciso 11) de la Constitución Nacional.

Por esa razón es menester que las delege en el Poder Ejecutivo en el marco del artículo 76 de la CN, sin lo cuál este no podría intervenir en el mercado de cambios, sea a través del Banco Central (que administra el sistema de flotación sucia que rige desde el 2002 para fijar el valor del dólar básicamente), la AFIP o los controles sobre las divisas del comercio exterior.

Un ejemplo reciente: Cristina no habría podido dictar el Decreto 1722 obligando a las petroleras y mineras a liquidar en el país todas las divisas que obtienen por sus exportaciones; medida que en su momento fue catalogada como "insuficiente" por el inefable diputado Lozano, quien pedía lisa y llanamente la implantación del control total de cambios, preocupado por la fuga de divisas y de capitales.

¿Y cómo votó Lozano cuando se discutió la prórroga de la Ley 25.561?

En contra, como pueden ver en la imagen, y junto con él votaron en contra Víctor De Gennaro, Victoria Donda, Margarita Stolbizer y todo el GEN, los diputados socialistas (incluyendo obviamente a los santafesinos Zabalza y Elida Rasino) pese a que Binner viene batiendo el parche con la fuga de capitales desde hace meses, pidiendo que se haga algo. Y el "Tony" Riestra -no se olviden de él- también votó en contra.

Hay que recordar además que en base a esa misma ley que ahora se prorrogó el Banco Central y la AFIP dispusieron los controles a la compra y venta de dólares que permitieron parar la corrida cambiaria de hace unas semanas atrás.

Pensar que Lozano criticaba al gobierno -cuando el conflicto por la 125- por dejar abierto el registro de exportadores mientras se analizaba imponer las retenciones móviles, y eso había posibilitado maniobras de las grandes exportadoras con las que habrían ganado millones de dólares; hasta se votó una ley formando una comisión investigadora que quedó en la nada.

¿Se imaginan la City porteña si todos los años hubiera que discutir el tipo de cambio en el Congreso, para que salga por ley, que sería lo que hubiera pasado si todos votaban como Lozano?