El país necesita dólares, por eso les permitimos a los que exportan hacer lo que quieran con un porcentaje cada vez mayor de los que obtienen. Acá no entiende el que no quiere: https://t.co/JrwZhlfWYM
— La Corriente K (@lacorrientek) December 9, 2021
Uno de los problemas más serios y persistentes de la economía argentina es la restricción externa, o sea la falta de dólares para sustentar el crecimiento y atender el pago de las deudas, eso nadie -o casi nadie- lo duda. A consecuencia de eso, el país necesita exportar más, para tener divisas genuinas provenientes del intercambio comercial, y atraer inversiones extranjeras, que son otra fuente genuina de divisas. Sobre eso también hay consensos extendidos.
Y éste gobierno en particular ha sido enfático al respecto, otorgando todo tipo de beneficios a los sectores exportadores, desde la reducción o eliminación de retenciones, hasta promesas y medidas de "estabilidad fiscal" a largo plazo. En ese contexto dictó en abril pasado el DNU 234, por el cual se estableció un régimen de beneficios para las inversiones extranjeras directas en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales.
Entre esos beneficios, los titulares de las inversiones gozarían de la libre aplicación de hasta el veinte por ciento (20%) de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes; monto que no podría superar un máximo anual equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el Mercado Libre de Cambios (MLC). O sea, ese 20 % de las divisas obtenidas por exportar desde acá no tendrían la obligación de liquidarlo en el país.
El mismo DNU en su artículo 11 les garantiza estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de quince (15) años, o sea que aunque en ese plazo el país tenga mayor necesidad de divisas y por esa razón adopte restricciones sobre el uso de las mismas, a quienes accedan al régimen del decreto esas restricciones no se les aplicarían: "...los beneficios otorgados en el artículo 8° no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en el mismo." dice textualmente el decreto.
Así las cosas, ayer se conoció el DNU 836 (completo acá en el Boletín Oficial) que modifica al DNU 234 y comienza diciendo en sus considerandos lo siguiente: "Que la falta de divisas se ha convertido en una limitación estructural para el crecimiento de nuestra economía.", para acto seguido precisar "Que en razón de lo expuesto, y tomando en consideración las particulares características de las grandes inversiones en cuanto a la necesidad de contar con un período de maduración y financiamiento que posibilite su efectiva puesta en marcha, resulta necesaria la incorporación de un tratamiento diferenciado al diseñado originalmente en el Decreto N° 234/21, que otorgue mayores incentivos a las inversiones en moneda extranjera superiores a la suma de dólares estadounidenses quinientos millones (USD 500.000.000), e incrementar respecto de aquellas inversiones superiores a un monto de dólares estadounidenses mil millones.".
Lo primero que se puede decir es que éste nuevo decreto tienen nombres y apellidos, y evidentemente obedece a beneficiarios concretos, que anunciaron inversiones superiores a los 100 millones de dólares (el tope que estableció el DNU 234) de abril para acá. y lo segundo es ver en que consisten los nuevos beneficios comprometidos, con la finalidad de -reiteramos y esto es central- allegar divisas a la economía.
El nuevo DNU publicado ayer incorpora al texto del 234 el artículo 8 Bis, que amplía la libre disponibilidad de divisas provenientes de las exportaciones para los inversores, hasta el 40 % en el caso de las inversiones que van en el rango de los 500 a los 1000 millones de dólares; y hasta el 60 % en el caso de las que superen ésta última cantidad. Las del "hidrógeno verde", por ejemplo.
Ahora bien, acá hay algo que no se entiende, o alguien debería explicar mejor: si la escasez de divisas es un condicionante estructural de nuestra economía, y el fomento de las exportaciones es una herramienta para obtenerlas de modo genuino, ¿cómo se conseguirá eso si a los inversores que exportan desde el país se les permite disponer libremente de esas divisas sin liquidarlas acá en el mercado oficial de cambios, en un porcentaje significativo y cada vez mayor, y se le garantizan esos beneficios por lo menos por 15 años?
La sucesión de ambos decretos es, además, una buena muestra de como funcionan en la práctica las famosas "reglas de juego claras y estables" de las que tanto se habla: en apenas 8 meses que pasaron entre el dictado de uno y otro, se mantuvo el "cepo" normativo a la potestad del Estado de dictar normas sobre acceso y uso de las divisas para algunos por 15 años, pero se flexibilizaron los límites que esas mismas normas establecieron, en beneficio de inversores bien concretos.
