LA FRASE

"EL FLIPPER DE "LOS LOCOS ADDAMS" ME LO COMPRÉ PARA ENTRENARME PARA LAS REUNIONES DE LA MESA POLÍTICA." (MANUEL ADORNI)
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martes, 23 de marzo de 2021

"LA LEY ES COMO EL CUCHILLO, NO OFENDE AL QUE LA MANEJA"

 


Se veía venir, y los jueces nunca defraudan a la hora de hacer papelones, para proteger los intereses y el bolsillo de los más poderosos: tal como cuentan acá en Infobraden, una jueza en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital resolvió una cautelar interpuesta en el marco de un amparo por uno de los dueños de Globant (empresa de tecnología informática con sede en la provincia argentina de Luzemburgo, como Techint), para permitirle no pagar durante tres meses el llamado "impuesto a las grandes fortunas".

Al amigazo Alejandro Scannapieco -que así se llama el homeless en situación de calle que goza de la protección judicial- no parecieron conmoverlo las razones solidarias esgrimidas por el gobierno y la mayoría del Congreso nacional para votar la "contribución solidaria"; ni seducirlo el plan de pago en cuotas del gravamen, insólitamente aprobado por la AFIP. El hombre no quiere pagar, y al menos por tres meses según resolvió la jueza, no lo tendrá que hacer.

Cosa que, tal como señala Aníbal en el tuit de apertura, es no solo una injusticia -la especialidad de la casa del Poder Tribunal- sino una burrada jurídica, que por sí sola ameritaría la remoción de la magistrada: a propósito: en la benemérita reforma judicial enviada al Congreso por el gobierno y que duerme en algún cajón de la Cámara de Diputados (hola Sergio, ¿cómo andás, todo bien, Malena, los chicos?), se plantea unificar ese fuero (el contencioso administrativo) con el civil y comercial nacional de la Capital Federal. 

Cosa que, según se resuelva, podría empeorar aun más cosas como éstas; donde se supone que un juez en lo contencioso administrativo tiene más o menos una idea de como funciona el Estado, sus procedimientos y reglamentaciones; mientras que un juez civil y comercial -como su nombre lo indica- tiene a fallar exclusivamente con el Código Civil y Comercial en la mano. ¿Recuerdan el tortuoso paso de la ley de medios por los tribunales, con "forum shopping" de Clarín llevando la causa hacia ese fuero, que colonizó en su totalidad?

Sin embargo, parece que a la jueza, a la hora de fallar, las normas mucho no le importaron. Como por ejemplo el artículo 167 de la Ley 11683 de procedimiento tributario, que establece el principio conocido como "solve et repete" (algo así como "pague primero, y proteste después"). Dice la norma: "La interposición del recurso no suspenderá la intimación de pago respectiva, que deberá cumplirse en la forma establecida por la ley, salvo por la parte apelada. Si se interpusiere el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra los actos enumerados en el artículo 76 de esta ley respecto de los cuales es manifiestamente improcedente, no se suspenderán los efectos de dichos actos." .

O sea: el "solve et repete" cede cuando el contribuyente apela ante el Tribunal Fiscal de la Nación, y esa apelación a su vez no es manifiestamente improcedente. Los casos en que resulta así los enumera el artículo 76 de la misma ley: "Contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos y accesorios en forma cierta o presuntiva, o se dicten en reclamos por repetición de tributos en los casos autorizados por el artículo 81, los infractores o responsables podrán interponer -a su opción- dentro de los quince (15) días de notificados, los siguientes recursos: a) Recurso de reconsideración para ante el superior. b) Recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, cuando fuere viable. 

El recurso del inciso b) no será procedente respecto de: 1. Las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus actualizaciones e intereses. 2. Las liquidaciones de actualizaciones e intereses cuando simultáneamente no se discuta la procedencia del gravamen. 3. Los actos que declaran la caducidad de planes de facilidades de pago y/o las liquidaciones efectuadas como consecuencia de dicha caducidad. 4. Los actos que declaran y disponen la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 5. Los actos mediante los cuales, se intima la devolución de reintegros efectuados en concepto de Impuesto al Valor Agregado por operaciones de exportación. 6. Las intimaciones cursadas de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de esta ley." (las negritas son siempre nuestras)

Las intimaciones del citado 14 corresponden: "Cuando en la declaración jurada se computen contra el impuesto determinado, conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones, pagos a cuenta, acreditaciones de saldos a favor propios o de terceros o el saldo a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos se cancele o se difiera impropiamente (certificados de cancelación de deuda falsos, regímenes promocionales incumplidos, caducos o inexistentes, cheques sin fondo, etc.), no procederá para su impugnación el procedimiento normado en los artículos 16 y siguientes de esta ley, sino que bastará la simple intimación de pago de los conceptos reclamados o de la diferencia que generen en el resultado de dicha declaración jurada.".

Como en la nota no se precisa si el amigo de Globant incurrió en alguna de esas "avivadas" en su declaración jurada (ni siquiera nos cuentan si la presentó, o la AFIP le estimó de oficio lo que debía pagar por el impuesto), no podemos saber si evitó ir al Tribunal Fiscal porque sabía que no le iban a dar la razón, y directamente buscó una jueza amiga, o no. Como fuere, debería saber la jueza que el amparo es una vía excepcional, que solo puede utilizarse cuando no existen otros remedios procesales idóneos para evitar un daño o la lesión a un derecho.

Cosa que no parece darse en éste caso, cuando la propia ley de ejecución tributaria permite recurrir las decisiones de la AFIP frente al Tribunal Fiscal, y llegado el caso no pagar el impuesto, esperando su fallo. Tal como lo señala Aníbal, así lo establece el artículo 21 de la Ley 15265 de creación del Tribunal: "La interposición del recurso suspenderá la intimación de pago respectiva, salvo por la parte que el contribuyente consintiera expresamente en su escrito, la que deberá cumplirse en la forma establecida por la ley.". 

Salvo, claro está, que, como dijimos, Scannapieco viniera flojito de argumentos, y en consecuencia le correspondiera sí o sí pagar el impuesto; en cuyo caso el fallo de la jueza es aun más inverosímil. Porque para que proceda una cautelar -como ella misma lo señala- deben darse dos condiciones: "humo de buen derecho" (o sea, presunciones fundadas de que el que reclama tiene razón, o el Estado obró mal) y "peligro en la demora" de darle una respuesta inmediata.

¿Qué peligro puede correr una de las 13.000 personas más ricas del país en dejar lo que para él son monedas en concepto de impuestos, que no sea perder su invicto en el culorrotismo, que "daño irreparable" se le causa si se le pide que lo pague ahora, y se llegara a tener razón se lo devuelvan después?

Eso sin considerar que solo podría tener razón porque: a) no es en realidad tan rico como para tener que pagar el impuesto, o b) lo es, pero considera que el impuesto es inconstitucional, o algo por el estilo. Pero de ser así, es cuestión sometida a debate y prueba, y que por ende no puede dilucidarse a través de un amparo. 

Para el común de los mortales, claro, si uno pertenece al exclusivo club de los millonarios más millonarios, se sabe que hay ciertas puertas que se le franquean, como las de los juzgados. ¿Se acuerdan cuando durante el gobierno de Cristina se discutió la ley de cautelares contra el Estado, y desde el CELS objetaban algunos artículos porque decían que había que tutelar los derechos de las minorías? Bueno, se ve que la jueza lo reinterpretó a su modo. 

Ojo, por ahí se de lo que se trata es de no pagar impuestos, lo que sucede es que entre los mega millonarios del país y los jueces, lo que hay es una auténtica solidaridad de clase. Habría que verlo. Tuit relacionado: 

lunes, 15 de marzo de 2021

HARTOS DE MANTENER PLANEROS

 


El viernes pasado se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26713 (completa acá), que establece un nuevo blanqueo de capitales, en éste caso para exteriorizar tenencias de moneda nacional y divisas, y abonar a cambio un impuesto especial; quedando exentos quienes lo hagan de pagar lo que adeudaren en concepto de Bienes Personales, Ganancias e impuestos internos.

Además pueden deducir de Bienes Personales lo que inviertan en proyectos de inversión destinados a la construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios. La idea es que éste nuevo blanqueo (recordemos que el gobierno de Macri aprobó uno amplísimo en 2016, a poco de asumir, es decir, estamos hablando de que blanqueen los evasores del macrismo) sirva para apuntalar la construcción y las actividades asociadas; pero por lo pronto y como da cuenta uno de los tuits de apertura, los propios desarrolladores que se beneficiarían con el régimen auguran un aumento de precios de las unidades.

Es decir, el Estado resignaría recursos, sin garantizarse a cambio no solo mejorar el nivel de actividad, sin garantizar la accesibilidad a la vivienda; en un mercado que está dolarizado y nada indica que vaya a cambiar en lo inmediato.

En el mismo Boletín Oficial del viernes se publicó la Resolución 4942 de la AFIP firmada por Mercedes Marcó del Pont (completa acá), por la cual se establece un plan especial de pago para la contribución especial conocida como "impuesto a las grandes fortunas": pagando un 20 % del total determinado del impuesto como condición de ingreso, pueden saldar el resto en hasta cinco cuotas.

Por todo argumento para este insólito beneficio de que gozarán las 12.000 personas más ricas del país (de las cuáles la propia AFIP ha detectado ya que hay 1200 que están tramando maniobras para evadirlo), se dice en los considerandos de la resolución: " Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, se estima oportuno establecer un régimen de facilidades de pago a los efectos de la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada del precitado aporte, conjuntamente con sus intereses -en caso de corresponder-.".

O sea, a los más ricos para poder cobrarles un impuesto que es por única vez sin que lo evadan hay que dárselos a pagar en cuotas, y ni así se tiene la certeza de que lo paguen. Insólito. 

Otra reculada más del gobierno, que responde a los pedidos de los empresarios que. resignados a que exista la "contribución", piden poco menos que una declaratoria de pobreza para pagarla en cuotas. Y en el caso de la AFIP, se suma a la marcha atrás con el régimen que obligaba a los contribuyentes y agentes de retención de los impuestos a informar las ingenierías fiscales que utilizaban, para pagar menos; tema abordado en su momento acá.

Además del blanqueo con la idea de motorizar la construcción, el gobierno anunció un régimen de beneficios para la industria automotriz que comenzó ya con la eliminación de retenciones a las exportaciones incrementales de autos; mientras el Congreso es escena de una puja entre otros sectores que buscan su tajada de exenciones, rebajas o diferimientos impositivos y cargas patronales, como las petroleras y el complejo industrial aceitero dedicado al biodiésel.

No se trata de criticar que se tomen medidas para estimular la producción y la actividad, sino de señalar que subyace una mirada "ofertista" que privilegia la concesión de estímulos, beneficios y privilegios a fracciones del capital que no son precisamente Pymes, y que tienen escala y envergadura para ser competitivos, sin necesidad de que el Estado resigne recursos, como única respuesta a todas sus demandas, y frente a lábiles compromisos de generación de empleos, integración de partes nacionales (en el caso de las automotrices), ingreso de divisas -se trata en general de sectores que exportan- o volúmenes determinados de producción.

En el plano económico parece un enfoque incorrecto o por lo menos parcial, pues no se advierten, en la misma medida, estímulos a la demanda para sustentar el crecimiento, salvo los cambios en Ganancias para los asalariados de mayores ingresos, y siempre que se pueda garantizar que los excedentes generados por recursos que el Estado deja de percibir, se destinen al consumo y no al ahorro en dólares, como ocurrió tantas veces.

Y en el plano político, ese enfoque demuestra una debilidad del poder político para plantarse frente a las demandas del poder económico, y sostener ciertas políticas públicas, contra sus presiones para eludir el pago de impuestos, y sus maniobras defraudatorias para evadirlos; cosa que es bastante palpable en el caso de las desafortunadas resoluciones de la AFIP de la que damos cuenta. Resoluciones que han creado una inadmisible categoría de "planeros VIP".

miércoles, 23 de diciembre de 2020

TRANSPARENCIA Y REGLAS CLARAS


 Por A.C. 

Con motivo de la entrada en vigencia del Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias (AFIP- Resolución General 4838/2020), las personas físicas y jurídicas están obligadas a informar todos los instrumentos que utilizan para disminuir el pago de impuestos. 


Hasta el 29 de enero, los contribuyentes que hayan hecho uso de planificaciones fiscales en los años 2019 y 2020 están obligados a informar dicha situación a la AFIP, y desde el año 2021 en adelante, la información debe ser entregarla hasta diez días después de iniciada una planificación fiscal

Las llamadas planificaciones fiscales o tributarias, son en general estrategias contables destinadas a minimizar la carga tributaria, es decir a pagar lo menos posible de impuestos a causa de la rentabilidad obtenida en una actividad. Estas estrategias utilizadas por empresas y también por particulares, en ocasiones son legales y en otras no lo son, en tanto se suele recurrir a herramientas de poca transparencia y de difícil comprobación para las autoridades fiscales de los distintos países del mundo. 


Para quienes ahora se escandalizan ante el derecho del Estado argentino a fiscalizar cierto tipo de operaciones, se les recuerda que países del primer mundo a los que siempre los escandalizados referencian, como Francia, Canadá, EEUU o Inglaterra, tienen  en sus legislaciones impositivas, normas por las cuales exigen información relativa a determinadas transacciones, con el objeto de controlar por ejemplo los precios de transferencia, una de las herramientas utilizadas por las empresas en su planificación fiscal para disminuir el pago de impuestos. 

Básicamente el control de los precios de transferencia tiene por objeto detectar las maniobras que efectúan algunos contribuyentes mediante alteraciones en los precios que registran en las operaciones. La maniobra, muchas veces efectuada entre empresas vinculadas, consiste en hacer figurar en operaciones de compra venta precios que no reflejan la realidad del precio del producto en el mercado. De ese modo, tributan menos dinero que el que corresponde por la operación que realizan. 

Se recurre a la subfacturación de un producto o servicio que se exporta, o a la sobrefacturación de importaciones, y en éste último caso, en nuestro país se obtiene así del Banco Central más dólares de los que requiere la compra de los productos sobrefacturados. Esas divisas sobrantes, luego son vendidas en el mercado negro obteniendo una ganancia que se traduce en la diferencia entre el valor del dólar comprado al precio oficial y luego vendido al precio del blue. 

Otro método frecuente para la disminución de pago de tributos, está dado por los préstamos que se auto otorgan grupos empresarios entre filiales o sucursales radicadas en distintos países, cuando por ejemplo la alícuota de retención en la fuente es inferior a la que se aplica a las ganancias de la filial o sucursal y el interés abonado por los préstamos se deduce como gasto, reduciendo así el monto a tributar. También esa es la forma que un grupo o holding empresario con alguna sede radicada en un paraíso fiscal, acumula fondos de las subsidiarias que actúan en otros países. 

Con el mismo fin de disminuir la tributación, son utilizadas también otras herramientas como la doble residencia fiscal, la invocación de convenios para evitar la doble imposiciónla asistencia técnica que se facturan entre empresas, las prestaciones tecnológicas o las regalías. Por eso, ante la globalización de la economía mundial, que muestra la fuerte intervención de grupos económicos con sucursales o filiales en diferentes países, que recurren sistemática y planificadamente a diversas herramientas para disminuir o directamente evadir el pago de impuestos, el Estado debe disponer de recursos legales y técnicas actualizadas para enfrentar una sofisticada ingeniería de evasión planificada por asesores especializados.  

La normativa sancionada no hace otra cosa que brindar ese recurso al Estado argentino, normativa que ya poseen países centrales como antes se citara. 

Respecto de los asesores especializados y según algunas voces escuchadas en los medios por estos días con motivo de la preocupación o inquietud de los asesores por no violar el secreto profesional, la preocupación es infundada, en tanto la Resolución 4838 en su artículo 8 dispone: Cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional a los efectos de la presente resolución general, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia.” 

Por lo tanto, la Resolución permite que los asesores tributarios se amparen en el secreto profesional si no desean entregar a la AFIP la información requerida.  En ese caso, solo deberán notificar al contribuyente, y entonces la obligación de la presentación de la información solicitada estará a cargo de la empresa o cliente. Si la planificación fiscal no presenta inconsistencias, no hay motivo de preocupación para el asesor ni para el contribuyente. 

domingo, 17 de mayo de 2020

COHERENCIA


La gestión del Banco Central a cargo de Miguel Pesce últimamente no viene dando pie con bola, en especial en el contralor de la actividad de los bancos, y también en el control de los dólares "blue" en sus diferentes formas. Allí su responsabilidad es compartida con la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Pero esta semana dictó una medida acertadísima: restringir el acceso al crédito a tasas subsidiadas para los productores y empresas agropecuarias que retienen en acopios parte de la producción, especulando con la suba del dólar: si pueden hacer eso es porque tienen espaldas financieras suficientes y no necesitan vender.

Y si están en esas condiciones, no necesitan crédito bancario, menos a tasas subsidiadas o solventadas en parte por el Estado, sea con fondos propios o aportando a fondos de garantía recíprocas. Si no quieren intervención del Estado, sean coherentes y no la pidan, o no se aprovechen de los beneficios que crea. 

La medida del Central se suma a otra (excelente) tomada esta semana por la AFIP que conduce Mercedes Marcó del Pont, relacionada con los precios de transferencia en operaciones de comercio exterior (la resolución completa acá en el Boletín Oficial del viernes); un mecanismo habitualmente usado por los grandes grupos exportadores para triangular operaciones a través de empresas vinculadas, generalmente constituidas en paraísos fiscales; para de ese modo subfacturar exportaciones, sobrefacturar importaciones y sustraer de la liquidación en el mercado oficialo de cambios, dólares que se van en forma de fuga de capitales.

Medidas de "sintonía fina" propias de un Estado inteligente, que pone las regulaciones donde las debe poner, aunque eso afecte intereses. Sobre todo si afecta intereses, de los más favorecidos siempre, incluso en las crisis como la actual.

Muy distinto a los papelonazos que se están haciendo al pagarles parte de los sueldos con fondos de la ANSES (atenta, Raverta) a grandes grupos económicos y sus empresas que siguen ganando en medio de la pandemia, como Clarín, Techint, Ledesma o Viacom, los dueños de Telefé. No solo ganando, sino despidiendo (impunemente, como en el caso de Techint), distribuyendo dividendos entre sus accionistas (como Clarín) o especulando con bonos de la deuda (otra vez se anota acá el hólding de Magnetto y vaya uno a saber cuantos más); además de tener empresas fantasmas en paraísos fiscales.

Por momentos existe la sensación que actuamos con bisturí y precisión quirúgica para otorgar beneficios a la base de la pirámide (lo que anunciaron ésta semana con la SUBE, las trabas para acceder al IFE o a los préstamos a tasa cero), y con brocha gorda para la cúspide, como pasa en los casos señalados. Ya se habló antes de las "dos velocidades distintas", por ejemplo para habilitar acuerdos con reducción salarial, o finalmente aprobar alguna forma de impuesto a las grandes fortunas, o a la riqueza.

Como muestra la imagen de apertura, la decisión del BCRA desató la previsible oposición de los ex oficialistas, hasta diciembre del año pasado: sin empacho asumen la defensa del campo privilegiado. renegando de la intervención estatal, no ya en sus formas más sofisticadas y profundas como podría ser un IAPI, sino ni siquiera admiten otras más limitadas, concebidas incluso bajo gobiernos de su "palo", como la Junta Nacional de Granos de Justo en la Década Infame. 

Todo, con la impunidad que les da saberse favorecidos por el blindaje mediático, para no hacerse cargo nunca de ninguno de los desastres que perpetraron, cada vez que fueron gobierno. Sin embargo, algo hay que reconocerles, más allá de chicanearlos en las redes sociales: son coherentes en la defensa de su propia base electoral.

Los que estamos fallando en eso somos nosotros. Tuit relacionado:

miércoles, 4 de diciembre de 2019

LAS PREGUNTAS DE CRISTINA


El alegato de Cristina en Comodoro Py por la causa de la obra pública y su impresionante potencia política acaso hayan oscurecido otro aspecto de la cuestión, que excede la preocupación salvaje de la que fue objeto: un profundo reclamo de regeneración institucional, tras el paso a lo Atila del macrismo por toda área del Estado que pueda guardar visos de institucionalidad, para ponerla al servicio de sus propósitos de persecución política, y de negocios personales.

Así visto, el histórico discurso de CFK se reconduce en todo un programa político para el futuro gobierno, para generar desde el primer día las condiciones para garantizarse su propia gobernabilidad, en medio del sinnúmero de dificultades que deberá afrontar desde el primer día, frente a los innumerables problemas que el macrismo le deja como herencia.

Por supuesto que está claro que hay otras prioridades y necesidades, comenzando por las más urgentes como el hambre y la pobreza, pero no son excluyentes ni incompatibles. Por el contrario, el fortalecimiento de las instituciones democráticas y su depuración de las metástasis que las aquejan y fueron agravadas por el macrismo -que arrojó bombas racimo que desparramaron su carga explosiva por cada rincón del Estado-, son el reaseguro de la efectividad presente y la permanencia a futuro, de muchas de las políticas que tiendan a resolver esos problemas ciertamente más urgentes.

Incluyendo en esa discusión de una necesaria reforma constitucional, a la que el propio Alberto Fernández se ha mostrado reacio, pero sin la cual ciertas reformas (incluso económicas y sociales) impostergables son inviables, o quedarán siempre sujetas al humor político de los gobiernos, o a los vaivenes electorales. Y otras excrecencias institucionales que han cobrado vida propia y, cualquiera haya sido el propósito perseguido al diseñarlas, han fracasado en toda la línea y son parte de los problemas, y no de las soluciones (como el Consejo de la Magistratura), tienen su origen en la última reforma constitucional.

Y si de reformar instituciones devastadas por los republicanos que decían defenderlas se trata, hay que comenzar por la justicia, los jueces federales, la mismísima Corte Suprema y el Estado Libre Asociado de Comodoro Py: una república con leyes propias y zonas oscuras, en las que la propia Constitución Nacional es puesta en entredicho por los que deberían garantizar su respeto religioso por todos los poderes del Estado.

Sí, como hizo Cristina, incluimos en las depuraciones necesarias a la Corte, dos de cuyos integrantes habían aceptado mansamente ser designados por decreto sin acuerdo del Senado, y luego concurrieron con sus votos al bochornoso fallo del “2 X 1”, que trató de dar por tierra con las políticas de memoria, verdad y justicia; y antes de esos (y siempre) han evitado prolijamente rozar el más mínimo interés personal o de negocios de los grandes empresarios y grupos económicos, de cuyo poder de lobby ante los tribunales nadie se escandaliza nunca. ¿O acaso alguien puede recordar el último fallo de los supremos que lesionó algún privilegio de los poderosos permanentes de éste país?

Que decir de los fiscales, que además ganarán en autonomía funcional en el marco del nuevo Código Procesal Penal, o el rol de la Procuración General luego de que Alejandra Gils Carbó fuera obligada a dejar su cargo. Decir que además de prestarse gustosos, en su mayoría, a ser parte esencial de los grupos de tareas judiciales del macrismo en sus operativos de cacería de opositores, siguen -como algunos jueces- traficando influencias por sus contactos fluidos y promiscuos con los servicios de inteligencia, o las fuerzas de seguridad que operan con agenda propia, al margen de la trazada por las autoridades civiles.

Sobre la AFI, los espías, el sistema de inteligencia y las escuchas legales o no ya se ha dicho todo, y es el momento de hacer algo, por empezar transparentar el uso de los fondos como lo hizo Cristina en el final de su gobierno, y dar a conocer sin remilgos la nómina de los periodistas y operadores mediáticos que cobran de esa caja, para traficar pescado podrido. Respecto a la Oficina Anticorrupción, habrá que agradecerle a Laura Alonso haber demostrado empíricamente que la corrupción es un asunto demasiado serio como para dejarlo en manos de ONG’s que reclaman transparencia mientras tienen ellas mismas financiamientos sospechosos, a las que desde los 90’ se les viene dando una aureola de santidad injustificable, que les permite pontificar sobre como debe encararse la cuestión, poniendo por supuesto siempre el foco en el Estado y la política, y jamás en los empresarios y grandes grupos económicos, que son los que corrompen.

El huracán macrista que azotó a las instituciones estos cuatro años mientras desguazaba el tejido productivo y social de la Argentina no excluyó a la AFIP, en la que se institucionalizó la diferente lupa con la que se persigue a los presuntos evasores, según se pertenezca o no a la clase dominante: para unos blanqueo generoso y sin necesidad de traer lo declarado al país, para otros, la persecución y el ahogo para obligarlos a desprenderse de sus empresas, en beneficio de los amigos del poder, o de los objetivos políticos y de negocios de ese mismo poder. A un sistema tributario regresivo, fruto de la capacidad de lobby de los grandes grupos económicos para eludir el pago de impuestos acordes a su capacidad contributiva (ahí están ya en guardia y amenazantes por posibles aumentos en las retenciones y Bienes Personales), se le suma un aparato de inteligencia fiscal y persecución al servicio de esos mismos intereses.

Otro tanto pasó con el Banco Central (convertido de nuevo en un coto de caza de los bancos), o la UIF y las normas anti lavado, que habrá que asumir de una buena vez que nada tienen que ver con combatir la corrupción y el delito (por algo jamás se meten con los paraísos fiscales), sino que son piezas clave de la estrategia de política exterior del gobierno de EEUU, guerra “antiterrorista” incluida. Y allí habrá que hacernos cargo de que en el pasado nos esforzamos por adaptar nuestras instituciones a esas pautas absurdas, como pasó con la “ley antiterrorista” sancionada en el segundo gobierno de Cristina. 

AFI, AFIP, UIF, Banco Central. ¿Se entiende ahora por qué la AEA y el Foro de Convergencia Empresarial le pidieron en el Coloquio de IDEA a Alberto Fernández que mantenga en sus cargos a los funcionarios del macrismo en esas áreas? Es porque consideraban que los sirvieron bien, en la tarea de hacer desaparecer a Cristina y el kirchnerismo de la escena política, luego de haberlos limado para las elecciones del 2015 y 2017, como la propia Cristina señaló 

Dejamos ex profeso para el final del repaso a los medios y sus regulaciones: si algo demuestran los bochornosos episodios de Santoro y Alconada Mon, como antes ocurriera con Lanata, es que la concentración mediática es un serio problema, pero que también nos debemos como país una discusión sobre el ejercicio del periodismo, sus contenidos, sus métodos y los límites para su ejercicio. Como acaba de comprobar amargamente Alberto Fernández en cuero propio, no se pueden consentir extorsiones, aprietes, operaciones políticas y de negocios, o lisa y llanamente espionaje ilegal sobre la vida de las personas, amparándose luego en el secreto de las fuentes de información  o la libertad de expresión, para pretender impunidad, o un tratamiento de casta privilegiada: no lo consiente un sistema democrático.

Si se analiza el repaso de temas de los párrafos anteriores, pero si nos detenemos precisamente en ese punto (el de los medios y el periodismo), es que queda claro de que se habla (o se debería hablar) en realidad cuando se dice que debemos “volver mejores”: es garantizar la continuidad y profundización del kirchnerismo donde quedó en el 2015, no donde estaba cuando cada uno de los que hoy conforman el “Frente de Todos” (incluido AF) se bajó porque disentía.

Le guste o no a algunos, esa es la dinámica histórica real que se impone, y el liderazgo, el protagonismo y el volumen electoral de Cristina son consecuencia de esa realidad incontrastable: durante su gobierno no solo vivíamos mejor, sino que ella misma sigue siendo por escándalo la que nunca tiene miedo de llamar a las cosas por su nombre, interpelando a la política democrática. Es hora de sumarle nuevas voces.

miércoles, 29 de agosto de 2018

"REGLAS DE JUEGO CLARAS"



Para tranquilizar a los empresarios que declararon como “arrepentidos” en la causa de los cuadernos y a su vez habían ingresado al blanqueo de capitales establecido por la Ley 27.260 (2016), la AFIP salió a decir que no se caerán para ellos los beneficios del régimen, porque la causa es posterior.

El artículo 84 último párrafo de la ley del blanqueo dispone que “Quienes a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional y/o de adhesión al régimen de regularización de excepción tuvieran un proceso penal en trámite por los delitos enumerados en el inciso e), podrán adherir en forma condicional al régimen de sinceramiento fiscal. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios que otorgan los Títulos I y II del libro II de esta ley.”.(las negritas son nuestras)

Los delitos enumerados en el inciso e) mencionado son –en lo que pueda tener relación con la causa “cuadernos”: los cometidos contra el orden económico y financiero, estafas y otras defraudaciones, lavado de dinero y encubrimiento al ocultar,o recibir o adquirir cosas provenientes de un delito.

El decreto reglamentario 895/16 de Macri dice en su artículo 22 que “A los fines del último párrafo del Artículo 84 de la Ley N° 27.260, se entenderá como proceso penal en trámite, a aquel en el que el Agente Fiscal haya promovido la acción en los términos de los Artículos 180 y 188 del Código Procesal Penal de la Nación, en caso de delegación en los términos del primer párrafo del Artículo 196 del mismo ordenamiento, cuando el Agente Fiscal hubiere ordenado medidas de impulso de la acción penal”.

Los artículos mencionados son los que hablan de la denuncia promovida ante un juez o agente fiscal de turno, o la investigación que inicia de oficio el fiscal, o por delegación de un juez, ante una denuncia de delito.

Para poder quedarse con la causa de los cuadernos sin que los acusen de “forum shopping”, Bonadío y Stornelli se valieron de una causa iniciada en el 2014 (es decir, antes del blanqueo) por presuntas irregularidades en las importaciones de gas natural licuado, en la que encima a De Vido la propia Cámara le dictó la falta de mérito, y a Baratta le concedió  la excarcelación.

Cuando algunas de las defensa de los imputados cuestionaron su competencia para entender en la causa porque hicieron “forum shopping” en lugar de enviar la causa a sorteo, la Cámara Federal de Apelaciones (la Sala de Irurzun, más precisamente) rechazó los planteos y ratificó su competencia con el mismo argumento: no era una “nueva causa”, sino la continuidad de la iniciada en el 2014.

Si es así, los beneficios del blanqueo para los que declararon como “arrepentidos” deben caer si son procesados, siendo que a su vez la Ley 27.304 del “arrepentido” sancionada en el 2016 establece en el nuevo texto del artículo 41 Ter del Código Penal que los que se acojan al régimen y firmen “acuerdos de colaboración” no quedan sobreseídos de las causas ni exentos de pena, sino que éstas se les reducen a las aplicables para el caso de tentativa de cada uno de los delitos de los que admiten haber sido autores o partícipes.

Como ven, de las propias normas aprobadas por el macrismo (blanqueo de capitales primero, “ley del arrepentido” después) surge que los empresarios “canarios” que fueron a cantar a lo de Bonadío y Stornelli “cualquier cosa con tal de zafar” (Cúneo Liberona dixit) deberían perder todos los beneficios del blanqueo, y en consecuencia no solo pagar lo que evadieron, sino afrontar las consecuencias penales de -por ejemplo- haber violado la leyes penales tributarias, cambiarias o aduaneras; además de las que le correspondan por los delitos de los que se “arrepintieron”.

Sin embargo, la AFIP (el organismo encargado de recaudar los impuestos) dice todo lo contrario; pese a que además estas cuestiones (aun sin saberse lo de los “cuadernos”) se discutieron cuando se aprobó el blanqueo, y los artículos que se citaron son los que el gobierno usó para “convencer” de que no significaba impunidad.

Las “reglas de juego” son -como siempre piden los empresarios- claras, pero ahora parece que no tanto: acá no entiende el que no quiere. 

miércoles, 28 de marzo de 2018

CON RAZÓN LO RAJARON


El tipo quería rematarle los bienes a Macri para cobrarle la deuda del Correo.

Porque de eso estaba hablando.

¿O no?

martes, 14 de noviembre de 2017

MATAR AL MENSAJERO


Con la de este domingo ya son tres las ediciones semanales de Página 12 en las que Horacio Verbitsky no publica su habitual columna de análisis político e investigación periodística.

Es imposible disociar el hecho de las apretadas públicas del gobierno contra Víctor Santamaría (titular del SUTERH y propietario del diario) lanzándole la UIF con una investigación por presunto lavado de dinero por manejo de cuentas en el exterior en 2004 (sí, entonces, y sí, también: este gobierno investiga a alguien por tener cuentas afuera).

La Nación y Clarín -los responsables de ir señalando los blancos del ataque oficial- lo habían colocado en sendas notas en la lista de los que Macri enviaría en un cohete a la Luna, siguiendo el camino del “Caballo” Suárez y el “Pata” Medina.

Claro que en el caso de Santamaría lo que le molesta a Macri no son los salarios de los porteros porteños que –dicen- encarecen las expensas, sino la publicación que Verbitsky hizo en Página 12 de toda la plata que blanquearon su hermano (más de 622 millones de pesos), y familiares directos del Secretario Legal y Técnico Pablo Clusellas, el Jefe de Gabinete Marcos Peña entre otros; como sus empresarios favoritos Marcelo Mindlin y Marcos Galperín (el de Mercado Libre).

Esa nota luego replicada en “Economía Política” determinó el despido de Roberto Navarro de C5N, y esa misma investigación es la que explica ahora el silencio de Verbitsky, quien ha manifestado tener el listado completo de los que blanquearon. El mensaje es claro: Macri parece dispuesto a tolerar críticas a su gobierno y su política económica, y hasta la defensa de los derechos humanos que tradicionalmente han encarnado Página y el “Perro”.

Pero lo que no va a tolerar de ningún modo es que se revelen los detalles de cómo él, su familia, sus funcionarios y sus amigos y empresarios favoritos (¿testaferros presidenciales?) blanquearon dinero no declarado y de casi seguro origen ilícito (como mínimo, de la evasión tributaria) a través del “sinceramiento fiscal” que él hizo aprobar por ley del Congreso (por primera vez, sin la obligación de repatriar la guita al país), y luego amplió por decreto para que pudieran blanquear ascendientes y descendientes de los funcionarios, cosa que la ley explícitamente prohibía.

El raje de Navarro primero y el silenciamiento de Verbitsky después (condenados ambos a su aparición en “El Destape” por Youtube) confirman no solo que lo publicado por el “Perro” era cierto, sino que lo que no pudo llegar a publicar es aun mucho peor: todo indica que la ampliación por decreto que introdujo Macri era para que su padre y sus hijos blanquearan, de la propia y -sobre todo- de la de él.

Que se conozca públicamente que además de los más de 600 millones de pesos que blanqueó su hermano (que quintuplican su propio patrimonio públicamente declarado) hay muchos más millones blanqueados por sus hijos monotributistas y sus parientes y amigos empresarios sospechados como testaferros (Mindlin, Caputo, Calcaterra) no se vería muy bien en un momento en el que el propio Macri convoca a los argentinos a hacer un esfuerzo para sacar el país adelante (esfuerzo que como sabemos él y su clase no están dispuestos a hacer), comprometerse a cumplir con las leyes y dice llevar a fondo el combate contra la corrupción.

Menos cuando esa nómina coincide como dos gotas de agua con la de los que figuran en los “Paradise paper’s”.

Pero además Macri sabe que hoy dispone de los favores de Comodoro Py, sin saber a ciencia cierta hasta cuando o por cuanto tiempo: no sea cosa que cuando cambien los vientos políticos esos manejos oscuros se le vuelvan en contra, en forma de causas judiciales. Recordemos por ejemplo que en el gobierno de Néstor Kirchner su sobreseimiento en la causa por el contrabando de autopartes fue uno de los casos tomados como emblemática para depurar a la mayoría menemista de la Corte Suprema.

Y si hiciera falta más para darse cuenta de la importancia crucial que Macri le asigna a mantener guardados bajo siete llaves los datos del blanqueo (recordemos que en el proyecto original se penaba su difusión, aun por los medios), nos enteramos ahora que el titular de la AFIP Alberto Abad está en la cuerda floja por las filtraciones que publicó Verbitsky; no porque se le achaque la responsabilidad de haberlos filtrado (al fin y al cabo Abad fue extremadamente diligente para facilitar el blanqueo, yendo incluso más allá de la ley con varias de su resoluciones), sino por no haber tomado los recaudos para evitarlo.

Claro que hay otras causas que lo ponen a Abad en la picota, todas vinculadas a los negocios del presidente, su familia y sus amigos, y en un segundo plano a los objetivos políticos del gobierno: el reclamo de una deuda de 500 millones de pesos a “Mercado Libre” de Marcos Galperín, las trabas de la AFIP al salvataje de OCA (un as en la manga que el gobierno se guarda para apretar a Moyano, y vencer su resistencia a la reforma laboral) y la negativa de Abad a convalidar la venta de los medios del Grupo Indalo a Rosner y Mindlin (que actúan como testaferros de Macri); precisamente porque el hostigamiento contra Cristóbal López comenzó con la AFIP pidiendo y obteniendo su inhibición general por la deuda por evasión del impuesto a los combustibles.

¿En qué quedaron aquellos tiempos en los que una de los cargos más graves contra Boudou en el caso Ciccone era haber intercedido ante Etchegaray para que la AFIP le concediera un plan especial de pago de su deuda por impuestos? Ah, sí, quedaron en Boudou preso sin condena y Etchegaray procesado por lo mismo que ahora quieren obligarle a hacer a Abad.

Pero volvamos a la filtración del blanqueo: la obsesión de Macri con “matar al mensajero” sea éste Verbitsky o-por omisión- Abad revela también lo crucial que fue ese blanqueo para la clase empresarial que él integra; en tanto la ventana de oportunidad que les abrió su acceso al poder político formal les posibilitó hacer borrón y cuenta nueva con años de sistemática evasión impositiva, fuga de capitales y lavado de dinero, un verdadero rasgo sistémico y estructural de nuestra burguesía criolla; y de cunto plan económico ensaya el neoliberalismo en nuestra país, como ocurre actualmente.

Y la revelación de la cuantía de lo blanqueado echa luz sobre ese aspecto, en el que ellos como es natural, prefieren mantener sombras y oscuridad.

lunes, 7 de noviembre de 2016

EL RINCONCITO DE LOS EVASORES


El viernes contábamos acá que la Unidad de Información Financiera (UIF) había publicado en el Boletín Oficial (completa acá) la Resolución 141 por la que modificaba dos resoluciones anteriores dictadas por José Sbatella en el 2011, para que los bancos no les exigieran a los que entran al blanqueo ninguna información acerca de su situación impositiva, una forma de asegurarse el "éxito" del "sinceramiento fiscal": curioso sinceramiento en el que el fisco se niega a preguntar, en fin.

Es interesante ver que fue lo que modificó la resolución ahora ,-y con qué fundamentos,- en las resoluciones vigentes (dos iguales, la 121 y la 229, dictadas para diferentes supuestos). Por ejemplo un artículo que decía lo siguiente: “Perfil del Cliente. Los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables auditado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional correspondiente, etc., según corresponda) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.”.

La parte resaltada en negrita fue eliminada, y reemplazada por ésta otra: “Perfil del Cliente. Los Sujetos Obligados deberán definir un nivel de riesgo del cliente y un perfil transaccional, que estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional, y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el mismo, o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.” (en negrita los cambios)

¿Se entiende? el "entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial" es decirles a los bancos (principales destinatarios de la medida) algo así como "...no pregunten como vienen de impuestos los que blanquean, porque es obvio que la que blanquean la hicieron evadiendo impuestos...". 

Otro tanto hicieron con el concepto de "operaciones inusuales", que es clave en los controles al lavado de dinero porque cuando se verifica que una operación es inusual, los agentes obligados (bancos, estudios jurídicos, contables, la Bolsa, escribanías) tienen que hacer un "reporte de operación sospechosa", para que se investigue si no se trata de lavar dinero de origen ilícito.

Esto decían al respecto los textos vigentes hasta ahora: “Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.

Y esto dicen de acuerdo con la nueva reglamentación: “Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.” (en negritas las partes donde hubo cambios). El "perfil transaccional" sería una nueva categoría donde los controles sobre lavado quedan de lado porque es como si les dijeran "éste vino a blanquear, mejor no le preguntemos".

Peor aun es lo que pasa con las pautas que la UIF les imparte a los "sujetos obligados" (insistimos, los bancos los más importantes) sobre el "diseño de políticas de análisis de riesgo" (de lavado de dinero). Esto decían las normas vigentes: “Adoptar políticas de análisis de riesgo. De acuerdo con las características particulares de los diferentes productos que ofrezcan, cada Sujeto Obligado deberá diseñar y poner en práctica mecanismos de control que le permitan alcanzar un conocimiento integral y adecuado de todos sus clientes en función de las políticas de análisis de riesgo que haya implementado. Dichas políticas de análisis de riesgo deben ser graduales, aplicándose medidas reforzadas para aquellos clientes clasificados como de mayor riesgo, estableciendo una mayor frecuencia para la actualización y análisis de la información respecto de su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, como así también de su estructura societaria y de control.

Lo marcado en negrita en el párrafo anterior desapareció en la nueva redacción: “Adoptar políticas de análisis de riesgo. De acuerdo con las características particulares de los diferentes productos que ofrezcan, cada Sujeto Obligado deberá diseñar y poner en práctica mecanismos de control que le permitan alcanzar un conocimiento adecuado de todos sus clientes en función de las políticas de análisis de riesgo que haya implementado. Dichas políticas de análisis de riesgo deben ser graduales, debiendo aplicarse medidas reforzadas para aquellos clientes clasificados como de mayor riesgo.”. 

Es decir que ya no habrá controles "integrales", ni tampoco una mayor frecuencia de control para los clientes calificados como "de mayor riesgo" (de ser lavadores); lo cual es más grave porque se proyecta a futuro y va mucho más allá de la circunstancia del blanqueo. 

Adviértase además que desaparece la obligación de indagar sobre la "estructura societaria y de control": ¿algo que ver con los Panamà paper,s, las complicaciones judiciales de Macri, o las sospechosas condiciones de venta de IECSA de los Macri a Calcaterra, por ejemplo? De ser así, sería la segunda vez en dos semanas que la UIF dicta una norma para "acomodarle los papeles" a Mauricio: ver al respecto acá.

Son muy interesantes los fundamentos de los cambios, volcado en los considerandos de la resolución: “...cabe destacar que ni los Estándares ni las mejores prácticas internacionales consideran el aspecto tributario como parte indispensable de la debida diligencia del cliente en general, ni de la determinación de su nivel de riesgo o la confección de su perfil transaccional en particular.

...por lo expuesto, la aplicación de mayores requisitos a la hora de realizar una debida diligencia del cliente (ej. la solicitud de las declaraciones juradas de impuestos) sin considerar la proporcionalidad de los riesgos identificados, atentan de manera directa contra la inclusión financiera y resultan contrarios al enfoque basado en riesgos promovido por los estándares internacionales....corresponde aclarar que no se espera del Sujeto Obligado confirmar la comisión de un delito precedente al momento de analizar una operación inusual o de reportar una operación como sospechosa, ni menos aún al momento de cumplir con las obligaciones de debida diligencia.

Y finalmente: “...por los motivos expuestos corresponde aclarar en la normativa correspondiente, que no resulta indispensable tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes, como así tampoco requerir de los mismos la presentación de declaraciones juradas impositivas para cumplir con la debida diligencia, determinar un nivel de riesgo o confeccionar su perfil transaccional. ” (las negritas son nuestras).

Nada que sorprenda en definitiva: veíamos acá como un informe de Tax Justice Network (TJN) sobre guaridas fiscales, evasión y lavado de dinero decía que más del 65 % del dinero de origen dudoso depositado en cuentas off shore proviene de maniobras de evasión impositiva de las grandes empresas y grupos económicos, contra un 30 % que proviene estrictamente del delito (narcotráfico, trata de personas, tráfico de armas), y el restante 5 % de la corrupción política. 

Y por las dudas si alguno "desobedece" la resolución de la UIF, también salió publicada el mismo día la Resolución 3952 de la AFIP (completa acá), con un solo artículo que dice lo siguiente: “Los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, excepto los detallados en su inciso 17, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Administración Federal, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de prevenir que dichos sujetos puedan quedar incursos en la pena prevista por el Artículo 157 del Código Penal, ante una eventual divulgación de dicha información, tal como lo contempla el cuarto párrafo del mencionado artículo de la Ley de Procedimiento Tributario.

O sea, tal como hacía el proyecto original del blanqueo con los periodistas que divulgaran información proveniente del mismo, amenaza veladamente con denunciar penalmente en la justicia al que le pida a un blanqueador información sobre su situación impositiva.