LA FRASE

"EN ÉSTE PAÍS NO SE PUEDE TENER MENTALIDAD EMPRENDEDORA Y ARRIESGARSE EN LA BÚSQUEDA DE NUEVAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS PORQUE ENSEGUIDA TE DESTRUYEN CON LA MÁQUINA DE IMPEDIR." (JOAQUÍN BENEGAS LYNCH)
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sábado, 28 de marzo de 2020

PANDEMIA DE HIJOS DE PUTA


No iban a dejar de ser hijos de puta simplemente porque exista una crisis epidemiológica mundial: está en su naturaleza serlo, como la fábula del escorpión y la rana. Más aun: es en este tipo de situaciones cuando más hijos de puta se vuelven, porque han construido su poder y su fortuna sobre la base del aprovechamiento de contextos como el actual.

Pero acá hay algo más que hijoputismo genético y constitutivo: hay un desafío abierto a un presidente y un gobierno que vienen capeando la crisis como pueden, y que en ese trance van ganando consenso y creciendo en imagen. Y eso simplemente no lo pueden permitir, porque si se fortalecen el Estado, la autoridad electa y la política, se debilitan ellos; que necesitan un Estado bobo, una política cómplice y gobernantes títeres.

Por eso sale Macri a pedir que el gobierno repatríe a parte de su base electoral que quedó varada en el exterior, a donde fueron desoyendo todo consejo cuando la pandemia ya estaba estaba declarada. Y al hacerlo está calculando (acaso con exceso de confianza en su olfato) que el temperamento casquivano de las clases medias le va a terminar jugando a favor suyo, y en contra del gobierno: es muy notorio ver como del "alineamiento de la oposición" con el gobierno por la crisis, se van abriendo en los medios las presiones para levantar la cuarentena, que todo vuelva a la normalidad y que -a la inversa de la prioridad puesta por Albero- la economía (o sea, sus negocios) se imponga sobre la vida y la salud de la gente.

Casos como el del sorete de Quintana y Farmacity hay miles, a diario, en todo el país: desabastecimiento, remarcación salvaje de precios, especulación. Y hasta acá es en éste flanco donde quizás el gobierno esté pagando los mayores costos, por no actuar. Porque ahí también hay un desafío a su autoridad, y no alcanzan las frases presidenciales en tono enojado (como en el reportaje de anoche en la TV pública), o las amenazas de actuar, contra "los vivos de siempre".

Con todo el peso y el rigor de la ley, más legitimado socialmente que nunca, por las actuales y dramáticas circunstancias: no pueden haber más temores ni vergüenzas -por ejemplo- en aplicar la Ley de Abastecimiento 20680 porque la usaba Moreno, o porque en el 2014 Kicillof planteó una reforma que endureció sus penalidades, con la Ley 26994.

Transcribimos parte de su articulado, para entender de lo que hablamos: "Artículo 4.- Serán pasibles de las sanciones que se establecen en el artículo 5° y, en su caso, en el artículo 6°, quienes: a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas; b) Revaluaren existencias, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación; c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda; d) Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización; f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados por la autoridad de aplicación a tal efecto con cinco (5) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;g) Desviaren o discontinuaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada; h) No tuvieren para su venta o discontinuaren, según el ramo comercial respectivo, la producción de mercaderías y prestación de servicios con niveles de precios máximos y mínimos, o márgenes de utilidad fijados, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso;..."

Y las sanciones de su artículo 5: "a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos diez millones ($ 10.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción; b) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura, y por otro período igual, no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados; c) Inhabilitación de hasta dos (2) años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas sujetas a la ley 21.526 de Entidades Financieras, y sus modificatorias; d) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; e) Inhabilitación especial de hasta cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública; f) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado; g) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare. Las sanciones previstas en este artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso...".

Y que decir del hijo de Puta de Paolo Rocca, CEO de ese conglomerado de hijos de puta que es el Grupo Techint, que haya o no crisis, a la primera de cambio cuando algo no sale como ellos quieren, tiene el despido fácil: 1450 despidos dispararía, en una de sus constructoras, en plena crisis y pese a la vigencia de la doble indemnización.

Sin haber pedido el procedimiento preventivo de crisis que exige la Ley 24013 en su artículo 98 por la magnitud de los despidos; para no tener que frenarlos o retrotraerlos conforme lo exige el artículo 104 de la misma ley. Un claro atentado a una paz social que hemos perdido por el virus, tanto como un claro desafío al gobierno y a la sociedad; haciendo siempre de los trabajadores la variable de ajuste.

El gobierno ha demostrado hasta acá estar a la altura de los desafíos que plantea la emergencia sanitaria. Es hora de que tome nota de los otros desafíos que le están planteando y actúe en consecuencia, frente a la pandemia de hijos de puta. 

lunes, 7 de mayo de 2018

PROFUNDA INVESTIGACIÓN


Leemos en El Ciudadano: "Farmacity intentó en dos oportunidades instalarse en la provincia de Santa Fe, en 2009 y en 2016. En ambos casos el gobierno santafesino rechazó el desembarco al hacer prevalecer la norma provincial 2.287, que no permite que las sociedades comerciales sean propietarias de farmacias.

El 23 de marzo de 2009 Mario Quintana, por entonces presidente de Farmacity y hoy vicejefe del Gabinete nacional, presentó una solicitud en la que cuestionó la norma santafesina y solicitó que la empresa pueda ser propietaria de farmacias, que se autorice a Farmacity a establecer y explotar los locales y se haga lugar a las posteriores habilitaciones de cada local.
Esa presentación motivó una respuesta del fiscal de Estado, por aquel entonces Jorge Barraguirre, que desestimó el pedido de Farmacity al no respetar la ley provincial de Farmacia que establece que los locales deben estar en manos de un farmacéutico y no por personas jurídicas. La respuesta se plasmó en el dictamen 1.233 del año 2010 y fue refrendada por el decreto 2.161 del año 2011 firmado por el propio Barraguirre y el gobernador Hermes Binner.
Farmacity decidió no judicializar el tema y desistió de forzar su instalación. Hasta el año 2016, donde volvió a la ofensiva. Esta vez intentó habilitar una farmacia pun-tual en la ciudad de Santa Fe, en la calle 4 de Enero al 2700. Nuevamente fue impugnada por el departamento de Inspección de Farmacia, que denegó la habilitación por no cumplir con los términos de la ley santafesina. Farmacity apeló la decisión y el 7 de noviembre el gobernador Miguel Lifschitz y el por entonces ministro de Salud Miguel González la rechazaron mediante el decreto 3.921."

¿De dónde habrán sacado la información?

¿No habrá sido de acá, no?

Seguro que no, porque si no hubieran citado la fuente.

miércoles, 18 de abril de 2018

FARMACITY Y LA DOCTRINA BARRAGUIRRE



El caso Farmacity es de palpitante actualidad por estos días, por dos noticias resonantes: primero un dictamen de la Procuración General de la nación dirigido a la Corte Suprema de Justicia que –de compartirse por el máximo tribunal- le permitiría a la cadena que hasta hoy es propiedad de Mario Quintana introducirse en la provincia de Buenos Aires (donde hasta ahora no pudo hacerlo); y por otro lado por el procesamiento de un ex funcionario del Ministerio de Salud de la nación en la gestión de Jorge Lemus por haber “cajoneado” expedientes en los que se propiciaba aplicar sanciones a la firma, por violaciones a la ley de farmacia.

En el caso bonaerense, el dictamen de la Procuración General (en realidad firmado por la procuradora fiscal destacada ante la Corte Suprema Laura Monti, y no por el procurador interino Casal) concluye en que el artículo 14 de la Ley 10.606 de la provincia de Buenos Aires (que establece que las sociedades anónimas no pueden explotar farmacias) es inconstitucional, porque avanza sobre la regulación del comercio; que es una atribución del Estado federal no delegada en las provincias.

Por supuesto que no fue en Buenos Aires en el único lugar del país en el que se planteó el problema: Farmacity ya viene funcionando por ejemplo en Córdoba y la Capital Federal, e intentó hacerlo en al menos dos oportunidades en Santa Fe; la primera de ellas la que dio lugar al Dictamen 1233 del año 2010 del entonces Fiscal de Estado de Binner Jorge Barraguirre; como muestra la imagen que encabeza el post.

Lo curioso del caso santafesino es que el planteo de Farmacity por entonces era abstracto, porque preguntaba si podía instalar una farmacia en la provincia, y no pedía concretamente autorización parta hacerlo; y por esa razón, el planteo fue desestimado por el propio Barraguire y por Binner, mediante el Decreto 2161/11. Sin embargo, el Fiscal de Estado fue más allá y abundó en tazones por las que -a su criterio- Farmacity tenía razón, y si pedía autorización para instalar farmacias en Santa Fe se le debía otorgar. Transcribimos seguidamente algunas partes del dictamen que nos parecen de gran actualidad, con aclaraciones nuestras en negritas:

“El artículo 39 de la ley 2287 ofrece dudas desde su propia redacción. En efecto, la norma empleada el modal “pueden” para definir a los sujetos habilitados para ser propietarios de una farmacia, en lugar de “deben” lo que sí hubiese otorgado un soporte literal a la afirmación que se introduce en el informe de f. 24 in fine cuando se dice que la propiedad de la oficina de farmacia... es indivisible del profesional farmacéutico. Por otro lado, la ausencia de la hipótesis que aquí se discute (esto es, la posibilidad de que establecimientos comerciales se dediquen a la dispensa de medicamentos) no es señal de que estén prohibidos”. Aun en la hipótesis de acordar al vocablo “pueden” una hermenéutica restrictiva - esto es, de exclusión de otros sujetos como propietarios- la Administración se encuentra habilitada para su no aplicación en el caso”. (Es el artículo de la ley provincial de farmacia que establece quienes pueden ser habilitados para instalarlas, de modo casi igual al de la ley bonaerense. Nótese que está planteando que el Estado no lo aplique en el caso de Farmacity)

“En efecto, la interpretación restrictiva que se propicia no se adecua al derecho nacional que eliminó tal restricción, adhiriendo la Provincia por medio de la Ley 10.787 a los principios fijados por las normas del Decreto de necesidad y urgencia nacional Nº 2284/91. En tal sentido y aun cuando se sostenga válidamente que tal adhesión requería de la adecuación del derecho local por la vía de la sanción de las normas que correspondan, resulta suficiente como para no sostener una exégesis restrictiva del precepto cuando la literal no es un óbice”. Por lo demás, casi 60 años después de la sanción de la Ley 2287, por vía del artículo 13 del Decreto 2284/91, se dispuso que “cualquier persona física o jurídica de cualquier naturaleza podrá ser propietario de farmacias, sin ningún tipo de restricción de localización”. Este Decreto no se encuentra pendiente de ratificación, sino que ya ha sido ratificado por una ley del Congreso Nacional (la ley 24307), Es decir que, a nivel nacional, dicho Decreto se encuentra vigente e incorporando al bloque de legalidad en tanto ya ley formal, Dado que se trata de la regulación de derechos constitucionales fundamentales como la propiedad y la libertar de comerciar, no veo como la legislación provincial puede imponerse sobre aquélla”. (La norma nacional que cita es el decreto de desregulación económica de Caballo, un DNU “ómnibus” que regulaba un montón de cuestiones, luego ratificado de camulina por la ley de presupuesto de 1993, y en parte rescatado hace poco en sus fundamentos -copiado sin citar, bah- por Macri en su mega DNU “desburocratizador”. Es decir que el Fiscal de Estado de la provincia aconsejaba autorizar a Farmacity en base a los argumentos de Menem y Cavallo, volcados en un DNU)

“Así las cosas, la interpretación restrictiva parece tener solamente una finalidad comercial y, dentro de ella, de restricción de la competencia lo que constituiría una acción también prohibida en el derecho nacional. Lo cual no parece propio del ejercicio de un poder de Policía de la Provincia en materia de control de un servicio sanitario, sino directamente de reglar el comercio interior, supuesto en que el reconocimiento de poderes concurrentes con la Nación no admite introducir hipótesis de discriminación en relación al acceso a bienes”. (Acá se ve el total paralelismo entre el criterio de Barraguirre, y el del dictamen de la Procuración General de la nación en el caso de la provincia de Buenos Aires)

“No estamos en una situación que sea la primera vez que se va a abrir un emprendimiento farmacéutico a cargo de una sociedad comercial, sino que abundan los ejemplos, incluso en nuestro propio país, donde tales establecimientos ya se encuentran funcionando en esas condiciones; sin ir más lejos, la sociedad comercial impugnante, cuenta con numerosos locales habilitados y funcionando desde hace años en la Ciudad Autónoma de buenos Aires y en Córdoba. ¿No debería ser cuanto menos instructivo observar si esos emprendimientos han producido en la realidad al menos alguno de los variados perjuicios que se hipotetiza que producirán en este caso santafesino?” (El argumento “jurídico” es que Farmacity ya viene funcionando en otras jurisdicciones, sin problemas. No importa lo que digan las normas provinciales que rigen la actividad farmacéutica)

“Lo que subyace a la argumentación de la inspección y del Colegio es otra justificación. Tal como el Colegio sostiene si se otorga habilitación a sociedades comerciales, se abriría la puerta a la generación de fideicomisos, fondos de inversión o pooles destinados a la venta ilegal de medicamentos, al tráfico de drogas y al lavado de dinero. Esta afirmación resulta sorprendente: ¿qué es lo que hace presuponer a la Inspección y al colegio que una sociedad comercial orientada al negocio farmacéutico incurrirá en tamaños desfalcos? Indudablemente opera aquí un prejuicio contra un tipo de asociación comercial (sociedad), que no se encuentra sustentado por ningún material probatorio en las constancias del expediente. Más aún, ¿por qué no podría decirse lo mismo de una farmacia titularizada por un profesional farmacéutico? ¿Qué hay en la condición del farmacéutico titulado que lo distinga radicalmente del empresario, que lo inmunice o “santifique”, que lo abstenga de la propensión a cometer delitos tan graves como los imputados? En mi opinión, no hay nada... más allá del vago prejuicio contra la actividad lucrativa de sociedades comerciales regularmente constituidas a ese fin.”. (La garra que le pone Barraguirre a la defensa de las sociedades comerciales operando farmacias es más propia de un abogado de Farmacity u otras cadenas similares, que del Fiscal de Estado de la provincia, que debe defender sus leyes)

“El colegio alega una diferencia sustancial entre los medicamentos y otros bienes susceptibles de apreciación económica. Dice que “los medicamentos no son mercancías”, y que por lo tanto, no corresponde hablar de cosas tales como “competencia desleal” o “libertad de establecimiento”. Nuevamente, este argumento se revela falaz, Afirmar que los medicamentos son un tipo especial de mercancía, no implica que dejen de pertenecer al género mercancía. Lo mismo cabría decir, por ejemplo, de los alimentos. Dado que los mismos (en condiciones estrictas de calidad) son cruciales para sostener la vida de las personas, son un tipo especial de mercancía. Pero esa diferencia específica no quita que, como género próximo, sigan siendo una mercancía, que se intercambia a cambio de dinero, en establecimientos comerciales instalados y habilitados con ese específico fin de lucro. Descartados los argumentos basados en la interpretación formal de la ley lo que el Colegio parecer pretender es mostrar que está en discusión una dicotomía de modelos de organización y asignación de los bienes sociales los que podrían etiquetarse como capitalismo neo-liberal desregulado v. capitalismo benefactor con redes de protección. Esto se aprecia en los memoriales acompañados al expediente en los que se retrata la pretensión de la recurrente como un avance de la voracidad empresarial sobre los valores últimos del interés público. A mi modo de ver este enfoque es erróneo.”. (El enfoque le parecerá erróneo, pero comparando a los medicamentos con cualquier “mercancía” -y que por ende puede vender cualquiera- hace bien poco por desvirtuarlo)

Tanta enjundia en defender los argumentos de Farnacity para que se le otorgara habilitación para instalar farmacias en Santa Fe derivó en que, cuando en el 2014 presentó una solicitud formal en ese sentido, se limitara a transcribir el dictamen de Barraguirre, señalando que allí estaban expuestas con claridad todas las razones para que se la otorgaran; cosa que fue rechazada por la Inspección de Farmacia, y dio lugar a recursos administrativos interpuestos por la empresa (que seguía siendo propiedad de Quintana), que culminaron con el Decreto 3921 de noviembre de 2016 dictado por Lifschitz que los rechaza, y habilitó la vía judicial.

Lo cual hace oportuno recordar que tras su paso por el gobierno de Binner como Fiscal de Estado, Barraguirre fue designado Procurador General de la provincia a instancias de Bonfatti; y en consecuencia debería dictaminar en el caso de que el reclamo judicial de Farmacity llegue a la Corte Suprema de Justicia de la provincia. ¿Qué hará en tal caso, excusarse por haber emitido opinión con anterioridad sobre el tema, reiterar su dictamen como Fiscal de Estado (en el que además citaba un fallo de la justicia provincial en Rosario en el mismo sentido) o adherirá al dictamen de la Procuración General de la Nación que es igual, pero no tan extenso ni “enjundioso” en defensa de los intereses de la empresa de Quintana?