LA FRASE

"MIS DIFERENCIAS CON EL PRESIDENTE SON PÚBLICAS Y NOTORIAS, PERO QUIERO AGRADECERLE QUE ME HAYA DADO ESTA OPORTUNIDAD DE ORDENAR PERSONALMENTE UNA REPRESIÓN." (VICTORIA VILLARRUEL)
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lunes, 30 de julio de 2018

CÁMARA PINCHADA


El escándalo de aportantes truchos para la campaña de "Cambiemos" en la provincia de Buenos Aires el año pasado tapó en parte al de los afiliados truchos al PRO, que no solo los trucharon para vehiculizar a través de ellos aportes, sino porque el oficialismo estaba seriamente complicado con ese tema; y a punto de perder la personería electoral, en ese distrito y eventualmente en el país.

Una circunstancia que demuestra que el problema no está en la legislación electoral y de partidos políticos vigente (que ciertamente siempre puede perfeccionarse) como lo hizo el gobierno para escaparse por la tangente del escándalo; sino más bien en los controles que las propias leyes imponen, por parte de la justicia federal.

El Código Electoral Nacional (Ley 19.945, artículo 44) y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 (artículo 6) son coincidentes en señalarlo: corresponde a los jueces federales con competencia electoral de cada distrito y a la Cámara Nacional Electoral fiscalizar todas las cuestiones relativas a "la fundación, constitución, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos políticos de su distrito; y, en su caso, de los partidos nacionales, confederaciones, alianzas o fusiones" y "el efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos mediante examen y aprobación o desaprobación de los estados contables que deben presentarse de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, previo dictamen fiscal".

De acuerdo con las leyes vigentes, para constituir un partido político es necesario acreditar afiliaciones por una cantidad equivalente a por lo menos el 4 por 1000 de los electores del distrito, con un máximo de un millón; y para conservarla los partidos políticos deben mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados. El Ministerio Público Fiscal, de oficio, o a instancia del juzgado federal con competencia electoral, debe verificar el cumplimiento del requisito, en el segundo mes de cada año, e impulsar la declaración de caducidad de la personería jurídico-política cuando corresponda. 

Previo a la declaración de caducidad el juez competente intimará el cumplimiento del requisito indicado, por el plazo improrrogable de noventa (90) días, bajo apercibimiento de dar de baja al partido del Registro así como también su nombre y sigla. La Cámara Nacional Electoral publicará antes del 15 de febrero del año siguiente al cierre anual, el número mínimo de afiliados requerido para el mantenimiento de la personería jurídico-política de los partidos de distrito. Para que un partido obtenga bajo esas reglas la personería electoral nacional debe obtener reconocimiento en lo por lo menos 8 distritos; todo de acuerdo con las modificaciones introducidas en el 2009 por la Ley 26.571, la reforma impulsada por Cristina que impuso las PASO.

Además de ser la instancia de apelación de las resoluciones de los jueces federales con competencia electoral de todo el país, de acuerdo con la Ley 19.108 la Cámara Nacional Electoral debe "dirigir y fiscalizar el funcionamiento del Registro Nacional de Afiliados de los Partidos Políticos y fiscalizar los de los distritos, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos" y "organizar un Cuerpo de Auditores Contadores para verificar el estado contable de los partidos y el cumplimiento, en lo pertinente de las disposiciones legales aplicables.", con lo cual su responsabilidad en todos estos temas es inexcusable.

Para organizar el Cuerpo de Auditores tiene asignados fondos, que no pueden ser menos del cinco por ciento (5%) del Fondo Partidario Permanente que el Estado transfiere a los partidos políticos, y si esos fondos no fueran suficientes, el artículo 72 de la Ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos establece que la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura arbitrarán los medios para dotarlos de los recursos necesarios para cumplir con sus funciones. 

Pero como la discusión comenzó a partir de sospechas sobre la transparencia de los fondos con los que se financió la campaña del oficialismo en la provincia de Buenos Aires, es bueno recordar que la misma ley establece en su artículo 46 que al iniciarse la campaña la Cámara Nacional Electoral debe informar a los partidos y alianzas el límite máximo de gastos, y luego la justicia federal electoral y la propia Cámara -precisamente a través del Cuerpo de Auditores Contadores- tendrán un máximo de ciento ochenta (180) días para la realización de la auditoría de los informes finales de campaña y treinta (30) días para la elaboración y notificación a los partidos políticos del dictamen correspondiente. 

Aquí los plazos están largamente vencidos, y no se sabe si la auditoría fue finalizada, o cuáles fueron sus conclusiones, y en todo caso si los auditores pudieron encontrar alguna de las irregularidades que detectó Juan Amorín en su investigación. 

Por contraste, y tal como daba cuenta ésta insólita nota de Alconada Humón en La Nación del domingo 22, sí pudo detectar 212 aportantes falsos en la campaña de Scioli del 2015, y notificarlo a los apoderados del FPV para que lo subsanaran; así como antes o en el medio tuvo tiempo para expedirse formulando recomendaciones sobre la boleta única o el voto electrónico (abogando para que se instrumente de algún, pero teniendo el control del proceso), cual sería el mejor sistema electoral o -hace poco- ordenando/recomendando al Congreso de la Nación que dicte la ley modificando la composición de la Cámara de Diputados, de acuerdo con los resultados del último censo nacional. 

Ocupada en esos quehaceres, la Cámara (reducida hoy a dos integrantes (Corcuera y Dalla Vía), que sobreviven del "loteo" del organismo entre la UCR (Corcuera) y el PJ de Duhalde (Dalla Vía) cuando el bipartidismo regía la política nacional) tampoco tuvo tiempo de tratar el recurso del presidente del PJ nacional, Gioja, contra el ridículo fallo de Servini de Cubría que dispuso la intervención al partido, y la designación de Barrionuevo como interventor; aunque encontrar argumentos jurídicos para dejarlo sin efecto no debería demorar más de 10 minutos. Todavía ven como y cuando decidirlo.

Que decir de los jueces federales de distrito, con competencia electoral: en el caso de la Capital Federal (que es el juzgado competente en la elección presidencial, porque el país funciona en esos casos como distrito único) es nada menos que Servini de Cubría, la autora de la intervención al PJ, que denunció hace tiempo que jamás la presionaron tanto como en éste gobierno); y en la provincia de Buenos Aires (que concentra el 38 % del padrón nacional, y donde se detectaron las mayores irregularidades) es el juzgado federal de La Plata, vacante desde la muerte del histórico juez Blanco, y en el cual el gobierno logró colocar con fórceps y por la ventana a un subrogante (Culotta) con la inestimable colaboración del Consejo de la Magistratura, en el que también adquirieron mayoría a base de varias maniobras mafiosas.

Queda claro ahora, con el escándalo de Vidal y sus afiliados y aportantes truchos, que no se trataba de simples casualidades, sino de un plan orquestado desde el principio para violar groseramente las leyes que éste mismo gobierno dice que quiere modificar, para perfeccionarlas; e incluso para perpetrar un fraude electoral.

viernes, 18 de agosto de 2017

FUERTE AUTOCRÍTICA DEL SOCIALISMO TRAS LA DERROTA: SE QUIEREN REMONTAR AL 2009


Sobre el proyecto de modificación de la ley de partidos políticos que rigen en Santa Fe que enviaría el gobierno a la Legislatura, leemos al ministro de Gobierno Pablo Farías en Edición Límite: "Adelantó que se moverán en esa dirección una vez pasadas las elecciones generales del 22 de octubre. “creemos que hay que reformar la legislación actual en torno a la conformación y sostenimiento de los partidos políticos en la provincia”.En esa línea, consideró que “hay muchos partidos que son un libro de actas y nada más” y, en buena parte, se debe por la permisividad de la legislación actual en La Bota. “La ley tiene un bajo nivel de exigencia en cuanto a actividades reales que deben las agrupaciones políticas como así también son muy pocas las causales de caducidad de los partidos”, indicó el funcionario.

En tanto, comentó que en la boleta única utilizada en las PASO de este domingo había “muchísimas listas de las que se desconoce si tienen vida más allá de presentar candidatos“. En ese sentido, agregó que pasados los comicios se evidenció dichas fuerzas, en los resultados, “tuvieron apoyos ínfimos”. El ministro señaló que a pesar de eso estos grupos reciben fondos del Estado y le quitan espacios a otros que “están activos, cuentan con candidatos y realizan actividades partidarias“."

Podría decirse que en términos generales estamos de acuerdo con el ministro: cualquiera que vote en Santa Fe sabe que, elección tras elección, proliferan los sellos de goma que no representan a nadie, obtienen una cantidad insignificante de votos elección tras elección y se mantienen al solo efecto de morderle el monedero al Estado con los aportes de campaña.

Lo curioso es que con la misma lógica de mezclar todo con la que hoy el gobierno de Macri aprovecha el bochorno del escrutinio provisorio para propagandizar el voto electrónico, allá por el 2011 el socialismo vendió la boleta única diciendo que iba a terminar con la dispersión de la oferta electoral que generaba la ley de lemas; derogada siete años en el 2004 por Obeid en su gobierno. Evidentemente la boleta única podrá servir para otras cosas (que aun están por verse), pero no para evitar la fragmentación política, porque muy por el contrario la favorece.

Pero volvamos al anuncio de Farías: al parecer el oficialismo provincial ha decidido salir del laberinto en el que lo dejó su desastrosa perfomance electoral del domingo pasado en las PASO reformando la ley de partidos políticos de la provincia, para hacer más exigentes las condiciones para crear un partido político, otorgarle la personería y que ésta subsista; cosa con la que no podemos más que estar de acuerdo.

La Ley 6808 (que data de 1972, aunque tuvo modificaciones menores) en efecto, no contiene demasiadas disposiciones para decretar la caducidad de un partido político, pero sin embargo hay una que sí establece en su artículo 44 inciso c) como una de ellas, no alcanzar como mínimo votos equivalentes al 3 % del padrón electoral, durante dos elecciones consecutivas. Claro que esa condición -como otras que dispone la norma, como realizar elecciones internas- las debe verificar al Tribunal Electoral de la provincia, que nada hace al respecto.

Pero lo más curioso es que cuando en el año 2009 se discutió exactamente la misma cuestión en la nación, el socialismo y sus socios en el Frente Progresista Cívico y Social votaron en contra, como se puede comprobar en las imágenes de las actas de la sesión de la Cámara de Diputados donde se trató la cuestión:


En efecto, por entonces Cristina había remitido al Congreso un proyecto de reforma política que luego terminaría siendo la Ley 26.571, que estableció la obligatoriedad de las PASO, la publicidad de campaña gratuita en los medios audiovisuales y también reformas a la Ley 23.298 que regula a las partidos políticos.

En éste último caso introdujo el artículo 7 Bis, que regula los requisitos para que un partido obtenga la personería jurídico política; entre ellos acreditar un número de afiliados no inferior al cuatro por mil del padrón de electores del distrito; número que deben mantener como mínimo para conservar la personería (artículo 7 Ter).

La misma ley estableció al modificar el artículo 50 de la ley de partidos políticos que son causales de caducidad de la personería de los partidos -entre otros- no mantener esa afiliación mínima, o no alcanzar en dos elecciones consecutivas el dos por ciento (2 %) del padrón electoral del distrito por el cual compiten. A su vez como en el caso de los partidos nacionales se exige tener personería en cinco de ellos al menos para tenerla con alcance nacional, si la van perdiendo en los distritos por cualquier Causal, puede acarrearle la caducidad de la personería nacional.

Como se puede ver en el acta, la reforma fue rechazada por los diputados del socialismo santafesino y de sus socios en diferentes Pymes electorales nucleadas en el Frente Progresista (también por la UCR, socia hasta hace poco del socialismo), con el argumento de que “era proscriptiva”.

Un argumento que ahora parecen haber desechado en la provincia, por una razón muy sencilla: en el orden nacional son expresiones minoritarias e irrelevantes, que corren riesgo de desaparecer si se sube la vara de las exigencias para sostener un partido político; y en el orden provincial gobiernan desde el 2007, y suponen que los votos (muchos) que fueron perdiendo desde entonces, fueron a parar a esos emprendimientos políticos, en muchos casos unipersonales.

Y de paso crean una cortina de humo (como fue en su momento el ensayo de reforma constitucional, ahora archivado por el urnazo en contra) para tenerlos a todos discutiendo en torno a eso, y no hablar de las verdades razones de su progresiva –pero indetenible debacle electoral, aun en su tradicional reducto municipal rosarino; que son otras que las desastrosas gestiones de gobierno que vienen protagonizando, sin solución de continuidad, y su insoportable levedad e hibridez política al pretender mantener siempre al margen de los grandes debates y dilemas políticos que se plantean en el país; acelerados a partir del experimento neoliberal que se despliega con toda su fuerza desde diciembre del 2015.

lunes, 15 de diciembre de 2014

LOS RIESGOS DE USAR FUENTES IMAGINARIAS


Leemos en La Nación de hoy esta nota de Ruiz y Alconada Mon sobre el financiamiento de las campañas de los candidatos, en la que quedan expuestos los riesgos de disfrazar operaciones políticas como  información periodística; acudiendo a fuentes brumosas e incomprobables.

Tratando además de dar la idea de que hay candidatos prístinos e incorruptibles, que hacen campañas austeras con fondos escasos y todos perfectamente justificados, mientras otros ponen en juego millones que les llegan por izquierda.  

Dicen Ruiz y Alconada: "Macri y Scioli, en tanto, al igual que otros precandidatos como Florencio Randazzo,Sergio Urribarri José Manuel de la Sota cuentan con una ventaja sustancial frente a Massa o a los también legisladores SanzLilita Carrió Hermes Binner. Los candidatos "amarillo" y "naranja" disponen de la caja de la administración porteña y bonaerense para, por ejemplo, sus campañas publicitarias. Los amarillos destinarán $ 800 millones a propaganda el año próximo; los naranjas, sólo este año, $ 210 millones, según datos oficiales.". (las negritas son nuestras)

Con la misma lógica que aplican los periodistas (candidatos que usan la pauta publicitaria oficial de un gobierno para sostener sus campañas) podríamos apuntarles a los periodistas por qué razón -considerando que el socialismo también gobierna, acá en Santa Fe- lo ponen a Binner como en situación de desventaja; sin tomar nota de que el año que viene el gobierno provincial dispondrá de 320 millones de pesos en publicidad oficial, bastante más que Scioli; sin ir más lejos. 

Pero sigamos con éste otro párrafo, que es aun más curioso: "La falta de una "caja" estatal forzará a algunos precandidatos a apoyarse aún más sobre la generosidad privada. Sea de empresarios, industriales, banqueros y productores. Porque sólo para jugar en serio en las primarias los cálculos conservadores estiman que necesitarán entre 100 y 200 millones de pesos. "El que no la junte", ironizó un operador, "tendrá que bajarse e ir de vice o pelear por una gobernación".

Y en la liga de los grandes peces, vale una aclaración. Los recaudadores comenzaron a pasar la gorra hace meses, pero la mayoría coincide que los grandes jugadores -Techint, Arcor, Cristóbal López, los Bulgheroni, el Grupo Clarín o el propio Brito, entre otros- aún no jugaron. O por lo menos no a fondo. Y en cualquier caso, descartan que todo será silencioso. Por múltiples motivos. "No te voy a negar que en el tema de los aportes hay un gran porcentaje que está en negro. Eso pasa en todos los partidos", contó un tercer recaudador a LA NACION. "Gran parte es por la necesidad de los empresarios de no quedar pegados -abundó-, de evitar dar explicaciones ante la UIF [por la Unidad Antilavado], y de evitar ser señalados por la prensa." " (otra vez las negritas son nuestras)

Si la plata que los empresarios ponen en la campaña de los partidos es de origen lícito, no se advierte la razón por la cual deberían temerle a la Unidad de Información Financiera. A menos que estén lavando dinero de origen ilícito por esa vía: hay que tener cuidado con lo que dicen cuando hacen hablar a fuentes imaginarias o incomprobables, chicos.

El problema en todo caso -como le está pasando a Binner, sin ir más lejos- lo tendrían con la justicia electoral; porque la Ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos (de acuerdo a la reforma introducida en el 2009 por la ley de las PASO) establece en su artículo 44 Bis lo siguiente: "Financiamiento privado. Constituye financiamiento privado de campaña electoral toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que una persona física efectúe a una agrupación política, destinado al financiamiento de gastos electorales.

Queda prohibida toda donación o contribución a una agrupación política por personas de existencia ideal." (las negritas son nuestras)

Y suponiendo que los empresarios pongan la plata en su nombre y no en el de las empresas o grupos económicos que representan, la misma ley en su artículo 15 pone otros límites: las donaciones no pueden ser anónimas, ni pueden provenir de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires, o de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar, o asociaciones sindicales, patronales y profesionales. 

Y en el artículo 16 les pone límite a los aportes (de las personas físicas, las jurídicas lo tienen prohibido) en el 2 % del total de los gastos autorizada para cada campaña, tope que establece la justicia electoral. 

De cualquier manera si estas normas se burlan, descartamos que los sabuesos de La Nación saldrán prestos a denunciarlo, y a esclarecernos sobre la ruta del dinero negro que aportaron los grupos empresarios a la campaña de los diferentes candidatos.

De todos, por supuesto. 

sábado, 23 de marzo de 2013

UNO, DOS, CIEN DEL SEL


No es casual que este tipo de ideas provengan de tipos como Cabanchik, que entraron a la política desde un lugar no tradicional (lo cual no es ningún demérito en sí mismo), y permanecen boyando en un cargo institucional, sin un partido que los respalde; porque rompieron lazos con el que los llevó ahí, en éste caso la Coalición Cívica.

Que haya acompañado en algunas ocasiones al gobierno votando a favor no cambia ese hecho, que es una constante de la política argentina de los últimos años, donde el sistema de partidos no logra revertir su crisis, y la fragmentación que la crisis del 2001 hizo visible.

Sin embargo, este tipo de experimentos institucionales (siempre bienintencionados en teoría) poco contribuyen a resolver ese problema: muy por el contrario, todo indica que no harían más que agravarlo.

La reforma política impulsada por Cristina tras las elecciones del 2009 y votada por el Congreso va en el sentido contrario: fortalecer a los partidos políticos como herramientas a través de las cuáles canalizar la participación, haciendo por ejemplo más rigurosas las exigencias (de afiliados, de votos) para obtener la personería electoral, y conservarla.

Lo que fue motivo de la queja airada de no pocas pymes electorales, incluyendo algunos que orbitan dentro de los límites del kirchnerismo.

Que los partidos (incluyendo al propio PJ, en algunos aspectos) no hayan aprovechado la reforma en todas sus posibilidades es harina de otro costal; que no amerita éste tipo de ensayos que -a la larga o a la corta- tienden a debilitar más aun al sistema político.

Lo que es -analizado en el actual contexto- un soberano disparate, cuando la relativa recuperación de la autonomía de la política que planteó el kirchnerismo como eje de gobernabilidad, enfrenta sus propias limitaciones (porque justamente los partidos no resuelven su crisis de legitimidad, o el aparato estatal debe aun ser plenamente reconstituido en sus capacidades), mientras pulsea con los poderes corporativos.

Que verían con buenos ojos una iniciativa de éste tipo, porque les sería mucho más sencillo aun tener sus propios candidatos; como que es mucho más fácil inventar a uno o cooptarlo; que inflluir en la dinámica interna de los partidos para imponerlo: recordar lo que pasó en la UCR con la fallida condidatura presidencial de Sanz, no hace mucho.

Como también es muy posible que este tipo de combos (candidatos independientes + boleta única) no terminen potenciando experimentos políticos como el de Miguel Del Sel acá, liberados ya del compromiso de postularse necesariamente por intermedio de un partido.

Por no decir (aunque no sea el argumento más decisivo para oponerse) que es muy opinable que la idea de Cabanchik no se oponga a la Constitución, que después de la reforma del 94' fue clara al decir en su artículo 38 que el Estado garantiza a los partidos políticos (a ellos, no a otros) "la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos".