LA FRASE

"EN ÉSTE PAÍS NO SE PUEDE TENER MENTALIDAD EMPRENDEDORA Y ARRIESGARSE EN LA BÚSQUEDA DE NUEVAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS PORQUE ENSEGUIDA TE DESTRUYEN CON LA MÁQUINA DE IMPEDIR." (JOAQUÍN BENEGAS LYNCH)
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sábado, 11 de mayo de 2019

INCOMPETENCIA ELECTORAL


El jueves pasado cuando anunció que "suspendía" la convocatoria a una consulta popular por la reforma de la Constitución de la provincia, dijo Lifschitz, entre otras cuestiones, lo siguiente: "Luego se presentaron dos veces impugnaciones ante el Tribunal Electoral respecto de la inconstitucionalidad de la convocatoria cuando, a todas luces, se encuadra en las constituciones Nacional y Provincial, con muchos antecedentes en otras provincias. Y, por otro lado, el propio Tribunal Electoral, presidido por la presidenta actual de la Corte Suprema de Justicia de la provincia, María Angélica Gastaldi, en dos oportunidades rechazó esas pretensiones y habilitó la posibilidad de realización de la consulta, imponiendo algunos recaudos para evitar cualquier tipo de confusión entre el proceso electoral y la compulsa por la Reforma de la Constitución", agregó." (Las negritas son nuestras, las declaraciones completas, acá).

Las dos impugnaciones de las que habla fueron la del Partido PAIS, y el Frente "Juntos", la alianza conformada por el Partido Justicialista y otras 14 fuerzas políticas reconocidas y con ámbito de actuación en la provincia, y efectivamente fueron rechazadas por el Tribunal Electoral, pero no por las razones aducidas por el gobernador, ni de cerca: la imagen de apertura corresponde a la notificación del rechazo a los apoderados de "Juntos", en la que el Tribunal se remite al criterio ya expuesto en su Auto 250, del 26 de febrero. La presentación del PJ fue del 2 de mayo, y rechazada sin trámite el mismo día, horas después de presentada.

Según el gobernador, el Tribunal Electoral habría ratificado la constitucionalidad de la consulta, y dado el visto bueno para que se hiciera; y por ese carecen de validez las quejas del PJ y sus aliados. Nada más alejado de la realidad. Seguidamente va completo el Auto 250 al que se hace referencia, recaído en el caso del partido PAIS, y aplicado luego a la presentación de "Juntos":



Resumamos: el Partido PAIS plantea que el Tribunal Electoral carece de competencia de acuerdo con la Constitución de la provincia y la Ley 4990 que lo creó, para intervenir en una "consulta popular" instrumentada por decreto del gobernador; y si lo hiciera iría en contra de esas normas. 

Y el Tribunal lo admite expresamente en su resolución, a punto tal que cita las mismas normas que los impugnantes (el artículo 29 de la Constitución provincial y la Ley 4990), y dice que "dicha comprobación elemental (que carecen de competencia, aclaramos) es incluso compartida por el peticionante...", y que "...dicho extremo (su incompetencia) debe ser enfáticamente afirmado en el presente a los fines de prevenir cualquier intervención del mismo (del Tribunal Electoral) más allá de la habilitación constitucional y legal...".

Como conclusión lógica de lo dicho, se declara incompetente para entender en la impugnación:


Esto mismo lo aplicó luego al reclamo del PJ, al que ni siquiera analizó, limitándose a remitirse a éste precedente.

Es decir: jamás dijo algo cercano a "habilitar la posibilidad de realización de la consulta", ni impuso "algunos recaudos para que se haga" sin confundirse con la elección general, como dijo Lifschitz; que por supuesto, mintió. Ni siquiera analizó la validez del decreto: simplemente dijo que no era de su competencia.

Pero si hubiera sido cierto que el Tribunal Electoral dijo lo que el gobernador dice que dijo, ¿por qué razón "suspendió" la consulta, si no existían dudas sobre su validez constitucional?

PD: además, al día de la fecha y pese al anuncio en conferencia de prensa, la suspensión es puro jarabe de pico: no existe decreto firmado por el gobernador y sus ministros que suspenda o deje sin efecto el Decreto 4208/18 (que firmaron todos) que mandaba a hacer la consulta. ¿Saldrá, y en tal caso, con los mismo fundamentos (falsos) dados en la conferencia de prensa?

viernes, 10 de mayo de 2019

GOLPE BLANDO



Ponéle que se cayó la consulta popular por la reforma, así como antes se había caído la reforma en la Legislatura, porque ni los legisladores del Frente Progresista le ponían muchas ganas para sacarla.

Pero de ahí a sacarlo de la foto al tipo encargado de ese tema por el gobierno, es como mucho.

¿Qué sigue ahora, lo van a rajar del cargo creado especialmente para él en gobierno de Bonfatti con el mismo fin, en el que se viene rascando el higo hace como 8 años?

Porque Lifschitz lo renombró:


Porque si es por organismos que están al pedo, no está mal recordar que el socialismo tiene un Ministerio de Producción, por ejemplo.

jueves, 9 de mayo de 2019

SIGUEN LAS FUGAS SOSPECHOSAS


miércoles, 8 de mayo de 2019

"HAGAN COMO YO" (O NO)

jueves, 6 de marzo de 2014

CONSULTA POPULAR PARA TODOS Y TODAS


A propósito de la reforma del Código Penal y la propuesta del massismo de organizar una consulta popular, leemos en Infobae la aparición de los inefables "constitucionalistas" -que de pálpito nomás siempre se alinean con la oposición- diciendo que no hay impedimento constitucional para que se haga.

Cosa que es cierta si uno mira la letra del artículo 40 de la Constitución (que habla justamente de las consultas populares); y no el 39, que refiere a la iniciativa popular para presentar proyectos de ley (otro instituto de la democracia semidirecta); cuyo párrafo tercero la veda expresamente en materia penal. 

Y si bien es cierto que buena parte de la doctrina entiende que aquellos asuntos que no pueden ser materia de iniciativa popular, tampoco pueden serlo de consulta al electorado; la Ley 25432 que reglamentó las consultas nada dice al respecto, más que remarcar que no pueden ser objeto de consulta popular los proyectos de ley para los que la Constitución establece un procedimiento especial para su sanción.

Esto es mediante la indicación de una determinada Cámara de origen (por ejemplo el Senado si se tratara de leyes sobre coparticipación, Diputados si se trata de normas sobre contribuciones impositivas o reclutamiento de tropas); o la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación, por ejemplo la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara que se exige para las leyes de la Auditoría General de la Nación, la reglamentación de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) o el Consejo de la Magistratura.

De modo que perfectamente podría convocarse a una consulta popular para que la ciudadanía se expida sobre un proyecto de ley que apruebe un nuevo Código Penal; aun cuando a nadie se le escape que la razón por la cual la misma Constitución lo impide cuando se trate de presentar iniciativas populares en esa materia es muy clara: evitar el aprovechamiento demagógico de algo tan complejo como la inseguridad, y la legislación penal. 

Imaginemos además los términos de la consulta (que en principio debería ser por el "sí" o "no" a la reforma) sobre algo tan vasto y complicado como un Código Penal, donde cada uno -si lo leyera y pudiera entenderlo- encontraría cosas con las que acuerda, y otras con las que no.

Pero está claro que el propósito del massismo es otro: lograr un golpe de efecto planteando la consulta a la gente en términos de "¿Está usted de acuerdo con una Código Penal que permita liberar delincuentes y reducir las penas para que pasen menos tiempo en la cárcel?", o algo por el estilo. 

Lo que supone un desafío político, al que no se le puede contestar con la simple apelación a las normas constitucionales y su espíritu, menos cuando lo que se antepone es la apelación a la voluntad popular. En todo caso lo que hay que hacer es trata de ganársela.

Por esa razón (porque el problema es político, no técnico, ni jurídico ni constitucional), la respuesta debe ser política; en la misma línea que marcábamos ayer acá.

En lugar de correrlos con Bidart Campos (nada menos, desde el peronismo, por favor), hay que mojarles la oreja y que cumplan con lo que prometieron: juntar cinco millones de firmas contra un proyecto que hoy ni siquiera tiene versión definitiva, y no ha ingresado al Congreso.

No sea cosa que les pase como la consulta popular que iba a convocar el "Grupo A" por el 82 % móvil tras el veto de Cristina, que pasaron 3 años y todavía la estamos esperando:


Y lo otro que hay que hacer es redoblarles la apuesta: si la participación popular vale para opinar sobre el Código Penal, debe valer para opinar sobre todo.

¿Por qué no plantearles entonces convocar a una consulta popular para preguntarle a la gente si está de acuerdo con alguna forma más profunda de intervención del Estado en el comercio exterior, tipo Junta Nacional de Granos o IAPI?

O preguntarle si no estaría de acuerdo con tener una nueva ley de entidades financieras, para que los bancos no la sigan levantando con pala mientras nos joden la vida a todos.

O que la parecería si una ley fijara la tasa de ganancia razonable que pueden tener todas las empresas en una cadena de comercialización, o por cualquier producto o servicio.

Y conste que ni siquiera estamos proponiendo preguntarle a los ciudadanos si les parecería bien que los trabajadores participen en las ganancias de las empresas, porque sería como preguntar si están de acuerdo con que se cumpla la Constitución Nacional.