LA FRASE

"EN ÉSTE PAÍS NO SE PUEDE TENER MENTALIDAD EMPRENDEDORA Y ARRIESGARSE EN LA BÚSQUEDA DE NUEVAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS PORQUE ENSEGUIDA TE DESTRUYEN CON LA MÁQUINA DE IMPEDIR." (JOAQUÍN BENEGAS LYNCH)
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domingo, 15 de marzo de 2020

ASUMIR RIESGOS


La adhesión de la provincia a la ley de ART aprobada durante el gobierno de Macri es, sin dudas, de los temas mas polémicos que existen: veíamos acá hace un tiempo como los gremios provinciales se oponen de plano, cuando se empezaron a discutir en la Legislatura los distintos proyectos, incluido el que en su momento envió Lifschitz.

Allí la discusión está empantanada entre proyectos cruzados presentados en ambas cámaras, sin que se vislumbre que alguno pueda llegar a salir. El tema divide aguas incluso al interior del peronismo y hasta en el mundo sindical, desde los orígenes del sistema en los 90', durante el menemismo: a la derecha del blog pueden encontrar con la etiqueta "ART" todos los posteos que subimos al respecto, marcando nuestra posición, incluso en tiempos del gobierno de Cristina; que también en su hora fue permeable a los argumentos en contra de "la industria del juicio laboral".

En la semana estuvo por Santa Fe el ministro de Trabajo de la Nación Claudio Moroni, reclamando que la provincia adhiera a la ley, porque -dijo- no le encontraba motivos para criticarla. En ese contexto y en una jornada de debate en la Legislatura provincial sobre el tema, Perotti se comprometió públicamente a remitir a extraordinarias un proyecto, pero elaborado en el Poder Ejecutivo, es decir, ninguno de los que tienen estado parlamentario en las dos Cámaras de la Legislatura.

Y ese proyecto -que ya ingresó- tiene cambios importantes en relación con -por ejemplo- el que tiene media sanción del Senado (con apoyo de todos los bloques), aprobado más en línea con los planteos de los empresarios.

* La vía administrativa propuesta ante las Comisiones Médicas se centra en cuestiones netamente técnicas (tipo de enfermedad, relación con el ambiente de trabajo, grado de incapacidad), mejora el sistema estableciendo la gratuidad del patrocinio del trabajador, y permite la revisión de las decisiones administrativas ante el fuero laboral, estableciendo la acción judicial más expedita en defensa del trabajador.

El procedimiento administrativo establecido asegura que el trabajador cuente con asistencia letrada (incluso gratuita) y en lo esencial otorga la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan las Comisiones Médicas. El sistema previsto otorga a la Comisión Médica Jurisdiccional un plazo para decidir de 60 días, disponiéndose la perentoriedad de los plazos y que a su vencimiento queda expedita la vía judicial al trabajador, para continuar su reclamo. En caso de vencimiento del plazo de sesenta (60) días hábiles sin mediar resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, el trabajador debe requerir el pronunciamiento correspondiente por un plazo de diez (10) días hábiles, vencido el cual queda habilitado para entablar demanda.

* Se constituyen como mínimo una (1) Comisión Médica Jurisdiccional por Circunscripción Judicial y dos (2) en la 2° Circunscripción (Rosario),  contemplando la posibilidad de creación de Comisiones Medicas Jurisdiccionales móviles para tener una adecuada cobertura geográfica tendiente a asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en todo el territorio de la Provincia. 

* Es obligatorio el patrocinio letrado para el trabajador o sus derechohabientes, desde la primer presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. En caso de carencia de patrocinio letrado el Poder Ejecutivo Provincial puede celebrar convenios con los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe para asegurar al trabajador el acceso gratuito a la justicia y la defensa del debido proceso.

* El trabajador o su derechohabiente vinculado por relación laboral no registrada (en negro) no están obligados a acudir ante la Comisión Médica y cuentan con la vía judicial expedita, en forma directa, para reclamar la indemnización. La norma obraría así como un incentivo indirecto para formalizar las relaciones laborales, y disminuir el empleo en negro.

* Los recursos que interpongan las partes tienen efecto devolutivo respecto de la incapacidad determinada, del monto de capital correspondiente y de las prestaciones en especie. Esto permite el pago al trabajador de la liquidación y pago de la indemnización que corresponda conforme el porcentaje consentido por la ART, independientemente si recurre o no en caso de entender que existe una injusticia en la determinación de la indemnización. Del mismo modo, el recurso interpuesto por el trabajador que cuestiona únicamente el porcentaje de incapacidad no le impide el cobrar la indemnización que corresponda conforme el porcentaje determinado por la Comisión Médica.

* Los recursos ante el fuero laboral mencionados en el artículo 2 de la Ley Nacional N° 27.348 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 24.557, se formalizan a través de la acción laboral correspondiente, conforme la competencia territorial establecida por el Código Procesal Laboral de Santa Fe, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional. Cuando se controvierta la existencia de incapacidad o su grado, la acción judicial se formaliza conforme el trámite sumarísimo previsto en el Código Procesal Laboral de Santa Fe.

* La interposición del recurso del trabajador ante la justicia atrae el recurso que pueda interponer la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante la Comisión Médica Central. En este caso, la sentencia que se dicte en sede laboral resulta vinculante para ambas partes: trabajador y ART. Es decir, hay fuero de atracción de la justicia especializada, que es la laboral.

* Ningún médico o abogado que cumpla funciones para la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, en particular dentro del ámbito de las Comisiones Medicas, puede tener relación de dependencia o vínculo con las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, o representar en su caso a los trabajadores en los reclamos previstos por la Ley Nacional N° 24.557 y sus modificatorias.

Finalmente el mismo día, el gobierno de la provincia firmó con el Ministerio de Trabajo de la Nación un convenio para fortalecer las inspecciones para verificar el cumplimiento de la Ley 19587 y las demás normas sobre higiene y seguridad del trabajo: garantizar su estricto cumplimiento reduciendo la siniestralidad por accidentes laborales, es la mejor forma de terminar con "la industria del juicio", eliminando sus motivos.

sábado, 5 de octubre de 2019

QUE NO QUEDE NI UNO SOLO


Tal como da cuenta la imagen de apertura (sacada de ésta nota de La Política Online), el senador neuquino del MPN Guillermo Pereyra presentó un proyecto de ley para derogar el DNU dictado por Macri esta semana rebajando las indemnizaciones por accidentes de trabajo. La nota da cuenta además de que lo intentará de ese modo porque como el oficialismo controla la Comisión Bicameral que controla los DNU, es poco probable que se consiga allí un despacho que habilite tratar su derogación de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 26.122.

Antes que nada queremos señalar la incoherencia de Pereyra, que avaló un acuerdo de flexibilidad laboral de su gremio (petroleros) en Vaca Muerta que hasta resignó el derecho de huelga, y que parece haber comprendido en el final del macrismo que con esto gobierno no se podía pactar nada, sin que te caguen. Lo cual es extensivo a la “oposición responsable” que apoyó la última reforma a la de ART propuesta por Macri, en la que se estableció la tasa de ajuste de las indemnizaciones que ahora el DNU borró de un plumazo, por considerarla excesiva.

Pero el asunto acá son los múltiples DNU’s que ha dictado Macri en estos cuatro años de gobierno, invariablemente para recortar derechos, o joderle la vida a la gente, nunca para ampliarlos o facilitársela. Y en más de un caso para habilitar sus negocios, los de su familia, socios y testaferros, como cuando por esa vía le otorgó 45.000 millones de pesos de financiamiento público a la obra del soterramiento del Sarmiento; plata que de acuerdo a los pliegos de la licitación debían aportar las empresas que ganaron la licitación.

Y ahí tiene razón Pereyra: como el oficialismo controla la comisión que controla los DNU, o la oposición no ha logrado articular allí una posición uniforme, y si lo hizo en alguna oportunidad, no consigue que el Congreso sesione y las Cámaras traten los despachos, la casi totalidad de los decretos de necesidad y urgencia dictados por Macri se mantienen vigentes; lo cual supone un desafío para el nuevo gobierno, y para la integración de las Cámaras a partir del 10 de diciembre.

Hace un tiempo nosotros sosteníamos acá que la oposición que se estaba reagrupando para ganarle al macrismo en las elecciones debía hacer un gesto en ese sentido, impulsando la derogación de todos los DNU’s dictados por Macri que aun estuvieran vigentes, pues muchos de ellos consumaron ya su objeto. Como dijimos antes, con la actual composición del Congreso no pudo ser, pero tampoco se llegó siquiera a plantear; y eso que había mamarrachos como para hacer dulce, desde la "extinción de dominio" hasta la modificación de la ley de migraciones para facilitar la expulsión de extranjeros.

Pero si los números de las PASO se confirman el 27, la cosa a partir de diciembre debería ser distinta: el nuevo gobierno controlaría con legisladores propios o aliados ambas Cámaras, y debería estar en condiciones de imponer su propia agenda; y seguramente lo hará con temas acuciantes, como el presupuesto, una eventual reestructuración de la deuda o una nueva ley de emergencia para encarar cuestiones como la desdolarización de las tarifas, el régimen cambiario y los controles de capitales, las retenciones a las exportaciones o las facultades delegadas del Congreso en el presidente.

Sin embargo y más allá de eso, desde acá decimos que emplear también esa misma mayoría legislativa para derogar todos y cada uno de los DNU’s dictados por Macri que aun estén vigente para entonces, y su reemplazo por la legislación que vinieron a sustituir si fuera el caso, sería un buen modo de empezar a sepultar parte de la pesada herencia que dejará el gobierno de los CEO’s. Y ya que estamos, otros espantos sin forma de DNU,como el Decreto 683/18 que introdujo la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior.

lunes, 30 de septiembre de 2019

EFECTO EZEIZA


Tal como da cuenta la imagen de apertura (que corresponde a ésta nota de El Destape), en el Boletín Oficial de hoy aparece publicado el DNU 669 (completo acá), por el cual Macri modifica el artículo 12 de la Ley 24.557 de riesgos del trabajo; en lo que refiere al cálculo para la actualización del ingreso base de los trabajadores que las ART deben tener en cuenta para liquidar las indemnizaciones por invalidez o muerte causadas por accidentes de trabajo.

El sistema vigente hasta hoy (que databa incluso de la reforma aprobada por la Ley 27.348 durante este mismo gobierno) contemplaba que el monto base se ajustara por un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación; y con la reforma que introduce el DNU pasara a ajustarse por el RIPTE, es decir la variación de los salarios nominales de los trabajadores registrados.

Entre los fundamentos del decreto, se señala que "...el ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma."; y que "...la situación descripta crea incentivos adversos para el propósito mismo del sistema ya que el descalce entre el rendimiento financiero de los activos de las Aseguradoras y la ultra utilidad en favor de los beneficiarios resultante de la actualización de sus pasivos, fomenta la litigiosidad (y los costos concomitantes) desalentando el logro de acuerdos conciliatorios que permitan acelerar los plazos de pago a los beneficiarios del sistema.".

O sea, los trabajadores se accidentarían a propósito para especular con la tasa de ajuste del valor base de las indemnizaciones, y joderles la vida a las ART, más o menos; y los únicos que pueden beneficiarse con los niveles demenciales de tasas de interés que este mismo gobierno ha fomentado, son los que ganan con la bicicleta financiera. Y la lógica perversa del DNU es al revés: una baja de las indemnizaciones es un estímulo a relajar las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, para evitar los accidentes. 

La medida es además retroactiva, conforme lo dispone el artículo 3 del decreto: "Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante."; lo que supone que -por ejemplo- será aplicada al cálculo de las indemnizaciones que se deben pagar a los deudos del trabajador muerto hace días en el derrumbe en la obra de Ezeiza, o a las que les corresponda percibir a sus compañeros heridos en el mismo caso.

Dos días después del inicio de las marchas del "Sí, se puede, el macrismo compendia en un acto -por si no se entendía- que es lo que se puede: cagarle la vida a la gente, hasta el último día de mandato, pasarse a nado las instituciones, la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos (en tanto la reforma vulnera el principi o de progresividad) y mejorarles los negocios a los beneficiarios del modelo (como las ART), o achicarles las obligaciones a los amigos, como Caputo.

sábado, 8 de junio de 2019

HAY UN PATRÓN


Con poca repercusión en los medios (más bien nula), aparecieron publicados el jueves en el Boletín Oficial dos decretos vinculados al mundo de las relaciones laborales: uno es el Decreto 404 que modifica otro de Cristina del año 2009 sobre las multas a las ART (completo acá); y el otro es el Decreto 402, que refiere al paro de transportes del pasado 30 de abril (completo acá).

El primero modifica el Decreto 1694/09, por el cual Cristina había fijado el valor del Módulo Previsional (MOPRE) en un 33 % de la jubilación mínima, con los ajustes resultantes de la ley de movilidad de los haberes. El MOPRE es la unidad de medida que se tiene en cuenta para calcular el valor de las multas que se aplican a las ART, empleadores autoasegurados, y las compañías de seguros de retiro por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo de acuerdo con la Ley 24.557 de riesgos del trabajo.

El nuevo decreto rebaja ese monto al 22 % de la jubilación mínima, que además ahora y como es sabido, se ajusta por una nueva fórmula que arroja valores sustancialmente menores; con lo que el ajuste que perjudica a los jubilados tiene beneficios extras para las empresas incumplidoras de las normas sobre higiene, prevención y seguridad del trabajo: van a pagar menos plata por las infracciones que cometan, incluso para las actuaciones en trámite que se iniciaron con la reglamentación anterior, porque así lo dispone el decreto.

En los fundamentos de la medida, se señala que “...del análisis de los pronunciamientos emitidos por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal (tribunal ante el cual se deben apelar las sanciones, aclaramos) se observa un alto porcentaje noventa y ocho coma dieciséis por ciento (98,16%)- de confirmación de las sanciones,...”, (pero) “...con una reducción del cuarenta y cinco coma cuarenta por ciento (45,40%), del monto de las mismas....”, o sea: la justicia confirma 98 de cada 100 resoluciones aplicando las multas por considerar que eran correctas y las infracciones se habían cometido, pero rebaja (en promedio) casi a la mitad el monto.

El razonamiento se completa en el decreto señalando que “...los fundamentos que sostienen los fallos de la citada Cámara para revisar y reducir los montos de multas impuestas reposan en el “criterio de gradualidad y proporcionalidad que debe asumirse entre las faltas reprochadas y la sanción …”, lo cual es falaz y capcioso, porque nada tiene que ver con rebajar el valor de la unidad de cálculo: lo que los jueces han dicho es que puede haber casos en los que la sanción haya sido excesiva en relación a las faltas (lo que es otra cuestión), no que la unidad de medida usada para calcularlas fuera alta, y mucho menos que las faltas no se hubieran cometido.

Vemos entonces que el gobierno que ha hecho campaña en contra de “la industria del juicio laboral” introduce por un lado un virtual indulto parcial a infracciones a las leyes vigentes que son las que causan los accidentes de trabajo (al disminuir los controles y medidas de prevención), y por el otro relaja a futuro la exigencia de no volver a cometerlas, tomando las medidas para prevenirlos, al disminuir el valor de todas las multas rebajando la unidad de medida con la que se calculan.

El otro decreto, el 402, reproduce otros similares que se citan en los considerandos, todos dictados durante los gobiernos de Menem y De La Rúa, frente a sendos paros de transporte o paros generales de actividades; disponiendo que en esos casos el Estado asume la cobertura de los daños que pudieran haber sufrido las unidades del transporte en todas sus modalidades con motivo de la medida de fuerza, y que no estuvieran cubiertos por los respectivos seguros; que además son obligatorios, más tratándose de unidades afectadas al transporte público.

Lo curioso de este caso (a diferencia de los antecedentes que se citan) es que refiere al paro de transportes del pasado 30 de abril, pero el decreto es dictado más de un mes después, y sin establecer un procedimiento para que los empresarios que invocan daños a sus unidades puedan demostrar que han sido consecuencia del paro, para poder reclamarle al Estado la indemnización. 

Tampoco existe la más mínima mención en el decreto a incidentes sucedidos ese día, de los que se derivaran daños a unidades del transporte automotor, ferroviario o subterráneo de pasajeros; con lo cual la pregunta es si no estamos en presencia de un subsidio estatal encubierto a determinadas empresas concesionarias, y quienes son en definitiva las beneficiarias.

Aun cuando parezca que los dos decretos refieren a cosas distintas y sin vínculo aparente entre sí, se puede detectar un patrón: el gobierno de los patrones regulando a favor de los empresarios, y en contra de los trabajadores y sus derechos.

martes, 19 de septiembre de 2017

DEJÁTE DE JODER


Una de las grandes dificultades de discutir cualquier cosa en la Argentina es que la mayoría habla y argumenta desde la nada, en el aire, sin apoyo en una puta cifra, data o estadísticas que le de más o menos credibilidad a lo que dice. 

Y eso es justamente lo que pasa con el famoso asunto de "la industria del juicio laboral", por lo cual es bienvenida ésta nota de El Cronista en la que se tiraron algunos números; aun cuando hubiera sido deseable que se contara también que pasa con la siniestralidad, es decir si a partir de la sanción del régimen de ART en 1996 hay más o menos accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; ya que ese fue el argumento con el que Cavallo vendió el sistema en el menemato.

Sin embargo, las cifras que sí da la nota nos permitieron a nosotros hacer algunos cálculos que nos parece llevan a conclusiones muy interesantes. Veamos (las comillas son textual del artículo, las negritas son siempre nuestras): 

"La serie histórica correspondiente al período enero de 2010-junio de 2017 refleja que en el período se iniciaron 623.235 demandas, el 95% de ellas contra las aseguradoras del régimen y el resto contra las empresas empleadoras, de las cuales sobre litigiosidad el 58,9% todavía aguardan una definición por parte de la Justicia." (O sea que 6 de cada 10 juicios nunca se terminaron y aun están sin definirse, sea porque apelan los trabajadores, sea porque lo hacen las empresas o las ART. Cabría preguntarse entonces de donde saca Macri los datos para pegarles a los jueces laborales diciendo que fallan siempre para el mismo lado. Por otro lado esa cifra en siete años y medio considerados -es decir 90 meses- da un promedio anual de 83.098 juicios, sobre un universo de 12.152.200 trabajadores registrados en el SIPA al 31 de mayo de éste año, que antes de diciembre del 2015 eran incluso más. Lo que supone que solo uno de 146 trabajadores hace un juicio por accidente de trabajo o enfermedad profesional, es decir el 0,68 % del total. Después veremos como queda la cosa si incluimos al 35 % de trabajadores en negro) 

"Si se tiene en cuenta que el costo promedio de cada juicio del sistema (resuelto en primera instancia) alcanza los u$s 13.600 (unos $ 235.600), el stock acumulado de demandas sin sentencia judicial representaría hasta junio pasado un costo de u$s 4988 millones." (O sea que el promedio demandado en los juicios laborales equivale a menos de 15 sueldos promedio en la ciudad de Buenos Aires, a abril de éste año. Una bocha de plata. De cualquier modo, esos 4988 palos verdes al tipo de cambio de ayer son 86.691 millones de pesos, divididos por 90 meses del relevamiento da algo más 963 millones de pesos por mes. Esa cifra dividida por los trabajadores registrados en el SIPA da $ 79,26 por trabajador, por mes. Si sumamos los trabajadores en negro, la cifra baja a $ 51,52 por cada trabajador. Tremendo el "costo laboral" de la "espada de Damocles" del terrible "pasivo contingente")

"Entre los actores del sector estiman que las reservas de las aseguradoras para financiar los juicios sin sentencia rondarían los u$s 1900 millones, con lo que apenas estaría cubierto el 40% del pasivo contingente que el sistema acumuló desde 2010." (Aquí caben dos posibilidades: o el sistema de ART es una garcha porque no les exige a las aseguradoras tener reservas para afrontar las contigencias que cubren y para las cuáles cobran una prima, o el Estado no controla que lo hagan. En ninguno de los dos casos es responsabilidad de los trabajadores, y no se entiende que los empresarios sigan defendiendo un sistema que los esquilma; a no ser que las primas suban porque sube la siniestralidad, en cuyo caso deberían probar mejorando las medidas de prevención para evitar accidentes laborales y enfermedades profesionales)

"El relevamiento de la SRT puso de relieve que si bien la reforma del régimen implementada en 2012 logró terminar con la denominada "doble vía" (que habilitaba el cobro de la indemnización del sistema y el inicio de un juicio por vía civil contra el empleador), no consiguió frenar la litigiosidad." (Es decir que lo que por entonces se presentó como la panacea para resolver todos los problemas del sistema -especialmente la litigiosidad elevada- no era tal; razón de más para desconfiar de cuanta reforma propongan estos mismos intereses sobre el tema; más cuando no dan cifras sobre la siniestralidad y lo invertido en prevención)

"Al contrario: mientras que en 2012, antes de los cambios que significaron un significativo incremento de los montos de las indemnizaciones, se iniciaron 64.213 demandas, ese nivel trepó en forma ininterrumpida durante los años posteriores a la reforma. En 2013 la cantidad de nuevos juicios alcanzó a 77.890 presentaciones y en 2014 se iniciaron 84.902 demandas. Pero la gran escalada en la ola de juicios se registró en 2015 y 2016 con 104.602 y 120.205 demandas iniciadas respectivamente." (Con la misma cuenta que hicimos antes, en el 2012 iniciaban un juicio laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional uno de cada 189 trabajadores, o sea el 0,53 %, y el año pasado las cifras ascendieron a uno cada 101 y el 0,99 %, respectivamente; pese a que se eliminó "la doble vía" para -supuestamente- terminar con "la industria del juicio". Si incluimos en el cálculo a los trabajadores informales, las cifras significan que el año pasado -en plena cresta de la "ola de juicios"- habrían iniciado demandas por estas cuestiones uno de 156 cada trabajadores, o sea el 0,64 % del total. Déjense de joder)

viernes, 15 de septiembre de 2017

UNA CORTE PARA ESTOS TIEMPOS


Tal como dan cuenta acá en El Cronista, la Corte falló el martes pasado a favor de una ART en una causa promovida por la vida de un trabajador fallecido en un accidente laboral, revocando la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había fijado un monto indemnizatorio mayor al establecido por la Ley 24.557.

El fallo completo (de apenas seis páginas) lo pueden ver completo acá;  tuvo la disidencia de Rosatti, pero apelando al artículo 280 del Códsigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dice que "La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.".

Esa decir que no estuvo en contra de la decisión tomada, sino que la cuestión no le pareció lo suficientemente importante y trascendente, como para que la Corte se ocupara de ella. Lo mismo en el fallo de días pasados sobre la negación de la cobertura médica a un discapacitado, del que hablamos más abajo. 

La propia nota da cuenta de que no es éste el primer fallo de la Corte en tiempos recientes que marca toda una línea jurisprudencial de involución en materia de protección a los trabajadores: antes habí declarado inaplicables los nuevos topes de indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedades profesionales que estableció la Ley 26.773 (2012), para los los accidentes ocurridos con anterioridad, como era el caso fallado esta semana, que databa del 2011.

Es decir que en el 2012 (en la reforma que impulsó Cristina), la propia ley reconoció que las indemnizaciones eran bajas y por eso las subió, factor esencial a tener en cuenta en un caso como éste, en el que hablamos de la vida de una persona de 50 años, con toda una expectativa de vida y de trabajo por delante.

Veíamos acá el  fallo anterior de la Corte en el que rechazaron la demanda de un trabajador en un accidente in itinere por no asistir a las pericias médicas; y en el mismo fallo del martes dejan abierta la puerta para volver sobre la jurisprudencia que sentó la propia Corte en numerosos fallos declarando inconstitucional el artículo 39 inciso 1) de la LRT (hoy derogado), que eximía de toda responsabilidad civil al empleador frente al trabajador y sus derecho habientes, cuando tenía contratada a una ART.

Esta misma semana y con menor trascendencia (a punto tal que ni siquiera apareció en el portal del Poder Judicial) la Corte falló a favor de una obra social contra un discapacitado cuya familia demandaba por la falta de cobertura, por no tener el certificado de discapacidad; conteste con el criterio que quiere imponer el gobierno para dar de baja las pensiones no contributivas, como veíamos acá.

Es notorio el esfuerzo de Lorenzetti por cumplir su compromiso en el "Davosito," de garantizar "seguridad jurídica" a los empresarios, tanto como el esfuerzo de la Corte por encontrar su lugar al sol macrista.

Pensemos si no en los vulnerados (discapacitados, trabajadores, viudas) y en los beneficiados (prepagas, ART) de sus últimas decisiones, y la cosa queda clara: tenemos una Corte adaptada a los tiempos que vivimos.

lunes, 24 de julio de 2017

FIRMES SOSPECHAS


Prat Gay dijo que los trabajadores deberían definir cual de los zapatos les apretaba más, eligiendo entre pedir mejores sueldos, o conservar el empleo.

Triaca planteó primero que se discutieran las paritarias por productividad, y luego en base a las “metas de inflación futura”, sin tener en cuenta la inflación pasada, aunque le hubiera hecho perder poder adquisitivo a los salarios.

Con la complicidad de la Corte, desmantelaron el RENATEA y volvieron a poner en marcha el RENATRE manejado por las patronales del campo a través del “Momo” Venegas, así como suspendieron los operativos de la AFIP y el Ministerio de Trabajo contra la trata de personas y el trabajo esclavo.

Se negaron a convocar la paritaria nacional docente, apelaron los fallos judiciales que los obligaban a hacerlo, y prolongaron deliberadamente el conflicto en la provincia de Buenos Aires durante cinco meses antes de mejorar la oferta salarial.

Macri pidió trabajar los fines de semana y “ser flexibles”, mientras se quejaba por el ausentismo laboral y “las licencias que no corresponden”. También pidió reiteradas veces revisar todos los convenios colectivos “por obsoletos y anacrónicos”.

Despidieron empleados públicos por causas políticas, acusándolos de ser “grasa militante” y revisándoles sus redes sociales: y la represión es siempre la primera respuesta que tienen a la mano contra los trabajadores que protestan por salarios o despidos, desde Cresta Roja hasta Pepsico.

Macri vetó la ley anti despidos aprobada por el Congreso, con el argumento de que impediría crear nuevos puestos de trabajo. Los nuevos puestos no se crearon, pero los despidos crecieron exponencialmente. 

Subieron el subsidio por desempleo mientras sub ejecutan el programa REPRO y demoran su pago en las empresas en conflicto como Sancor, Mefro Wheels, Bahco y tantas más. Lanzaron un “Plan de Reconversión Industrial” subsidiando a las empresas “no viables” para que despidan personal.

Firmaron un convenio con MC Donalds para emplear jóvenes pagándoles menos del salario Mínimo, Vital y Móvil y alentando la precarización y explotación laboral; mientras enviaban al Congreso una “ley de empleo joven” con las mismas condiciones, más baja y eliminación de aportes patronales.

Auspiciaron la apertura de un “registro de voluntarios” para quebrar la huelga de los docentes bonaerenses, e intentaron reglamentar el derecho de huelga en el transporte público. Se negaron a homologar el aumento conseguido por los bancarios en paritarias, y pidieron el juicio político para los camaristas laborales que lo homologaron.

Triaca pidió comprensión para los empresarios que despiden personal, y su segundo en el ministerio dijo que conseguir un empleo o perderlo debería ser “tan natural como comer o descomer”.

Modificaron por DNU la ley de riesgo del trabajo para dificultarles aun más a los trabajadores reclamar en la justicia por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y luego hicieron aprobar los cambios por ley del Congreso.

Macri denuncia todos los días y sin importar de que se trate la ocasión, a “la mafia de los juicios laborales”, además de reclamar que la justicia falle alguna vez a favor de los empresarios.

Fijaron el Salario Minimo Vital y Móvil e un monto apenas superior en 200 pesos al ofrecido por los empresarios, al cual se va a llegar en un plazo de 13 meses. Intervinieron sindicatos, con y sin orden judicial que los avalara.

Carrió se quejó por los “altos costos laborales”, porque “un empleado cuesta como dos”; y están intentando replicar acá la reforma de Temer en Brasil: adiós a los convenios  colectivos de trabajo, negociación por empresa y hasta mano a mano del empleado con el patrón, salarios fijados por día o semana y no por mes.

Y más: jornada diaria de trabajo de hasta 12 horas, fraccionamiento de las vacaciones y que las pague el trabajador de su bolsillo y no el empleador; así como también un fondo para afrontar eventuales indemnizaciones, que salga del salario del trabajador para que no la paguen los empresarios que los despidan.

Luego de un arduo trabajo deductivo, y si bien la hipótesis no la tenemos del todo cerrada, estamos a puntos de llegar a la conclusión que posiblemente estemos ante un gobierno que ha elegido a los trabajadores como sus enemigos, y está dispuesto a hacer lo que sea para cagarlos, y que se rindan incondicionalmente.

miércoles, 5 de julio de 2017

LOS OPORTUNISTAS DE CALLE TALCAHUANO


Muchas veces lo hemos dicho acá al analizar los fallos de la Corte, y no nos vamos a cansar de decirlo porque las evidencias no hacen sino confirmarlo: todo juez y todo tribunal son político, y la Corte (en tanto cabeza del Poder Judicial) lo es en grado sumo; y todos sus fallos trasuntan siempre un mensaje político.

Por el momento, la oportunidad, el contenido, el "mensaje" que se busca transmitir a los demás poderes, a la sociedad. Pasó hace poco con el bochornoso fallo del "2 x 1" que beneficiaba a un represor de la dictadura, y vuelve a pasar ahora con el fallo que revoca una sentencia de una Cámara del Trabajo, para hacer que un trabajador pague los gastos de un juicio que perdió, en el que reclamaba una indemnización por accidente de trabajo odio.

El fallo en sí (cinco escuetas páginas, verlo completo acá) es anecdótico, pero revelador: un trabajador reclamó a la compañía de seguros por un accidente "in itinere" (sufrido mientras iba de su casa al trabajo), y perdió la demanda en el propio fuero laboral por no haber concurrido a las citaciones judiciales para ser examinado por los peritos.

La justicia del trabajo (aun rechazando el fondo de su pretensión) lo eximió de pagar las costas de la causa (honorarios de los abogados de la contraparte, o sea la aseguradora, y de los peritos) porque entendió que de lo contrario se desnaturalizaba el principio de acceso a la justicia que establecen los artículos 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos), y hacerle pagar las costas era contradictorio con el beneficio de litigar sin gastos que se les reconoce a los trabajadores, por ser la parte más débil de la relación laboral. Citó en apoyo un fallo de la CIDH de 2002. 

La Corte tomó el caso (que le llegó por la vía de un recurso extraordinario) contrariando su propia doctrina sobre que no corresponde que intervenga por esa vía cuando lo que se discuten son cuestiones de índole procesal, porque entendió que la sentencia de Cámara era arbitraria, al apartarse de lo que dispone el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación (el que pierde paga las costas del juicio). Hasta ahí el derecho, con todo lo discutible que el fallo tiene desde ese lugar.

Pero la cuestión más de fondo (que en un fallo de la Corte, reiteramos, nunca puede ignorarse) es el contexto: el día después de la intervención judicial de un sindicato por una causa en la que la propia Corte validó las elecciones internas cuestionadas, y horas después del enésimo ataque de Macri contra la justicia del trabajo y los abogados laboralistas, acusados de formar una "mafia de los juicios laborales" que haría quebrar a las empresas.

El fallo tiene un mensaje claro y contundente, hacia los trabajadores: "por más que se crean con derecho a hacer un juicio para reclamar algo, o que los abogados les digan que lo tienen, piénsenlo bien antes de iniciarlo, porque si lo pierden se tendrán que poner".

Y también, por supuesto, el caso elegido cuidadosamente abona a la idea de que los accidentes de trabajo son truchos, fingidos por los trabajadores aleccionados por abogados inescrupulosos, para sacarles plata a las empresas; cuyo principal cultor es Macri, el empresario chupasangre que en los ratos libres hace de presidente.

Es como si los supremos (que en este caso cerraron filas, sin disidencias) le dijeran a Macri "tiene usted razón, señor presidente, cuente con nosotros para terminar con la mafia de los juicios laborales, y si no le dan los números en el Consejo de la Magistratura para rajar a los jueces díscolos del fuero, nosotros nos ocuparemos de revocarles las sentencias que no sean de su agrado".

Ni más ni menos que cumplir con el compromiso asumido por Lorenzetti en el "Davosito" del año pasado ante los empresarios, cuando dijo que con ellos (los cortesanos) estaba garantizada la seguridad jurídica para que vinieran a invertir.      

viernes, 16 de junio de 2017

Y TODAS LAS CUENTAS LES SALIERON MAL


Ponéle que querés darle una mano al gato presidencial en su cruzada contra la mafia de los juicios laborales, sobre todo porque sos parte interesada (las ART).

Ponéle también que querés darle una mano para que se lleve puesta a la justicia nacional del trabajo de la CABA, traspasándola a la ciudad para poder rajar más fácilmente a los jueces que fallan a favor de los trabajadores, con mayoría simple en el Consejo de la Magistratura (en la nación necesita los dos tercios).

Y ponéle también que de paso aprovechás para pegarle a Recalde, porque cuando litigaba lo hacía en los tribunales porteños del fuero laboral.

Aun así, trata de que la infografía que usés te coincida con los datos, porque si no se nota que es todo trucho.

Fijáte que mientras el círculo de la izquierda de la imagen (sacada de acá) demostraría que en la ciudad de Buenos Aires se concentrarían el 48 % de los juicios laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (a tono con lo que dice el título), los muñequitos de la derecha dicen otra cosa: de un total de 120, 75 son rojos (correspondería a los juicios iniciados en la provincia) y 35 son verdes (juicios iniciados en la CABA).

O sea que según la propia infografía el 37,5 % de los juicios laborales vinculados a las ART se inicia en los tribunales porteños, no el 48 %.

Y si pasás el puntero del mouse por encima de los dos grupos de muñecos, te da que en lo que va del año los juicios iniciados en las provincias son 55.321, y los iniciados en la CABA son 26.347.

O sea que de los 81.668 juicios iniciados por ese motivo, el 32,26 % fueron ante los tribunales porteños del trabajo, y el 67,74 % restante, en el resto del país.

Bastante lejos de lo que dice el título, el círculo, e incluso de la representación de los muñequitos.

Eso sin contar con que a los juicios hay que iniciarlos en el domicilio del demandado, o sea la ART; y casi todas ellas tienen domicilio en la Capital Federal.

miércoles, 27 de julio de 2016

COMO VIENEN DULCES CON LOS PEDIDOS, SE MANDARON


En un punto es lógico: pidieron cinco cosas por editorial en relación con las fuerzas armadas, y una por una el gobierno se las fue dando.

Encima Joaco lo entrevista al presidente, y Macri pide que la justicia laboral "sea más pareja", o sea que no falle siempre a favor de las trabajadores porque espanta las inversiones; mientras cocina un proyecto de ley de ART para sacar los juicios por accidente de trabajo de los juzgados laborales. 

¿Acaso el paso previo para su eliminación, reparando el "error" de Perón de haberlos creado? 

Y luego de haber vetado la ley anti-despidos, porque "no ayuda a crear trabajo de calidad". ¿Será e calidad pero sin derechos.

En la tribuna de doctrina vieron el clima propicio y ya que estaban, se mandaron: en el editorial de ayer bajaron el pliego de reivindicaciones con la reforma laboral completita, armada y hecha para funcionar.

Modificar la ley de contrato de trabajo, las paritarias y los convenios colectivos; instalar la negociación por empresa; volver a los contratos basura y todas las formas posibles de flexibilidad laboral. Mucho de eso contiene la "ley de empleo joven" que está en el Congreso, y Macri agradeció de antemano como si estuviera aprobada. 

Eliminar la indemnización por despido reemplazándola por una "renta vitalicia" a la cual el trabajador también aporte, administrados los fondos por "entes autónomos a crearse" (¿la vuelta de las AFJP?): una más en un conjunto de ideas novedosas (?), jamás esbozadas antes (??), aun no ensayadas en el país (???) y de descontado éxito (????).

Al mismo tiempo que plantean que los trabajadores y sus empleadores dejen de aportar a la seguridad social, o difieren aportes, o aporten menos "para bajar cargas impositivas al trabajo", sin explicar como se financiaría la seguridad social, o que pasaría con el sistema jubilatorio solidario y de reparto. 

Ah, no, pará: seguramente sería reemplazado por otro, sostenido por "aportes individuales", administrado por "entes autónomos a crearse". 

Mientras te venden las ventajas de negociar salarios al nivel de empresa y los beneficios de hacerlo por "productividad" (idea ya lanzada por el ministro Triaca), te quieren convencer que "la oferta de mano de obra es insensible al nivel salarial", como si fuera lo mismo discutir salarios con bajo o alto desempleo; como bien nos enseñó Prat Gay.  

Raro que ya que les preocupa tanto "asegurar la convergencia de intereses entre el empresario y sus trabajadores" no hayan planteado reglamentar de una buena vez la participación en las ganancias prevista en el artículo 14 bis de la Constitución, con acceso de los trabajadores a la información de las empresas, y control de la producción.

Quizás supongan que se trató de un desvarío colectivista amparado por Rojas y Aramburu, dos activistas de la IV Internacional.

A esta altura del partido uno tiende a dudar si le quieren marcar la cancha a Macri fijándole la hoja de ruta, o se le están ofreciendo en bandeja al gobierno como "house organ", a través del cual sin la incomodidad de tener que poner el gancho firmando un editorial, el gobierno puede decir a través de ellos lo que realmente piensa, e ir sondeando el ambiente.

Al fin y al cabo en el mismo reportaje con Morales Solá dijo Macri que no le preocupaba lo que hicieran los sindicalistas, porque según sus encuestas, él tiene buena imagen y ellos pésima. 

Cualquiera sea en definitiva la respuesta -o un combo entre ambas- no interesa: la transmisión de pensamiento entre hijos de puta suele ser bastante frecuente, y no les cuesta mucho ponerse en la misma sintonía. 

Claro que el pensamiento y la sintonía son siempre los mismos, repetidos una y otra vez, porque nunca -pero nunca jamás de los jamases- se les caerá una nueva idea. 

Si Macri recoge el guante que lanza La Nación o si ésta puso en palabras lo que piensa el gobierno ¿volverán los tiempos de la Banelco -ya que volvieron los enojos presidenciales con Tinelli- o no será necesaria porque encuentra "opositores responsables" dispuestos a acompañar?

lunes, 3 de diciembre de 2012

LAS SEÑALES DE LA CORTE Y EL ROL POLÍTICO DE LA JUSTICIA


Por Raúl Degrossi

Hace poco más de un mes en ésta entrada reflexionaba yo sobre el rol político que cumple la justicia en la sociedad, que suele pasar desapercibido hasta que nos topamos con causas emblemáticas en las que luce más nítido, como puede ser el de la constitucionalidad de la ley de medios cuestionada por el Grupo Clarín.

Decía entonces que la naturaleza no democrática del Poder Judicial "no implica que sea por completo inmune a los climas sociales y los vaivenes políticos: por el contrario, los jueces suelen ser finos intérpretes de sus variaciones, no tanto para adaptarse a las demandas sociales, como para evaluar en que medida su acción los pone en condiciones de pervivir y perdurar, o conservar sus privilegios."

Y esa condición es particularmente perceptible en el caso de la Corte, tribunal político por definición; tanto que es cabeza de un Poder del Estado, y que su presidente integra la línea de sucesión constitucional del presidente de la República en caso de acefalía, al menos hasta que el Congreso designe reemplazante.

La Corte en su actual composición y en especial su presidente Lorenzetti, han subrayado ese rol político,  aunque con la presunta idea de afirmar hacia afuera su imagen de independencia, e impermeabilidad a las presiones.

En ese contexto, cada vez que le tocó resolver una causa espinosa (como las vinculadas a la aplicación de la ley de medios) como pasó con su última resolución sobre el pedido de Clarín de ampliar la vigencia de la cautelar que lo inhibe de cumplir con el artículo 161 de la LSCA (en el que además fue dando en cuotas su opinión, para medir la repercusión en los medios), buscó otros casos a la mano para mandar mensajes subliminales, sin tener que decir lo  que quería decir concretamente en la propia causa complicada.  

Y eso fue lo que pasó con el fallo al que refiere la imagen que encabeza el post, al pueden acceder completo acá; y que ha sido comentado en extenso sobre sus aspectos técnicos acá por Gustavo Arballo en su blog.

Fallo que se mete con un tema harto espinoso y discutido, como es que los jueces puedan declarar en un pleito la inconstitucionalidad de una norma estatal (ley, decreto del Poder ejecutivo, ordenanza municipal, la que fuera); aunque no haya sido planteada por las partes de la causa.

El fallo aclara algo obvio: aun pudiendo declarar de oficio la inconstitucionalidad de una norma, los jueces requieren de una "causa" (es decir un litigio entre dos partes con intereses contrapuestos) para fallar, y esa norma que invalidan por inconstitucional debe ser decisiva para decidirla.

Y al control de constitucionalidad de oficio, le añade el de convencionalidad: es decir que lo mismo que pueden hacer los jueces con  la norma constitucional (controlar de oficio si no vulnerada por una norma inferior), lo pueden hacer con los tratados y pactos internacionales sobre derechos humanos en los que la Argentina es parte, y que han sido incorporados a la Constitución por la reforma de 1994.

Dicho así, en el marco de un sistema difuso de control judicial de constitucionalidad como el argentino, pareciera una prudente advertencia a los demás poderes del Estado para encuadrar sus normas dentro del molde de la Constitución; pero a poco de avanzar en la lectura del fallo, comienzan a aparecer las señales que envía para todos lados.

Precisamente al hablar del control de convencionalidad de oficio, cita el fallo de la Corte Interamericana del año pasado, condenando al Estado argentino por haber violado la libertad de expresión; cuando Menem demandó a Fontevecchia y D'Amico por haber publicado en la revista Noticias su vínculo con Marta Meza y su hijo Carlos Nair, y los tribunales argentinos los condenaron en sede civil.

En esa causa secundaron a los periodistas condenados Horacio Verbitsky y Damián Loretti, ambos integrantes del CELS, el último partícipe importante en la redacción de la ley de medios: igual que sucedió hace unos días con los periodistas denunciados penalmente por Clarín, por supuesta coacción agravada e incitación a la violencia pública; en otro atentado contra la libertad de expresión: ¿una señal de lo que entiende por amenaza a la libertad de expresión, uno de los puntos alegados -y no probado- por Clarín cuando impugna la constitucionalidad de la ley de medios?

O también una advertencia de que el Pacto de San José de Costa Rica protege los derechos humanos de las personas (en ése caso Fontevecchia y D'Amico en su condición de periodistas), no los de las empresas; por ejemplo los multimedios, cuando hay sospechas de que la denuncia del Grupo Clarín contra los periodistas no es más que parte de una operación para preparar una eventual demanda contra el Estado argentino en la CIDH por denegación de justicia, por la causa de la ley de medios.   

Y hablando de la ley de medios: algunos piensan que otra señal del fallo está dirigida al juez Alfonso, que debe resolver la causa principal de la inconstitucionalidad de algunos artículos; diciéndole que a la hora de analizarla no se ciña a los artículos que cuestiona Clarín, lo que puede ser cierto, pero a condición que se lo matice: esos eventuales "otros artículos" deben tener que ver directamente con la resolución del meollo del asunto, que son las normas desmonopolizadoras de la ley.

Lo que parece más ajustado es suponer que la Corte podría estarle indicando implícitamente a Alfonso y a todos los demás jueces, que a la hora de analizar la inconstitucionalidad de una norma, no se ciñan exclusivamente a los argumentos aportados por las partes: ¿una forma de darle una manito a la floja presentación de Clarín sobre la libertad de expresión, un medio para fortalecer un eventual fallo -a favor o en contra de la ley- con argumentos que no impliquen tomar decididamente partido por ninguno de los litigantes?

El fallo refiere al reclamo de indemnización de un ex conscripto por lesiones sufridas durante el servicio militar obligatorio, y se cuestiona la constitucionalidad del régimen tarifado de reparaciones establecido por la Ley 19.101 del personal militar; y la Corte (al igual que los otros tribunales que intervinieron antes en la causa) cita expresamente su fallo en "Aquino" (2004), cuando declaró la inconstitucionalidad del hoy derogado artículo 39 inciso 1) de la Ley 24.557 de riesgos del trabajo.

Y concluye en que los sistemas "tarifados" de indemnización de daños son constitucionales en la medida que no generen reparaciones irrisorias económicamente, porque el principio de reparación integral que fijan los artículos 1109 y 1113 del Código Civil, tiene riagambre en la Constitución y los pactos internacionales de derechos humanos: acá la señal hacia las reformas recientemente sancionadas a la ley de ART (sobre la que todavía no tuvo que expedirse en ninguna causa) son más que evidentes; y está abriendo el paraguas, por las dudas.

Arballo anota además en su blog que en éste fallo la Corte ataca los cambios que introdujo el Poder Ejecutivo en el anteproyecto de unificación de los Códigos Civil y Comercial  elaborado por la comisión presidida por Lorenzetti en el texto de los artículos 1764 a 1766, que refieren a la responsabilidad del Estado; sacándolos de la regulación civil, para remitirlos a la propia del derecho administrativo, sea federal o local (provincial o municipal).

Es muy probable, tanto como que el asunto de la responsabilidad del Estado por sus actos y omisiones es uno de los más espinosos para ser abordados por el derecho y uno de los más fructíferos para la llamada industria del juicio. Más, pero muchísimo más incluso que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y sólo comparable en su magnitud a las demandas previsionales.

Que además involucra tanto la responsabilidad generada para el Estado por su obrar ilícito o ilegítimo, o por su omisión de obrar (todos pensamos allí en la tragedia de Once), como por su obrar legítimo y conforme a la ley; como por ejemplo (uno que se me ocurre al pasar), cuando dicta una ley desmonopolizando una determinada actividad económica, y eso genera perjuicios económicos a un grupo empresario, Clarín ponéle. 

Hasta el voto del juez Fayt, con sus propios fundamentos (no compartidos por los demás), trae señales: al convalidar la decisión de mandar a indemnizar al ex conscripto siguiendo las normas de reparación integral del Código Civil, hace hincapié en que, como ya se derogó hace años el servicio militar obligatorio, el Estado no debe temer una catarata de reclamos similares, que lo obliguen a desembolsar millonarias sumas de dinero que comprometan sus finanzas: un argumento jurídicamente inexistente, pero con peso económico en otros supuestos.

Porque es imposible (al menos para mí) no relacionarlo con los reclamos de los jubilados por el reajuste de haberes y el 82 % móvil: es como si el viejito nos estuviera diciendo (cual Nazareno a Néstor Kirchner) "ojo que los jubilados tienen razón al reclamar, pero no lo decimos abiertamente y pedaleamos los juicios, porque si no se pudre todo".

Por si a alguno le quedaba alguna duda de que éste fallo fue sacado de la Corte de un cajón polvoriento para enviar un mensaje político, veamos que corresponde a una demanda iniciada antes de 1994 (hace 18 años), y estaba a fallo del tribunal desde diciembre de 2007, cuando había dictaminado el Procurador General.

Y lo resolvió cinco años más tarde, el mismo día que le pidió al juez Alfonso que se apure a resolver la causa de Clarín por la ley de medios, habilitando días y horas inhábiles si hiciera falta. 

viernes, 16 de septiembre de 2011

ACCIDENTES LABORALES: LO QUE SE DIFUNDE Y LO QUE NO


Leemos sobre las sanciones aplicadas por el gobierno provincial en diferentes obras en construcción por infracciones a las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

La nota da cuenta que a nómina de las "obras sancionadas" (sic) está disponible en la página oficial del gobierno de Santa Fe; cosa que es cierta y pueden ver acá.

Sin embargo hay un problema: cuando se verifican infracciones a las normas de protección de los trabajadores, las sancionadas no son las "obras", sino las empresas, que como empleadoras de esos trabajadores son las obligadas legalmente a cumplirlas.

Por eso resulta como mínimo curioso y sugestivo que el gobierno de Binner y su ministro de Trabajo Carlos Rodríguez -hombre muy afecto a los medios como vemos acá: de paso, ¿cómo andamos con el tema de la presunta jubilación de los trabajadores de Paraná Metal?-  no hayan publicado cuáles son concretamente las empresas infractoras.

Esperemos que no sea porque entre ellas hay algunas amigas, o incluso hasta contratadas por el propio gobierno provincial y sus organismos; como demostramos acá en su momento