LA FRASE

"EN ÉSTE PAÍS NO SE PUEDE TENER MENTALIDAD EMPRENDEDORA Y ARRIESGARSE EN LA BÚSQUEDA DE NUEVAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS PORQUE ENSEGUIDA TE DESTRUYEN CON LA MÁQUINA DE IMPEDIR." (JOAQUÍN BENEGAS LYNCH)
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jueves, 11 de junio de 2020

LES DIO VERGÜENCITA DECIRLO


En el Boletín Oficial de ayer salió el DNU 528 prorrogando por 180 días la vigencia de la doble indemnización (completo acá), y el DNU 529 (completo acá) por el cual se suspenden, mientras dure el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", los términos de los artículos 220 a 222, que establecen la máxima vigencia posible de la suspensión de trabajadores en determinadas circunstancias (fuerza mayor, falta de trabajo), superada la cual el trabajador puede considerarse despedido, y con derecho a cobrar la indemnización; pero exclusivamente en los casos en que las suspensiones se instrumentan en el marco del artículo 223 Bis de la ley.

Si bien podría apuntarse que la prórroga de la doble indemnización es una medida protectoria de los trabajadores, luego hay que hacerla cumplir, o en todo caso, disuadir a los empresarios de que despidan; el DNU que lo prohibía fue olímpicamente ignorado por algunas empresas (como las del Grupo Techint), y de hecho la prórroga de la doble indemnización por un lapso mayor que la de éste (que vencería en julio) denota que el gobierno pareciera darse por vencido, y en todo caso intentar proteger los puestos de trabajo a través de la doble indemnización.

Sin embargo como dijimos, en el mismo DNU 529 que prorroga los plazos máximos de suspensiones sin que los trabajadores puedan considerarse despedidos, se aclara que la prórroga es en los casos que esas suspensiones se amparan en el artículo 223 Bis de la LCT, o sea que en los demás una suspensión por más de 30 días en el año por falta de trabajo, o por más de 75 días en el año por causa de fuerza mayor, dan derecho al trabajador a considerarse despedido, y reclamar la indemnización por despido; que conforme al DNU 528 sería doble hasta fin de año.

Pero relacionado con el artículo 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo, el lunes salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución 475 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (completa acá), que prorroga por 60 días la Resolución 397 de la cartera a cargo de Claudio Moroni.

En los considerandos de la medida se señala que responde a "...la solicitud presentada por la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO que como Anexo se adjunta a la presente...", y que (la) "...situación de emergencia impuso la adopción de medidas administrativas y de procedimientos que permitieron una rápida y ágil respuesta frente a las peticiones ciudadanas, dictándose en consecuencia la Resolución MTE y SS N° 397/20.". 

Lo que no dice en ningún lado la resolución es que "peticionaron" en concreto los "ciudadanos" de la CGT y la UIA, con lo cual no queda otra que remitirse al anexo, donde leemos: "Los representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CGT), señores Héctor Daer, Carlos Acuña, Andrés Rodríguez y Antonio Caló, conjuntamente con la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA) representada por los señores Miguel Acevedo y Daniel Funes De Rioja; se dirigen al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Claudio MORONI, a fin de hacerle saber lo siguiente: El pasado mes de abril, con el objeto de preservar los puestos de trabajo existentes y garantizar a la sustentabilidad de las empresas en serios problemas económicos como consecuencia de la pandemia y de las medidas que se tomaron para mitigar sus efectos, como el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio decretado, que en conjunto generan un funcionamiento anómalo del sistema productivo y la prohibición de desarrollar diferentes actividades económicas, las partes promovimos el dictado de normas instrumentales en relación a la posibilidad de acordar la forma de garantizar el mantenimiento de ingresos laborales y puestos de trabajo a aquellos trabajadores que no pudieran prestar tareas.

"Ejercitamos el Diálogo Social tripartito como herramienta para enfrentar, lo más razonablemente posible, las consecuencias de la crisis social y económica derivada de la pandemia por COVID 19. De manera consensuada se establecieron transitoriamente y por el término de sesenta días, los lineamientos propuestos en pautas de derechos esenciales cuyo resguardo las partes acordaron como posibles para recomendar a la autoridad de aplicación la homologación automática de las suspensiones pautadas a través del mecanismo del art. 223 bis de la LCT. Analizada la marcha de las medidas, el impacto favorable para trabajadores y empresas, el sostenimiento de los puestos laborales, la protección social derivada de la conservación de la relación de trabajo y teniendo en cuenta que en los próximos días vence el acuerdo por el agotamiento del plazo establecido, entendemos que resulta necesario promover el dictado de nuevas normas que sostengan los lineamientos oportunamente propuestos como pautas razonablemente posibles de protección así como su ágil implementación en todo el territorio nacional para preservar las unidades productivas con su dotación de empleo, evitando de este modo, tanto las desvinculaciones de personal como el cierre de las empresas."

"Es preciso generar las normas necesarias y renovar por 60 días la vigencia de las herramientas que se utilizaron hasta el presente prorrogando la vigencia de la suspensión pactada, encuadrada en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y establecer las condiciones de la mayor celeridad posible para su homologación.". 

Ahí está, de eso se trataba: de prorrogar por otros dos meses el mecanismo de homologación "express y con fritas" de los acuerdos de reducción salarial pactados entre las patronales y los sindicatos; cosa que en el tuit de apertura el maestro Recalde nos explica que no se puede hacer invocando ese artículo de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporado al texto en 1996.

La norma dice expresamente: "Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.". 

Si no entendimos mal a Recalde, la norma no está pensada para rebajar salarios, sino para que sobre una parte de estos los empleadores no hagan aportes patronales (por eso lo de "no remunerativa"), excepto a las obras sociales y el seguro de salud. O sea que además de inaceptable en términos sociales e incomprensible en un gobierno peronista, la cosa vendría un poco flojita de papeles en materia legal. Se entiende ahora por qué al Ministro Moroni le dio como vergüencita de decir lo que estaba firmando en la resolución, con todas las letras.

En todo caso y sentada la intención del gobierno de proteger los empleos, genera dudas si las herramientas elegidas son eficaces a ese fin, o si no estamos ante una nueva vuelta de tuerca del dilema de los zapatos de Prat Gay: ante la imposibilidad (o indecisión política) de prohibir los despidos, se sostienen los puestos de trabajo, pero con rebaja salarial.

miércoles, 9 de enero de 2019

TRABAJADORES LOW COST


Tal como da cuenta la imagen de apertura, se supo ésta semana que el gobierno inscribió en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores al sindicato formado por los empleados de Fly Bondi; por medio de la Resolución 4/19 del Ministro de Producción y Trabajo Dante Sica (completa acá en el Boletín Oficial); dejando reserva de que en ocasión de solicitar su personería gremial (por ahora tiene la simple inscripción) cumplirá con el mecanismo que dispone la Ley 23.551 de Asociaciones Profesionales, para determinar si es la entidad más representativa del sector que aspira a representar.

Si bien es cierto que la Ley 23.551 contempla los sindicatos de empresa (artículo 10 inciso c)), y que la Ley 14.1250 de convenciones colectivas de trabajo contempla convenios colectivos de empresas o grupos de empresas (artículo 16), la medida no debe analizarse fuera del contexto de un gobierno que ha hecho de la flexibilización laboral uno de sus principales objetivos; a punto tal que aun con el despido de Triaca del gobierno, el propio Sica acaba de insistir en discutir en el marco de los convenios colectivos cuestiones cruciales como el cálculo y forma de pago de las indemnizaciones por despido, o las horas extras.

También es preciso señalar que la misma Ley 23.551 en su artículo 30 establece el caso del pedido de otorgamiento de la personería gremial (lo que le permite a un sindicato discutir salarios y negociar convenios colectivos) cuando ya existe en el sector una entidad que la posee, si la autoridad laboral considera que existen "...intereses sindicales diferenciados como para justificar una representación específica y se cumplimenten los requisitos exigidos por el artículo 25, y siempre que la unión o sindicato preexistente no comprenda en su personería la representación de dichos trabajadores.". Las normas son claras, pero es el gobierno, su política laboral y sus intenciones lo que siembra dudas. 

Obviamente que tampoco es casual que se fragmente la representación sindical en un sector al cual el gobierno de Macri le ha prestado particular atención (incluso por intereses directos de la familia presidencial), y en el marco de "reducción de costos" que plantea la "revolución de los aviones", dentro de los cuáles la reducción del costo laboral es esencial: las low cost compiten contra las líneas áereas tradicionales relajando el cumplimiento de normativas, exigencias y estándares que son aplicables a aquellas, más cuando cuentan con la vista gorda cómplice de ciertos gobiernos; como el nuestro.

Es verdad que la Ley 14.250 establece claramente que los convenios de empresas podrán pactar condiciones laborales distintas a los de los convenios de ámbito mayor de cada actividad (en éste caso la aeronáutica) en tanto sean más favorables para los trabajadores (artículos 18 inciso d) y 19 inciso d)), pero no debemos olvidar que estamos ante un gobierno que no ha vacilado en llevarse puesto el orden público laboral de nuestro sistema jurídico cuando lo creyó necesario; y que como decíamos acá, promovió con entusiasmo convenios colectivos flexibilizadores a la baja y el recorte de derechos en diferentes actividades: petroleros, construcción, metalúrgicos, automotrices y autopartistas, entre otros.

Por eso no sorprende que en éste caso hay concedido con rapidez la inscripción sindical, en un sector en el que sus políticas flexibilizadoras enfrentan la resistencia gremial de un sector de trabajadores formalizados, calificados y con salarios por encima del promedio; a la inversa por ejemplo de lo ocurrido ocurrido con el sindicato de los trabajadores de aplicaciones como Rappi, Cabufy, Treggo, Mercadoni o Glovo, que enfrentan formas extremas de precarización.

Se trata de llevar las reformas "desregulatorias" al corazón mismo de las relaciones laborales, así como se le ha permitido por ejemplo a Fly Bondi obtener cientos de rutas para explotar sin contar con aviones suficientes, talleres en condiciones o infraestructura de apoyo. Es más: diríamos que generar otro ejemplo más de flexibilización laboral en marcha que se muestra como "exitoso", para crear un clima favorable a una reforma laboral "por goteo" (a través de las paritarias y convenios colectivos sectoriales) es para el macrismo un objetivo de primer orden; tanto como los negocios del presidente, su familia, asociados y funcionarios a través del curro de las "low cost". Tuit relacionado:  

lunes, 13 de agosto de 2018

EL MÉTODO RECALDE



Hasta donde podemos saber por los medios (para los cuáles el sumario judicial no es secreto, al parecer), el mecanismo de funcionamiento del "arrepentimiento" de los empresarios en la causa de los cuadernos es muy sencillo: Bonadío y Stornelli los citan, los confrontan con las fotocopias donde dicen que les pidieron coimas, ellos "confiesan" que en realidad fueron presionados para poner guita para las campañas electorales del kirchnerismo, y listo: firman el acta y se van tranquilos a su casa.

La maniobra es tan burda y evidente, que el propio ministro Garavano nos cuenta que es evidente que hubo un abogado "guionando" los testimonios para que fueran todos iguales, o parecidos, claro que no nos cuenta quien es, aunque no resulta necesario: los medios ya nos contaron que en el caso de Calcaterra fueron Angelicci y "Pepín" Rodríguez Simón (los principales operadores judiciales del macrismo) los que "coachearon" al primo testaferro presidencial, indicándole que era lo que tenía que decir.

Los empresarios mencionados en los cuadernos estaban sospechados de pagar coimas, delito en el cual existe el cohecho activo y pasivo (artículo 256 del Código Penal), es decir el que la paga y el que la cobra, como pudimos comprobar hace poco con las condenas a Ciccone y Boudou en el absurdo juicio por el cual está preso el ex vicepresidente.

Si en cambio les pidieron plata sin vincularlo a un beneficio específico que los empresarios intentaban obtener (por ejemplo un contrato con el Estado, ganar una licitación), ya estamos hablando de exacciones ilegales (artículo 266 del Código), toda la responsabilidad recae en los funcionarios, los empresarios zafan, y conservan sus contratos con el Estado; como por ejemplo los que algunos de ellos acaban de obtener con este gobierno bajo el sistema PPP (Participación Pública Privada). Muy conveniente.

Pero si le dan otra vuelta de tuerca a los "arrepentimientos" y dicen que la guita se las pidieron para la campaña, hasta pueden caer bajo las sanciones de la Ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos (artículo 66), que contemplan sanciones de multa pero no de cárcel. Y de paso, le dan más argumentos al gobierno para "todomismear" las denuncias contras Vidal por los aportantes truchos a sus campañas, e impulsar su proyecto de reformar la ley, para permitir los aportes de las empresas, y "transparentarlos". Demasiado conveniente, para ser cierto y no una burda patraña. 

Pero hay más: hace unos días Ricardo Nissen (en nuestra opinión, la mayor autoridad en el país en materia de derecho societario, explicaba en esta nota en El Cohete a la Luna por que las empresas organizadas bajo alguna forma de sociedad no pueden aportar a las campañas de los partidos políticos: sencillamente porque el destino de los fondos sería contrario a su objeto social, para el que fueron creadas.

Por eso nosotros nos preguntábamos en Twitter días pasados:

Claro que la pregunta es retórica, porque conocemos la respuesta: no, ninguno lo hizo, aunque tienen ejércitos de abogados y expertos en seguridad de los mejores pagos para que los asesoren como hacerlo, y cubrirse a futuro por cualquier consecuencia de un acto que -de haber existido, no podían no saber que era irregular, o ilícito.

Cuando no hay nada que ocultar, se actúa como actuaron Héctor y Mariano Recalde cuando los empresarios de los tickets canasta los quisieron coimear, y se hace la denuncia en la justicia. ¿Cuántos conocen  ustedes que hayan hecho lo mismo en los 12 años y medio de kirchnerismo, cuando "se robaron todo"? ¿No hay muchos, no?
Pero es tan burda la patraña, que muchos parecen no reparar en como funciona realmente "la ley del arrepentido", ese mamarracho jurídico que "Cambiemos" (con la complicidad del massimo y el "peronismo racional", y hasta la "sorora" Vicky Donda el día del paro nacional de mujeres) logró aprobar en el 2016, e incorporar al Código Penal: el artículo 41 Ter del Código dice que "Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles.".

Es decir, el "arrepentido" no zafa de las consecuencias del delito, sino que tiene una pena menor; y además su testimonio debe ser decisivo a los fines de esclarecer el delito por el cual se lo indaga, que a esta altura y en manos de Bonadío y Stornelli pudo ser cualquiera, hasta estupro.

Por eso tuvieron que "dibujar" testimonios para hacerlos calzar en una figura penal que no conllevara prisión sino multa, y de allí que todos dicen que aportaron para las campañas electorales, salvo Betnaza (el de Techint) que dijo que fue para las gestiones del gobierno argentino ante Chávez por la expropiación de Sidor en Venezuela, que sería un caso de exacciones ilegales; que no lo compromete a él sino al funcionario o funcionarios que le pidieron la plata.

Y para seguir hablando de la ley del arrepentido, también incorporó al Código Penal el artículo 276 Bis, que establece que "Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años y con la pérdida del beneficio concedido el que, acogiéndose al beneficio del artículo 41 ter, proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos.". 

Hermoso artículo para aplicar cuando volvamos, a todos estos chantas, para que escarmienten. Eso siempre y cuando quede un país al cual volver, porque estos chetos del orto no lo hayan hecho estallar por los aires.

viernes, 12 de enero de 2018

PARA MUESTRA BASTA UN BOTÓN DE HIJOPUTEZ


En esta entrada del blog de ayer dábamos cuenta de las principales medidas contenidas en el mega DNU "desburocratizador" firmado por Macri y publicado ayer en el Boletín Oficial; y señalamos entre ellas la posibilidad de embargar las cuentas sueldo de los trabajadores, directamente en el banco en el que están abiertas y sin intervención del empleador. 

Hoy los medios "descubren" la novedad, y nos anotician de lo obvio: es un mecanismo para facilitar el cobro de préstamos, es decir una medida pensada exclusivamente a favor de los bancos y financieras; en un momento en el que desde el gobierno se está alentando a las familias a endeudarse, sea de un modo directo (el fomento de los préstamos ajustables por UVAS, por ejemplo), o indirecto: ir a poner la cabeza en una financiera o una mutual, para llegar a fin de mes. 

La medida está contenida en el artículo 168 del DNU, y consistió en modificar el artículo 147 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que refiere a la inembargabilidad de los haberes del trabajador.

La reforma fue quirúrgica: consistió en eliminar del texto el tercer párrafo del artículo que había sido incorporado por la Ley 27.320 promulgada de hecho en diciembre del 2016, y que decía lo siguiente: "A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena."  (las negritas son nuestras)

La norma tenía por objeto garantizar la inembargabilidad del salario del trabajador que establece el mismo artículo de la LCT remitiéndose al 120: en la misma proporción del Salario Mínimo Vital y Móvil, salvo que lo que se trate de cobrar sean deudas alimentarias.

Pero hay otro trasfondo detrás: la Ley 27.320 que el DNU dejó sin efecto (al modificar el texto de la ley de contrato de trabajo) fue un proyecto originariamente presentado en el Congreso por Héctor Recalde (como lo vamos a extrañar, doctor) durante el gobierno de Cristina; y que nosotros contábamos en esta entrada que en diciembre del 2016 recién fue sancionado por el Senado, y Macri dejó que se promulgara de hecho, por el transcurso del plazo previsto en el artículo 80 de la Constitución.

Por entonces se debatía la ley anti despidos luego vetada por Macri, y el horno no estaba para bollos para sumar otro veto contra leyes laborales, y el tipo no tuvo más remedio que dejarla promulgar, junto con otras cuatro leyes que modificaban la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, todas de autoría de Recalde.

Pero ahora, apenas tuvo la oportunidad se tomó la revancha: revancha de clase (de patrón contra los empleados), personal (contra Recalde, al que tildó de mafioso) y de paso, para facilitarles los negocios a los bancos y financieras.

Un pequeño botón de muestra de la inconmensurable hijoputez del tipo que eligieron como presidente, y de la caterva de turros que nos gobiernan.

sábado, 9 de diciembre de 2017

EN NUESTRO EQUIPO ESTE JUEGA SIEMPRE



A partir de la semana que viene Héctor Recalde dejará su banca en Diputados, que ocupaba desde el 2005, prestigiando el cargo y honrando la decisión de Néstor Kirchner primero y de Cristina después, de postularlo en las listas del Frente Para la Victoria.

En esos 12 años Recalde llevó al Congreso de la nación los valores que lo han distinguido en la vida y en la política: capacidad intelectual, honradez a toda prueba, profundas convicciones y una defensa incondicional de los derechos de los trabajadores y los jubilados argentinos. 

Fue sin dudas de los diputados más laboriosos no solo por la cantidad de proyectos presentados, sino por la importancia y seriedad de los mismos: la mayoría de las 48 leyes laborales sancionadas durante el kirchnerismo tuvieron su autoría, y si no le pertenecieron como iniciativas, las enriqueció a todas con su aporte esclarecedor.

Pese a haber sido por décadas abogado de la CGT, cuando se produjo el conflicto entre Moyano y el gobierno de Cristina, tomó el partido que correspondía, sin estridencias ni agravios ni descalificaciones, pero teniendo en claro lo que estaba en juego, y donde había que estar.

Es -sin dudas- uno de los referentes del kirchnerismo más respetado por los adversarios políticos, lo que no es poco en una época de estigmatizaciones y agravios permanentes para reemplazar al debate y el intercambio de ideas. Difícilmente se lo pueda vincular con hechos de corrupción, sin faltar groseramente a la verdad.

Fue objeto en cambio -y ya desde sus tiempos de abogado, antes de ocupar cargos públicos- blanco predilecto de la ira de los poderosos de éste país, que le facturaron siempre su defensa de los derechos y los intereses de los trabajadores.

Tanto que ya instalado Macri, uno de ellos, en la Casa Rosada, lo acusó con nombre y apellido de encabezar una “mafia” (tan luego él, hablando de mafias) que medraba con los juicios laborales, perjudicando a las empresas, y a los propios trabajadores.

Fue en ese contexto que se produjo el cierre de las listas para las elecciones legislativas de éste año, en el que se produjo la decisión de Cristina de no incluir en la de “Unidad Ciudadana” para la renovación de su banca; aunque sí figurara como suplente suyo en la lista de senadores.

Una decisión que en su momento nosotros consideramos equivocada, no solo porque significaba ceder a la extorsión de Macri y su denuncia de “mafias” o “industrias del juicio”, sino porque privaba al movimiento nacional y popular de contar con una de sus espadas más brillantes, cuando se discutieran en el Congreso los oprobiosos cambios a la legislación laboral que impulsaría el gobierno, como terminó ocurriendo.

Cuando la reforma laboral se discuta en las Cámaras Héctor Recalde no será -lamentablemente- parte del debate, pero seguramente desde afuera continuará ejerciendo su compromiso militante con las causas justas; esas que siempre lo tuvieron de su lado, poniéndoselas al hombro, sin importar si ocupaba o no espacios de responsabilidad instituciona.

Como documento de eso, el video de apertura, que es de 1994, con Recalde con unos cuantos años menos junto a Saúl Ubaldini, enfrentando la reforma laboral flexibilizadora del gobierno de Menem: 23 años después la derecha planteando las mismas y vetustas ideas que nunca funcionaron, y Héctor Recalde otra vez del lado correcto de las cosas. 

Vaya desde acá entonces nuestro reconocimiento a él, uno de esos -pocos- imprescindibles que uno quisiera tener siempre jugando en su equipo.

lunes, 12 de junio de 2017

ESTO SON: EL GOBIERNO MÁS GARCA DE LA HISTORIA ARGENTINA


Están haciendo lo que ni siquiera Menem se animó a hacer: dar de baja las pensiones no contributivas de Desarrollo Social a la vejez o la incapacidad, con excusas varias; del mismo modo que dieron de baja el Plan Qnita con el cuento de la corrupción, o la cobertura de medicamentos del PAMI, con el argumento de que hay jubilados que tienen yates.

Hace meses vienen boludeando a los docentes bonaerenses intentando quebrarlos primero, y tirarles la sociedad encima después para que levanten los paros, y cuando lo hacen y vuelven a las claes ("con los chicos en el aula") le hacen por séptima vez en el año la misma oferta salarial, con un 1 % de diferencia y en cuotas. Lo que supone que no les interesa arreglar el conflicto, sino pudrirla, para sacar provecho del enojo de los padres, provocando con premeditada perversidad el enfrentamiento entre trabajadores.

Les siguen negando la paritaria nacional, mientras amenazan con el juicio político a los jueces que respalden el reclamo de los sindicatos docentes; y con imponer por DNU el "Plan Maestro", que entre otras bellezas, introduce la flexibilidad laboral al interior de la escuela.

Con la misma lógica (soreta) promueven a tambor batiente en el Congreso aprobar (con el paro del transporte en Córdoba como disparador) una reglamentación del derecho de huelga para volver exactamente al mismo sistema que consagrara Menem (en los tiempos del "ramal que para, ramal que cierra") con el Decreto 2184/90); y luego De La Rúa con la tristemente célebre Ley 25.250 (la "ley Banelco") y el Decreto 843/00, que le deja al propio Estado (que en muchos casos es juez y parte) el rol de decir discrecionalmente que servicios son críticos y cuáles no.

Un sistema que -dicho sea de paso, ahora que abundan los "nestoristas"- fue derogado por el kirchnerismo en 2004 con la Ley 25.877 (que derogó la "ley Banelco"), y su reglamentación aprobada luego por Néstor a través del Decreto 272/06, siguiendo las recomendaciones de la OIT.

¿Necesitarán otra vez de una Banelco para imponerlo, o Massa, Bossio, Pichetto y algunos de los gobernadores volverán a darles quórum y votos voluntariamente, porque comparten la idea? 

El propio Macri arremete contra Recalde, acusándola de manejar la "mafia de los juicios laborales", como telón de fondo para propiciar el traspaso del fuero laboral nacional a la CABA, donde podrá poner y sacar los jueces a gusto y piacere.

Segunda disgresión: mientras el "peronismo de Perón" onda Schiaretti y el sindicalismo "ortodozo" (como la conducción de la UTA dan su apoyo político al intento de reglamentación del derecho de huelga o le echan la culpa de todo a Cristina (como Schmi) habría que recordarles que no fue Recalde sino el propio Perón), quien creó en 1944 la justicia del trabajo; y que el desconocimiento de los decretos del gobierno de Farrell que la establecieron fue una de las causales que esgrimió luego contra la Corte Suprema de la década infame.

O sea que no quieren volver a los 90' ni a la dictadura, sino directamente a la Argentina anterior al peronismo.

No les molesta Barrionuevo, ni ninguno de los sindicalistas corruptos con los que negocian la entrega de los derechos de los trabajadores a cambio de curros varios y guita para las obras sociales: les molesta Baradel, y en general, cualquiera que defienda los derechos de los trabajadores.

No les molestan Lázaro Báez, ni Jaime ni López (por el contrario, han sido socios), sino Recalde, el tipo que rechazó una coima de millones de dólares, y siguió adelante con el proyecto para eliminar los tickets canasta. Y les molesta por las mismas razones que Baradel: porque defiende a los laburantes, y desenmascara el discurso garca y patronal de este gobierno de CEO's.

El brulote de Macri hoy es la respuesta directa a ésta nota del propio Recalde en Cash del domingo, donde denuncia punto por punto el programa anti obrero y anti sindical del gobierno, si logra triunfar en octubre.

Paritarias con techo, por productividad y "metas de inflación", nula inversión en prevención de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y clausura de la posibilidad de reclamar indemnizaciones en la justicia, salarios a la baja, precarización, cercenamiento del derecho de huelga, persecución al sindicalismo que no se doblegue: esa es la médula del programa de gobierno, y eso es todo lo que está en riesgo de ocurrir si estos hijos de puta ganan las elecciones.

Y lo que es peor es que se tiran a fondo en el intento porque suponen que al menos parte de las propias víctimas se anudarán la soga al cuello voluntariamente, cuando vayan a las urnas. Después de todo, muchos ya lo hicieron una vez.

Claro que si te vuelve a pasar, ya será culpa de ellos, y de nadie más. Ni siquiera del gobierno más garca de la historia.

viernes, 16 de diciembre de 2016

ALERGIA AL TRABAJO, A LOS DERECHOS Y AL KIRCHNERISMO


Probablemente se trate de un detalle simplemente formal, o quizás de algo más profundo y revelador: en el Boletín Oficial de ayer (ver acá) aparecieron publicadas cinco leyes que modifican distintos artículos de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, según éste detalle:
* Ley 27.321: modifica el artículo 54 sobre los requisitos de validez de los registros, planillas y elementos de contralor, que deberán ser los mismos que los que establece el artículo 52 para el libro especial, en el  que se deben consignar la individualización íntegra y actualizada del empleador, el nombre del trabajador, su estado civil, fecha de ingreso y egreso, las remuneraciones asignadas y percibidas, la individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares; entre otros datos.
De acuerdo con la reforma, la validez de los registros, planillas y elementos de contralor no queda más sujeta a la exclusiva apreciación del juez, y tampoco pueden tener los mismos vicios que señala el artículo 52 para el libro especial (alteración de los registros, dejar blancos o espacios, hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa, tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro).
* Ley 27.322: modifica el artículo 71 disponiendo que los controles personales que establezca el empleador  para proteger sus bienes deben ser puestos en conocimiento del trabajador; cuando hasta ahora bastaba con que el empleador los notificar a la autoridad de aplicación.
* Ley 27.323: modifica el artículo 75 profundizando las obligaciones del empleador en materia de seguridad y prevención de accidentes de trabajo, obligándolo a “...adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. ”.
La reforma consagra además el derecho del trabajador a “...rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.”.
Este cambio es fundamental, sobre todo en estos tiempos en los que se discute reformas al régimen de las ART sin poner el foco (como debe ser) en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, sino en la presunta “industria del juicio”, que aumentaría “el costo laboral”.
* Ley 27.325: modifica el artículo 255 relativo al supuesto de reintegro del trabajador a su puesto de trabajo si hubiera sido despedido; casos en los que se deducen montos de las indemnizaciones percibidas si el trabajador vuelve a prestar servicios para el mismo empleador.
De acuerdo con la reforma, los montos a deducir serán determinados por su valor nominal, y sin actualización como contemplaba hasta ahora la norma, con lo cual el valor de las deducciones a la indemnización percibida será menor.
* Ley 27.320: incorpora un párrafo al artículo 147 que refiere a los embargos que se traben sobre el sueldo del trabajador; disponiendo que en todos los casos deben solicitarse ante el empleador para que éste los instrumente, sin poder trabarse directamente sobre la cuenta sueldo.
De ese modo se asegura el cumplimiento de los límites de inembargabilidad del salario que establece el mismo artículo.
Todas estas leyes tiene su origen en proyectos presentados en la Cámara de Diputados de la nación por Héctor Recalde durante el gobierno de Cristina (ver al respecto más información acá); y quedaron cajoneados en el Senado durante mucho tiempo por las presiones de las cámaras y entidades patronales.
Como nota distintiva común, las reformas amplían los derechos del trabajador en el seno de la empresa o lugar de trabajo, modificando a su favor las desiguales relaciones de poder que se dan hacia su interior; sin alterar el derecho del empleador a organizar o dirigir el trabajo. De lo que se trata es de evitar arbitrariedades en perjuicio del trabajador.
El dato curioso es que ninguna de las cinco leyes fue promulgada por el correspondiente decreto presidencial de Macri, que por razones obvias de contexto político (cuando se discuten Ganancias y el régimen de las ART) tampoco se animó a vetarlas.
Pero como consecuencia de que no decretó su promulgación, ésta se produjo por el mero transcurso del tiempo y del plazo establecido por el artículo 80 de la Constitución Nacional.
Como si Macri (a quien como empresario que es mucho no le deben agradar los cambios) no quisiera ser copartícipe con su firma de una ampliación de derechos de los trabajadores, gestada -para variar- durante el kirchnerismo; es decir parte de “la pesada herencia”.

viernes, 19 de febrero de 2016

PROA AL REGRESO


La conferencia de prensa de éste miércoles en el Congreso del bloque de diputados del FPV fue sin dudas el hecho político más importante generado desde la oposición al gobierno de Macri, junto con los piquetes desplegados ese mismo día en todo el país para pedir la libertad de Milagro Sala.

Mas aun por el tono de la presentación y el contenido de lo que allí se dijo, que marca una claro mensaje hacia el gobierno y hacia el interior del peronismo; en especial para los sectores “dialoguistas”. De hecho, el silencio de su principal vocero (Urtubey) significa que acusaron el golpe, o acaso no se lo esperaban tras la salida de Bossio y su grupete.

Para redondear el contexto, el día previo a la conferencia del bloque presidido por Recalde la Comisión Bicameral del Congreso que debe analizar los DNU daba luz verde al primer paquete de los dictado por Macri a poco de asumir, con la imprescindible colaboración (complicidad) de Massa y Rodríguez pero -y he aquí lo importante- con la oposición monolítica de los diputados y senadores del FPV que la conforman.

Es imposible disociar el contenido de la declaración de los diputados del contundente documento emitido días antes por un grupo de intendentes del FPV de todo el país desde Chaco (verlo completo acá), respondiendo a la convocatoria de Capitanich y seguramente con la inspiración de su pluma en el contenido de la declaración; a lo cual hay que sumar la decisión del PJ bonaerense de instruir a Bossio y Romero de SMATA (dos de los “profugados” del bloque) para que no den quórum para el tratamiento de laderogación de la “ley cerrojo” que abra la puerta para el acuerdo con los fondos buitres que impulsa Macri.

El pronunciamiento del bloque de Diputados por boca de Héctor Recalde acierta en varios planos; comenzando por la caracterización política del gobierno de Macri y la consecuente postura que frente a él tiene que tener el FPV/PJ, que no puede ser otra que la oposición frontal y decidida, con agenda propia: ni más ni menos que lo que en su momento nosotros reclamábamos acá

Pero acierta también en la prolija enumeración de los hechos más graves que marcan el contexto en el que se viene desenvolviendo la gestión de Macri, es decir las medidas que su administración fue tomando, con efectos, beneficiarios y perjudicados concretos, a los que Recalde y los diputados les pusieron números, con apoyo de los cartelitos que se pueden ver sobre la mesa en la imagen de apertura.

Se denunció con claridad el alza del desempleo como consecuencia de los despidos contabilizados en el sector público y el sector privado, las colosales transferencias de recursos del Estado a los grupos económicos más concentrados, y la postergación de otras demandas, para darle prioridad a quienes verdaderamente sustentan políticamente al oficialismo.

Supo Recalde -y por su intermedio el bloque- conjugar los reclamos sociales por salarios, empleo, contra el tarifazo decidido sin audiencia pública y por la no criminalización de la protesta social, con los planteos “federales” por la coparticipación y el reparto de los recursos que son caros a los oídos de intendentes y gobernadores; justo el mismo día en que Frigerio los boludeaba mal a los ministros de Economía provinciales, largándolos duros en el reclamo por la devolución del 15 % de la coparticipación que va a la ANSES según lo dispusiera Cristina; con la gaseosa promesa de discutir una reforma al régimen de distribución.

El bloque de diputados planteó el miércoles una agenda propia con proyectos sobre ese punto precisamente (todo indica además que podrían sumarse algunos votos al FPV para tumbar el DNU de Macri en el Congreso), y sobre otros sensibles como Ganancias; pero quizás la puntualización más importante haya sido el anuncio de la postura a adoptar en la Cámara cuando arribe el pedido de Macri de derogar la “ley cerrojo” para posibilitar el acuerdo con los buitres”: en línea con la decisión del PJ bonaerense, anunciaron que no darán quórum y -en caso que el gobierno lo consiga, votarán en contra porque el arreglo propuesto por el gobierno es gravoso para los intereses nacionales.

El tema es la verdadera “piedra de toque” que a futuro dividirá aguas, por sus implicancias económicas y políticas, y porque como se decía acá fue el verdadero disparador de la ruptura en el bloque comandada por Bossio: Macri necesitaba de al menos una parte del peronismo encolumnado en el FPV para poder pasar el acuerdo por el Congreso.

En línea con lo señalado en el documento de los intendentes convocados por Capitanich, Recalde planteó la necesidad de que el FPV construya no sólo una alternativa opositora en términos políticos al macrismo, sino que sea el eje vertebrador de una coalición social que integre y exprese a todos los sectores cuyos intereses objetivos se están viendo ya seriamente afectados por las políticas del gobierno.

Una estrategia correcta a través de la cual el peronismo (como fuerza principal del FPV) o buena parte de él no hace más que cumplir con el mandato electoral que le fue conferido; y parece empezar a enderezar el rumbo poniendo proa para el regreso al mostrarse como la única alternativa real al macrismo; frente a un Massa sobregirado en obsecuente al que Recalde le pegó duro por el “Indice Congreso”, y que en su rol de “opositor responsable” no se ahorró ni siquiera la foto con el rabino Bergman.

miércoles, 18 de febrero de 2015

SEGURAMENTE AHORA -CON EL APOYO DE LA UIA Y TECHINT- SALDRÁ COMO POR UN TUBO


Es interesante ver como en esta nota de El Cronista que da cuenta sobre el proyecto no lo entrevistan a Recalde para que lo explique, sino que la explicación la dan otros abogados, que representan a los empresarios y están en contra.

Peor aun, en el título hablan de que el proyecto consagraría la "estabilidad laboral absoluta", pero en el cuerpo de la nota transcriben los fundamentos que da el propio Recalde al presentarlo, y dice expresamente: "El proyecto no establece la estabilidad absoluta de los trabajadores, pero constituye un jalón en ese sentido, al regular los aspectos que surgen para los supuestos en que normas legales o convenciones colectivas de trabajo así lo establezcan", explica Recalde en los fundamentos.

El articulado indica que "cuando por las leyes o las convenciones colectivas de trabajo se otorgue al trabajador la estabilidad absoluta, éste gozará de la garantía de la permanencia en el empleo, siempre que no mediare alguna de las causales que justifiquen su despido, o estuviese en condiciones de gozar de los beneficios de la seguridad social"."

De que se trata en esencia: de introducir una regulación en la Ley de Contrato de Trabajo que permita remitirse a su vez a lo dispuesto en los convenios colectivos o leyes especiales, permitiendo que los trabajadores que cuenten con cierta antigüedad en la empresa y son despedidos sin causa, puedan optar por obtener la indemnización, o demandar su reincorporación, y el pago de los salarios caídos.

Si el proyecto llegara a aprobarse consagraría sin dudas un avance significativo en la calidad del empleo, y en los mecanismos legales para su protección.

No se han conocido hasta aquí reacciones de las entidades patronales como la UIA y AEA, pero a lo mejor en éste momento en que están tan preocupadas por la posibilidad de que ingrese al país mano de obra precarizada como consecuencia de los acuerdos con China, le prestan su apoyo decidido y reclaman que sea aprobado.

jueves, 13 de marzo de 2014

CONFIRMADO: HÉCTOR RECALDE LEE NESTORNAUTAS


Leemos en Página 12 de hoy: "En el reino animal se encuentran ejemplos válidos para poder juzgar algunas conductas humanas. Lo del tero por ejemplo, que grita en un lado pero pone los huevos en otro.
El Gobierno aplicó unos seis millones de multas a supermercados que violaron el acuerdo de precios. No cobró ni un centavo. Todos apelaron. Esta es la razón de peso, más bien de muchos pesos, por lo que pegaron gritos, chillidos y gruñidos por los proyectos de ley que tienden a frustrar estas maniobras.
Como esta actitud nos da pena, vale hacer similar reflexión por algunos comentarios adversos (algunos falsos o mentirosos) al anteproyecto del Código Penal. So pretexto de defender a las víctimas, en realidad están defendiendo a algunos victimarios. Ignacio Ramonet decía que hay información que oculta información. En el campo, con la sabiduría propia del gaucho, se dice “hay que pegarle al chancho para que aparezca el dueño”. 

Aclaremos, ¿quiénes son algunos victimarios (los dueños) a que aludimos? Son aquellos que nunca van presos merced al Código amorfo y centenario. Obviamente, no son los perejiles. En términos generales, son los que tienen recursos económicos para evadir la ley o el apoyo de grandes estudios jurídicos para escoger vericuetos jurídicos para eludirla, las grandes corporaciones económicas nacionales o extranjeras, o los medios de prensa hegemónicos, que siembran terror con la amenaza de sus tapas. 

Esta no es una afirmación retórica: el anteproyecto establece sanciones nuevas para las sociedades y las personas físicas que forman monopolios, oligopolios y/o carteles; quienes produzcan desabastecimiento; los que paguen coimas o quieran pagarlas (caso Ticket Canasta); los que hagan maniobras contra la competencia; quienes incurran en cohecho financiero; aquellos que contaminen el ambiente; los que violen normas sanitarias; los que sometan personas a la trata (quisieron engañar a la admirada y respetada Susana Trimarco); también pena a los que trafiquen armas, etc. ¿Usted lo sabía?.".

Para entender mejor, ver acá, acá y acá.

La columna completa de Recalde, acá.

viernes, 21 de febrero de 2014

EXPRÓPIESE


De los creadores de "Argenzuela" ahora llega "El kirchnerismo confiscará bienes".

Y todo a propósito de los proyectos de ley que presentaron Héctor Recalde y otros diputados del FPV, de los que se da cuenta acá en Infobae y acá en La Nación; pero están en todos los medios de hoy.

La mayoría de los cuáles por supuesto pretenden meter el terror por el avance irremediable de la Argentina hacia la chavización: de allí a que muera alguna reina de turismo, habría apenas un paso; sería más o menos la idea.

Pero de última, si sirve para que los especuladores se asusten y dejen de remarcar, bienvenido sea el susto.

Hablando en serio, los proyectos de autoría de Recalde tienden a modificar tres leyes: la 22.802 de Lealtad Comercial, la 24.240 de defensa de los derechos del consumidor y la 20.680 de abastecimiento.

En el caso de las dos primeras, la modificación es sencilla; y tiene por objeto evitar que los recursos quelas empresas interponen en la justicia cuando se les aplican sanciones (generalmente multas) no tengan efecto suspensivo, y por ende se aplique el denominado "solve et repete": que paguen las multas, y luego recurran lo que quieran; y si a posteriori la justicia les da la razón, que les reintegren lo que pagaron.

Y si no acreditan haber pagado previamente las multas (por cometer por ejemplo alguna de las avivadas señaladas acá), los juzgados deberán rechazarles in límine (es decir sin siquiera darles trámite) los recursos contra las sanciones.  

Las modificaciones a la ley de abastecimiento son más importantes aun.

Por un lado se eleva el valor de las multas que ha quedado desactualizado (justamente por la inflación), y se contempla que puedan llegar hasta los 10 millones de pesos (hoy el máximo es un millón), y se ajusten semestralmente aplicando el índice de la ley de movilidad previsional.

Por el otro se modificarían dos artículos (el 26 y el 27), que transcribimos para que se entienda mejor de que se tratan:

"ARTICULO 26. Cuando un estado de emergencia económica lo haga necesario para evitar desabastecimientos, acaparamientos, y/o maniobras de agiotaje y especulación, decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes destinados a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, cultura e insumos para la industria, que satisfagan necesidades comunes o corrientes de la población.

El Poder Ejecutivo determinará en cada caso concreto los bienes que serán expropiados, mediante resolución fundada en la que se justificará su necesidad en la plaza o la carencia de oferta pública.

La autoridad de aplicación podrá tomar posesión de los bienes calificados y determinados por el Poder Ejecutivo, sin más formalidad que consignar judicialmente el precio de costo más una indemnización que no podrá exceder de un diez por ciento (10%) y hasta el precio máximo fijado si lo hubiere. Los fondos que estos procedimientos demandaren se tomarán de "Rentas Generales".

ARTICULO 27. En caso de urgente necesidad pública, el Poder Ejecutivo podrá intervenir y disponer la venta de productos y mercaderías, cualesquiera sea su propietario, debiendo consignar con posterioridad judicialmente su precio de venta neto." (las negritas son nuestras) 

Lo que propone Recalde es justamente suprimir lo remarcado en negritas, de modo que para que las normas sean operativas y el Estado pueda -por ejemplo- expropiar bienes, no sea necesario que previamente se haya declarado el Estado de emergencia económica, o exista una "urgente necesidad pública"; sino simplemente que las maniobras especulativas distorsionen las condiciones normales de mercado para la comercialización de los productos, a través de maniobras especulativas.

Procura sacarle a las empresas el argumento principal con el cual discuten en los tribunales si rige o no la ley de abastecimiento, y que era por ejemplo el que utilizó sistemáticamente Shell para eludir las multas que le imponía Moreno desde la Secretaría de Comercio; que es la autoridad de aplicación.

Lo que los artículos transcriptos dejan ver además es que el Poder Ejecutivo ya tiene hoy las posibilidad de expropiar bienes, y la tiene desde 1974; cuando en el último gobierno de Perón fue sancionada la ley. De hecho los importes de las multas vigentes (que Recalde propone actualizar) provienen de 1984, en el gobierno de Alfonsín.

Es decir que no se trata entonces de un invento del kirchnerismo, ni mucho menos.

Lo que la Ley 20.680 dispone es una declaración genérica de expropiación por causa de utilidad pública de todos los bienes que estén en el comercio, y satisfagan necesidades esenciales de la población (salud, alimentación, higiene, vivienda, cultura e insumos industriales); facultando al Poder Ejecutivo para que en el caso concreto individualice cuáles serán los que se deban expropiar.

El mismo esquema que suele utilizarse en las cartas orgánicas de los entes autárquicos, o en la ejecución de obras públicas que demandarán expropiaciones masivas.

Expropiaciones, no "confiscaciones" como plantea Infobae en la bajada; lo que supone que en el caso que se ejecuten, debe indemnizarse a las empresas por el valor de los bienes afectados (ver las pautas que fija el artículo vigente), o en el caso de intervención, consignarles judicialmente el precio que se haya obtenido; como dice la norma.

Al extender estas atribuciones del PE a situaciones de normalidad (es decir sin la exigencia de la previa declaración de emergencia económica), no se hace más que poner a la ley de abastecimiento en paralelo con lo que dispone la Ley 25.156 de defensa de la competencia sobre conductas y prácticas anti-competitivas o distorsivas del mercado; y con lo que dispone la Constitución Nacional (luego de la reforma del 94') en su artículo 42; en cuanto a "la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados", y la protección de los intereses económicos de los usuarios y consumidores, en las relaciones de consumo.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

RECALDE Y DIEZ MÁS


Leemos en Noticias Argentinas: "El oficialismo presentará en el Congreso un proyecto para elevar el nivel de aportes patronales con el fin de robustecer las arcas del Fisco tras las modificaciones en el impuesto a las Ganancias que demandarán unos 4.500 millones de pesos este año. 

El proyecto, que por estas horas trabaja el diputado Héctor Recalde y sería suscripto por al menos seis legisladores, establece un incremento en las alícuotas de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.

El incremento de los aportes representaría un aumento en el costo laboral que promete generar ruido en el sector privado, en el caso de que prospere a nivel legislativo.

Sería en el caso de empleadores que registren en el ejercicio anual ganancias netas que superen el 10 por ciento de los ingresos netos del período, según pudo saber Noticias Argentinas.

Según el anteproyecto que se baraja en el Congreso, quedan exentos de este incremento en la alícuota de las contribuciones patronales las entidades reguladas por las leyes 23.551, 23.660 y 23.661, y las empresas que no superen el límite de facturación para ser considerada Mediana Empresa dispuesto por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación.

El incremento de alícuotas dispuesto en el artículo anterior será aplicable de manera escalonada y progresiva, a razón de un 25% del incremento por cada trimestre calendario, a partir de la entrada en vigencia de la ley, de forma tal de completar el total del incremento de alícuotas al cumplirse un año de su vigencia.".

Un proyecto necesario, que apunta a dotar de financiamiento genuino al sistema de seguridad social (que igualmente seguirá necesitando de la contribución de parte de la recaudación de impuestos), y con un claro sentido progresista (o peronista, si prefieren); gravando más a las empresas que tienen mayores márgenes de ganancias, de modo que la alícuota o los puntos de aportes patronales adicionales sean mayores, cuando la tasa de ganancia sea mayor por encima del 10 % anual sobre balance (ver en la nota la escala).

Excluyendo expresamente a las Pymes (donde con seguridad la incidencia de los salarios y contribuciones patronales en los costos es mayor, y los niveles de ganancias, menores); y con una aplicación progresiva en el tiempo, como se hizo en su momento con la eliminación de los tickets canasta del salario (¿se acuerdan de los tickets canasta?).

Un proyecto hecho con sensatez; por uno de los tipos más lúcidos que tiene el kirchnerismo, autor intelectual de la mayoría de las reformas laborales de los últimos años que significaron restituirles derechos a los trabajadores, o reconocerles otros nuevos.

De paso, repasémoslos (se nos puede escapar alguno, y no incluimos los que fueron iniciativas del PE): derogación de la ley de flexibilización laboral (ley "Banelco"), inembargabilidad de las sumas percibidas en concepto de prestaciones asistenciales, opción para el trabajador afectado por cambios del empleador en su contrato de pedir el restablecimiento de las condiciones modificadas, el ya señalado de eliminación del pago de parte del sueldo en vales y tickets canasta, prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, aplicación del principio "in dubio pro operario" a la apreciación de la prueba en sede judicial, extensión de la irrenunciabilidad de los derechos laborales a los contratos individuales de trabajo, cuentas sueldos para los salarios de los trabajadores sin costo ni límites de extracciones, modificación de la LCT sobre desigualdades compensatorias creadas por la ley para proteger al trabajador, eliminación de la prohibición de considerar el Salario Mínimo Vital y Móvil para el cálculo de suplementos salariales.

Más otros que fueron aprobados por Diputados, y esperan su turno en el Senado, ver el detalle acá.

Todos copyright de Héctor Recalde, uno de esos tipos que son imprescindibles en cualquier proyecto político.