LA FRASE

"ACABO DE HABLAR CON ADORNI PARA PREGUNTARLE SI POR CASUALIDAD EN EL PENDRIVE DONDE TENÍA LOS DÓLARES DE LAS CRIPTOMONEDAS NO LE HABÍAN QUEDADO LOS 4 BILLONES DE PESOS QUE NOS ESTÁN FALTANDO." (SANTIAGO BAUSILLI)
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viernes, 29 de mayo de 2026

ESTADO DE SITIO

 

Cuando el año pasado impulsó la reforma de la Constitución provincial para lograr que se le habilitara la posibilidad de la reelección, Pullaro -que encabezó la lista de convencionales de "Unidos"- hacía campaña prometiendo terminar con lo que denominaba el garantismo (al que calificó como una ideología sostenida por el kirchnerismo y que le hizo mucho daño al país), como si se pudiera hacer tal cosa sin colocar a la provincia en condiciones de sufrir una intervención federal, pues se trataba ni más ni menos que de eliminar las garantías inherentes a la defensa en juicio que consagra la Constitución nacional.

Demás está decir que la bravata discursiva tenía por único propósito reforzar su imagen bukelista de tipo duro dispuesto a todo para combatir el delito, sabedor (o esperanzado en que así fuera) de que ese discurso podía rendirle electoralmente en determinados segmentos de la sociedad. Aunque los números de las sucesivas elecciones habidas desde entonces le demostraron que la apuesta era fallida, el hombre insiste, en buena medida porque ya no sabe como volver de donde se metió.

En medio del proceso de reforma de la Constitución santafesina, la deriva autoritaria del gobernador y su ministro de Justicia y Seguridad los llevó a lanzar el globo de ensayo de modificar -en el marco de la convención reformadora- las normas constitucionales que establecen las garantías de la defensa en juicio, y hasta constitucionalizar la validación del gatillo fácil policial: ver en ésta entrada más información al respecto. Como no podía ser de otra manera, el delirio paranoide y represivo no prosperó, y los actuales artículos 14 y 15 de la nueva Constitución provincial ratifican en sus textos los principios que estaban incluidos en el texto anterior, por derivación de la Constitución Nacional. 

Y en consecuencia con eso, el artículo 14 dispone que "Toda persona tiene derecho a la libertad personal y no puede ser privada de ella ni restringido su ejercicio, sino por disposición de autoridad competente en los casos y condiciones previstos con anterioridad por la ley. En caso de detención, debe darse aviso inmediato a un juez, para que revise la medida en el plazo máximo de veinticuatro horas. No podrá mantenerse una incomunicación por más de cuarenta y ocho horas, salvo resolución judicial. La incomunicación de la persona detenida nunca puede afectar el derecho de comunicación con su abogado defensor. La privación de la libertad durante el proceso tiene carácter excepcional, conforme los criterios y alcances determinados por la ley.", así como que "En materia penal se instituye el proceso acusatorio, adversarial, oral y público."; mientras que el artículo 15 establece que "El domicilio es inviolable. No se puede efectuar en él registros, inspecciones o secuestros sino en los casos y en las condiciones que fije la ley Son igualmente inviolables la libertad y el secreto de la correspondencia y de todo otro medio de comunicación y sus restricciones pueden realizarse sólo cuando la ley las autorice y con sus garantías. Los habitantes de la Provincia pueden permanecer y circular libremente en su territorio.". 

Pues bien, menos de seis meses después de haber aprobado estos textos que no dejan lugar a dudas sobre que la Constitución provincial -mal que le pese a Pullaro, que los votó- es garantista-, el gobernador impulsa una serie de reformas legislativas que implican en la práctica derogarlos o tenerlos por no escritos, con la excusa de combatir la inseguridad. El proyecto (que propone modificar el Código Procesal Penal, la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, la del Programa Provincial de Protección de Testigos y Fondo de Recompensas, la "ley de inteligencia" provincial" y la ley orgánica de la Policía) es presentado a la consideración de la Legislatura absolutamente huérfano de toda fundamentación estadística o científica; y con una notoria confusión entre los delitos concretos que se pretende combatir: sentado que el narcotráfico es de jurisdicción federal -cosa que nos dijeron por años y ahora omiten por fines propagandísticos en la comunicación oficial- el proyecto oscila entre normas pensadas (en teoría) para combatir a las organizaciones criminales, y otras enderezadas a resolver las riñas entre vecinos. 

Se establece (o restablece en realidad, porque rigió en la dictaduras) la "declaración informativa e interrogatorio policial", pensada para los primeros momentos de la investigación de un presunto delito, y en la cual se elimina la obligatoriedad de la presencia del abogado defensor como condición ineludible para la declaración del imputado; después de haberle repuesto a la policía (en el inicio de la gestión de Pullaro) la facultad de detener personas por hasta 48 horas sin dar noticia a un juez "por averiguación de antecedentes".

Se legislaría el juicio penal en rebeldía, y se introducen distintas causales de validación judicial de pruebas obtenidas por medios ilegales, abandonando lo que se conoce procesalmente como el "fruto del árbol envenenado"; y se introduce el allanamiento automático de domicilios por el secuestro de armas en vía pública, y tantas excepciones al principio de la orden judicial previa para allanar un domicilio (que como vimos ratifica el artículo 15 de la Constitución de la provincia), que en la práctica significarán su derogación.

Se crea la figura del "procedimiento por decreto penal", que consistiría en proseguir un proceso penal (supuestamente para casos contravencionales y de criminalidad de bajo impacto) hasta su finalización con una sentencia condenatoria sin participación del imputado, que podría solo recurrirlo a posteriori, lo que supone derogar en la práctica y para esos casos el sistema acusatorio que ahora goza en Santa Fe como vimos, de rango constitucional; y bajo el rótulo de "fortalecimiento de las actividades de inteligencia" se amplían las atribuciones de la policía para la "...producción y gestión de información para la prevención del delito" se le permitiría la "...apertura, extracción, explotación, clonado y/o recuperación de datos de dispositivos y repositorios electrónicos y/o digitales, cuentas de mensajería o redes sociales;...". Sobre lo que en su momento denominamos "la AFI (hoy sería SIDE) de Pullaro", ver más información en ésta entrada.

Pero una de las reformas más peligrosas es lo que el proyecto denomina "zona de intervención policial especial", por la cual como derivación de la ya cuestionable facultad genérica de la policía para detener personas en averiguación de antecedentes, se propone que los órganos ejecutivos (por sí y sin necesidad de autorización judicial) puedan intervenir policialmente una zona determinada en función de los indicadores de criminalidad que se registren; y la declaración administrativa en ese sentido de un sector determinado habilitaría facultades de excepción dentro esa zona para restringir el uso del espacio público, la circulación de personas y vehículos y hasta la comercialización de bebidas alcohólicas, entre otras medidas.

Sería una especie de estado de sitio focalizado, basado en la exclusiva apreciación de la fuerza policial y cuya vulneración acarrearía -según el proyecto- hasta 30 días de arresto: un mecanismo más propio del control social, que de la lucha contra el delito; copiado del artículo 4 de la Ley 27786 (denominada "ley antimafias"), que establece la figura de la "zona sujeta a investigación especial", a la que por iniciativa de Pullaro la provincia de Santa Fe adhirió por Ley 14434 de marzo de éste año.

Vemos entonces como el gobernador -ante la preocupante posibilidad de fracasar en su intento de conseguir la reelección- profundiza su deriva autoritaria sin medir los riesgos que entraña poner facultades extraordinarias con escasos controles institucionales en manos de una fuerza policial que en su momento hasta secuestró y desapareció personas en democracia (como Franco Casco), estuvo y está sacudida por hechos de corrupción y connivencia con las organizaciones criminales que debía combatir (desde Tognolli hasta el ex jefe de la UR Rosario reincorporado y ascendido en forma extraordinaria por Pullaro, y hoy a punto de ir preso por robo de combustible), y hace poco se autoacuarteló liberando zonas para el delito en demanda de mejoras salariales y laborales.

Y todo ello justificado con un discurso oficial manodurista y confuso en el que se mete en la misma bolsa el combate al narcotráfico con la baja en la imputabilidad penal de los menores (como si estos fueran los que arman y conducen las organizaciones criminales), que el gobernador se jacta de haber apoyado enfáticamente cuando se discutió en el Congreso. Tuits relacionados:

jueves, 11 de diciembre de 2025

LOS ESPÍAS DE PULLARO

 

Que extraño modo eligió el gobernador Pullaro para conmemorar ayer el aniversario del retorno del país a la democracia, y el Día Internacional de los Derechos Humanos: dictando el Decreto 3121 cuyas imágenes ilustran el post, por el cual crea su propio cuerpo de espías, dentro de la Policía provincial.

Tal como dan cuenta los fundamentos de la norma, Pullaro se basó en la Ley 14246 que la Legislatura dictó apenas él comenzó su mandato, conocida como "ley provincial de inteligencia", analizada en su momento en ésta entrada.

Decíamos entonces que "El proyecto (luego aprobado) además -acorde a los tiempos que corren- representa un grave retroceso en materia de estándares democráticos, con la excusa alegada de mejorar la eficiencia en la lucha contra el delito. La redacción de la norma no deja dudas que el nuevo organismo quedaría legalmente facultado a "espiar por las dudas", sin conexión con una investigación policial concreta ni delitos determinados, yendo de "excursión de pesca" para "recolectar información. Sobre el punto es preciso recordar que el artículo 4° inciso 1) de la Ley de Inteligencia Nacional 25520 prohíbe a los organismos de inteligencia "Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal."".

Y además que "La CIOPE (Central de Inteligencia y Operaciones Especiales, la SIDE provincial) podría en el mismo marco -es decir, "yendo de pesca"- utilizar agentes encubiertos o "reveladores", "entregas controladas" (¿de droga, en el marco del narcomenudeo?, solo a los consumidores sería) e informantes pagos.". Señalamos también que "la "SIDE" de Pullaro podrá "...recolectar información" sobre actividades lícitas que las personas hagan en el ámbito público, como por ejemplo participar de una marcha de protesta, o una huelga.".


Basándose en el artículo 13 de la Ley 13521 del personal policial, el decreto de Pullaro crea un subescalafón dentro del Escalafón General  del personal policial, denominado Inteligencia; pese a que la misma ley ya establece desde 2006 un subescalafón denominado Investigación Criminal. 

Del contexto de ambas normas (la Ley 14246 de espionaje provincial, y el Decreto 3121) queda claro que el diseño de política de seguridad de la gestión de Pullaro incluye como componente necesario un cuerpo de espías (que por supuesto no sabemos quienes son, ni por quiénes y con que requisitos fueron seleccionados), que se van a dedicar a recopilar información, sin que esté directamente vinculada alguna causa judicial en trámite, o delitos concretos.

Decíamos en la anterior entrada que los espías pullaristas pueden incluso (porque la ley los autoriza) requerir autorización judicial para "...realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas, seguimientos fotográficos, filmográficos, y espionaje acústico...".(escuchas)", aun "...cuando se no está investigando un delito concreto -y bajo control judicial en tales casos-, sino simplemente "recopilando y produciendo información".".

Es decir, a tono con los tiempos que vivimos (pero no con la democracia que recuperamos hace 42 años) sacrificar libertades esenciales y garantías constitucionales e intentar disciplinar la protesta social, tras el pretexto de mejorar las condiciones de seguridad, previniendo los delitos antes de que se produzcan: una especie de "Minority Report" berreta, dejado en las manos de una de las fuerzas policiales con más cuestionamientos y oscuro historial del país. 

Tuits relacionados: 

sábado, 8 de noviembre de 2025

MERITOCRACIA POLICIAL

 

Los ascensos extraordinarios siempre existieron en la policía de Santa Fe, tanto con la vieja Ley 6769 (1972) como con la actual Ley 12521 (2006). Esta última, que es la que rige al presente, dice en su artículo 73 lo siguiente: "Los ascensos del personal policial se regirán por el principio constitucional de idoneidad, se producirán por decreto del Poder Ejecutivo, serán grado a grado y por sistema de concursos. La reglamentación fijará las condiciones para los ascensos por mérito extraordinario y los post mortem, que se regirán por la reglamentación que los regula.". (las comillas son del texto y las negritas nuestras)

Fue reglamentado en su momento por el Decreto 423/13 de Bonfatti (que tuvo después varias modificaciones) en estos términos: "Los ascensos extraordinarios serán propuestos en base a las pruebas reunidas en actuaciones administrativas que se sustanciarán al efecto, en las que deberá demostrarse acabadamente el hecho que los motiva, las circunstancias que califican al mismo y expresarse la justificación del pedido, debiendo estar siempre relacionado a un acto de arrojo, en circunstancias de estar cumpliendo funciones policiales, con grave y real riesgo sufrido por el empleado policial, en defensa de la vida, los bienes y derechos de las personas, mostrando en su actuar condiciones excepcionales de valor, coraje y responsabilidad, distinguiéndose notablemente en el cumplimiento de sus deberes policiales.".

Es decir que la regla general es que esos ascensos se dan cuando el personal policial beneficiado realizó actos de arrojo meritorios o destacados en el cumplimiento de sus funciones, constatado esto mediante un procedimiento. Hay algunas excepciones como la que en su momento dispuso Perotti mediante el Decreto 252/19: "Los ascensos extraordinarios podrán disponerse también cuando haya de conferirse el desempeño de una función policial que requiere alguno de lo grados mencionados en el Artículo 4° inciso 4) de la Ley N° 12521 a quien no los ostente, como consecuencia de pases a retiro del personal o procesos de reorganización de las unidades policiales o fuerzas policiales, en virtud de los lineamientos de la política de seguridad pública que defina el Poder Ejecutivo provincial, a propuesta del Ministerio de Seguridad.". Sería el caso del que es ascendido -por ejemplo- al grado de Director General, para poder designarlo Jefe o Sub Jefe de la Policía.

Apenas asumió Pullaro hizo aprobar en la Legislatura la Ley 14237 de emergencia penitenciaria y de seguridad (prorrogada por decreto hasta fin de éste año), que en su  artículo 15 estableció la posibilidad de reincorporación a la Policía y el Servicio Penitenciario pasado a retiro. En ese mismo artículo se dispuso que "El personal de las fuerzas de seguridad que hubiera sido reincorporado conforme lo establecido en los artículos precedentes y hubiere permanecido en el servicio activo por un plazo mayor a dieciocho (18) meses demostrando un desempeño ejemplar en el ejercicio de sus funciones, podrá obtener un ascenso extraordinario de un grado en la escala respecto de la que ostentaba cuando se concretó su reincorporación. El Poder Ejecutivo establecerá el procedimiento para obtener dicho ascenso." (las comillas son del texto y las negritas son nuestras)

En lo que va de su gestión Pullaro reincorporó al servicio activo al menos a 88 policías retirados, 6 de los cuales obtuvieron a su vez un ascenso extraordinario (debe tenerse en cuenta que para ello es menester que el reincorporado cumpla al menos 18 meses ininterrumpidos de servicio activo). De ellos, 4 fueron ascendidos a Director General (el máximo grado del escalafón policial) y 1 a Directora (el segundo grado en importancia), y solo uno a un cargo inferior en el escalafón.

En uno solo de los casos (el de Daniel Alejandro Acosta, designado luego jefe de la UR II Departamento Rosario de la Policía) se mencionaron en el decreto las causas del ascenso, pero de un modo tal que parece claro que más se lo dispone para poder designarlo en ese cargo que citamos, que por su desempeño eficaz en funciones, basado en hechos concretos, acreditados mediante algún procedimiento de comprobación. De hecho, nunca podría haber sido ascendido en el marco del artículo 15 de la Ley 14237 de emergencia en seguridad, porque no tenía 18 meses ininterrumpidos de servicio activo luego de su reincorporación a la fuerza.

En los 5 casos restantes no se hace la más mínima mención o precisión al respecto; lo cual parece coherente con el hecho de que el propio Pullaro jamás haya reglamentado (como lo manda la propia ley que él impulsó al inicio de su gobierno) el procedimiento para otorgar ascensos extraordinarios al personal policial reincorporado al servicio activo en el marco de la emergencia. Es decir que deja claro que así como los ascensos son extraordinarios (o sea por fuera de los que se otorgan al grueso de los policías), son también discrecionales: cuando a  él le plazca, a quien quiera y por las razones que juzgue convenientes.

Lo cual supone -aunque el gobernador no lo quiera admitir- que tiene que cargar con los muertos que resucita: de los 6 policías reincorporados ascendidos hasta ahora de modo extraordinario, por lo menos 3 venían flojitos de papeles: Daniel Alejandro Acosta acaba de ser detenido por estar vinculado al robo de combustible en los depósitos de la URII, a Aníbal Domingo Candia (a cuyo decreto de ascenso extraordinario corresponde la imagen de apertura) se le dictó la falta de méritos (es decir sin perjuicio de seguir vinculado a la causa) en la causa por la desaparición seguida de muerte de Franco Casco (caso en que Pullaro, siendo ministro de Seguridad de Lifschitz, pagó con fondos reservados de la policía a los abogados de los acusados) y  Claudio Carlos Blaser fue juzgado en Córdoba por el homicidio de alguien a quien fue a buscar a su casa acusándolo de ser parte de una banda criminal. 

¿Para enterarse de los futuros ascensos extraordinarios dispuestos por el gobierno que constitucionalizó la doctrina Chocobar del gatillo fácil (ver acá y acá) habrá que leer la sección "Policiales"? Imagen y tuit relacionados:


miércoles, 18 de junio de 2025

EL GRAN HERMANO DE BULLRICH


Tal como da cuenta la imagen de apertura, a tres semanas del vencimiento de las facultades extraordinarias que le concediera a Milei la ley bases y en uso de las mismas, el gobierno aprobó una reforma del estatuto y organización de la Policía Federal, mediante el Decreto 383 (completo acá en el Boletín Oficial). Se trata de un decreto delegado (no un DNU), sometido al mismo procedimiento de control a posteriori por el Congreso que establece la ley 26122 para los DNU´s.

El contexto no es menor, porque explica el sentido último de la medida: a horas de lo que será sin dudas una manifestación multitudinaria para acompañar a Cristina a Comodoro Py, la paranoia represiva de Patricia Bullrich dispara una medida que no resistiría ni un debate democrático en el parlamento, ni un control de razonabilidad para verificar su ajuste a la Constitución Nacional, y las libertades públicas que ella consagra.

Todo para intentar -torpemente- validar el "protocolo anti-piquetes" del gobierno, disuadir la protesta social, intentar amedrentar a quienes marcharán en defensa de Cristina e intentar disciplinar a la sociedad, como en los peores tiempos de las dictaduras. 

Y de paso, aplicar la motosierra en las fuerzas de seguridad: según el decreto los futuros reclutamientos para sumarse a la fuerza no podrán exceder la dotación que esta tiene a la fecha, la que será sucesivamente reducida en años venideros, y las economías que se produzcan por no cubrir las vacantes se destinará a financiar mejoras salariales a los policías que queden en las filas de la institución. O sea, la misma masa salarial, pero a repartir entre menos, a ver si así les mejoran el bolsillo, y los motivan para reprimir con más eficacia. 

Según el nuevo "estatuto" (hasta un nombre procesista buscaron) la PFA podrá en determinadas circunstancias y sin autorización judicial, "Recabar información y asegurar pruebas, con el fin de que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación." (o sea salir en excursión de pesca, al voleo), o "Efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, salvo disposición expresa de la autoridad competente." (es decir, no se aplicarán a la PFA las restricciones que establece esa ley para hacer tareas de inteligencia, no obstante que el propio decreto dice a posteriori en varios apartados que deberán respetarla en sus actividades). 

Podrán además los federales y sin orden judicial "Tener acceso a información y bases de datos públicas con el fin de llevar adelante, de manera justificada, tareas de investigación o de inteligencia criminal. A su vez, podrá solicitar el acceso a bases privadas.", detener a personas sin orden de juez competente por hasta diez (10 horas) cuando a su criterio "...existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad,..." (así dicho, cualquiera podría ir preso si a los canas les resulta sospechoso), y "Registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir." (Por ejemplo los jubilados que se reúnen todos los miércoles en el Congreso a reclamar mejoras en sus haberes de miseria)

Se amplían por el decreto las facultades de la Federal para "Contar con bases de datos y sistemas de información que sean necesarios para el cumplimiento de sus misiones y funciones...", "Realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente.", y realizar sin orden judicial "...requisas personales ...respecto de personas, inspeccionando los efectos que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la concurrencia de los siguientes supuestos: a. Que existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito. b. Que no fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar. c. Que se practique en la vía pública o en lugares de acceso público y en el marco de operativos de prevención.".

Espiar, fichar, estigmatizar, detener: esas son las "nuevas funciones" de la Policía Federal, que son muy viejas, y conocidas, claro que no precisamente en tiempos de gobiernos democráticos. O no por lo menos validadas por normas de sus autoridades.

Con el mismo nivel de deliberada ambigüedad en los términos y supuestos de intervención así como en los "objetivos", "amenazas" e "hipótesis de conflicto"  que la "ley anti mafias" y otros horrores jurídicos perpetrados por éste gobierno, en medio de un contexto internacional crecientemente crítico en el que la irresponsable alineación internacional de Milei con el sionismo genocida de Netanyahu nos pone otra vez en el foco de posibles atentados terroristas, se torna imprescindible la necesaria revisión inmediata de estos desbordes autoritarios porque de lo contrario lo excepcional será permanente, desnaturalizando una democracia ya de por sí bastante desnaturalizada desde que Milei asumió el gobierno.

El nuevo bando dictatorial emitido por el presidente y su ministra provocadora denotan no tanto su fortaleza o la imagen que al respecto quieren transmitir, como el cagazo pampa que le tienen a la movilización popular. Y la irresponsabilidad de los "responsables" que le dieron la navaja a los monos, bajo el eufemismo de contribuir a darles herramientas de gobernabilidad. Tuits relacionados:

miércoles, 26 de febrero de 2025

JUNTOS ES MÁS FÁCIL

 

¿Se acuerdan de la compra directa de 100 patrulleros hecha por el gobierno de Pullaro al inicio de su gestión? En ésta entrada contábamos como repartieron la compra entre dos empresas (las únicas a las que les pidieron presupuesto), que cotizaron -ambas- exactamente lo mismo por cada patrullero, hasta el último centavo.

Después vino otra compra de 700 patrulleros más, a través de una "licitación acelerada" (permitida por la ley de emergencia en seguridad) en la que volvieron a ganar las mismas dos empresas repitiendo ambas la misma exacta cotización -hasta en centavos- en tres instancias, incluyendo una mejora de oferta.

Y como no hay dos sin tres, las mismas empresas vuelven a ganar otra "licitación acelerada" para la compra de 300 camionetas para la Policía, adjudicada por Pullaro mediante el Decreto 331 del pasado lunes 24 cuya imagen encabeza el post. Con la particularidad de que en éste caso las dos empresas ni siquiera fingieron que competían entre sí como en las oportunidades anteriores, sino que se agruparon en una UTE.

La licitación incluía dos renglones: 60 camionetas 4 x 4 y 240 camionetas 4 x 2, y los oferentes podían cotizar por parte de lo pedido, y también la provincia dividir la compra entre distintos adjudicatarios. Sin embargo, pasaron cosas:

* Solo la UTE de las dos adjudicatarias cotizó ambos renglones, el resto de las ofertas lo hicieron solo por uno, o por los dos pero por menos cantidades que las pedidas en cada uno.

* Macua cotizó solo 120 camionetas del renglón 2 (4 x 2), a razón de $ 47.350.000 cada una. Invitada a mejorar su oferta, no se presentó, quedando en carrera solo la UTE.

* En los antecedentes de la licitación disponibles en Internet no está la planilla comparativa de precios entre las ofertas, de modo de saber cuanto cotizó cada una de las oferentes en cada renglón por precio unitario, y así ponderar es lógico o no que a Chevent SA y Coinauto no se les pidiera mejora de ofertas. 

* No obstante tomando los datos del acta de apertura, se puede inferir que ambas cotizaron exactamente lo mismo (una es la concesionaria Chevrolet de la zona, la otra directamente la fábrica GM) para el renglón 2 (camionetas 4 x 2): $ 43.900.000 por cada unidad. O sea $ 3.450.000 menos que Macua, a quien si se le pidió mejorar su oferta.

¿Existió acaso el temor de que éstas empresas si mejoraran su oferta, mucho más cercana a la de la UTE ganadora (que cotizó $ 41.007.500 cada unidad), y se quedaran con el contrato?

¿El modelo que cotizaron se fabrica en la planta de General Motors de Alvear en la que acaban de suspender y despedir a cientos de trabajadores, y si es así, el gobierno de Pullaro no hizo ni siquiera el intento de pedirles mejora de ofertas para -además de comprar lo más barato posible y equipar a la policía- contribuir a que no se pierdan puestos de trabajo?

Eso sí: como el gobierno hizo uso de la variable prevista en el pliego de adjudicar un 20 % más de unidades que las licitadas, seguramente leeremos al gobernador y sus ministros diciendo que administran eficientemente los recursos del Estado, para hacerlos rendir más. 

miércoles, 7 de agosto de 2024

NO SE ESTARÍA LOGRANDO

 

Cuando arrancaba el gobierno de Pullaro, te contábamos acá como el gobernador había logrado la declaración por la Legislatura de cinco emergencias, entre ellas en seguridad. Decíamos entonces que "...lo que se busca esencialmente es una excusa para hacer contrataciones sin molestias burocráticas, como tener que llamar a licitación, y excluyendo las normas generales a las que el Estado debe sujetarse para eso.".

Comentando el Decreto 219 por el cual Pullaro reglamentó los procedimientos de contratación en el marco de las emergencias declaradas, decíamos que "...en lugar de definir la ley (como la hace la Ley 12510) cual es el procedimiento a seguirse de acuerdo al monto del contrato y demás circunstancias del caso, son los funcionarios encargados de llevar adelante de la contratación los que lo hacen, en base a su propio criterio y sin más limitaciones que las generalidades gaseosas del decreto.  Que es igual de gaseoso en el resto de su articulado a la hora de decir como es una "licitación abreviada", o que deja en definitivas en su artículo 8 librado al criterio de los funcionarios intervinientes las formas de difusión y publicidad de los llamados, o la justificación de los criterios (artículo 16) en base a los cuáles se seleccionan las propuestas más convenientes y se adjudican los contratos.".

En el caso de la "licitación abreviada" lo que sucede es que los tiempos de publicidad y difusión del llamado son menores a los habituales, y el mecanismo ya se usó para la compra de 700 patrulleros para la Policía, luego de que otros 100 se compraran en forma directa.

Y se volvió a usar ahora para la compra de 500 motos para la Policía, como se puede ver en las imágenes que ilustran el post. Según consta en los considerandos del Decreto 1128 por el cual se resolvió la adjudicación, se apeló a ese mecanismo (la licitación abreviado) porque permite hacer las cosas más rápido, pero -atención a esto- "manteniendo un nivel adecuado de competencia entre los posibles proveedores;", según dice el decreto.

Cosa que es muy relativa: ya vimos acá que en el caso de los patrulleros lo que sucedió fue que hubo dos empresas (de las tres que se presentaron) que repitieron exactamente la misma cotización en la compra directa, y en las dos convocatorias de la licitación abreviada (las primera y la mejora de ofertas convocada después). Para que se entienda; cotizaron exactamente lo mismo las dos, hasta en centavos, en tres oportunidades: la competencia te la debo.

Y volvió a pasar ahora -y peor- con las motos, como pueden ver cotejando el decreto, el acta de apertura de las ofertas -que va abajo- y el informe de preadjudicación en el que se basó Pullaro para resolver a quienes les compraba las motos:

Para que se entienda: se presentaron tres empresas, cada una de ellas no cotizó por el total de lo que se quería comprar (500 motos), sino por una tercera parte, y las tres cotizaron lo mismo por cada moto, hasta en los centavos. La diferencia mínima de una es porque cotizó una moto menos, ya que la cantidad a comprar no era exactamente divisible por tres, como hubiera sido si compraban 501.

La preadjudicación (ver abajo) se basó en informes de funcionarios policiales que señalaron que las ofertas "cumplen con todo lo requerido en el pliego de bases y condiciones", y se agrega en el acta que las ofertas "son convenientes", sin otra precisión que nos permita saber como evaluaron la conveniencia, y en relación a que: ¿al precio promedio del mercado, al precio para unidades similares a las adjudicadas (que ni siquiera se mencionan cuáles son, marca y modelo) más el equipamiento específico para las tareas policiales, comparadas con el presupuesto oficial que ni siquiera se menciona o se consigna si lo hubo o no?

Elija (o imagine) cada uno lo que mejor le parezca, pero lo cierto es que en esta nueva "licitación abreviada" lejos de estar "manteniendo un nivel adecuado de competencia entre los posibles proveedores" como dice el decreto, lo que más bien parece es que hubo una cartelización de los oferentes para repartirse la adjudicación, consentida por el gobierno.

viernes, 29 de diciembre de 2023

LA AFI DE PULLARO

 

Tal como da cuenta la imagen de apertura, el pasado 14 de diciembre ingresó a la Legislatura para ser tratado en sesiones extraordinarias el proyecto de ley de "Producción y Gestión de la Información para la Prevención del Delito" remitido por Pullaro. A poco de leerlo, se advierten cuestiones como mínimo inquietantes en una provincia cuya policía encabeza los ránkings nacionales de corrupción y vínculos con la narcotráfico, consecuencia de las políticas de dejarla "atendida por sus propios dueños" que siguieron los gobiernos del Frente Progresista.

El proyecto además -acorde a los tiempos que corren- representa un grave retroceso en materia de estándares democráticos, con la excusa alegada de mejorar la eficiencia en la lucha contra el delito. Así por ejemplo su artículo 2 define lo que entiende como su objeto y finalidad: "Se entiende por producción y gestión de información para la prevención del delito a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información, referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que puedan afectar la seguridad de la Provincia, sus habitantes, empresas e instituciones para producir conocimiento destinado a orientar la formulación y ejecución de políticas en materia de seguridad pública y ciudadana.".

Basta confrontar la norma con el artículo 2° de la Ley 24059 de seguridad interior para advertir que es mucho más ambigua en cuanto a lo que entiende por "seguridad", y en ésta materia la ambigüedad suele ser deliberada, y por lo general, peligrosa. Así reza el artículo 2° de la ley nacional: "A los fines de la presente ley se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.".

Y si es ambigua la definición de "seguridad", por carácter transitivo serán ambiguas las disposiciones del proyecto en cuanto a las tareas de "espionaje", eufemísticamente llamadas "producción y gestión de información". Veamos por ejemplo como define la Ley 25520 (Ley Nacional de Inteligencia) a la inteligencia criminal en su artículo 2° inciso 3): "...la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional." (las negritas son nuestras).

Y hay otra sugestiva -y peligrosa- diferencia en cuanto al alcance de las prohibiciones que se le ponen a las tareas de "recolección de información. Dice el artículo 4° del proyecto de Pullaro: "Prohibición. Queda prohibida la obtención, producción, almacenamiento de datos e información de las personas por razones étnicas, religiosas, ideológicas, de género, políticas, de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales y laborales, en especial la periodística, como así también por cualquier actividad lícita que desarrollen en su ámbito privado." (Las negritas son nuestras)

Sobre el mismo tema, el artículo 4° inciso 2) de la Ley de Inteligencia Nacional dice lo siguiente: "Ningún organismo de inteligencia podrá: 2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.". 

¿Se entiende la diferencia?: la "AFI" de Pullaro podrá "recolectar información" sobre actividades lícitas que las personas hagan en el ámbito público, como por ejemplo participar de una marcha de protesta, o una huelga. Eso, en un país en el que el presidente acaba de mandar al Congreso un proyecto de ley según el cual toda reunión de tres o más personas en un espacio público debe ser previamente autorizada.

Pero lo más preocupante del proyecto está en su artículo 9°, que es el que crea el organismo de espionaje ("recolección de información"), sin precisar si estará a cargo de policías o civiles. Dice el artículo en cuestión: "Central de Inteligencia y Operaciones Especiales (CIOPE). Dependiente de la subsecretaría de Inteligencia Criminal, tiene por objeto, primariamente, la construcción y el diseño de información necesaria para la definición de decisiones estratégicas, pudiendo tener en un momento posterior una deriva investigativa. Quienes integran la CIOPE pueden utilizar en el marco de las actividades de inteligencia, herramientas extraordinarias de monitoreo y seguimiento, que circunstancialmente pueden usarse para una investigación y servir de prueba. Asimismo, en su actuación propiamente investigativa y en el marco de un legajo, pueden utilizar medios excepcionales de prueba como el agente encubierto, el agente revelador, la entrega controlada y los informantes. Los integrantes de la CIOPE quedan eximidos del deber de denunciar y de todas las responsabilidades inherentes a la condición de auxiliares de la investigación. Asimismo, la CIOPE tiene competencia para realizar las actividades previstas en los artículos 58 y 59 de la ley de ejecución penal y para intervenir en materia de microtráfico de estupefacientes de conformidad al artículo 7 de Ley de adhesión a la desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes (Ley Nº 26.052)".

Vamos por partes: 1) La redacción de la norma no deja dudas que el nuevo organismo quedaría legalmente facultado a "espiar por las dudas", sin conexión con una investigación policial concreta ni delitos determinados, yendo de "excursión de pesca" para "recolectar información. Sobre el punto es preciso recordar que el artículo 4° inciso 1) de la Ley de Inteligencia Nacional 25520 prohíbe a los organismos de inteligencia "Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal.".  Y 2): La CIOPE podría en el mismo marco -es decir, "yendo de pesca"- utilizar agentes encubiertos o "reveladores", "entregas controladas" (¿de droga, en el marco del narcomenudeo?, solo a los consumidores sería) e informantes pagos.   

Pero hay más: por el artículo 10 del proyecto se prevé que el Ministerio de Justicia y Seguridad tenga asignados fondos reservados para el funcionamiento de la CIOPE, sin precisarse ninguna forma de control del uso de los mismos; y por el artículo 12 se le permite al organismo el acceso a las bases de datos de los organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, creados o a crearse dependientes del Poder Ejecutivo de la Provincia; debiendo pedir (según el artículo 13) autorización judicial solo "Cuando en el desarrollo de las actividades de producción y gestión de información para la prevención del delito sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas, seguimientos fotográficos, filmográficos, y espionaje acústico...".(escuchas)

La pregunta es como serían necesarias todas esas diligencias cuando se no está investigando un delito concreto -y bajo control judicial en tales casos-, sino simplemente "recopilando y produciendo información". La misma oscuridad y discrecionalidad que existe para el manejo de fondos reservados y para definir los objetivos de la CIOPE campea en el proyecto en cuanto a la privacidad de la información "recolectada".

De acuerdo con su artículo 14, "La actividad de producción de información, el personal afectado a la misma y las bases de datos de los organismos del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito, llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad de la provincia, aun cuando el conocimiento de estas deba ser suministrado a la justicia en el marco de una causa determinada. El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Ministro de Justicia y Seguridad o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad.".

Sin embargo, a continuación el artículo 15 establece la clasificación de la información en "secreta", "confidencial" o "pública" según pueda o no "...afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Provincia;" (no ya meramente la seguridad); y cuando su "...divulgación no sea perjudicial para los organismos del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito y que por su índole permita prescindir de restricciones relativas a la limitación de su conocimiento, sin que ello implique que pueda trascender del ámbito oficial, a menos que la autoridad responsable así lo disponga. " (Las negritas son siempre nuestras) 

¿Quién y como define cuáles son "los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Provincia", y que vinculación tiene todo eso con la seguridad (como ya dijimos, ambiguamente definida), dado que el proyecto no contiene la más mínima previsión al respecto?

Como si no fuera poco con semejante grado de indeterminación y discrecionalidad, la desclasificación de la información -de acuerdo con el artículo 16 del proyecto- la dispondrá la reglamentación (o sea, el Poder Ejecutivo) en un plazo "...que no podrá exceder el de 10 años...", y en las condiciones de acceso que esa reglamentación establezca. O dicho de otro modo: se podría acceder a la información "recolectada" por los espías de la cana de Pullaro solo y recién, cuando y como al gobierno se le cante. 

Y así y todo, se lo aprobaron a libro cerrado en apenas dos semanas:

viernes, 10 de febrero de 2023

A SEGURO LO LLEVARON PRESO

 

Cuatro ministros de Seguridad en 38 meses de gestión son un indicativo claro de que el tema se volvió el más conflictivo para la gestión de Perotti. Ni hablemos si en la contabilidad agregamos los jefes de policía provinciales o de las unidades regionales (en especial en Rosario) que se llevó puestos el agravamiento de los índices de inseguridad, y el crecimiento del delito violento, en especial en la ciudad del sur.  

Diagnósticos se han hecho muchos, desde todas las miradas posibles: ortodoxas, heterodoxas; antes de que Perotti asumiera el gobierno, y ya en él. Lo que no cambia es que el problema se agrava, y la solución no aparece la vuelta de la esquina, al menos si por solución entendemos una disminución de los índices, o la percepción de que la situación tiene algún tipo de control. 

Sin caer en alarmismos sensacionalistas ni exigir o pretender soluciones mágicas, la inseguridad en Santa Fe y en especial en Rosario y sus alrededores ha adquirido la gravedad de un fenómeno sin comparación posible en todo el país: ni siquiera el complejo conurbano bonaerense muestra los indicadores rosarinos en materia de delito violento, o la virulencia que allí alcanza el delito organizado en todas sus formas. De allí que acierta Perotti al reclamar mayor cooperación del gobierno nacional para resolver el problema (fuertemente cruzado por el narcotráfico, que es delito federal); del mismo modo que no ha acertado hasta acá en la búsqueda de soluciones en la parte que le toca.

Las quejas de los santafesinos que padecen la inseguridad son válidas y merecen una respuesta porque nadie tiene por que soportar no vivir tranquilo. Otra consideración merecen los reclamos de la política, en especial de aquellos que tuvieron responsabilidades de gestión y tampoco pudieron resolver el problema, porque si lo hubieran hecho seguirían siendo aun gobierno en Santa Fe.

Ayer mismo a la tarde, mientras Perotti definía los cambios, la justicia condenó a un jefe policial rosarino por haber cobrado durante años coimas del narcotráfico para hacer la vista gorda con sus negocios en la seccional a su cargo: el hombre fue ascendido en su carrera dos veces a cargos de mayor jerarquía entre 2017 y 2019, con las firmas de Lifschitz y Pullaro, que ahora parece haber protagonizado -a estar por sus dichos- una gestión ejemplar en la materia cuando fue ministro de Seguridad.

En ésta misma semana y a su turno, el juez de la Corte Suprema provincial Erbetta y la fiscal que lleva el caso del músico asesinado al azar en Rosario para enviar un mensaje mafioso, formularon en los medios fuertes críticas a la Policía, su formación, su organización, su desempeño y su conducción: las críticas son tan certeras, como el hecho de que tampoco el Poder Judicial, y dentro de él el MPA, han hecho demasiado -en la parte que les toca- para mejorar la situación. Lo dicho antes: diagnósticos sobran, lo que faltan son las soluciones.

Otro ejemplo: cuando Saín en su paso por el Ministerio de Seguridad señaló que los altos índices de violencia en especial en Rosario se explicaban por vínculos non sanctos entre el narcotráfico, el lavado de dinero de origen ilícito, estructuras empresariales vinculadas y bolsones de corrupción enquistados en el aparato judicial, la fuerza policial y el sistema político, muchos se enojaron con él; pero nadie pudo desmentirlo. Incluso el tiempo le dio la razón en casos como el de la financiera Oldani o el puerto de Rosario (que aun está en manos de una empresa del grupo Vicentín), más conocido por los cargamentos de droga que de cereales. 

De hecho, al día de hoy nadie tiró de la piola de sus dichos, para comprobar hasta donde eran o no ciertos, y si había algo que hacer al respecto; más allá de la valoración que se haga de su persona y su gestión, para lo que cabe lo mismo que se dijo para los gobiernos del Frente Progresista: si hubiera sido buena, aun estaría en funciones.

La política santafesina está entrampada hace meses en una discusión bizantina sobre la ejecución o no de los fondos asignados en Seguridad (ver en ésta entrada más información al respecto), mientras los proyectos de reforma policial enviados por Perotti y Saín ni siquiera fueron considerados nunca en las comisiones de la Legislatura, aunque más no sea para decir -con los fundamentos del caso- que no sirven para nada. Y mientras los rosarinos son sacudidos por una ola de crímenes organizados, la oposición discute si es o no necesario declarar la emergencia en seguridad, como se hizo tantas veces cuando la situación -según ellos mismos- no era tan grave: o el instrumento no sirvió nunca y debe dejar de usarse, o la solución depende de la cara del cliente, o de quien gobierne.

De la policía santafesina todo lo que se pueda decir a esta altura es poco, pero lo concreto es que a 10 meses de finalizar Perotti su gestión de gobierno, parece poco probable que se encaren allí reformas estructurales para las que no hay ni tiempo ni -sobre todo- consenso político; porque ni siquiera existió nunca la decisión desde la reforma encarada por Obeid entre 2004 y 2006, de cumplir a fondo con el espíritu de las leyes sancionadas entonces; ni en los oficialismos ni en las oposiciones de todo el período: parte de las capitulaciones de la política santafesina frente este grave cuadro de situación ha sido, desde Binner para acá, admitir el autogobierno policial, con la esperanza de que dejarle las manos sueltas a la corporación serviría para mejorar los indicadores del delito. No pudo haber error mayor.   

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lunes, 15 de agosto de 2022

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jueves, 11 de agosto de 2022

DIAGNÓSTICOS SOBRAN, SOLUCIONES FALTAN


Cuando Marcelo Saín dejó de ser el ministro de Seguridad de la provincia allá por marzo del año pasado, decíamos acá: "Marcelo Saín debe estar, sin dudas, entre las personas que más conocen del tema en el país; y tal como señala la nota, convocarlo para el Ministerio fue una apuesta muy fuerte de Perotti: alguien que no era de Santa Fe, que podría ser visto como un "outsider" (lo es) de la política local, y que expresa una visión de la seguridad que no cuadra en la predominante, donde abundan los discursos simplistas de la mano dura, para los que la solución consiste en darle carta blanca a la policía para que haga lo que se plazca, o en aumentar las penas por los delitos. O como hizo el socialismo, pactar con las fuerzas de seguridad -y  través de las cúpulas de éstas, con las organizaciones criminales- una "administración del delito".".

"Con esas restricciones sobre sus hombros, Saín debía imponerse además a la complicada policía santafesina acostumbrada por el socialismo a manejarse "atendida por sus propios dueños", para convertirla en el brazo ejecutor de las políticas públicas en materia de seguridad y por ende en parte de la solución; cuando está claro que hasta acá es parte del problema, y en un grado no menor. Pero a las rispideces y dificultades propias del área que le tocó conducir, Saín les sumó las que genera su impronta personal, al punto que se podría decir que al funcionario que sabe de lo suyo, se lo terminó devorando el personaje que construyó en la discusión pública; cometiendo no pocas veces la torpeza de pisar los palitos que quienes lo combatían, esperaban que pise.".

"Ido Saín, eso sí, desaparecen las "excusas" a las que venía apelando un sector importante de la política santafesina para confrontar -en un tiro por elevación- con Perotti, evitando hablar en concreto de los problemas de seguridad de la provincia, y sobre todo de sus causas reales y profundas. Como por ejemplo el avance de la criminalidad compleja (en especial el narcotráfico), gracias a la tolerancia y complicidad abierta (en dosis parejas) de parte del poder político, de la fuerza policial e incluso de las estructuras de la justicia. Lo que debe rescatarse entonces del paso de Saín por el Ministerio de Seguridad de la provincia es ese preciso diagnóstico de la situación, que los hechos terminaron confirmando; y en base a él actuar en consecuencia. Lo peor que podría pasar es que la política y las instituciones santafesinas lean mal la decisión de Perotti de pedirle la renuncia, en términos de "muerto el perro se acabó la rabia", acá no ha pasado nada, se fue el que molestaba por bocón con sus declaraciones y listo, cada uno sigue en lo suyo.".

Con los 16 meses (un tercio del mandato de Perotti) de gestión de Jorge Lagna (un dirigente político del apolillado peronismo santafesino de los tiempos de Reutemann y Obeid) transcurridos, podemos decir hoy que la situación no solo no ha cambiado, sino que empeoró: los últimos hechos producidos especialmente en Rosario lo terminaron eyectando del cargo, a él y a la jefa de policía; ambos reemplazados en sus cargos por ex policías retirados.

Más cerca en el tiempo, y a propósito de la cuestionada designación de Bernhardt en el Servicio Penitenciario, decíamos acá: "En una provincia que tuvo un jefe de policía preso por narcotráfico, varios altos jefes involucrados en causas judiciales por esa y otras causas similares y fuerzas de seguridad "atendidas por sus propios dueños", la tentación de creer que se pueden encauzar los problemas "por afuera" de esas estructuras es fuerte. La construcción electoral del peronismo santafesino, con una candidatura a la medida de los votantes provinciales como la de Perotti y un acuerdo amplio de unidad que se cumplió, le permitió remontar dos terceros puestos en las elecciones a gobernador del 2011 y 2015 para ganarle de modo contundente al entonces oficialismo, pero no alcanzó para disimular esas carencias, una vez en el gobierno; y en el caso específico de seguridad -no acá ni ahora, sino en todos lados y siempre- los manotazos de ahogado motivados por las circunstancias apremiantes en que se decide (porque los errores cuestan caros, en vidas humanas, y el reclamo ciudadano es fuerte y justificado) son moneda corriente.".  

"Máxime cuando las soluciones "heterodoxas" se intentaron, sin resultados positivos visibles, y acá nos queremos detener en la responsabilidad que le cabe para que se llegara a éste punto al ex ministro de Seguridad de la provincia Marcelo Saín; que contando con el absoluto respaldo de Perotti al inicio de su gestión para conducir un tema que está en las preocupaciones cotidianas más acuciantes de los santafesinos -asumiendo el gobernador entonces al designarlo un riesgo como lo asume ahora, con la cuestionada designación de Bernhardt-, lo desperdició porque puso por encima de sus responsabilidades funcionales su irrefrenable pulsión de protagonismo personal, y su histrionismo mediático por delante de su capacidad ejecutiva en la gestión.".

"No se trata de decir ahora -contra lo que en su momento sostuvimos- que Saín no tuvo ni tiene razón en muchas cosas que dice y decía, sino de puntualizar que gobernar es más que tener razón, o saber explicar mediáticamente esas razones; y lo cierto es que tras el paso de Saín por la función pública en Santa Fe los índices de seguridad no mejoraron, y la policía santafesina (de las más cuestionadas del país junto con la bonaerense) no está menos tentada de "manejarse sola" que cuando él asumió sus funciones, como lo hizo en los 12 años del socialismo.".

Pues bien, todo indica que con los cambios introducidos Perotti optó por la variante de poner al frente de la conducción de las políticas de seguridad a policías, pero que no estaban revistando en actividad; actitud indicativa al mismo tiempo de la orfandad de la política y el peronismo provincial para proveer cuadros, y de la profunda desconfianza del gobernador con la propia fuerza policial y sus actuales integrantes. Y si él desconfía ¿qué queda para los ciudadanos comunes?

Es muy temprano para juzgar el acierto de los cambios, y la nueva gestión del área debe juzgarse -como todo en materia de políticas públicas- por sus resultados. Pero el hecho de que nosotros debamos repetir in extenso lo que hemos dicho antes sobre estas cuestiones, indica que en materia de seguridad los diagnósticos sobran: sobre las causas del delito, sobre la responsabilidad de la policía en la magnitud del problema, sobre su formación, equipamiento y capacitación, sobre la incidencia del narcotráfico en el delito violento, o sobre las complicidades de la política en el actual estado de cosas.

Lo que estaría faltando -ya, para ayer- son las soluciones, que no pueden ser simplemente intentar más de lo mismo que ya ha fracasado (como las "leyes de emergencia en seguridad": hay una vigente desde hace 8 meses en Santa Fe, aunque la senadora Losada no se hay enterado y proponga otra en el Congreso nacional), o soluciones en teoría novedosas, que solo agudizarían el problema; como el planteo del intendente de Rosario Javkin de que los jefes municipales tengan injerencia en la designación de los jefes policiales.

El flamante ministro se manifestó en el pasado en contra de la reforma policial aprobada en 2006, durante el segundo gobierno de Obeid, a través de la Ley 12521; y eso no es buena señal: en éste blog hemos documentado profusamente como una mirada parecida en tiempos del socialismo condujo al experimento fallido de la policía "atendida por sus propios dueños". Sin embargo, la misma clase política provincial que sancionó -con amplio consenso- esa reforma, nunca tuvo la intención real de sostenerla, y llevarla a fondo; en un proceso de claudicación parecido al que ocurrió en la provincia de Buenos Aires en la gestión de Felipe Solá, con León Arslanián como ministro de Seguridad.

Por otro lado, desde que se conoció la designación de Rimoldi como ministro se escucharon voces críticas desde la oposición, e incluso del propio peronismo provincial: se sostiene que se está abandonando la conducción civil sobre la fuerza de seguridad, que se sostuvo durante 20 años, desde que se creó el ministerio del ramo. Una mirada simplista podría decir que los resultados de las políticas aplicadas en esos 20 años revelan que no alcanza con poner a un civil al frente del asunto: de hecho, la asociación que nuclea a las víctimas de la inseguridad en Rosario celebró las nuevas designaciones, precisamente porque "se pone al frente a gente que entiende del tema. Otra mirada simplista, aunque entendible desde el dolor: no es cuestión de nombres o quien manda, sino de qué políticas se aplican, y con que resultados concretos.

Y finalmente, hay un equívoco generalizado en el que incluso incurrió Saín en su tormentoso paso por el ministerio de Seguridad provincial: la conducción política de la Policía en tanto aparato de seguridad del Estado legitimado por el orden jurídico para el uso de la fuerza no le corresponde al ministro del ramo, sino al gobernador de la provincia; de acuerdo con el artículo 72 inciso 17) de su Constitución.