LA FRASE

"EN ÉSTE PAÍS NO SE PUEDE TENER MENTALIDAD EMPRENDEDORA Y ARRIESGARSE EN LA BÚSQUEDA DE NUEVAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS PORQUE ENSEGUIDA TE DESTRUYEN CON LA MÁQUINA DE IMPEDIR." (JOAQUÍN BENEGAS LYNCH)
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jueves, 1 de febrero de 2024

DAÑO SINCRONIZADO Y EL ORIGEN DE LA INFLACIÓN

 

La Secretaría de Comercio de la Nación, hoy a cargo del consultor de empresas Pablo Lavigne, a través de la Resolución 51 /2024,  dejó sin efecto una serie de Resoluciones y Disposiciones que tenían como objetivo la protección de los consumidores, normativas que habían sido dictadas anteriormente en concordancia con lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, el cual – nunca está demás recordar- establece que  Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno……”

La derogación de normativa protectoria se produce en un marco económico catastrófico para todos aquellos que tienen ingresos en pesos, luego que el actual Gobierno Nacional dispusiera una devaluación demencial del 118%.  Esa devaluación récord, y como era de elemental comprensión, inmediatamente se trasladó a todos los precios de la economía, provocando una estampida inflacionaria que pulverizó los salarios (que hoy tienen menos de la mitad del poder adquisitivo que tenían en el mes de Noviembre pasado), y alcanzando una inflación del 25,5% en un solo mes, Diciembre de 2023. Un índice mensual sideral, considerado un “éxito” por un Presidente que estuvo y está fuera de realidad, como reconocen propios y extraños.

A esta programada demolición de los salarios, se le agrega como decíamos, la derogación de normativa protectoria.  Es decir que a la reducción inevitable y profunda del consumo de bienes y servicios por la licuación de los ingresos de la población, se le suma la decisión del Gobierno de perjudicar aún más a ese consumidor o usuario emprobrecido, favoreciendo al sector fuerte y concentrado de la relación de consumo, el sector empresario, ya que se elimina cualquier límite en los precios y en la rentabilidad, y se derogan obligaciones elementales como la de información que hacen a la calidad de servicio.

Para sintetizar por materia algunas de las 60 normativas que quedan sin efecto, comenzaremos por las Entidades bancarias y financieras.

Se derogan diversas Resoluciones que eran aplicables a dicho sector, entre ellas queda sin efecto la Resolución 134/98, que establecía la obligatoriedad para las entidades bancarias y financieras de informar mensualmente entre otros conceptos, la tasa de interés anual y efectiva mensual aplicada en saldos deudores, intereses punitorios,  interés por extracciones o adelantos de dinero en efectivo, cargo mensual por gastos de administración, cargo anual por uso de tarjetas de crédito o gastos de envío de resumen y tarjetas.

Por derogación de la Resolución 313/98, las entidades financieras tampoco tendrán la obligación de dar a conocer el Costo Financiero Total de las operaciones de crédito hipotecario destinado a la adquisición de viviendas. Y derogada la Resolución 387/99, en los créditos prendarios sobre autos cero kilómetro, las Entidades ya no tienen la obligación de informar trimestralmente el costo financiero total y el valor de la cuota total de las operaciones.  Por lo tanto, esa información ya no podrá publicarse para que los consumidores puedan acceder a esa información elemental y necesaria.

En la misma dirección abusiva, se deroga la Resolución 46/2004, eliminando la posibilidad del usuario de elegir entre distintas compañías aseguradoras por seguros de vida para la cobertura de saldos deudores.

Recordemos una vez más que el artículo 42 de la CN establece el derecho de los usuarios “……a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección,…”.

En otros sectores también continúa la supresión de derechos.  Por ejemplo por derogación de la Resolución 54/2000, los prestadores de medicina prepaga ya no deberán informar periódicamente el valor total de la cuota mensual que cobran para los distintos planes, ni períodos de carencia (Resolución  60/2000). 

Las escuelas privadas, por derogación de la Resolución 678/99, ya no tienen la obligación de informar el valor de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza. Tampoco las universidades privadas deberán informar los precios que perciben por el servicio (derogación Resoluciòn 8/2003).

Como se deroga la Resolución 75/2002, las compañías de seguros en las pólizas de automotores , no tendrán la obligación de informar a la Secretaría de Comercio el valor mensual de los premios de los seguros que ofrecen y el valor asegurado en relación a los mismos.

Se deroga la Disposición Nº 10/2014, por lo que se deja sin efecto el “Régimen Informativo de Precios”, mediante el cual todas las empresas productoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superaba determinado monto (grupos concentrados - formadores de precios) debían informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos.

Y en relación a bienes de primera necesidad como los alimentos, y su comercialización a través de los Supermercados, son varias las Resoluciones que se derogan para que las cadenas tengan a mano la fijación a placer de precios, abastecimiento y aumentos en perjuicio de consumidores cautivos y obligados a consumirlos.

Se derogan las Resoluciones  1/2020 y 42/2020, que contenían el modelo y convenio de "Precios Cuidados" para supermercados mayoristas, y la Resolución 190/2021 que otorgaba facultades a los inspectores de la Secretaría de Comercio para la medición del cumplimiento del abastecimiento en las góndolas. También se deroga la Resolución 283/2021, que estableció el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE) , con el objetivo de evitar rotulación, etiquetas  o envases engañosos en relación a la veracidad o precisión de la información contenida, como peso, componentes del producto, etc.

Por supuesto que no hay límite alguno para la fijación de precios, lo que abre la puerta a la inevitable cartelización entre las grandes cadenas, de modo que nadie venderá tal producto a menos de tal precio.

Y mientras éste Gobierno llega hasta a derogar la Disposición 11/2023 que aprobó un reglamento de actuación para prevención y solución del sobreendeudamiento de las y los consumidores, por otro lado se ocupa de resguardar los derechos de los realmente débiles, derogando para ello la Resolución 4/2012 que establecía la fiscalización, verificación y control de la Secretaría de Comercio sobre Papel Prensa S.A (Grupo Clarín y Diario La Nación) a causa de las acciones de propiedad del Estado Nacional. Las prioridades son claras por si alguien todavía tenía alguna duda.

Y además, el Gobierno hace docencia en la Resolución 51, explicándonos la real causa de la inflación, y la necesidad  por ello de  “………. la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los costos de transacción para los proveedores y el consecuente encarecimiento de los precios de los bienes y servicios para los consumidores.”  

Las causas de la inflación estaban allí, en las normas que protegen a los consumidores. Seguramente a partir de la Resolución 51, la inflación bajará a menos del 1 % mensual.

jueves, 28 de octubre de 2021

"VENDER A PÉRDIDA"

 

Apenas Roberto Feletti dictó la Resolución 1050 disponiendo el congelamiento por tres meses de 1432 productos de consumo familiar, comenzaron las quejas de los empresarios con el argumento de que, de sostenerse la medida, los iban a obligar a trabajar a pérdida, vendiendo por debajo de los costos de producción: el titular de la CAC (Cámara Argentina de Comercio) fue particularmente enfático al respecto, al señalar que la medida llevaría incluso a la quiebra de algunas empresas.

Como es habitual -en tanto además son sus sponsors por vía de la pauta publicitaria- ningún medio les pidió que dieran números que demostraran que eso era cierto; siendo además que sus principales costos están estables, o licuados: los salarios siguen planchados y todo indica que volverán a perder contra la inflación por cuarto año consecutivo, las tarifas de los servicios públicos no tendrán aumento en todo el segundo semestre y el tipo de cambio oficial (al cual deben pagar las importaciones de insumos para producir) permanece estable. 

Las principales empresas alimenticias (que lideran los aumentos de precios) además en su gran mayoría exportan, y obtienen ingresos en divisas, contra costos de producción en pesos, lo que lejos de provocarles quebrantos, incrementa sus márgenes de ganancias. Nada de eso cambiará en los próximos tres meses, en los que regiría el congelamiento, pero los tipos ya están diciendo que perderán plata si lo acatan.   

Pero la reticencia de los empresarios a hablar de números cuando son los suyos propios es atávica: hace unos meses atrás decíamos nosotros en esta entrada: "Algún día habrá que discutir la rentabilidad empresaria con datos concretos, es decir los números en la mano, y no con llantos quejumbrosos sobre la excesiva presión impositiva; en lo que por otro lado, la Argentina dista mucho de estar entre los países cuando cobran más impuestos. Con los números en la mano, es más fácil entenderse: por ejemplo logrando que además de los balances, se acceda a información concreta y fidedigna sobre costos, precios de transferencia, rentabilidades de los tramos de las cadenas de valor que se trasladan en cascada a sus eslabones.

O sea todo aquello que se oculta y no se quiere mostrar, ni para discutir en paritarias -cuando lloran para dar menos aumentos de salarios-, ni para pedir créditos o subsidios del Estado, acceder al REPRO o en el marco de los procedimientos preventivos de crisis, aunque sea obligatorio. Si se le pregunta al empresario argentino promedio, siempre gana poco o está perdiendo, pero nunca muestra los números. De hecho, cada vez que se intenta reglamentar el artículo 14 Bis de la Constitución en la parte de los derechos de los trabajadores a la "...participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección..." se oponen más por el hecho de no dar acceso a la información de las empresas, que por tener que compartir parte de sus ganancias. 

Por eso cuando se les piden datos para -por ejemplo- determinar donde se originan los aumentos de precios, o analizar las estructuras de costos y conocer si los márgenes de rentabilidad son razonables o excesivos, empiezan con las analogías tremendistas, y no los quieren entregar. Excusas nunca faltan: que la inflación es un problema monetario derivado de la emisión para financiar el excesivo gasto público, que esos datos no sirven para nada sin "un plan económico creíble"; que siempre exige rebaja de impuestos, reducción del gasto público y "estímulos a la inversión": o sea permitir aumentar precios sin mayores controles.".

Del mismo modo que siempre amagan con ir a la justicia a plantear la inconstitucionalidad de la Ley de Abastecimiento 20680 y nunca lo concretan, siempre agitan el fantasma de que los obligarán a perder plata, pero nunca oficializan -ni siquiera ante una justicia adicta- planteos en ese sentido, por una razón muy sencilla: dada la regla procesal "actor incumbis probatio" ( el que alega un hecho en su defensa debe probarlo), se verían obligados a demostrar con números concretos que, respetando los precios fijados por el Estado, pierden plata. Y para eso deberían mostrar sus costos reales, y márgenes de comercialización. 

Pero además y a modo de conclusión, el Estado puede obtener esos números a través de la Ley 26992, aprobada durante el segundo mandato de Cristina en 2014, justo cuando se introdujeron modificaciones sustanciales a la Ley de Abastecimiento, y se estableció por la Ley 26993 el sistema de resolución de conflictos para relaciones de consumo.

La Ley 26992 crea el "Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios", el que de acuerdo a su artículo 3° "...podrá recomendar a la autoridad de aplicación (La Secretaría de Comercio, aclaramos) el requerimiento de: a) Toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico. En este caso, toda aquella información relativa a la estructura de costos, rentabilidad o toda aquella que pueda afectar a la empresa, con relación a sus competidores, tendrá carácter reservado y confidencial, y será de exclusivo uso del Observatorio y/o de la autoridad de aplicación;...". (Las negritas son nuestras) 

Tuits relacionados: 

jueves, 21 de octubre de 2021

¿ESTADO O MERCADO?

 

Se consigna en el Considerando de la RESOLUCION 1050/2021 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, (completa acá en el Boletín Oficial) y nunca está demás volver a recordar , “Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.” 


Es indiscutible el enfoque protectorio consagrado en la Constitución Nacional a favor de la parte débil de la relación de consumo (usuarios y consumidores), protección que debe potenciarse en situaciones de emergencia como la que atravesamos. ¿Habrá algún sector político, alguna parte del poder judicial, que pretenda negar lo consagrado por el artículo 42 de la Constitución y redoble su negacionismo ante una situación de pandemia y emergencia? 


También sería muy difícil argumentar legal y razonablemente, porqué no se acuerda con el siguiente aspecto contenido en el Considerando:   “Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.” 


Y como todos pudimos comprobar diariamente en el marco de la emergencia pública por la que se atraviesa, en el Considerando de la Resolución acertadamente se expresa que  en el último tránsito de ésta, coincidente con un fuerte proceso de recuperación económica, se han advertido y verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal; los que resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción.” 


Y esas grandes empresas formadoras de precios que vienen desde hace mucho tiempo aplicando irracionales aumentos en perjuicio de la población, fueron convocados por el Gobierno a través de Roberto Feletti, desde hace pocos días nuevo Secretario de Comercio Interior.   


Con éstas empresas y sus flemáticos representantes, nadie puede sorprenderse de su falta de respuesta, de sus deliberadas indefiniciones, de su política comercial basada en desconocer sistemáticamente los derechos de los consumidores, quedándose con márgenes de ganancias siderales no consentidos ni posibles en ningún país “serio” del mundo, esos países “serios” que a los Ceos les gusta tanto referenciar. El porcentaje de rentabilidad de las grandes cadenas de supermercados en Argentina, resulta más de diez veces superior al que obtienen en los países centrales.  


Ante ésta realidad que solo puede ser negada por un lunático, y la convocatoria del Gobierno a los formadores de precios, hablábamos con los compañeros que era inútil continuar perdiendo el tiempo en reuniones de las que difícilmente se pueda obtener más que dilaciones, mientras continúan aumentando precios y succionando como una aspiradora cualquier incremento salarial o de asignaciones.  


Decíamos que el Gobierno inexplicablemente había estado mirando para otro lado, y que ya no había más tiempo, reiterando lo que siempre hemos sostenido: el Estado tiene las herramientas legales para frenar el despojo. Lo mismo se consigna en el Considerando:    


Que, consecuentemente, la Autoridad de Aplicación ha tenido numerosas reuniones de trabajo con los actores involucrados a fin de consensuar diversos mecanismos para asegurar el normal abastecimiento y comercialización y el establecimiento de precios al día 1° de octubre del presente año, sin que, a la fecha de la presente medida, se hayan obtenido avances significativos en la materia.”.   


“Que, pese a dichos esfuerzos por parte de la Administración, corresponde sin más dilaciones y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, disponer temporalmente, hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general de determinados productos.” .


Es momento de elegir. O dejamos que la falacia del “libre mercado” se imponga, condenando a millones de argentinos a no comer o a comer menos de lo suficiente para que 50 empresas tengan rentabilidades extraordinarias, o el Gobierno se hace cargo de la situación a través de un Estado presente, utilizando las leyes y aplicando sanciones a quienes aumenten los precios violando la Resolución 1050.  

sábado, 2 de enero de 2021

CURARSE EN SALUD

 


En  el acto en La Plata el otro día Cristina habló de la necesidad de reprensar nuestro sistema de salud, porque se invierten en el muchos recursos, y los resultados distan de ser óptimos. Dijo también que una de las dificultades estribaba en que está segmentado o compartimentados en tres grandes sectores: el público, el privado de las empresas de medicina prepaga, y el de las obras sociales sindicales.

Si bien la pandemia tensionó a todos, fue el hospital público el que debió dar las mayores y más exigentes respuestas, a punto tal que incluso hubo que montar en la emergencia nuevos hospitales para atender la demanda de camas críticas, porque los existentes no daban abasto. El primer paso para un sistema salud fortalecido e integrado, es fortalecer el hospital público -en el que Carrillo hacía eje en su estrategia sanitaria integral-, pero en la Argentina y como consecuencia de las políticas implementadas por la dictadura primer y por el menemismo después, esa infraestructura descansa esencialmente en las provincias y se ha retraído allí la participación del Estado nacional.

A punto tal que los mayores hospitales nacionales existentes o han sido transferidos a las provincias para ser gestionados por ellas, o existen en la Capital Federal, donde como dijo ella, se concentra una infraestructura de salud que excede con creces la necesidades específicas de la población del distrito; en el cual la derecha que gobierna hace 13 años no solo los abandona, sino que pretende desconocer que desde su propio origen esa infraestructura estuvo pensada para el conjunto de los argentinos.

Pero decíamos antes -o dijo Cristina, para ser más precisos- que el sistema está fragmentado, y uno de los sectores que lo conforman es el de las empresas privadas de medicina prepaga. Al respecto, decíamos acá hace un tiempo"Si hay un tema que marca emblemáticamente la fractura social producida en la Argentina de los 90' y el desguace del Estado con el correlativo avance del mercado sobre territorios antes vedados, lo es el de la salud, con el explosivo crecimiento del negocio de la medicina prepaga; quizás solo en modo comparable al crecimiento de la educación privada. En el marco de la destrucción de la salud pública (fruto de un modelo político que implicaba el retiro del Estado aun de sus roles esenciales), muchos sectores sociales en especial de la clase media, en parte por necesidad (la falta de cobertura adecuada del sistema público) y en parte por pautas culturales de diferenciación, ingresaron a la cobertura de salud prepaga, más allá de los que la tenían por la vía de las obras sociales sindicales, con más trayectoria y antigüedad en el país.

Pertenecer a una prepaga se convirtió para muchos en un signo de ascenso social y diferenciación, cosa que el propio sistema de encargaba de difundir con una agresiva publicidad y con la oferta de beneficios adicionales (como los planes de turismo) que ocultaban la cara menos amable del negocio: los fabulosos márgenes de rentabilidad de las prepagas, dentro de un "mercado" (el de la salud) donde muchos jugadores tienen tasas siderales de ganancia, como los laboratorios o los propios prestadores directos (clínicas y sanatorios privados). En parte porque se trata de servicios que están ligados a cuestiones troncales de cualquier persona o grupo familiar (porque está en juego la vida muchas veces, o decisiones cruciales que deben tomarse en tiempos perentorios), la enorme mayoría de los que tienen cobertura de salud a través de las prepagas no forman una masa crítica de protesta contra los abusos de las empresas, más allá de los reclamos puntuales de las distintas ONG's que agrupan a consumidores.  

Y aun así, el fracaso de esas organizaciones en términos de expansión y significación social de su rol tiene que ver con el ethos cultural de la clase media promedio en la que surgen, mucho más dispuesta a quejarse del Estado y sus regulaciones, que de los abusos del mercado; porque incursionar en ese terreno sería ir en contra de valores que creen como fundamentales en su estructura mental. Es así como gente que protesta y cacerolea porque la AFIP pretende cobrarle impuestos o indagar sobre sus consumos, ahorros o demás movimientos económicos, tolera pacíficamente que los bancos, las prepagas o las empresas de telefonía celular o televisión por cable privadas (por citar sólo los casos más frecuentes, ni por asomo los únicos) los esquilmen con precios, condiciones de prestación de los servicios, comisiones o cargos fantasmagóricos por rubros de servicios inexistentes. Sería como una especie de impuesto a la ideología promedio de la clase media, que parecen estar en muchos casos dispuestos a soportar.".

Allá por el 2011 Cristina impulsó durante su gobierno la sanción de la Ley 26682 que estableció el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga, analizado en su momento en ésta entrada y cuyos lineamientos principales son: "...la prohibición de establecer la edad de los afiliados o la existencia de enfermedades preexistentes como criterios para negar la cobertura, la obligatoriedad de cubrir las prestaciones del Programa Médico Obligatorio aprobado por el Ministerio de Salud (al igual que las obras sociales) sin plazo de carencia, la necesidad de que los aumentos de las tarifas que perciben por sus servicios sean aprobadas por el Estado previo estudio de costos y cálculo actuarial de riesgos (a cargo del Ministerio de Salud y del de Economía), la aplicación a sus servicios de las leyes de Defensa de los Derechos del Consumidor y de Defensa de la Competencia, la limitación a las cuotas diferenciales fijadas para grupos de riesgo, la obligatoriedad de prescribir los medicamentos por su nombre genérico en los tratamientos terapéuticos y las posibilidad de mantener la cobertura contratada por las empresas para sus trabajadores, aun cuando se desvinculen de ellas, entre otros...".

Sin que se modificara la ley, lo que se hizo durante el gobierno de Macri fue desvirtuarla modificando su reglamentación: veíamos acá como fueron esos cambios: "...se le impone un plazo máximo de cuarenta y cinco días (sin especificar si son hábiles o corridos) a la Superintendencia de Servicios de Salud para expedirse sobre los pedidos de aumento de las cuotas que hacen las prepagas., y se reduce el plazo de preaviso de éstas a los usuarios de los nuevos montos, de 30 días hábiles, a 30 corridos; y se elimina la intervención previa a la resolución de los pedidos de aumentos de cuotas de la Secretaría de Comercio Interior, cuyo dictamen era vinculante en la reglamentación vigente, como autoridad de aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor,..."

(Además) "...La reglamentación vigente establecía que la Superintendencia fuera quien estableciera y determinara las situaciones de preexistencia (enfermedades o patologías existentes al momento de la afiliación) de carácter temporario, crónico o de alto costo; y lo que reglamentará al respecto regía para todos los contratos, sin excepción. Con los cambios, solo se limitará a autorizar lo que propongan las empresas al efecto; (y en ella)...la diferenciación en los valores de la cuota por plan y por grupo etario solo podía establecerse al momento del ingreso del usuario al sistema, con excepción de los que alcanzaran 65 años de edad, y tuvieren menos de 10 años de afiliación a la misma entidad. Con los cambios, pueden fijarse valores diferenciales de cuotas por esos motivos en cualquier momento, con tal de que esté expresamente previsto en los contratos de afiliación.". Los cambios entonces fueron en una sola dirección: prevalencia de la lógica del mercado y el negocio, y correlativa disminución de la presencia y regulación estatal del sector privado de la salud.

Y nos queda el sector de las obras sociales sindicales (que no son como se piensa un legado del peronismo y de Perón, sino de Onganía y su ministro de Trabajo Rúbens San Sebastián con la Ley 18610), sobre el que muchos hemo dicho acá, y hace un tiempo esto: "Lo que nos lleva a una discusión más profunda sobre el modelo sindical argentino, no en tanto su organización estrictamente gremial con la impronta que le impusiera el peronismo desde el 45’ en adelante (sindicato único por rama de la actividad, con personería gremial para negociar en paritarias y participar de los ámbitos de representación institucional), sino en su rol de prestadores de servicios de salud, a través de las obras sociales. 

Un rol que -como se ve- se termina tragando al otro, al específico que le dio origen, y que hace difícil distinguir entre muchos dirigentes sindicales y los CEO’s de las prepagas; incluso desde la perspectiva de un modelo integrado de salud, o mejor dicho: sobre todo desde allí. Recordemos que la actual conducción de la CGT había acordado con el gobierno la creación de la AGNET (Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Médicas) para recortar prestaciones a los afiliados introduciendo el criterio de rentabilidad económica de los tratamientos y coberturas, y que en ese tren coinciden plenamente con las empresas de medicina prepaga...". 

Porque así como la salud en general no fue ajena ni mucho menos a los múltiples estropicios perpetrados por el macrismo en el país, lo mismo pasó con las obras sociales: en el segundo gobierno de Cristina se había disuelto la APE (Administración de Programas Especiales) y se diseñó un fondo solidario de redistribución para compensar las asimetrías que existen entre las diferentes obras sociales por su tamaño y recursos (ver más información acá en ésta entrada); que el macrismo intentó dejar de lado creando la AGNET, para lo cual había incluso un guiño de la conducción de la CGT (la misma que la actual), a cambio de apoyo para la reforma laboral flexibilizadora. También planteó en el DNU 908/16 la "Cobertura Universal en Salud" (CUS), que nunca nadie explicó -ni le preguntaron- muy bien de que se trataba, y no pasó de un intento de manotazo a los fondos de las obras sociales sindicales. 

Como se ve, la cuestión planteada por Cristina -además de su importancia capital en sí misma considerada- tiene muchas aristas y toca intereses muy sensibles más allá de lo específicamente vinculado a la salud de la población, incluso al interior de la coalición oficialista. Razones de más para que sea una tarea necesaria e impostergable. (Material de interés en ésta nota de Guillermo Wierzba en "El cohete a la luna"). Tuits relacionados: 

jueves, 16 de abril de 2020

EL RIESGO DE IR UN DECRETO TARDE


Sobre los controles de precios en la provincia, leemos el boletín diario de la opinión de la oposición provincial en el diario de Nahuel: "Dirigentes del radicalismo presentaron una nota formal que firmó el presidente del Comité Provincial de la UCR,  Carlos Fascendini,  para pedir de audiencia al gobernador Omar Perotti referido a la situación de las municipalidades y las comunas ante la crisis que ha desatado el Covid-19. Entre los tópicos a abordar figura la decisión del Poder Ejecutivo Provincial de dejar en manos de los gobiernos de los pueblos y las ciudades del interior el control de los precios, una tarea que le corresponde a la Dirección Provincial de Comercio Interior.(Desde acá celebramos que hayan cambiado de postura, porque los 12 años que gobernaron la provincia pensaban lo contrario: que no le correspondía, porque no tiene facultades para eso. A lo mejor lo descubrieron ahora, después de que el 15 de marzo pasado Perotti lo dejó bien claro por el Decreto 263)

"Los radicales entienden que salvo en los grandes centros urbanos, son comercios minoristas los que podrán ser controlados por los jefes comunales y los intendentes que, con lo dispuesto por la Casa Gris, quedarán en un brete entre los consumidores y el último eslabón de las cadenas comercialización." Apuntaron a que se garantice la vigilancia en el control de los formadores de precios, que por su despliegue en el territorio provincial no están generalmente en la órbita municipal o comunal." (Pero muchachos, estuvieron lentos: de lo contrario hubieran leído ayer acá que el 8 de abril Perotti dictó el Decreto 327, en el que expresamente dispone que "...faculta a la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología para que por sí, o con intervención del Municipio o Comuna correspondiente, instaure los procedimientos de control ante quien corresponda en la cadena de comercialización, cuando verifique que los presuntos infractores a las disposiciones sobre precios máximos acrediten fehacientemente haber adquirido los bienes a un precio de costo mayor a los mismos, mediante la pertinente factura de compra. ")

"Entre otros elementos a considerar, en la oposición se repite que son muy pocas las municipalidades con recursos humanos capacitados para estas tareas y salvo Santa Fe y Rosario- menos aún las que cuentan con alguna oficina de defensa del consumidor. Advierten que con la decisión de las autoridades provinciales actuales de eliminar los Nodos regionales también se terminaron los contratos de abogados contratados en esos cinco núcleos para la descentralización, que seguían las causas iniciadas por los consumidores." (Ha visto, para algo tenían que servir los nodos: era para eso. Justo esos tipos eran los que hacían los controles de precios que nos decían que no se podían hacer, porque no tenían facultades. Acá no entiende el que no quiere. Mentira: los nodos nunca dependieron de Comercio Interior, sino de la Secretaría de Regiones, Municipios y comunas. Buen intento de defender ñoquis, pero tienen que seguir intentándolo mejor) 

(Las negritas y los subrayados son nuestros. Si Perotti va muy rápido con los decretos y no le pueden seguir el ritmo avisen, y le pedimos que baje un cambio para que lo alcancen.) Tuit relacionado: 

jueves, 9 de abril de 2020

SE ACABARON LAS EXCUSAS


Los aumentos incesantes de precios en medio de la crisis del coronavirus son una preocupación para muchas familias, que vuelven espantadas cada vez que van al supermercado: si la inflación siempre fue un problema entre nosotros, con mayor razón ahora cuando muchos vieron ajustados sus ingresos por la crisis. También es recurrente el justificado reclamo al Estado -en sus distintos niveles- para que haga algo para evitar abusos, o proteger de ellos a los ciudadanos a los ciudadanos.

Hace unos días atrás contábamos en ésta entrada como, en el marco de las medidas que viene adoptando para paliar la crisis y sus efectos en la población, el gobierno de la provincia resolvió por un decreto de Perotti instruir a la Secretaría de Comercio Interior implementar taras de inspecci{on, vigilancia, control y sanción de aquellas conductas que, en infracción a las leyes nacionales de comercialización, perjudicaran el normal suministro y a precios razonables de insumos críticos en la emergencia.

Decíamos entonces que el decreto daba por tierra con el discurso del socialismo en cuanto a que la provincia carecía de facultades en la materia, como para controlar que en su territorio se apliquen -por ejemplo- las leyes de abastecimiento y de defensa del consumidor.

Otro tanto sucede con los municipios y comunas: muchos de ellos se niegan a quedar mal con los empresarios (supermercadistas, distribuidoras) sean locales o de grandes cadenas nacionales, sea porque aportaron a las campañas electorales, o porque los amenazan con irse a otro lado si "los persiguen".

Frente a eso, Perotti decidió -por el decreto cuyas imágenes ilustran el post- darle otra vuelta de tuerca al asunto, para terminar con las ambigüedades: faculta a los municipios y comunas a "...ejercer en sus jurisdicciones las funciones de control e inspección en materia de comercialización de bienes, incluyendo controles de precios, conforme a las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor, de Lealtad Comercial y de Abastecimiento y las pautas establecidas por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerío de Desarrollo Productivo de la Nación o las que en el futuro se emitan durante la vigencia de la emergencia sanitaria, con relación a hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas, supermercados mayoristas y demás establecimientos comerciales...".




Según señala el decreto, las facultades otorgadas a los muncipios y comunas implican: (a) recibir denuncias de quien invoque un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores, o por comunicación de autoridad administrativa o judicial; (b) realizar inspecciones y controles de precios en establecimientos comerciales; (c) labrar actas de infracción por triplicado mediante inspectores autorizados al efecto, donde conste, en forma concreta y precisa, el hecho verificado y la disposición supuestamente infringida; (d) formular imputación a los presuntos infractores, requerir descargo y ofrecimiento de prueba en un plazo no mayor al de cinco (5) días hábiles administrativos; (e) determinar preventivamente, cuando exista peligro grave, sea actual o inminente, para la salud o seguridad de la población, las medidas que resulten necesarias para la defensa efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios y (f) disponer, en caso de reiteración de faltas durante la sustanciación del procedimiento respectivo, la clausura preventiva y provisoria de establecimientos comerciales.

O sea, desde hacer las inspecciones hasta clausurar comercios, pasando por levantar actas e imponer multas, todas las facultades. Incluso contempla que los Municipios y Comunas se queden con el 25 % del producido de la recaudación de las multas que impongan.

A ver si, aunque más no sea por ese incentivo económico, los intendentes (¡hola Jakin!, ¿qué tal, Jatón?) se animan a hacer cumplir las leyes, en defensa de la población. Ojalá nos desmientan, pero hasta tanto eso ocurra, somos escépticos: ya vimos lo que pasó con las vueltas que dieron los "progresismos" municipales gobernantes para cerrar los casinos, bingos y shoppings en medio de la pandemia: lo tuvo que terminar haciendo el gobierno de provincia, por decreto de Perotti.

Y todo antes del anunciado decreto de Alberto Fernández sobre el tema, que recién salió hoy en el Boletín Oficial (completo acá); y tal como pensábamos, habla de la Ley de Abastecimiento 20680, y no de Defensa de la Competencia. A ver si al presidente le hacen caso, si no le quieren dar bola al gobernador. Tuits relacionados:

miércoles, 18 de marzo de 2020

AL FINAL SE PODÍA


Durante los 12 años de gobierno del socialismo en la provincia, acorde con aquello de Binner de que estaban a favor de la mano invisible del mercado, los funcionarios provinciales sostuvieron que carecían de competencia para aplicar -entre otras- la Ley 24240 de Defensa de los Derechos del Consumidor, y la Ley de Abastecimiento 20680. 

Tanto, que además en su momento cuando se modificó la Ley de Abastecimiento por la Ley 26993, los diputados del socialismo votaron en contra, siguiendo la tradición de su maestro Juan B. Justo, que era partidario de la libertad de comercio.  

Ver en tal sentido lo dicho abundando al respecto acá y acá. Y sobre todo acá.

Ahora, con la emergencia por coronavirus encima y como siempre pasa en este tipo de situaciones, no faltan los que especulan, subiendo en forma desmedida los precios, o haciendo faltar productos esenciales (como el alcohol en gel o los barbijos), o no acompañando con su producción a la demanda, para poder subir los precios.

O sea que las leyes que el socialismo nunca quiso aplicar en la provincia, son más necesarias que nunca. Y así lo entendió Perotti, que por el decreto cuyas imágenes ilustran el post dice que tan aplicables son, que le encomienda a la Secretaría de Comercio Interior y Servicios que haga justamente eso: aplicarlas, para implementar "...tareas de control, vigilancia y eventual sanción de conductas de comercialización que puedan afectar los derechos de usuarios y consumidores de insumos críticos en el marco de la emergencia sanitaria,...".

O sea que al final se podía. Tanto que hoy, en el Boletín Oficial de la Nación, aparece publicado el DNU 287, por el cual el Presidente amplía el DNU 260 que declarara la emergencia por el coronavirus, disponiendo que mientras dure ésta, queda suspendido el artículo de la Ley de Abastecimiento que excluye de su ámbito de aplicación, a las empresas Pymes: ley de abastecimiento para todos y todas, y listo.


jueves, 5 de marzo de 2020

EL PRINCIPIO DEL FIN DE LA USURA BANCARIA


Durante la gestión macrista, los bancos y las financieras no tuvieron ningún control por parte del Estado, mientras se dejaba sin efecto cualquier normativa que impusiera límites a las tasas de interés y a las comisiones y cargos bancarios.

Las consecuencias de la deliberada falta de regulación, fueron catastróficas para el grueso de la población. En el marco de la inflación macrista récord, que llegó al 53,8% solo en el año 2019 (la inflación más alta de los últimos 28 años, gran logro del mejor equipo), las tasas de interés llegaron a niveles astronómicos.

Se tornaban así impagables los créditos personales, los préstamos prendarios (por ejemplo para la compra de un automóvil), y por supuesto los créditos hipotecarios.

Si tomamos el segmento de los consumos ordinarios y masivos, como el caso de las tarjetas de créditos, los bancos de primera línea aplicaban una tasa de interés anual exótica, que sumada a los cargos y comisiones, tenía un costo financiero total superior al 200%.  Si ésto era lo que se pagaba en un banco de primera línea, los intereses que cobraba el nicho de las financieras, eran por supuesto superiores y mayores incluso que la usura privada.

Tengamos en cuenta un dato insoslayable del mercado: la población de menores ingresos no califica para operar en entidades bancarias, por lo que ante la necesidad de crédito está condenada al abuso de financieras y empresas no financieras emisoras de tarjetas, con tasas que en algunos casos superaban el 25% mensual. Mensual. Más cargos, gastos y comisiones. Todo en el marco de una situación económica desesperante generada por la economía macrista, que llevaba a mucha a gente a endeudarse sin límite para cubrir necesidades elementales, como comida o medicamentos.

Ante éste despojo institucionalizado por el macrismo, en éstos días el Banco Central dictó una resolución necesaria, a través de la Comunicación A 6911, por la cual la tasa de interés en las operaciones de crédito no podrá superar el 55% anual, es decir la cuarta parte de las tasas que se cobraban hasta ahora.

En el mismo sentido, el BCRA y por Comunicación A 6912, dispuso  que por 180 días hábiles, las entidades financieras no deberán comunicar aumentos en las comisiones a los usuarios de servicios financieros, ni podrán establecer nuevas comisiones.

En una política del Gobierno Nacional orientada –como debe ser-  a la protección de los usuarios de servicios financieros, éstas medidas se suman a la Comunicación A 6909  dictada anteriormente durante el mes de febrero, por la cual el Banco Central prohíbe el uso del débito directo interbancario y el débito inmediato (DEBIN) recurrente para el cobro de cuotas vinculadas a cualquier préstamo, y establece que cuando un cliente solicite la reversión de un débito directo, “no se podrá rechazar el pedido bajo  ningún concepto y deberá darle curso indefectiblemente sin importar el monto dentro de las 72 horas hábiles”.

Esta medida es fundamental para evitar el abuso de las financieras, ya que a causa de los créditos que otorgaron, aprovechaban a gusto éste sistema de débito directo. Así por ejemplo, caían sobre una cuenta bancaria donde se percibía una jubilación, succionando el dinero de la cuenta sin contemplación de límite alguno, dejando ese mes al jubilado a la intemperie. Delicias del libre mercado macrista.

Siguiendo en el campo de la protección del consumo popular, y en relación a jubilados y pensionados que  cobran el haber mínimo, y a titulares de asignaciones, a partir del 1 de marzo rige la aplicación del régimen de reintegros para sectores vulnerables, que instrumentó la  AFIP mediante la Resolución General 4676.

El régimen de reintegros se aplica sobre las compras que realicen como consumidores finales en comercios minoristas y/o mayoristas, en la medida que se cancelen con TARJETAS DE DÉBITO, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.

El reintegro es del 15% sobre el monto total de las compras mensuales con un tope de reintegro de $ 700 ,  lo que equivale a un importe máximo de compras por mes de $ 4.667. El tope se eleva a $ 1.400 para quienes perciban dos o más asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo.

Las entidades financieras deben acreditar en la cuenta bancaria en la cual se percibe el beneficio, el monto correspondiente al reintegro dentro de las 24 horas hábiles de efectuada cada operación de compra.

Seguramente en relación al mercado y al consumo,  aún quedan aspectos por modificar, normativa que derogar o cuestiones a regular, pero las medidas antes detalladas son acertadas y benefician a un sector mayoritario de la población.