LA FRASE

"EN ÉSTE PAÍS NO SE PUEDE TENER MENTALIDAD EMPRENDEDORA Y ARRIESGARSE EN LA BÚSQUEDA DE NUEVAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS PORQUE ENSEGUIDA TE DESTRUYEN CON LA MÁQUINA DE IMPEDIR." (JOAQUÍN BENEGAS LYNCH)
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martes, 12 de enero de 2016

MACRI CUMPLE, MAGNETTO IBA A FESTEJAR, PERO...


 
 
Como comentamos acá y acá, en dos artículos del Decreto Nº 267/15 de Macri, que dispone la disolución de la AFSCA y la AFTIC, se prevé:

a) que la conducción y administración del ENACOM será ejercida por un Directorio, integrado por un presidente y tres directores nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y tres seleccionados a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno a la mayoría o primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias;

b) que su duración en el cargo será de cuatro años, pero que pueden ser removidos por el PEN en forma directa y sin expresión de causa (en otra ilegitimidad más, aún los representantes del Legislativo);

c) que el quórum para sesionar será de cuatro directores, uno de los cuales podrá ser el presidente, y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple, con voto doble para el presidente en caso de empate. (artículo 5º). Otro artículo, el 23º, prevé que el ENACOM se considerará legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros Directores.

Por el Decreto nº 7/16 el PEN, rapidito, nombró a su presidente y directores (Miguel De Godoy como presidente -ex Secretario de Medios de CABA-, Agustín Garzón -legislador PRO CABA que salta de interventor a director -, Alejandro Pereyra -abogado vinculado a Stolbizer- y Heber Martínez -ex ejecutivo de TELEFE-Telefónica-, como directores).

La intención era clara: como el Congreso no funcionará plenamente hasta marzo, de acuerdo al artículo 23º en relación al 5º citados, hasta ese momento se podían decidir todas las cuestiones atinentes a las leyes 26.522 y 27.078, con la firma de Miguel de Godoy y uno más

Pero, encontrándose Magnetto con el babero puesto para comerse el regalo de Macri, hoy se anuncia que dos jueces federales (el juez federal N° 7 en lo Civil y Comercial de CABA Iván Garbarino (en la causa iniciada por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores - ADDUC) y la jueza federal N° 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Martina Forns, en la causa promovida por la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social), hicieron lugar a una serie de amparos, dejando interinamente sin efecto los decretos 13/15, 236/15 y 267/15 mediante los cuales el presidente Mauricio Macri intervino la AFSCA, desplazó a su directorio, disolvió el organismo y eliminó los aspectos centrales de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Siendo así, tanto la AFSCA como la AFTIC deberían volver a estar dirigidas por las legítimas autoridades con mandato vigente conforme las leyes, y se dejan sin efecto las competencias atribuidas a la ENACOM en relación a las leyes 26.522 y 27.078 relativas a estos organismos y las decisiones de la intervención primero y, eventualmente, del ENACOM después.

Las sentencias que hacen lugar a las cautelares fundan los presupuestos exigibles de "verosimilitud del derecho" y "peligro en la demora", en que:

(*) las normas del PEN vía DNU revisten el carácter de ser permanentes y modificatorias de leyes del Congreso, por lo que no se está frente a una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación excepcional, con debido sustento en la realidad (como lo exige la CSJN), y por lo tanto excede el parámetro constitucional que para los DNU fija el artículo 99 de la Constitución Nacional, que además exige que sea “imposible” el seguimiento del proceso legislativo;

(*) que la modificación normativa del PEN puede contribuir a la conformación de monopolios u oligopolios con la afectación a la restricción de la concentración de licencias;

(*) que es el Congreso quien puede erigir órganos autárquicos descentralizados cuando se crean en virtud de una materia que el propio Parlamento debe regular, siendo por ello organismos descentralizados que constituyen una forma de control de la aplicación de la ley por parte de la Administración. De lo anterior que, reemplazar el órgano diseñado por el Congreso que es que le da directamente sus funciones regulatorias y afectar las estabilidad de los funcionarios dignados conforme ese diseño, reemplazándolo por otro órgano en los que los que lo conducen quedan a tiro del decreto del PEN, es ilegítimo.

(*) en la virtualidad de aplicar inmediatamente las normas del PEN modificatorias de las leyes del Congreso, con los funcionarios que designa el PEN, incluso antes de la designación de los representantes del Congreso.

Sin dudas la saga derivada de estas resoluciones judiciales tendrá nuevos capítulos. ¿Acaso el gobierno apelará al "per saltum" para llegar a la Corte? y en tal caso ¿la Corte validará el argumento de la "gravedad institucional" para habilitar la feria, siendo que si la hay la ha creado Macri al atropellar todo con sus DNU?

La jugada sería riesgosa pues aun no cuenta en la Corte con los dos jueces que designó "en comisión", y para la Corte fallar contra la ley de medios sería ir en contra de su propio fallo del 2013; declarando constitucionales los artículos que ahora uno de los DNU derogó.

Además en las instancias de Cámara (en especial en el fuero Civil y Comercial) es posible que el gobierno obtenga algún fallo favorable express si lo intenta pidiendo la habilitación de la feria. Sobre todo si le tocara la Sala de la "Cámara en lo Clarín y lo Rural", como se la conoce.

Valen, pero por estricta justicia para esta oportunidad, todas las argumentaciones que los escribas de Clarín tergiversaban al momento de los cuestionamientos judiciales (siempre tan bien acogidos y despachados por su togarepresentantes) que el grupo hacía para frenar la ley, en relación a las siguientes tópicos: república, división de poderes, independencia del poder judicial, vigencia de las medidas cautelares, deber de la Corte de desestimar planteos recursivos contra las cautelares en tanto no se dirigirían contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

sábado, 9 de enero de 2016

DISOLUCIÓN DE AFSCA Y AFTIC: PARA ENTENDER UN POCO MÁS


Los Considerandos del DNU ilegítimo de Macri 267/15, por los que disuelve la AFSCA y la AFTIC y acomoda el diseño de la regulación al grupo Clarín-Cablevisión, parten de un paradigma economicista neoliberal: las industrias de medios y telecomunicaciones, inicialmente separadas, tienden a converger porque el avance científico va eliminando las barreras tecnológicas que inicialmente las separaban.

El argumento se posiciona definitivamente a favor de la concentración de medios y servicios de telecomunicaciones en manos de los operadores que gestionen las redes sobre las que ellos se monten. Entienden que el facilitamiento de semejante escala de negocios activará la competencia y de la mano de ello nos acercará como país a la frontera tecnológica, en beneficio de usuarios y consumidores.

La lógica de la Ley 26.522 es decididamente otra: lo importante no es el soporte y la viabilidad del negocio, lo importante es el contenido de la comunicación audiovisual, su circulación libre y plural.

Imperdible para profundizar el tema, el reportaje de Martín Granovsky en Página 12 del 3.1.15 a Diego de Charras, Director de la Carrera de Comunicación, Facultad de Ciencias Sociales UBA.

En el mismo, aun siendo anterior a la publicación del DNU, le desarma los pretendidos argumentos que el DNU contiene, y contradice el sentido de referencias a normas de derecho comparado que se citan.

martes, 5 de enero de 2016

APARECIÓ EL DECRETAZO QUE DISUELVE LA AFSCA Y LA AFTIC


Después de dos días de provocada y sugestiva anormalidad en la que el gobierno nacional suspendiera la publicación del Boletín Oficial, apareció en el sitio web del órgano, bien avanzada la mañana del 4 de enero de 2016, el Nº 33.288 en el que se publica el DNU Nº 267 del 29/12/2015 por el que se dispone “la disolución de la AFSCA y de la AFTIC y, en reemplazo de éstas, la creación como un ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), que actuará en jurisdicción del referido Ministerio, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias, que estará sometido al control de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN”.

En los Considerandos del acto se discurre sobre la necesidad que las redes que sirven de soporte, tanto a los servicios de comunicación audiovisual (medios) como a las denominadas tecnologías de la información y las comunicaciones (telecomunicaciones), converjan tecnológicamente y se les dé un marco normativo homogéneo adecuado para el desarrollo de esas industrias, que se han visto frenadas por la dispersión del anterior régimen legal y la inseguridad jurídica que generaba, afectando en el acceso a usuarios y consumidores a una mayor cantidad y diversidad de esos servicios a menores precios.

Resulta ocioso reiterar acá lo ya dicho en el blog extensa e insistentemente (ver a tal fin las etiquetas AFSCA, AFTIC y ley de medios), tanto sobre las maniobras de Clarín con el auxilio de la justicia parcial para impedir su aplicación, como sobre lo que anticipaba el decretazo que finalmente se conoció y que ya había sido anticipado con la creación del Ministerio de Comunicaciones a cargo de Oscar Aguad. Solo nos detendremos en esta oportunidad en algunas cuestiones.

Rápidos para los mandados de sus mandantes, Macri y los suyos sustituyen por Decreto las autoridades diseñadas por el Congreso para que sea un nuevo Ente controlado el que deba expedirse sobre el plan de adecuación de Clarín a la ley 26522, cuando cese la cautelar (ratificada por la Corte) que lo protege de la adecuación forzada, y al momento de decidir la adjudicación de licencias para prestar servicios de telefonía celular (regulado por la Ley 27.078) al que el mismo grupo pretende ingresar con la compra de Nextel, también sostenido por otra cautelar.

Siendo esta la verdadera razón, el acto es ilegítimo y el vicio que contiene es el de desviación de poder: se escribe para dar la apariencia de una solución razonable entre varias alternativas posibles cuando el objetivo del acto estaba predeterminado de antemano y no se confiesa.

Pero lo que fulmina legitimidad constitucional del acto es que se utiliza un DNU cuando -como ya se dijo en este blog- se pretende evitar la intervención del Congreso y lo que se busca es la imposición rápida de ciertos contenidos materiales al ordenamiento vigente, contrarios a sanciones positivas mediante leyes que siguieron el procedimiento constitucional de deliberación y aprobación.

Pero el DNU ilegítimo no se queda solo con la disoluciones de las autoridades de aplicación de las leyes de medios y de telecomunicaciones, sino que mediante sustituciones y derogaciones de artículos de ambas habilita la acumulación de negocios en ambos ámbitos y posibilita el despliegue en estos negocios del Grupo Clarín-Cablevisión conforme su actual estructuración (modificación al artículo 25 de la Ley 26522 y sustitución del artículo 10); habilita las prórrogas sucesivas de las licencias sin límite, cuando la norma hasta ahora solo admitía una y por una única vez (sustitución al artículo 40 de la Ley 26.522 y 10 de la Ley 27.078); liberaliza la posibilidad de transferencia de acciones y cuotas partes de las sociedades licenciatarias (sustitución del artículo 41 de la ley 26.522 y 13 de la Ley 27.078), contra la excepcionalidad que anteriormente regía y solo para garantizar la continuidad del servicio y con un tope de porcentaje. Paralelamente prevé para ambos regímenes la aprobación tácita de las transferencias en caso de silencio de la autoridad de aplicación por 90 días de comunicada -en contra del arraigado principio del derecho administrativo que no le otorga al silencio de la Administración la virtualidad de reconocer derechos sino lo contrario-; amplia las posibilidad del número de licencias a concentrar (sustitución del artículo 45 de la Ley 26.522); en el caso de redes de radio y televisión, amplia la cantidad de contenidos centralizados con los que se pueden armar las programaciones locales (sustitución del artículo 63 de la Ley 26522); y pospone el ingreso de las telefónicas al negocio de la TV paga hasta por lo menos 2018, entre otras.

Y como si todo esto fuera poco, se le impone desde afuera al Estado que los titulares de licencias legalmente otorgadas para explotar algunos de los servicios regulados por la Ley N° 26.522, vigentes al 1° de enero de 2016, podrán optar, hasta el 31 de diciembre de 2016, por requerir el otorgamiento de una prórroga por 10 años, bajo los términos y condiciones del nuevo artículo 40 de la Ley N° 26.522, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia actualmente vigente, considerándose tal prórroga como un primer período con derecho a la prórroga automática de 5 años prevista en dicho artículo, y extendiendo tal prebenda a los titulares de licencias vencidas para explotar algunos de los servicios regulados por la Ley N° 26.522, y que mantengan actualmente su explotación sin que se hubiera adoptado una decisión firme sobre su falta de continuidad.

Finalmente, la última de este repaso: el DNU dispone que *la conducción y administración del ENACOM sea ejercida por un Directorio, integrado por  1 presidente y 3 directores nombrados por el PEN, y 3 directores propuestos por una Comisión Parlamentaria Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, los que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo 1 a la mayoría o primera minoría, 1 a la segunda minoría y 1 a la tercera minoría parlamentarias; * con las mismas funciones y competencias que las Leyes Nros 26.522 y 27.078, y sus normas modificatorias y reglamentarias, asignan, respectivamente, a los directorios de la AFSCA y de la AFTIC; * fijando además que el quórum para sesionar será de 4 directores, uno de los cuales podrá ser el presidente, y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple, con voto doble para el presidente en caso de empate.

No obstante semejante esquema controlado de la Autoridad de Aplicación, y para que todo sea resuelto a máxima velocidad, por las dudas, en el artículo 23 del DNU ilegítimo, se establece que el ENACOM se considerará legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Magneto no quiere sorpresas.

Notas: (1) siendo un DNU sale por decisión del Presidente en Acuerdo General de Ministros, por lo que el 267/15 tiene la firma del Ministro José Lino Barañao. Una buena pregunta a hacerle si este no era un límite que no debía trasponer. (2) El artículo 28 del Decreto prevé la creación en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones de una Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, con el propósito de garantizar la más amplia libertad de prensa, el pluralismo y el acceso a la información, fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, avanzar hacia la convergencia entre las distintas tecnologías disponibles, garantizar la seguridad jurídica para fomentar las inversiones en las infraestructuras, evitar la arbitrariedad de los funcionarios públicos y garantizar los derechos de los usuarios y consumidores. Es una joda, se llevan puesto el Congreso y dicen que van a hacer una Ley; (3) en el mismo Boletín Oficial se publica el Decreto 265/15 por el que se tiene por aceptada la renuncia presentada por Marcelo Stubrin al cargo de Director del AFSCA, quien rápido para demostrar su vocación de alcahuete hace todo lo posible para que los nombren en el Directorio del ENACOM .