LA FRASE

"EN ÉSTE PAÍS NO SE PUEDE TENER MENTALIDAD EMPRENDEDORA Y ARRIESGARSE EN LA BÚSQUEDA DE NUEVAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS PORQUE ENSEGUIDA TE DESTRUYEN CON LA MÁQUINA DE IMPEDIR." (JOAQUÍN BENEGAS LYNCH)
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viernes, 19 de diciembre de 2025

PARA IR GANANDO TIEMPO

 

Sabido es que la provincia de Santa Fe acaba de concluir una reforma constitucional diseñada por Pullaro para asegurarse la chance de la reelección, y buscando acrecentar su poder de control sobre los tres poderes del Estado provincial. Tanto que una de las cláusulas en la que más insistió fue la que establece el cese automático de los jueces de la Corte Suprema al alcanzar los 75 años de edad.

Desde entonces -desde que la reforma fue aprobada- Pullaro viene insistiendo en público para que los jueces de la Corte que están en condiciones de dejar sus cargos (Spuler, Gutiérrez y Falistocco) lo hagan, bajo la amenaza de cesarlos por decreto si no lo hicieran. Y este miércoles firmó el Decreto 3218 cuya imagen abre el post, dando inicio al procedimiento de designación de sus reemplazantes.

En los considerandos del decreto señala el gobernador que "...a los fines de ordenar la aplicación de lo dispuesto por el artículo 124, en línea con las exigencias de diálogo y responsabilidad institucional que debe guiar la actuación de quien se desempeñe como funcionario en cualquiera de los órganos del Estado provincial,...". (Las comillas son siempre al texto y la negritas son nuestras). Diálogo y amenazas de raje por decreto si no renuncian, sería.

Sigue diciendo el decreto que "...bajo dichas premisas resulta imprescindible dar inicio a los procedimientos pertinentes para proceder a postular -en el marco de las competencias que le corresponden a este Poder Ejecutivo, respetando el principio basal de división de las funciones del poder y a fin de garantizar el adecuado funcionamiento institucional de la provincia y el respeto a la Constitución Provincial- precandidatos y precandidatas para la cobertura de dichos cargos en el Máximo Tribunal;...". Es decir que según Pullaro sería imprescindible iniciar ahora el procedimiento de postulación de candidatos a la Corte, para que ésta pueda funcionar normalmente.


El decreto incluye los nombres de los tres candidatos propuestos por Pullaro para ser jueces de la Corte, incluyendo entre ellos al Pontaquarto de Felipe Michlig (el presidente de la UCR provincial) en el Senado, el actual juez federal de Reconquista y una abogada radical a la que disfrazaron de representante del Colegio de Abogados de Rosario. El decreto dice que se basa en el procedimiento establecido por Hermes Binner mediante el Decreto 18/07 (copia calcada del diseñado por Néstor Kirchner por el Decreto 222/03 para los jueces de la Corte Suprema Nacional), que el propio Pullaro modificara en 2024 mediante el Decreto 2889. 

El artículo 2 del decreto de Binner dice textualmente: "La finalidad última de los procedimientos adoptados será otorgar transparencia y facilitar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA y la vacante del cargo de PROCURADOR GENERAL en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función." (Siempre las negritas son nuestras)

El artículo 4 (modificado por Pullaro en el 2024) señala lo siguiente: “Establécese que, producida una o más vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Provincia o en el cargo de Procurador General, se publicará el nombre y los antecedentes curriculares abreviados de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de las vacantes en el Boletín Oficial, en las redes sociales oficiales y la página web de la Provincia de Santa Fe durante tres (3) días corridos. Del inicio del procedimiento se dará inmediata comunicación a la Legislatura.”.

Queda en claro entonces que el mecanismo empieza a funcionar cuando alguno de los cargos de la Corte o el del Procurador General quedan vacantes. Pero veamos lo que nos dice el mismo Decreto 3218 dictado por Pullaro el miércoles pasado al respecto:


Por si no se entendió: el único de los tres ministros de la Corte que exceden los 75 años de edad que presentó su renuncia y le fue aceptada (lo que requiere un decreto del gobernador) fue Spuler, pero con efecto a partir del 1 de septiembre. Tanto es así que el decreto dictado por Pullaro esta semana se basa en informaciones periodísticas para decir que tanto Rafael Gutiérrez como Falistocco "han anunciado" o "manifestado su voluntad" de dejar sus cargos, pero recién a partir de noviembre del año que viene. Mientras tanto, no han presentado sus renuncias, ni le han sido aceptadas por el gobernador.

Lo que supone que al día de hoy (y por mucho tiempo, hasta septiembre de 2026 en un caso y noviembre en los otros dos) no hay ninguna vacante en la Corte Suprema de Justicia de la provincia, no obstante lo cual Pullaro puso en marcha el mecanismo para designar a sus reemplazantes; y según nos cuenta acá el periodismo amigazo en el diario de Nahuel, la idea es enviar los pliegos a la Legislatura en enero y que sean aprobados a más tardar en marzo.

Con la mayoría cómoda de que goza Pullaro en ambas Cámaras de la Legislatura (y por ende en la Asamblea Legislativa que debe tratar los pliegos) se descuenta que así será, máxime cuando la Constitución provincial (ni con las recientes modificaciones) no exige la mayoría de dos tercios de votos de los presentes que exige la Constitución nacional para el acuerdo del Senado para los jueces de la Corte Suprema de la Nación. Y de ser así las cosas, tendremos dos Cortes paralelas: una funcionando con tres jueces firmando fallos con la mano muerta, las renuncias presentadas y eventualmente aceptadas, y otros tres designados de antemano en su reemplazo, esperando por asumir: a esto lo llama Pullaro calidad institucional.

Como el juego de la silla entre radicales que acaban de hacer -por estos mismos días- para cubrir la vacante de Villar (militante radical de toda la vida que pasó a ser funcionario del Poder Ejecutivo) en el Tribunal de Cuentas proponiendo para el cargo a Adriana "Chuchi" Molina, militante radical que acaba de terminar su mandato como presidente del Concejo municipal de Santa Fe, y de la que se decía que le iban a crear un cargo a su medida en la Gobernación. A tenerlo en cuenta cuando nos corran con la vara del republicanismo, o se indignen porque el kirchnerismo acaba de rosquear en diputados la designación del cargo que le corresponde (como principal oposición) en la Auditoría General de la Nación. 

Tuits relacionados: 

viernes, 1 de noviembre de 2024

TRANSAS

 

En el proyecto de reforma de la Constitución de la Provincia presentado por el oficialismo en la Legislatura a través de José Corral se contempla la eliminación del Tribunal de Cuentas, y su reemplazo por una Auditoría General como la que existe en la nación, y que fuera incorporada primero por la Ley de Administración Financiera 24156, y luego en la reforma de 1994 en el artículo 85 de la Constitución Nacional.

La diferencia entre uno y otro órgano -de allí que no sorprenda que el modelo de la AGN haya sido impulsado en su momento por Menem y Cavallo- es que los Tribunales de Cuentas pueden ejercer el control concomitante de legalidad de los actos administrativos referidos a la hacienda pública, y determinar responsabilidades de los funcionarios públicos y demás obligados por la rendición de cuentas del uso de fondos públicos, o por causar perjuicios patrimoniales al Estado; cosa que la Auditoría General no tiene facultades legales para hacer.

Así lo dispone el vigente artículo 81 de la Constitución de Santa Fe: "Un Tribunal de Cuentas, con jurisdicción en toda la Provincia, tiene a su cargo, en los casos y en la forma que señale la ley, aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y declarar las responsabilidades que resulten.", y agrega "Los fallos del Tribunal de Cuentas son susceptibles de los recursos que la ley establezca ante la Corte Suprema de Justicia y las acciones a que dieren lugar deducidas por el Fiscal de Estado." (las negritas son nuestras).

La norma está reglamentada por algunos artículos de la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, que en su artículo 202 inciso c) establece como competencia del Tribunal de Cuentas "El examen de las rendiciones de cuentas, de percepción e inversión de fondos públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación, y la sustanciación de los juicios de cuentas a los mismos, conforme a lo previsto por la presente ley y demás normas aplicables;...".

Por su artículo 241 se establece que "Toda persona de existencia física o ideal que, sin pertenecer al Estado, reciba de éste fondos, valores o especies, cualquiera fuere el carácter de la entrega y siempre que la misma no constituya contraprestación, indemnización o pago de bienes o servicios, es un responsable ante la administración y está obligado a rendir cuenta de su gestión, con arreglo a lo prescripto en la presente ley y su reglamentación." (Otra vez las negritas son nuestras)

Cuando las rendiciones de cuentas merecen reparos del Tribunal de Cuentas se emplaza al responsable de rendirlas "...bajo apercibimiento de dictar resolución condenándolo al pago de las sumas cuya justificación no existiera o fuera defectuosa." (artículo 222 de la ley), y contestado el emplazamiento o vencido el término acordado para la respuesta sin que ella se produzca, el Tribunal (sus Salas) puede dictar resolución condenatoria, determinando el cargo e intimando su pago en el término de treinta (30) días. De acuerdo con el artículo 224 de la misma ley, si el pago del cargo no se cumpliere en el término establecido en el fallo condenatorio, se debe dar intervención a Fiscalía de Estado a los fines de su ejecución judicial: la obligación de rendir cuentas del uso de fondos públicos, al no haber sido cumplida, genera un monto dinerario que puede ser reclamado judicialmente por el Estado. 


El Decreto 2057 dictado por Pullaro el lunes pasado cuyas imágenes ilustran el post dice que todos esos pasos legales se cumplieron en un montón de casos en los que municipios y comunas adeudaban rendiciones de cuentas por fondos entregados por la provincia por diferentes conceptos (excepto la coparticipación de impuestos provinciales y nacionales). y por eso fueron demandados por el Tribunal de Cuentas, con la intervención de la Fiscalía de Estado. 

Que -recordemos- no es solo el órgano asesor legal del Poder Ejecutivo, sino "...tiene a su cargo la defensa de los intereses de la Provincia ante los tribunales de justicia en los casos y en la forma que establecen la Constitución o las leyes,...", de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución provincial.

Pues bien, lo que está haciendo Pullaro en el decreto -omitiendo toda intervención del Tribunal de Cuentas, o pedido de opinión al mismo- es autorizar al Fiscal de Estado para que transe esos juicios, y arregle con los municipios y comunas demandados por no rendir cuentas, para que paguen lo que deben, pero en cuotas y con descuento de la tasa de interés que sería aplicable.

No dice el decreto cuáles son los municipios y comunas favorecidos por el "indulto" del gobernador que va a contramano del discurso instalado tanto por el gobierno nacional como por el de Pullaro, de hacer auditorías en todos lados, para detectar posibles irregularidades, o asegurarse del uso correcto de los fondos públicos, para el destino para el que fueron asignados y no para otras cosas. Seguramente debe haber muchos gobernados por el oficialismo (a los que se quiere "premiar"), y otros por la oposición, a los que se quiere cooptar. A menos que lo del "látigo y la chequera" solo entre en juego cuando gobierna el peronismo.

Tampoco dice cuanta plata es de la que no se ha rendido cuentas, ni para que se otorgó. La medida adoptada por el gobernador además de ir en contra de la obligación de rendir adecuadamente cuenta del uso de los fondos públicos (obligación que surge de la ley) vulnera la Constitución y la ley, y excede sus facultades legales: el titular de la acción (por así decirlo) es el Tribunal de Cuentas, y no el Poder Ejecutivo, y el Fiscal de Estado en estos casos actúa -como se dijo- como un simple ejecutor del cobro de deudas, a favor del Estado.

De allí que resulta raro que, al haber intervenido previo al dictado del decreto como dicen sus considerandos, no haya hecho notar estas cuestiones. Tanto como que no se haya excusado por ser asesor de numerosas municipalidades y comunas, a menos -claro está- que demostrara que ninguna de ellas será favorecido por la medida; lo cual configuraría en caso contrario un claro ejemplo de conflicto de intereses, por estar de los dos lados del mostrador.

viernes, 24 de noviembre de 2023

SE NOTA MUCHO

 

Durante el gobierno de Perotti se firmaron varios acuerdos paritarios con los gremios estatales (UPCN, ATE, AMRA, SIPRUS) para resolver las situaciones de precarización laboral en las áreas del Estado: contratos, personas que trabajaban facturando como monotributistas, subrogantes, etc.

En el caso de la Administración Central (o sea los empleados afiliados a ATE y UPCN) los más importantes fueron cerrados en dos etapas: la primera entre septiembre del 2020 (es decir en plena pandemia) y enero de 2021, cuando se firmó un acta homologada por el Decreto 5 del 8 de enero de ese año. Y la segunda entre diciembre de 2022 y abril de éste año, cuando se dictaron los Decretos 505 el 27 de marzo y 641 del 10 de abril, homologando sendas actas; antes de las elecciones provinciales de las que surgiría el nuevo gobierno, y antes también del período alcanzado por la regla del "fin de mandato" de la ley de responsabilidad fiscal. 

En el primer acuerdo se resolvió la titularización del personal que se encontraba subrogando funciones y cargos vacantes y se estableció el 31 de diciembre de 2018 como fecha límite del decreto de otorgamiento del suplemento por subrogancia por las funciones de mayor jerarquía. También se acordó el pase a la planta permanente del personal que se desempeñaba como contratado a la misma fecha (31 de diciembre de 2018 y continuaba en esa situación al momento de la firma del acta paritaria (enero de 2021). O sea que el actual gobierno de la provincia estaba resolviendo situaciones de precarización laboral heredadas -en su totalidad- de la gestión anterior.

La segunda etapa de acuerdos paritarios en ése sentido empezó con el acta firmada en marzo de 2023 homologada por Decreto 505, por la cual se acuerda dar continuidad al proceso de pase a planta permanentedel personal contratado en sus diversas modalidades con vínculos posteriores al 31 de diciembre de 2018 y que a esa fecha (marzo del 2023) continuaran. Luego por el Decreto 641 del 10 de abril se acotó la fecha de corte al 15 de diciembre de 2022, porque esa fue la fecha límite que la Legislatura (con mayoría opositora a Perotti) puso en la autorización para crear los cargos vacantes necesarios. 

En esas mismas actas las partes (los gremios y el gobierno) acordaron la titularización del personal subrogante de cargos vacantes con Decreto de otorgamiento del suplemento por las funciones de mayor jerarquía con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, incluyéndose en éste caso a las dos categorías superiores de cada escalafón. Lo cual significa que recién en ésta segunda etapa quedan comprendidos en el proceso de pase a planta permanente agentes contratados o subrogantes a ser confirmados en sus cargos, que comenzaron en cualquiera de esas dos situaciones durante la administración de Perotti, además de los que accedieron en el último año del mandato de Lifschitz.

Los decretos dictados por Perotti en cumplimiento de los acuerdos paritarios de enero de 2021 (o sea, los que beneficiaban a personal precarizado durante los gobiernos del Frente Progresista) no tuvieron ningún inconveniente: no fueron suspendidos por cautelares judiciales, ni recurridos en sede administrativa por "ciudadanos que denuncian actos ilegítimos", ni observados por el Tribunal de Cuentas, ni pedidos de informes de la Legislatura, ni nadie se quejó porque -por ejemplo- había que aumentar la planta de cargos del Estado para poder designar en planta permanente a los que venían trabajado como contratados.

Distinta suerte están corriendo los decretos que dictó el mismo Perotti que benefician con los derechos reconocidos mediante los acuerdos paritarios firmados en el 2023 (aunque -como se dijo- estos hayan sido firmados antes de las elecciones provinciales y el período que marca la ley de responsabilidad fiscal) a personas que fueron contratadas o se les asignaron subrogancias en su gobierno, aunque esos acuerdos también regularizaron las situaciones de precarización laboral pendientes del último año de mandato de su antecesor en el cargo.

Ahora comenzaron a aparecer (después de las elecciones) observaciones del Tribunal de Cuentas, cautelares judiciales y recursos administrativos presentados por abogadas que constituyen domicilio legal en el estudio jurídico de un futuro funcionario del gabinete de Pullaro. Y de golpe lo que hasta el 10 de septiembre de éste año (fecha de las elecciones provinciales) estaba bien, de golpe pasó a estar mal, aunque los actos sean iguales que los que antes no tuvieron problemas, y los acuerdos paritarios se firmaron con los mismos gremios.

Y por si todo eso falla, alguien coló un artículo en el proyecto de ley de ministerios presentado en la Legislatura por el futuro oficialismo provincial, para llevarse puestas las paritarias por decreto. Como diría Niembro, se nota mucho. Tuit relacionado:

sábado, 7 de marzo de 2020

ENTENTE CORDIAL


Desde que empezó el gobierno de Omar Perotti venimos diciendo como funciona la cosa en la relación del diario "El Litoral" (¿está bien dicho así, Nahuel?) y de la oposición política, con la nueva administración provincial: por ejemplo acá lo señalábamos a propósito de la discusión en la Legislatura de la ley de necesidad pública,

Bueno, esta semana tuvimos otro ejemplo muy claro de como funciona el mecanismo. La secuencia es la siguiente:

* El jueves el diario publica ésta nota con título catástrofe, en la que se decía que Alberto Fernández (o sea, el gobierno nacional) le transfirió a la provincia 80 millones de pesos para hacer obras en jardines de infantes, que Perotti se había encaprichado en no usarlos, y que por culpa de ese capricho las obras estaban paradas y se iban a perder 150 puestos de trabajo en la construcción, además de lo fondos nacionales, que se deberían devolver.

* No hacía falta ser muy astuto para darse cuenta que a la información se la dieron los ex funcionarios de la gestión anterior, en especial la ex Ministra de Educación y hoy diputada  provincial Claudia Balagué, que de inmediato (el mismo día) replicó la nota en su cuenta de Twitter, en tono indignado de "que barbaridad, señora":


* Pues bien, cualquiera de ustedes pensará que la información que publicó el diario era cierta, y estaba (como diría Lanata) híperrecontrachequeada, consultando con fuentes oficiales, como mandan los manuales elementales del periodismo.

Bueno no: ayer el diario tuvo que publicar ésta nota con la aclaración de los funcionarios del gobierno, desmintiendo punto por punto la nota del día anterior, del mismo diario, a la cual en la segunda publicación ni siquiera linkeaban (por un mínimo de respeto al lector), y de la cual ni siquiera se habla como referencia; algo así como empezar la aclaración diciendo "A propósito de lo publicado por éste diario ayer sobre las obras en los jardines de infantes, los funcionarios del gobierno provincial aclararon...". Nada de eso, pero reiteramos: acá no somos periodistas, apenas blogueros, y no estamos al tanto de los últimos manuales de estilo de que se usan en los medios, a lo mejor ahora se hace así.

* De la información oficial (que, reiteramos, el diario no chequeó antes de publicar la nota) surge que las resoluciones de Balagué (sí, la del tuit indignado, esa misma) adjudicando las obras (que no estaban empezadas, porque fueron adjudicadas en diciembre, a una semana de asumir Perotti) fueron observadas por el Tribunal de Cuentas, y en consecuencia suspendidas en su ejecución, de acuerdo con la Ley 12510.

Y fueron observadas porque Balagué (la tuitera indignada) nunca hizo ratificar ni por Lifschitz ni por la Legislatura el convenio con la nación ¡de mayo del año pasado! por el cual llegaron los fondos, y tampoco tenía facultades para aprobar contratos de esos montos. La observación legal es del 28 de febrero (una semana antes que el diario publicara la primera nota), y fue firmada por unanimidad por los cinco vocales del Tribunal de Cuentas, cuatro de los cuales fueron designados durante las gestiones del socialismo; cosa de la que en el diario se podrían haber enterado si tenían ganas de preguntar, no ya en el gobierno, sino en el Tribunal. 

* También se aclaró desde el gobierno provincial que las obras no fueron incluidas en el Presupuesto 2020 (el que Lifschitz le armó a Perotti, recordemos), y que tampoco se incluyeron partidas para pagarles anticipos financieros a la empresas (plata del contrato que se paga antes de empezar los trabajos); aunque sí se les pidió a estas que presentaran la documentación para cobrarlos (sí: no fueron las empresas las que pidieron plata, sino el gobierno anterior el que se las ofreció, cuando le quedaba una semana en el poder).

Pero ahí no terminó la cosa, y esta otra nota del diario de Nahuel (¿sigue siendo tuyo, no? Para no meter la pata), nos cuentan que en la sesión del jueves de la Cámara de Diputados (o sea, el mismo día de la publicación de la primera nota del diario) se aprobó un pedido de informes del diputado Gabriel Real (del Partido Demócrata Progresista, integrante del FPCyS) sobre el avance de las obras en los jardines de infantes, basado en...la nota de "El Litoral" del mismo día.

¿Se entiende más o menos como funciona la entente cordial de medios y oposición al gobierno de Perotti?. Tuis relacionados: 

domingo, 9 de febrero de 2020

Y DALE CON PERNÍA


Desde que Omar Perotti envió por primera vez a la Legislatura el proyecto de ley de emergencia, que la oposición, el diario de Nahuel Caputo y algún que otro operador periodístico vienen hablando de los "superpoderes" para el gobernador que contendría: algunos llegaron a decir que pretendía "convertirse en un emperador".

Sin embargo, nadie explicó muy bien de que se trataban los supuestos "superpoderes", y que significaban: algunos dijeron que implicaba cerrar la Legislatura cuatro años, otros (Pullaro) suprimir al Tribunal de Cuentas, o que el gobierno quedara exento de todo control. Y no faltaron los que dijeran que en realidad, Perotti pedía facultades extraordinarias...que ya tiene, de acuerdo con las leyes vigentes. O se: o son superpoderes, o son innecesarios, las dos cosas juntas, imposible.

Pero ¿qué dice concretamente el proyecto que entró el viernes a la Legislatura? 

En relación con los contratos del Estado (algo que preocupa por ejemplo al diario de Nahuel), el mensaje remitido por el Ejecutivo provincial señala: "El estado de emergencia impacta directamente en el sistema de contrataciones públicas en curso en el Estado provincial. Ello se advierte solamente considerando la actual deuda proveniente de dichas relaciones jurídicas. Situación ésta, entre otras, que llevó a la H. Legislatura de la Provincia a consolidar en el Estado Provincial las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31.12.2019, que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero (Ley 13938, art. 54).

Normas como las propuestas no vulneran el derecho de propiedad garantizado por los artículos 17 de la Constitución Nacional y 15 de la Provincial, cuando -como en el caso- por razones de necesidad se sanciona una ley que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis que, paradójicamente, también está destinada a proteger los derechos presuntamente afectados que corren el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación del sistema económico y financiero (Fallos: 313:1513)

Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige del Órgano Legislativo la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, éste puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos. No se trata de reconocer grados de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad imponiendo limitaciones por la necesidad de atender o superar una situación de crisis. La medida del interés público afectado determina también la medida de la regulación necesaria para tutelarla (doctrina fallos: 313:1638).

Se propone un sistema que permita lograr el restablecimiento de un adecuado equilibrio de las prestaciones a través de una distribución proporcional de las cargas en búsqueda de una solución equitativa. Y es precisamente dentro de ese marco que la doctrina del esfuerzo compartido es la que mejor postula la distribución proporcional entre las partes de la carga patrimonial, ya que se convierte en la solución con mayor aptitud para el resguardo de los derechos constitucionales de las partes, en tanto materializa de modo más acabado el principio de equidad.

El proyecto contempla que las facultades conferidas al Poder Ejecutivo en ésta materia, se hagan extensivas a los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas, de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia; como asimismo a los Municipios y Comunas, en todos los casos para los contratos públicos correspondientes al área de su competencia." (las negritas son nuestras)

Sobres los mecanismos de contratación del Estado y sus controles, dice lo siguiente:

"De los textos propuestos en el proyecto adjunto como artículos 15, 22 y 38, surge claramente que este Poder Ejecutivo no pretende en modo alguno que las contrataciones públicas derivadas del estado de necesidad pública que se declara por el artículo 1°, sean realizadas en forma directa y sin garantizar, en la medida que las condiciones del mercado lo permitan, la libre concurrencia de oferentes o la pluralidad de los mismos, para obtener condiciones más ventajosas de contratación para el Estado provincial.

De allí que en esos casos se haga expresa referencia a la necesidad de respetar las disposiciones reglamentarias de las Leyes Nros. 12510 y 5188 que así lo establecen, y resulten aplicables a la excepción invocada en cada caso; disposiciones que establecen procedimientos abreviados de contratación, como el pedido de al menos tres (3) cotizaciones, o la conformación de listas breves de invitados, y exigen acreditar, aun cuando se contrate con organismos públicos, la probada conveniencia de sus ofertas sobre la media del mercado, o los antecedentes destacados en el rubro.

Del mismo modo, tampoco se contemplan procedimientos especiales o de excepción para la intervención que corresponde al Tribunal de Cuentas de la Provincia en el control de legalidad de los decisorios, tal como en su momento sí se dispusieran por la Ley 13297 en su artículo 8. Lo que se busca simplemente es la celeridad en la obtención de los medios materiales y técnicos que permitan conjurar la situación de necesidad pública declarada; sin soslayar los controles establecidos por las normas vigentes, tendentes a verificar el correcto uso de los recursos públicos y la transparencia de los procedimientos de contratación del Estado.".

Recapitulando: ni ruptura indiscriminada de contratos sin indemnización, ni contrataciones directas a la medida de algunas empresas, ni dejar de lado al Tribunal de Cuentas (como hizo la ley de emergencia de seguridad de que Gozaron Bonfatti y Lifschitz, a la que refiere el mensaje), ni eximir de controles al Poder Ejecutivo y sus procedimientos de contratación. Y darles a las Cámaras y el Poder Judicial, lo mismo que se pide para el Poder Ejecutivo: raros, los "superpoderes". 

viernes, 12 de julio de 2019

¿QUÉ DECIR?


¿Qué Corral designó como ñoqui de lujo a la candidata a intendenta del partido de Amalia Granata en las últimas elecciones?

¿Qué la designó con un decreto fechado después de las elecciones, pero con retroactividad a una fecha antes de que se hicieran?

¿Que Balbastro, la ñoqui eterna del municipio, fue durante once (11) años vocal del Tribunal de Cuentas Municipal?

¿Qué permaneció tantos años en su cargo (incluso sin acuerdo del Concejo) por haber mirado al costado siempre y nunca jamás haber objetado nada de la gestión municipal?

¿Qué cambió de partido político cada dos años, en las últimas cinco o seis elecciones?

¿Qué por si todo eso fuera poco, durante el debate de los candidatos a intendente se cansó de tirarle centros a "Niky" Cantard, el candidato de Corral?

Bueno, todo eso y más.

sábado, 15 de junio de 2019

TRIBUNAL SIN CUENTAS


Hace rato ya que el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad viene siendo noticia, y no precisamente por cumplir con sus funciones y controlar la gestión de Corral, y como maneja los dineros públicos de los santafesinos, mas bien por lo contrario: estuvo hasta hace poco en un virtual estado de acefalía; y su integración sigue siendo irregular: Corral quiere designar a una vocal en reemplazo de otra a la cual aun hoy no le aceptó la renuncia.

Más atrás en el tiempo y a poco de asumir la UCR (por entonces en el Frente Progresista) la conducción municipal a través de Mario Barletta, impulsó la modificación de la ordenanza que establece las funciones del Tribunal, sacándole la facultad de control preventivo de los actos del intendente y sus funcionarios, antes de que estos sean puestos en ejecución. Y hace poco, la presidenta del Tribunal apareció como aportante de campaña de "Cambiemos".

En todos estos años su rol ha sido meramente decorativo, y fue controlado por el Departamento Ejecutivo en la gestión del propio Barletta, y del propio Corral; como se pudo comprobar con el escándalo de los “Corral paper’s”, o sea el uso de fondos públicos para financiar una red de punteros políticos barriales de la UCR a través del programa “Iniciativa Comunitaria y Cooperativas de Trabajo”: hace dos años que el Concejo municipal (órgano del que depende el Tribunal de Cuentas) trata infructuosamente de que el órgano de control amplíe su informe de auditoría sobre el programa, para poder determinar si hubo o no irregularidades en el manejo de los fondos.

Pero al parecer la cosa no termina ahí: como vemos en la imagen de apertura y leemos en ésta nota de El Litoral a la cual corresponde, hay irregularidades administrativas en el funcionamiento interno del mismo Tribunal, que dieron lugar a un pedido de auditoría al órgano presentado por el bloque de concejales del PJ, pedido rechazado por los votos de los ediles de “Cambiemos” y del Frente Progresista, con argumentos poco claros.

Esa coalición de hecho de los que son rivales en las elecciones que se harán el domingo en la ciudad y en la provincia no debería sorprender: recordemos que hace un tiempo atrás en una reunión publicada en los medios, Lifschitz y Corral acordaron presionar al Ministerio Público de la Acusación (que radicales y socialistas controlan a piacere desde 2007) para separar a los fiscales que investigaban los“Corral paper’s” y otras causas molestas para el gobierno provincial, como las de las horas OSPE de la policía santafesina. 

Recordemos también que Corral propuso para cubrir una vacante en el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad a Germán Huber, imputado en la causa Bolsafe por estafas; quien se había desempeñado antes y a propuesta de la UCR como vocal del Tribunal  de Cuentas provincial durante los gobiernos de Binner y Bonfatti, cuando socialistas y radicales eran socios en el Frente Progresista; y que muchas de las cooperativas truchas con las que el intendente orquestó su red de punteros políticos pagos con dineros públicos obtuvieron su personería por parte de la Inspección General de Personas Jurídicas en lagestión del gobierno del Frente Progresista.

Eso sin contar con que con los resultados de las PASO a la vista, el socialismo tiene esperanzas firmes de manejar la municipalidad a partir de diciembre con Emilio Jatón, y por ende aspira por un lado a heredar esa estructura de punteros a sueldo que montó Corral; y por el otro a manejar el organismo de control de la hacienda pública municipal (como por otro lado viene haciendo en la provincia desde el 2007), teniendo a sus vocales a su merced por haber contribuido a cajonear el pedido para que se los investigue.

viernes, 10 de mayo de 2019

TRIBUNAL DE CUENTAS Y CLIMA DE NEGOCIOS


Tres meses atrás les contábamos en esta entrada que Lifschitz había dictado un decreto "retroactivo" al 2014, para remediar los cinco años de "olvido" de renovarle al Ente Administrador del puerto de Santa Fe, el usufructo de los bienes inmuebles en los que está emplazado; cuyo dominio es de titularidad del Estado provincial.

Decíamos entonces: "El nuevo Código Civil y Comercial de la nación (aprobado en el 2014, para entrar a regir desde el 1º de agosto del 2015) extiende el plazo posible de constitución del usufructo de bienes inmuebles a favor de una persona jurídica, a 50 años como máximo; disponiendo además que al constituirlo debe fijarse su plazo de duración, dentro de ese máximo (artículo 2152, inciso b.). 

Como pueden ver, el decreto nada dice al respecto, y pretende “retrotraer” todo al 2014, cuando se venció el anterior usufructo y no se tramitó en tiempo y forma su renovación, por las autoridades del Ente de entonces (Vorobiof), como tampoco lo hicieron los que las sucedieron, hasta hoy.

Pero omite dos circunstancias relevantes: 1) En el medio se sancionó un nuevo Código Civil y Comercial, con los cambios señalados, y más importante, 2) no se cumplió con el decreto reglamentario de la ley en cuanto a presentar por parte del Ente “...una memoria amplia y precisa, donde deberá detallarse, el estado de los inmuebles a ese momento y precisando las accesiones y disminuciones que hubieren tenido lugar...”. 

Esto último coincide (sugestivamente) con el período de mayor desarrollo de los negociados inmobiliarios en el puerto, al amparo del denominado “Master Plan”. Debe ser casualidad."

Como ven en el decreto de apertura, advertida la omisión del plazo de constitución del usufructo por el Tribunal de Cuentas, formuló un "reparo administrativo", para que se precise que se trata de eso (un usufructo), y para que se fije el plazo por el cual se lo constituye, a favor del Ente.

Y sin decir agua va, el gobernador en el decreto (dictado a tres días de las PASO9) le clavó el máximo permitido por el Código Civil y Comercial: 50 años, o lo que es lo mismo, por lo que le queda a él de mandato, y lo que duren los mandatos de sus 12 sucesores, si es que algún día no se reforma la Constitución, cambiando la duración del mandato del gobernador.

Si eso no es generar reglas de juego claras para favorecer el clima de negocios, vaya uno a saber que lo será: imagináte la de curros que podrá armar el "círculo rojo" santafesino con los bienes del puerto, en 50 años, al estilo del nuevo shópping que está construyendo el grupo Boldt, a través de una de sus sociedades controladas.

¿No creerán que de este modo les facilitan escriturar los departamentos de lujo construidos en terrenos públicos a los que compraron en los "desarrollos inmobiliarios" VIP promovidos en tiempos de Vorobiof, no? Una especie de donación encubierta, digamos.

lunes, 18 de febrero de 2019

Y SALIÓ NOMÁS


Sobre las obras en la Casa del Brigadier, decíamos acá que el gobierno provincial violó la Ley de Obras Públicas llamando a concurso de precios para contratar una obra que cuesta (según el presupuesto oficial) casi 22 veces la cifra que esa ley fija, para hacer obligatoriamente licitación pública.

Nos preguntábamos entonces "...cuantas empresas están en condiciones de presentar un presupuesto de esa envergadura, para una obra de características muy particulares (se trata de un edificio que es monumento histórico), con tan solo doce (12) días corridos de antelación entre el llamado a concurso, y la apertura de las ofertas. Aunque esa pregunta ya debe tener respuesta."

Y la tuvo: en esta otra entrada veíamos como las tres propuestas presentadas son de viejas conocidas de la obra pública provincial y municipal, pueden ver en el post siguiendo el enlace el detalle de las obras que les adjudicaron en los últimos tiempos.

Como lo muestra el decreto cuya imagen encabeza este post, terminó ganando COEMYC S.A., con una oferta que supera en un 19,98 % al presupuesto oficial (el decreto recurre al viejo truco de "actualizarlo" para que la diferencia sea menor); diferencia acumulada en apenas doce (12) días corridos desde que le pidieron la propuesta en el concurso, y la presentó.

Con esas cifras, la empresa termina siendo adjudicataria de un contrato que supera 26,34 veces el importe que obliga a hacer licitación pública, por un simple concurso de precios.

Una de las que quedó en el camino (COCYAR, la de los derrumbes en el edificio de tribunales que está enfrente y en el nuevo edificio del IAPOS) llegó al concurso no solo con una oferta más cara, sino "flojita de papeles": el Tribunal de Cuentas observó el Decreto 2573/18, por el cual Lifschitz le había adjudicado en forma directa "por urgencia" las obras en el mismo Archivo.

Y el gobernador insistió por el Decreto 126/19, para evitar (dice) un reclamo de la empresa; como si ésta tuviera todos sus contratos en regla con la provincia.

jueves, 6 de diciembre de 2018

TRIBUNAL QUE HACE DE CUENTAS COMO QUE CONTROLA



Hace poco contaba acá Gustavo Castro en Diario Santa Fe como el Tribunal de Cuentas observó el decreto de Lifschitz que adjudicaba a la firma Lodiser S.A. la impresión de los afiches de la Caja de Asistencia Social (Lotería de Santa Fe); licitación muy sospechosa de la que nosotros nos ocupamos en ésta entrada, a la que nos remitimos para más información sobre el tema.

Si bien el eje de la observación legal era que la empresa no contemplaba en su objeto social dedicarse a tareas de impresión, el gobierno se fue por las ramas en su intento de responder los cuestionamientos del órgano de control, y terminó apelando a una cuestión formal: la observación había llegado fuera del plazo de que dispone el Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Ley 12.510 luego de haber recibido los antecedentes; y en consecuencia el gobernador no debía dictar un decreto de insistencia, porque el acto no quedaba suspendido en su ejecución.

Ahora vemos en el decreto al que corresponde la imagen de apertura que pasó exactamente lo mismo, en el caso de una licitación privada promovida por el Ministerio de Seguridad de la provincia, para hacer obras en unos almacenes de su área en Rosario.

El tema es que en este aso el decreto se limita a señalar que la observación legal fue interpuesta fuera de término por el Tribunal de Cuentas, pero sin contarnos absolutamente nada acerca de sus fundamentos, es decir, que fue lo que encontró mal en el Decreto 2255 de éste año por el cual Lifschitz adjudicó la licitación; con lo cual no nos quedó mas remedio que ir a verlo para entender de que se trataba: 


A simple vista, surge claro que la cartera que conduce Pullaro llamó a licitación privada para hacer una obra que por su monto ($2.729.776,14) debía hacerse por licitación pública, ya que casi duplica el monto máximo establecido por la ley de presupuesto (1,3 millones de pesos, tratándose de obras públicas) para que así sea. Al no tener la resolución de Pullaro que instrumentó el llamado, no se puede saber si -por ejemplo- apeló a la Ley 13.297 de emergencia en seguridad, vencida ya en el 2013, como hicieron en las obras del Plan Abre, para no llamar a licitación.

Y hablando del Plan Abre: para peor, en el primer momento la más “barata” de las dos ofertas presentadas fue de EDECA S.A., una de las empresas favoritas del socialismo y principales beneficiarias del reparto de las obras de ese plan en Rosario (ver acá); y estaba un 43,34 % por encima del presupuesto oficial, y la otra (de otra conocida de la obra pública provincial), lo sobrepasaba en un 54,47 %.

Por eso llamaron a una “mejora de ofertas”, previo “retocar” el presupuesto oficial llevándolo a $ 3.106.485,25 (un 13,80 % más que el original), “mejora2 en la que EDECA S.A. le hizo al Estado una rebaja del 5 %; quedando aun así un 19,65 % por encima del presupuesto oficial “retocado”: una diferencia que el decreto considera “dentro de los márgenes tolerables “ y “conveniente a los intereses del Estado Provincial”, según consta en sus fundamentos.

Como resultado, Lifschitz termina adjudicando por licitación privada una obra que supera en un 138,96 % el importe fijado por ley, a partir del cual es obligatorio hacer licitación pública. Quizás algo de todo esto haya sido parte de los fundamentos del Tribunal de Cuentas al observar el decreto de adjudicación pero nunca lo sabremos, porque el gobierno se sacó el lazo de encima con el argumento de que la observación fue fuera de término.

Y el Tribunal se sacó de encima su rol de controlar en tiempo y forma los decisorios del gobierno que afectan la hacienda pública, suspendiendo su ejecución, una vez más, en lo que ya parece ser un modus operandi para hacer de cuentas como que controlan.

jueves, 4 de octubre de 2018

ESTE ES OTRO, ES DISTINTO, COMO EL FMI


No debe ser el mismo que Binner nombró como vocal del Tribunal de Cuentas de la provincia durante su gobierno, cuando estaban de aliados y amigos con los radicales de Corral y Barletta, que lo propusieron como parte del loteo de los organismos de control entre los socios del Frente Progresista:

 
Y que duró todo el mandato de Bonfatti y la mitad del de Lifschitz, hasta agosto del año pasado, cuando el escándalo Bolsafé ya era público y notorio hacía varios años, y hasta tenía 49 procesados.

Pará, pará, pará: ¿vos decís que sí, que es el mismo y algunos periodistas ahora le pegan porque Corral se fue a "Cambiemos" y se peleó con el socialismo?

No, mirá si va a ser cierto y se les va a escapar ese detalle.

jueves, 26 de julio de 2018

UN APORTE CONTROLADO


Inútil será que traten de buscar en los medios locales la noticia de la que da cuenta la imagen de apertura, y que corresponde a esta nota de El Destape, en la que se revela que la presidenta del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Santa Fe, Daniela Veglia, apareció como aportante a la campaña de "Cambiemos" en la provincia en las elecciones del año pasado.

Por si alguno no lo sabe, el Tribunal es el órgano de control externo de la ciudad, que bajo la dependencia del Concejo Municipal tiene a su cargo el examen de las cuentas municipales y la eventual determinación de responsabilidad administrativa por perjuicios causados al erario público.

Fue creado en el año 1989 por la Ordenanza 9124, pero en el año 2008 (al asumir Mario Barletta la gestión como intendente), la UCR logró sancionar la Ordenanza 11.558 (completa acá),  que  introdujo un cambio fundamental en su funcionamiento: lo privó de la facultad de control preventivo de los actos administrativos vinculados a la hacienda pública; es decir el que se hace antes de que sean puestos en ejecución.

De tal modo lo asimiló al modelo de la Auditoría General de la nación (AGN) introducido en la Constitución Nacional por el pacto de Olivos, que carece de esa potestad; pero al mismo tiempo y al menos en la ordenanza que lo regula, no reprodujo el modelo de la AGN que "lotea" los cargos en el órgano de control entre los diferentes partidos políticos, o para ser más precisos, el oficialismo y la principal oposición.

Sin embargo y en la práctica, desde que se modificaron sus funciones según lo señalado, el Tribunal de Cuentas municipal viene funcionando así: al vencerse el mandato de alguno de sus miembros (que permanecen en funciones hasta que son reemplazados) el intendente (Barletta en su momento, Corral después) rosquean con los "opositores racionales" (que en la ciudad son casi todos) para repartirse los cargos, y todos contentos.

De ese modo aterrizaron en el Tribunal vocales propuestos por el sector del PROnismo ligado a UPCN en su momento, o al "Cachi" Martínez y su "100 % Santafesino", por ejemplo. Pacto de gobernabilidad que le dicen.

De modo que la politización del Tribunal, y en consecuencia su esterilización como organismo de control no sorprende. Sin embargo, el caso de Veglia y sus aportes a la campaña de Cantard (el candidato del intendente a diputado nacional) cruza un límite, que es blanquear la filiación política de quien se supone debería ser independiente, porque tiene que controlar los actos del intendente y sus funcionarios.

Cuando estalló el escándalo de las cooperativas truchas a través de las cuáles Corral financia con dinero público la estructura de punteros barriales de la UCR en la ciudad, una de las defensas que el intendente ensayó fue que el Tribunal de Cuentas no había hecho ninguna objeción sobre el uso de los fondos, como si eso le diera un certificado de transparencia y honestidad. A la luz de la revelación de la investigación periodística, queda claro que el hombre hablaba sobre seguro: sabía perfectamente que desde allí nada tendría que temer.

Lo sorprendente es que ninguno de los concejales de la oposición (que a partir de la ruptura del FPCyS en la ciudad también incluye al socialismo) haya hecho el más mínimo intento tendiente a promover la destitución de Veglia, siendo una atribución del cuerpo. ¿Habrá puesto plata en más de una campaña?

sábado, 23 de junio de 2018

SE LES DEBE HABER PASADO


El jueves pasado y en una frustrada Asamblea Legislativa convocada apenas un par de horas antes del partido entre Argentina y Croacia, quedaron aprobados en formw ficta (es decir sin ser tratados y por el transcurso del tiempo) los pliegos de dos miembros del Tribunal de Cuentas provincial propuestos por el gobernador Lifschitz.

Tal como da cuenta la imagen de apertura, para que eso pasara fue necesario que el oficialismo del Frente Progresista Cívico y social (que controla la Asamblea) no diera quórum, y esta debiera levantarse: el artículo 54 inciso 5) de la constitución de la provincia (que establece que transcurrido un plazo sin que los pliegos sean tratados desde que fueran enviados, quedan aprobados) hizo el resto.

Del mismo modo habían sido aprobados antes los pliegos de los otros tres miembros del Tribunal de Cuentas, órgano constitucional encargado de fiscalizar el manejo de los fondos públicos, y eventualmente determinar responsabilidad patrimonial de los funcionarios por perjuicios al erario; y del también del mismo modo fueron aprobados (en los más de 10 años de gobierno del FPCyS) pliegos en otros organismos de control como el ENRESS, en el Ministerio Público de la Acusación y en la justicia.

De los dos propuestos por Lifschitz, uno de ellos (Lisandro Villar, de la UCR) carece por completo de antecedentes vinculados al control público, y el otro (Sergio Beccari, del socialismo) fue hasta enero de éste año funcionario del gobierno provincial; más precisamente Secretario de ingresos Públicos del Ministerio de Economía en la actual gestión, mismo cargo que ocupara durante todo el mandato de Antonio Bonfatti como gobernador (2011-2015).

Al postularlo Lifschitz vulneró el artículo 195 inciso e) de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, que inhabilita para desempeñarse como vocal del Tribunal de Cuentas a "Los que hayan desempeñado cargos, en los últimos dos años inmediatos anteriores a su designación, cuyas funciones sean materia de contralor por parte del Tribunal de Cuentas y que manifiestamente los coloquen en estado de incompatibilidad".

Cabe recordar que de acuerdo al artículo 81 de la Constitución de Santa Fe, le compete al Tribunal de Cuentas "...aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y declarar las responsabilidades que resulten...".

Pero al proponer a Beccari, el gobernador también incurrió en el delito contemplado por el artículo 253 del Código Penal, tal como lo hiciera Macri al designar a "Toto" Caputo en el Banco Central, sin reunir los requisitos exigidos por la ley o estando alcanzado por las inhabilidades establecidas por ella.

Acaso aleccionados por el ejemplo de los fiscales Apullán y Martí (corridos de sus cargos por investigar a funcionarios del gobierno provincial y a Corral por la causa de las cooperativas truchas), ninguno de sus colegas del Ministerio Público formuló denuncia aunque el delito se consuma con solo proponer al que no reúne los requisitos. ¿Estarán esperando la firma de los decretos de designación y la toma de posesión para imputar no sólo a Lifschitz, sino también a Beccari por aceptar?

Tampoco en el proyecto de reforma constitucional enviado por el gobernador a la Legislatura (verlo completo acá) está contemplado eliminar la cláusula del antes citado artículo 54 inciso 5) de la constitución vigente, que permite que los pliegos (como ocurrió en este caso) queden aprobados por el simple transcurso del tiempo sin que sean tratados por la Legislatura; aunque al presentarlo el gobernador habló de la necesidad de fortalecer y garantizar el rol de los organismos de control y su actuación independiente.

Se le debe haber pasado.