LA FRASE

"EN ÉSTE PAÍS NO SE PUEDE TENER MENTALIDAD EMPRENDEDORA Y ARRIESGARSE EN LA BÚSQUEDA DE NUEVAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS PORQUE ENSEGUIDA TE DESTRUYEN CON LA MÁQUINA DE IMPEDIR." (JOAQUÍN BENEGAS LYNCH)
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jueves, 2 de junio de 2016

LAS RAZONES DE UN APURO


Ponéle que en lo estrictamente teórico tengan razón, en cuanto a que el tema es competencia originaria y exclusiva de la Corte de acuerdo con el 117 de la Constitución (“en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.”), porque la demanda fue promovida por el gobierno de Chubut.

Ponéle también que fueron a la Corte por la vía del “per saltum” introducido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como artículo 257 Bis por la Ley 27.790 (2012), que la votaron en contra: ver acá el acta de Diputados donde consta que se opusieron todos los partidos que hoy integran “Cambiemos”, y donde sobresalen –por ejemplo- los votos negativos de Michetti, Pinedo y los hoy ministros Triaca, Pato Bullrich, Buryaile, Prat Gay y Martínez.

Ponéle que al Procurador del Tesoro ahora le entra el apuro por litigar y defender en los tribunales al Estado nacional y sus decisiones (al fin y al cabo, para eso lo nombran), cuando en el caso del acuerdo con los fondos buitres se hizo bien el boludo y se sacó el chivo del lazo, aceptando incluso que se les pagara a acreedores con juicios ganados por el Estado, o con demandas declaradas inadmisibles por los tribunales arbítrales, o prescriptas.

Ponéle también que la semana pasada al presentar la “reparación histórica” a un sector de los jubilados Macri criticó al kirchnerismo por “poner chicanas para que los juicios no terminaran nunca”, y en el proyecto que envió al Congreso les va a pagar a los que no hicieron juicio, a los que no tienen sentencia firme e incluso a los que los de hacerlos, los perderían.

Aceptemos todo eso, y vayamos a lo que dice el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sobre el “per saltum”, en la parte que interesa: “Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.” (las negritas son nuestras)

Es decir entonces que para el gobierno de Macri sostener los tarifazos es necesario, y deben quedar firmes en forma “definitiva y expedita” (o sea de una, y rápido) porque de lo contrario se causarían perjuicios que no se pueden arreglar (¿a quiénes, a las privatizadas concesionarias de los servicios?).

Y en caso de tumbarse el tarifazo (porque las apelaciones a las cautelares son para eso: para mantener los aumentos en las tarifas) quedarían “comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano o los principios y garantías” consagrados por la Constitución y los tratados internacionales.

¿Irán Macri y Aranguren a la OEA a pedir que apliquen “la cláusula democrática” para sostener los aumentos en la luz y el gas en caso contrario, o si la Corte no les da bola?

Lo real y lo concreto es que los tarifazos vienen flojitos de papeles porque en su afán de “sincerar” las tarifas el gobierno no publicó ampliamente en forma previa los aumentos, ni convocó a las audiencias públicas obligatorias para aprobarlos; como lo mandan los artículos 44 y 46 de la Ley 24.076 en el caso del gas, y el artículo 46 de la Ley 24.065 en el caso de la luz, y ahora quieren que la Corte intervenga en un caso para convalidar esos aumentos ilegales, sentando jurisprudencia para los demás tribunales del país.

¿Tendrá algo que ver con esto que los jueces -al igual que los legisladores- puedan ingresar al blanqueo?  

¿Se entiende ahora el apuro para que el Senado trate y apruebe los pliegos de Rosatti y Rosenkrantz?

¿Qué les van a decir en ese caso a sus senadores los genios de los gobernadores -incluidos los patagónicos, al menos de la boca del pozo de gas para afuera- que por estas horas reclaman contra los aumentos?

¿O acaso el amparo de Das Neves fue presentado a propósito, para hacer fulbito para la tribuna en Chubut, mientras le deja abierta al gobierno esta puertita para apurar un fallo de la Corte que salve los tarifazos?

miércoles, 24 de diciembre de 2014

INDUDABLEMENTE DUDOSO


El sábado pasado en respuesta a un comentario de un lector en éste post anticipábamos la posibilidad de la que da cuenta esta nota de Clarín de hoy, a la que corresponde la imagen de apertura: que el gobierno intentara un "per saltum" ante la Corte para hacer caer la cautelar ordenada por el juez Alfonso contra la resolución de la AFSCA que ponía en marcha el proceso de adecuación forzosa del Grupo a la ley de medios.

El mecanismo -recordamos- fue incorporado al Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) de la Nación como su artículo 257 Bis por la ley 26.790 (2012), y la norma dice textualmente lo siguiente: "Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.

La Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad.

Sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares.". (las negritas son nuestras)

De la simple lectura del artículo surge que en el caso no debería ser dudosa la decisión de la Corte: la cautelar  ordenada por Alfonso (que debió haberse declarado incompetente) compromete directamente la vigencia y aplicación de normas de orden federal, como lo son la resolución de la AFSCA que pone en marcha la adecuación forzada, y la Ley 26.522 que intenta aplicar al Grupo Clarín; ley que -recordemos- fue declarada constitucional por la propia Corte en sus normas que tienden a la desmonopolización del mercado de la comunicación audiovisual, ante el planteo del mismo grupo.

Y al mismo tiempo el per saltum sería el único remedio procesal eficaz para reestablecer su vigencia, porque si la Corte lo concede y se avoca a tratar el caso, cae inmediatamente la cautelar; por imperio de lo dispuesto por el artículo 257 Ter del CPCC.  

En su mismo fallo de hace más de un año declarando constitucional la ley (ver acá el análisis en detalle) la Corte dejó en claro que las normas de desinversión de la LSCA no afectan la libertad de expresión, y que el Estado tiene derecho a regular el mercado de las comunicaciones audiovisuales para evitar la configuración de situaciones monopólicas o de abuso de posición dominante; con sustento en el artículo 42 de la Constitución Nacional. 

Correspondiendo agregar además que el proceso de adecuación forzada de Clarín a la ley sería -de ponerse en marcha de una buena vez- arduo y complejo; y debe desarrollarse conforme a las propias normas que el Estado ha establecido al efecto reglamentando la ley de medios (Decreto 1125/10 y Resoluciones 297/10 y 226/12 de la AFSCA), que suponen tasación de las licencias, notificación al titular (Clarín), llamado a concurso, adjudicación de las mismas, transferencia y depósito de lo pagado por quien las adquiera (el fondo de comercio y las instalaciones) a la orden de quien se desprende de ellas (el Grupo).  

De modo que por una elemental aplicación del principio de la consecuencialidad de su propio fallo, no sería dudoso -desde el punto de vista jurídico- que es lo que debe hacer la Corte porque están en juego cuestiones de índole estrictamente patrimonial, donde no existen daños irreparables, ni inmediatos ni inminentes; y los que puedan existir (es absurdo suponer que no los haya cuando se aplica legislación anti monopólica) son consecuencia de una actividad legítima del Estado, como legislar.

Caso contrario -de seguir prestándose el Poder Judicial indefinidamente a las maniobras de Clarín- no es una ley puntual o sus normas de aplicación lo que está en juego, sino la capacidad misma de los poderes democráticos del Estado (y de los no democráticos, como el judicial) para ejercer en plenitud las facultades que les acuerda la Constitución, cuando se enfrentan al poder económico.

De allí que el pronunciamiento de la Corte ante el per saltum sea -en nuestra opinión- tan indudable en el sentido jurídico como dudoso en el político; en  su actual integración y en un contexto en el que claramente y por iniciativa de su presidente, se viene sumando a la estrategia del Grupo de ganar tiempo en la espera de las elecciones, y un eventual cambio de gobierno más afín a sus intereses.

Digamos que somos moderamente pesimistas al respecto.

jueves, 22 de noviembre de 2012

CAMBIO DE PLANES


¡Pedro, mirá quien terminó estrenando el per saltum!

Aunque ni siquiera lo mencionan, ni en el escrito ni acá, porque sería como reconocer que se llenaron la boca hablando del atropello del gobierno a las instituciones, y ahora terminan haciendo lo mismo, pero peor: en el marco de la absoluta discrecionalidad de la Corte, o sea sin los recaudos que establece la ley que hace poco sancionó el Congreso reglamentando el per saltum.   

No es un dato menor que La Nación recalque que Clarín no diga nada del per saltum (mentando la soga en casa del ahorcado); aunque mencione la visita de Alak: al fin y al cabo, ¿qué tiene que hacer el Ministro de Justicia hablando con el presidente del tribunal de justicia más importante del país, no?

Obviamente el mismo diario nada dijo cuando en su momento el que se dio una vuelta por Tribunales para hablar con Lorenzetti fue Magnetto:


De ésta columna de Ventura en La Nación de hoy extractamos lo más interesante: 


Es decir entonces que el Grupo Clarín pasó de los spots triunfalistas en los que decía que el 7D no pasaba nada ni debía pasar, a pedirle a la Corte que antes de ese día, intervenga (o sea, haga un per saltum) y dicta una nueva cautelar que los salve de empezar a desinvertir.

Lo que implica básicamente (aunque tampoco lo reconocerán explícitamente) que saben que el fallo que dictó la Corte en mayo dice lo que dice: ese día el 161 les entra a regir como a todos, y deben empezar a cumplirlo y desinvertir.

De lo contrario, si las cosas fueran como hasta ahora Clarín decía que eran (que a partir del 7D se contaba el año para desprenderse de las licencias excedentes), el Grupo no recurriría a la Corte, o si lo hiciese, sería para pedirle que aclara los alcances de su propio fallo, no para que dicte una nueva cautelar.

Lo que además demuestra que Clarín no sólo no tiene absolutamente ninguna intención de cumplir la ley (ni ahora, ni nunca), sino tampoco de discutir el fondo de la cuestión, es decir la constitucionalidad o no de los artículos 45 y 161 de la Ley 26.522.

De hecho, al menear tanto el asunto de Telefónica (aunque éste refiera a otras normas de la ley, como el 31 y concordantes), implícitamente está admitiendo que el dictado de normas antimonopólicas por el Estado es perfectamente constitucional.

Dicho eso, es más difícil demostrar que poner 10 licencias de radio y televisión y 24 licencias de cable como tope (lo que hace el 45) es inconstitucional, y poner 20 y 50, o cualquier otra cantidad, no; o que dar un año de plazo para desinvertir (como lo hace el 161) viola la Constitución, y dar cinco no.

El apurado cambio de planes sobre la marcha de Magnetto (lo dice Ventura, no nosotros) demuestra que la estrategia que hasta acá siguió el gobierno en el Congreso y el Consejo de la Magistratura en relación con la ley de medios fue correcta;o por lo menos anticipando las maniobras que ya había preparado el Grupo para lograr fallos favorables a sus intereses.

Y hablando del Consejo de la Magistratura, Ventura no puede con su genio y vuelve a mezclar todo para confundir, citando la causa que está a fallo de la Corte desde el 2008 por la constitucionalidad de la reforma impulsada en el gobierno de Kirchner, y sancionada por la Ley 26.080 en el 2006.

Primero no se entiende como pudo la reforma "darle al oficialismo un claro predominio", cuando el gobierno tiene (entre el representantes del Poder Ejecutivo y los cuatro legisladores del FPV) cinco miembros en el Consejo, sobre un total de 13.

Segundo porque dice Ventura que dicen los abogados que promovieron la causa, que la reforma "acentuó el uso político de la justicia, por lo cual es imperioso volver a un sano equilibrio" en la composición del Consejo, lo que implica entonces que lo que se cuestiona de la reforma es que ahora los representantes de los poderes políticos de elección popular (el Ejecutivo y el Legislativo) son 7, y los de los jueces, abogados y académicos 6.

Pero dentro de eso 7 están los 2 opositores, o sea que sin ellos, el gobierno no tendría predominio, y no podría imponer sus criterios.

Justamente lo que pasó con el caso del concurso para cubrir vacantes en la justicia civil y comercial nacional, entre ellos en el juzgado que tiene la causa de la ley de medios; donde los 5 opositores (los dos legisladores radicales, los 3 representantes de jueces y abogados que también son radicales, y actuaron como tales) bloquearon la aprobación del concurso para cubrir los cargos, en defensa de los intereses de Clarín.

Es decir que con la reforma del Consejo pasó lo mismo que con el per saltum: Clarín y La Nación cuestionan las reformas que impulsó el gobierno diciendo que busca manejar políticamente a la justicia; pero ellos terminan utilizando esas mismas reformas cuando les conviene a sus intereses.   

jueves, 15 de noviembre de 2012

SALTEADITAS


Pretender que la discusión de ayer en el Congreso transcurriera sobre los aspectos jurídicos del proyecto que regulaba el per saltum es casi un absurdo: si algo demostró el debate (cuando se exhumaron los antecedentes de proyectos similares, presentados antes por casi todas las bancadas) es que en ese plano estaban casi todos de acuerdo.

Pretender que se ignore que la ley sale en el contexto de la disputa con Clarín por la aplicación de la ley de medios es, directamente, no entender un pomo: claro que se da en y por ese contexto.

Como siempre surgen las leyes: si no hubieran asesinado al soldado Carrasco, probablemente todavía tendríamos servicio militar obligatorio, y si no hubiera pasado lo mismo con Axel Blumberg, no se habría descuartizado al Código Penal con un montón de reformas, votadas casi sin soplar ni repetir.

Si los cambios legislativos e institucionales no se dieran en un contexto político determinado, el Congreso no sería lo que es (la representatividad política del voto ciudadano), sino un seminario académico sobre los avances del derecho, o el congreso de la CERTAL sobre la libertad de expresión.

Aunque pensándolo bien, ése no, porque también tuvo un contexto, y ya se sabe cual fue.

De modo que cuando la oposición (que presentó proyectos iguales al aprobado anoche a lo pavote, y no hace mucho) persiste en esa línea de crítica a las iniciativas del kirchnerismo (el "contextualismo") está arando en el mar: profetiza lo obvio, y no logra articular un discurso alternativo.

Como por ejemplo cuando le critica al golbierno sus pasados favores a Clarín, como la prórroga de las licencias o la fusión de los cables; cuando la relación era amistosa; .

Ambas cosas estuvieron mal y fueron errores; pero resulta que cuando se modifica el rumbo y se impulsa la ley de medios, también está mal, con lo que cabe preguntarse ¿en qué quedamos muchachos, porque nos equivocamos antes, tenemos que volver a equivocarnos otra vez ahora y dejar todo como está?

Como razonamiento político, es bastante pavote; y como crítica desde la presunta coherencia política explica muy bien por que nadie (o casi nadie) criticó en su momento una cosa o la otra; siendo incluso que la prórroga de las licencias se dispuso por DNU: si estaban mal, había que oponerse entonces, no usarlos años después como argumento, para que no se avance sobre el poder de Clarín.

Y hablando de Clarín: el mejor chiste de la semana es que el multimedios hable de que ésta (la del per saltum) es "una ley a medida".

Claro Clarín, como el regalo de Papel Prensa, la derogación del artículo 45 de la ley de radiodifusión de la dictadura (para que los propietarios de diario pudieran tener canales y radios), la pesificación de las deudas en dólares y la ley de bienes culturales que los salvó de la quiebra: todas leyes a medida, como ésta.

La diferencia es a medida de quien, y eso lo determina el contexto político; como decíamos al principio. 

Lo que no quita que lo que aprobó anoche el Congreso es un progreso a futuro: cualquier otro gobierno (o asociación, o particular) podrán usar de ahora en más el mecanismo del per saltum cuando los jueces quieran sentarse sobre un expediente de trascendencia institucional o que excede los meros intereses de las partes en litigio, para que la Corte (el máximo tribunal del país) lo resuelva y le ponga punto final al asunto.

La ley no le dice a la Corte ni como tiene que fallar, ni cuando; ni siquiera le dice que tiene que tomar sí o sí la causa: es ella y sólo ella la que decidirá si el per saltum prospera o no y se avoca a tratar el caso donde se lo invoque.

Digamos que sería un recurso para que dejen de hacerse los boludos, y opinen sobre temas que son espinosos; como la ley de medios: si eso no lo tienen que hacer los poderes políticos del Estado, surgidos del voto popular, para exigirle al único que no lo es que cumpla con su rol, no se entiende quien.

O sí se entiende: los otros poderes, los que nunca van a elecciones, los que visitan a los ministros de la Corte en sigilo y para que no se sepa; como Magnetto por ejemplo.    

A diferencia de la discusión por el voto joven, esta vez los opositores se quedaron hasta el final del debate y votaron: de hecho, el proyecto tuvo más apoyo que el del voto a los 16 porque aquél iba a ser acompañado por parte de la oposición, lo cual dispara un par de reflexiones.

Agustín Rossi dijo anoche (cerrando el debate) uno de los mejores discursos que se escucharon en los últimos tiempos en el Congreso, tanto en el análisis puntual de lo que se discutía (recordando que todos los que iban a votar en contra presentaron antes proyectos similares e iguales), como del contexto en el que la ley se votaba (otra vez volvemos al principio: ambas cosas son inseparables); posterior a los cacerolazos del 8N.

Incluso lo más lúcido estuvo allí, cuando analizó las protestas de la semana pasada, sus reclamos, su contraste con protestas presentes en otros lares, y con protestas pasadas en el país; y el rol que le cabe a la oposición al respecto.

Fue un discurso contundente, y todo menos complaciente con la oposición; y sin embargo se lo bancaron, se quedaron y votaron, aun sabiendo que perdían.

En parte porque no se les dio el atajo de la chicana o el brulote fácil para que se hicieran los ofendidos y se fueran, y en parte (no menor) porque quedándose y votando en contra (aun siendo incoherentes con ellos mismos), estaban dando el presente a Clarín, para que tomara nota.

Como cuando en la discusión de la ley de medios, algunos votaron en contra el artículo 161 en la votación en particular.  

Y ni siquiera puede decirse que se quedaron para votar en contra respondiendo al mandato gaseoso de los caceroleros; o al más concreto de oponerse a todo lo que proponga el gobierno, sin importar si están o no de acuerdo, porque es muy probable que no pocos de los protestones del 8N, hubieran visto con agrado que se levantaran y se fueran; para vaciar de contenido y legitimidad las discusiones en el Congreso.