LA FRASE

"EN ÉSTE PAÍS NO SE PUEDE TENER MENTALIDAD EMPRENDEDORA Y ARRIESGARSE EN LA BÚSQUEDA DE NUEVAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS PORQUE ENSEGUIDA TE DESTRUYEN CON LA MÁQUINA DE IMPEDIR." (JOAQUÍN BENEGAS LYNCH)
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domingo, 2 de febrero de 2020

POLÍTICA LABORAL MACRISTA: EL MUNDO DEL REVÉS


El discurso macrista sobre el problema del empleo se basaba siempre en dos o tres ejes centrales, repetidos hasta el cansancio: era necesario crear empleo genuino y de calidad para "reemplazar a los planes sociales", había que migrar empleo público improductivo a empleo privado que mejore la competitividad general de la economía (disminuyendo a su vez el gasto público para alcanzar el equilibrio fiscal, y rebajar impuestos), y para crear ese empleo privado era necesario "eliminar las rígidas regulaciones laborales existentes" (los "70 años de peronismo"), "para que entrar y salir del mercado de trabajo sea tan fácil como comer y descomer", en palabras de un ex ejecutivo de Techint, funcionario del gobierno.

Si a eso le sumamos la orquestación de la rapiña del Estado desde adentro, organizando el esquema de negocios del grupo gobernante y por extensión, de los dueños del país, tenemos bastante bien resumido el credo central de la banda que nos asolara cuatro años.

Pasado ese lapso y con los resultados a la vista, podemos decir que no lograron nada de lo que dijeron que iban a hacer, pero acaso sí buena parte de lo que realmente pensaban hacer: leemos en La Política Online la estadística escalofriante de la destrucción de puestos de trabajo en el sector privado de la economía, en especial en la industria, durante el macriato: 239.700 puestos registrados perdidos, de los cuales 170.200 correspondieron a la industria, y 29.400 a la construcción; pese a la abrumadora propaganda oficial sobre "el boom de la obra pública".

Por el contrario y pese a los anuncios, creció el empleo público en 104.600 puestos de trabajo, de los cuales unos cuantos deben haber sido los ñoquis macristas que ahora resisten en sus cargos, o reclaman indemnizaciones fabulosas en caso de ser despedidos.

Y además -otro sello de la etapa- crecieron en 176.900 los monotributistas, donde hubo una mezcla de reciclado de los que perdían su puesto de trabajo registrado por la recesión, eran alentados por la "cultura del emprendorismo" que los alentaba a ser pilotos de drones o poner una cervecería artesanal, o simplemente se trataba de vivos que buscaban evadir el pago de Ganancias.    

Números que son todo un fresco de época, y que contribuyeron a lograr el otro gran objetivo central de la derecha que sumó, por cuatro años, el poder económico al poder político: crear un ejército de reserva de desocupados, sub ocupados o precarizados que fuercen a la baja los niveles de los salarios reales, introduciendo el miedo a perder el empleo en la discusión de las paritarias, para abaratar el costo de la fuerza de trabajo. Tuit relacionado:

jueves, 14 de febrero de 2019

DERECHA VIEJA


Este año se cumplen los 100 años de la creación de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y de su Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (vulgarmente Derecho), para ser más precisos el 17 de octubre: pobres, no tuvieron suerte con la fecha; como le pasaba a Barletta que insistía en festejar los 1º de Mayo la sanción de la Constitución Nacional en 1853, en lugar del Día del Trabajador.

Como parte de los festejos programados, se está rodando en Santa Fe una serie televisiva protagonizada por Luis Brandoni (en la foto junto al decano de la facultad en la presentación), en base a un libro escrito por Rogelio Alaniz (a la derecha de Brandoni, en la foto vista desde acá, y en muchos otros sentidos), nuestro Ezequiel Martínez Estrada; no precisamente por el brillo literario, sino porque al igual que como decía Jauretche de Martínez Estrada, Rogelio se enfermó de peronismo. 

O el peronismo lo enferma desde que tiene uso de razón, porque no pierde oportunidad de despotricarlo y echarle la culpa de todos los males habidos y por haber; sea como escritor cama adentro en el diario del "círculo rojo" santafesino (El Litoral), sea en su programa en la radio de la UNL que pagamos todos (¿o eso corría para "678" nomás?), o en sus cada vez más habituales columnas en La Nación y Clarín, donde llegó casi al mismo tiempo que Majul y Marcelo D'Alessio: se ve que desde que escribían allí Borges y Mallea vienen bajando los estándares de calidad.

Y eso que nosotros no lo tratamos mal: uno de sus libros anteriores dio lugar a otra ficción televisiva producida por la UNL, y financiada por el Ministerio de Planificación en los tiempos de Julio De Vido; para que vean que amplios que somos.

Como fuere, el libro y la serie basados en él transcurren en Santa Fe, en la Facultad de Derecho, en esos patios que Rogelio regara con su talento (y con otros elementos), en un tiempo caro a los afectos gorilas: 1961, con el peronismo proscripto, pero eso sí, con la "isla democrática" universitaria peleando por la democracia en los centros de estudiantes. "Derecho viejo" se llama la ficción.

¿Producida por la UNL, también por la Municipalidad de Santa Fe como afirman los productores?, nos preguntamos, porque uno de los interrogantes es determinar quien financia realmente el envío, y entre tantas postales de Ciudad Gorila, ayer comenzaba el rodaje con el "teaser", es decir el corto de presentación para publicitar la serie, y a través del Facebook del amigo Gustavo Castro nos enteramos que "pasaron cosas": 


Por si no se entendió: la filial local de la Asociación Argentina de Actores hizo una denuncia ante el Ministerio de Trabajo de la provincia porque las personas que habían sido llamadas a participar de la serie trabajaban sin estar registradas, ni inscriptos sus contratos en la entidad y -lo más importante_ absolutamente gratis, o sea por amor al arte; cosa de que la muchos se enteraron recién allí, al empezar el rodaje.

Ayer por la tarde los amigos del programa "Tren Urbano" que se emite por FM Chalet 100.9 y Solar de Radio, entrevistaron a Cielo Parodi, la titular de la filial Santa Fe de Actores, quien señaló entre otras cosas lo siguiente: "Se pudo constatar que existen extensos horarios de trabajo, muchas más horas de lo que la ley permite, las horas de descanso, la comida y lo más importante que se constató es que están trabajando sin remuneración alguna, con la promesa de palabra , cuestión que debería estar por escrito".

Son alrededor de 40 actores y actrices que están en esta situación, muchos al ver esta situación se retiraron. Hasta donde nosotros nos consta no hay trabajadores registrados y los actores de Buenos Aires lo desconocemos  pues sus pagos pasan a través de Actores Bs.As no por Actores Santa Fe , desconocemos si existe algún acuerdo entre la productora en coproducción con la Universidad del pago de actores de renombre , lo cual si lo hubiere es también irregular, actores de Santa Fe no hay ninguno registrado”." En este enlace pueden acceder al audio completo del reportaje, las negritas son nuestras. ¿Le pagan la UNL o la Municipalidad el cachet a Brandoni con la nuestra, y como Estado que son consienten que se negree al resto de los actores y actrices?

Hasta el cierre de esta edición, no se conocían declaraciones de Alaniz repudiando el hecho, algo que seguramente debe obedecer a que no se ha enterado aun: alguien con su pasado de brigadista del café en Nicaragua, o admirador de la revolución cubana en otros tiempos (cuando le costeábamos el pasaje hasta allá y la estadía) no consentiría semejante violación de los derechos elementales de los trabajadores, ni aceptaría que ese sea el precio para que una obra suya sea transformada en envío televisivo. 

Tampoco hubo -al menos que nosotros sepamos- opiniones al respecto del ex alfonsinista y hoy ultra macrista Brandoni, otrora dirigente de la Asociación Argentina de Actores, y muy cuestionador de la actual conducción de la entidad, a nivel nacional. ¿Estará enterado que trabaja pago mientras hay colegas suyos (compañeros de trabajo) a los que se les ofrece hacerlo gratis, violando el convenio colectivo de trabajo? 

¿Está al tanto de todo esto el diputado nacional de "Cambiemos", ex rector de la UNL y decano de Derecho y actual candidato del oficialismo nacional a la intendencia, Albor "Niky" Cantard; presente en el lanzamiento del rodaje, como parte de su campaña; o lo absorben otras preocupaciones, como la intervención del Comité Nacional de la UCR al partido en la provincia, a pedido de Corral?

La opinión de Franja Morada no la conocemos, pero la presumimos: si se trata de un convenio colectivo de trabajo, seguro que aducen que no lo respetan porque viola la autonomía universitaria. 

Según nuestras fuentes, en todo el equipo actoral de la serie habría solo tres (3) actores registrados y cobrando, todos ellos de Buenos Aires: Brandoni y dos más. Desde la producción aducen que el "teaser" se grabó precisamente para promocionar la serie y conseguir financiamiento ¿para pagarles a los otros 40 actores y actrices que se necesitan para los demás papeles y actuar como extras?. Imagen relacionada: 

sábado, 21 de abril de 2018

SE BUSCAN MOTIVOS....


...para entender por qué estaría bien que una persona de 96 años tenga que seguir trabajando.

¿Lo hace porque no le alcanza la jubilación, y encima le tiraron para abajo la fórmula de ajuste de los haberes?

¿Lo hace porque estaba haciendo los trámites para jubilarse pero no lo pudo lograr, porque no prorrogaron la última moratoria, de la cual el 87 % de las beneficiarias fueron mujeres?

¿Lo hace porque intentó conseguir la "pensión universal del adulto mayor" y no pudo?

¿O lo hace porque pudo sacarla y tampoco le alcanza, porque es solo el 80 % de la jubilación mínima?

¿Lo hace porque está jubilada pero no le llegó "la reparación histórica", o porque le llegó y son monedas?

¿Lo hace para poder pagar las facturas del agua, el gas y la luz?

¿Lo hace porque el PAMI ahora no le da la cobertura integral de los medicamentos? 

¿O es para destacar porque cose para los talleres de Juliana Awada? 

¿No tendrá que ver con el hecho de que el presidente mandó al Congreso un proyecto de ley para eliminar la prohibición del trabajo a domicilio de las mujeres, no?

sábado, 10 de marzo de 2018

LA LEY AWADA



Como parte de operativo “Macri, el feminista menos pensado” el gobierno impulsa un proyecto de ley para terminar -en teoría- con la inequidad por razones de género en el mundo de las relaciones del trabajo, en especial en materia salarial. El propio Macri en su mensaje en el Congreso se mostraba compungido porque “no puede ser que las mujeres ganen menos que los hombres”.

La inequidad laboral en perjuicio de las mujeres es un problema real y grave, que forma parte de las primeras preocupaciones del propio movimiento de mujeres, como lo denota el documento que se leyó en la marcha del jueves. Y nadie más que las luchadoras por los derechos de la mujer saben que en ese campo hay mucho por hacer, empezando por hacer respetar y cumplir las leyes que ya existen; así como hay otras cuestiones que no tienen que ver tanto con la legislación, como con las prácticas arraigadas en el modelo capitalista de producción, y la cultura patriarcal.

Luego de los anuncios de Macri se conocieron detalles del proyecto, al que pueden acceder completo en ésta nota de Clarín, y del que en ésta otra nota de Infobae se dice que “Incorpora cuatro artículos a la Ley de Contrato de Trabajo, los números 172, 173, 175 y 176”, lo cual es muy extraño porque esos artículos ya estaban (con otros números, porque luego la dictadura podó artículos) en el texto original de la Ley 20.744 aprobado en 1974 durante el gobierno de Isabel Perón del Título VII denominado precisamente “Trabajo de mujeres”

De acuerdo con lo que se informa, el proyecto propone para el artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo el siguiente texto: “Queda garantizada la equidad de género y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral. Los trabajadores cualquiera sea su género tendrán iguales derechos en todo lo relativo al acceso al empleo, a su selección y contratación, a sus condiciones de prestación, a su desarrollo o evolución en la carrera dentro de la empresa. Los contratos individuales, las convenciones colectivas de trabajo y las reglamentaciones autorizadas no podrán establece ningún tipo de discriminación en el empleo fundada en el género o en el estado civil de los que trabajan

Si se compara el texto con el que hoy tiene el mismo artículo en su parte pertinente, se advierte que dice lo mismo, con otra redacción; es decir no estamos hablando de una real ampliación de derechos respecto a la situación jurídica preexistente. El artículo en cuestión dice hoy: “Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio. La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.

Otro tanto sucede con el problema de la inequidad salarial, para el cual el proyecto oficial propone éste texto para el artículo 173 de la ley: “En los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios, se garantizará la plena observancia de la igualdad de género en la aplicación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea.”.

Salvo el agregado de los contratos individuales de trabajo, se repite con otra redacción el último párrafo del artículo 172 vigente, que señala esto: “En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.”. Por otro lado, el principio de “igual remuneración por igual tarea” (pues exclusivamente de esa forma de inequidad salarial en perjuicio de las mujeres se está hablando) está en el artículo 14 Bis de la Constitución, incorporado en 1957, y en todo caso de lo que se trata no es de legislarlo, sino de hacerlo cumplir.

Las restantes reformas son, en cambio, más sugestivas, porque si se las analiza parece que el proyecto en lugar de significar un avance para los derechos de las mujeres, fuera un retroceso.

Así por ejemplo se propone para el artículo 175 de la Ley de Contrato de Trabajo éste texto: “Igualdad de género para efectuar trabajos fuera del establecimiento, a distancia o teletrabajo. Los trabajadores, sin distinción de géneros, podrán optar por ejecutar trabajos fuera del establecimiento, así como realizar prestaciones a favor de éste a través de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo a los requisitos que establezca la reglamentación y conforme al acuerdo y/o convenio alcanzado por las partes involucradas." 

Lo cierto es que al menos en lo que respecta al trabajo a domicilio, a la fecha está prohibido para las mujeres en el artículo 175 de la ley de contrato de trabajo vigentevigente: “Trabajo a domicilio. Prohibición. Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia en la empresa.”

El trabajo a domicilio es una de las modalidades con mayores niveles de explotación de la mano de obra, en especial en la industria textil y en particular en perjuicio de las mujeres; que trabajan en sus casas para las grandes firmas comerciales del amo, como las de Juliana Awada, la esposa del presidente.

Está legislado aun hoy por la antigua Ley 12.713 sancionada en 1914, frente a la cual la prohibición de la Ley de Contrato de Trabajo para ocupar a las mujeres bajo esa modalidad fue un avance, nunca debidamente fiscalizado por el poder de policía laboral del Estado; pese a que en el año 2003 durante el gobierno de Néstor Kirchner la Argentina ratificó el Convenio 177 de la OIT sobre trabajo a domicilio, mediante la Ley 25.800.

Eliminar la prohibición parece en ese contexto algo consistente -por ejemplo- con los perdones otorgados por Macri en el DNU a los empresarios que tienen empleo informal de las sanciones que se derivan de estar inscripto en el REPSAL, o con la propuesta de amplio “blanqueo” contenida en la reforma laboral; pero no con los avances en los derechos de las mujeres, o la eliminación de las inequidades de género en su contra.

Al mismo tiempo el trabajo a distancia y el teletrabajo también son parte de las modalidades laborales con mayores niveles de informalidad, precarización y explotación de la mano de obra; en las que lo más provechoso hubiera sido legislar para terminar con esas situaciones, o activar los proyectos que con ese fin envió Cristina al Congreso durante su gobierno y nunca fueron tratados, por fuertes presiones empresarias.

Finalmente el proyecto del gobierno garantizaría mediante la reforma del artículo 176 de la Ley de Contrato de trabajo la igualdad de protección a las mujeres frente a las tareas penosas, peligrosas o insalubres, en estos términos: "Se presume la plena igualdad de género frente a la verificación de trabajos que puedan revestir el carácter de penoso, pesado o insalubre, salvo aquellos supuestos en que, por razones excepcionales y objetivas, las reglamentaciones determinen la restricción o prohibición de su realización por  parte de las mujeres.

Aquí sucede lo mismo que con el artículo anterior: en el texto vigente de la ley están prohibidas para las mujeres, como regla general, las tareas pesadas, penosas o insalubres, en estos términos: “Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Prohibición. Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre. La reglamentación determinará las industrias comprendidas en esta prohibición. Regirá con respecto al empleo de mujeres lo dispuesto en el artículo 195.

El artículo al que se remite es el que dispone que “En caso de accidente de trabajo o de enfermedad de una persona trabajadora, comprendida en el presente título, si se comprueba ser su causa alguna de las tareas prohibidas a su respecto, o efectuada en condiciones que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho al accidente o a la enfermedad como resultante de la acción u omisión del empleador, en los términos del artículo 1072 y concordantes del Código Civil, sin admitirse prueba en contrario. Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad.” (las negritas son nuestras, el texto proviene de la Ley 26.390 sancionada en 2008 durante el primer mandato de Cristina, a instancias de un proyecto de Héctor Recalde).

Es decir entonces que se pasaría del principio general legal de la prohibición (correspondiendo a la reglamentación precisar las tareas alcanzadas), al de la admisión de que las mujeres realicen ese tipo de tareas, salvo que la reglamentación lo prohíba expresamente en algún caso en particular. 

Con estos cambios podríamos decir que Mauricio Macri no es -como lo definieron- "el feminista menos pensado", sino más bien el feminista que menos ha pensado...en las mujeres. 

viernes, 23 de febrero de 2018

NOS SOBRAN LOS MOTIVOS



Una de los componentes fundamentales del discurso del gobierno para deslegitimar a priori la marcha del miércoles fue que en realidad carecía de motivos reales, y que su único fin era la presión que a través de ella ejercía Moyano para evitar tener que rendir cuentas en la justicia.

Sin embargo, a poco que se repase la realidad actual de los trabajadores en la Argentina, la chicana se cae por su propio peso. Comencemos por lo primordial, que son las chances reales de tener trabajo, conseguirlo si no se lo tiene, o conservarlo en caso contrario:

* Desde diciembre del 2015 el empleo industrial (es decir, el mejor remunerado, de calidad y en blanco) viene cayendo, consistente con el hecho de que la industria también cae y tiene más de un 35 % de su capacidad instalada ociosa. En su lugar, crece el empleo informal (es decir, precarizado, sin registración en la seguridad social y con menos derechos) y el monotributismo; forma de fraude laboral encubierto.

* El Estado hace punta despidiendo empleados sin contemplaciones, y su ejemplo es imitado por los privados, sin penalidades. Por el contrario, el gobierno impulsaba en la reforma laboral original que iba a enviar al Congreso una baja sustancial de las indemnizaciones por despido; lo que no haría sino facilitarlos.

* Cuando el Congreso sancionó en el 2016 una ley prohibiendo los despidos y agravando las indemnizaciones, el presidente la vetó; y firmó dos “acuerdos de caballeros” con los empresarios que se comprometían a no despedir, sin contemplar sanciones en caso de que no cumplieran lo pactado, cosa que por supuesto sucedió.

* Pese a que se multiplican en todo el país los procedimientos preventivos de crisis, el gobierno redujo sustancialmente en términos reales las partidas del REPRO (Programa de Recuperación Productiva), aumentó el subsidio por desempleo (alentando así los despidos) y siempre sugiere en las situaciones de crisis que los trabajadores acepten resignar derechos, para poder conservar sus empleos.

* El gobierno está firmemente empeñado en cerrar un acuerdo de libre comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea que representa una amenaza cierta y mortal para miles de empleos industriales en todas las ramas de la actividad, y lleva adelante una política de apertura indiscriminada de las importaciones que no solo ha llevado el déficit comercial a récords históricos, sino que se llevó puestos miles de empleos industriales destruidos por la competencia ruinosa de producción proveniente de países con mano de obra esclava o precarizada.

* Las expectativas de crecimiento económico del modelo de “Cambiemos” están centradas en sectores que pese a obtener ingentes beneficios fiscales y regulatorios del Estado no tienen la capacidad de generar empleo y de hecho no lo han hecho o lo han destruido (como la minería o el sector agropecuario); y sectores industriales que pese a haber logrado convenios sectoriales flexibilizadores de la mano de obra no solo no incrementaron sus planteles sino que los están reduciendo a través de suspensiones y despidos, reduciendo la producción (como la explotación petrolera), o incrementando las importaciones; como la industria automotriz o la metalúrgica.

* La construcción (otra de las grandes generadoras de empleo privado, que también apuesta a la flexibilización laboral con complicidad sindical) tendrá que lidiar este año con una caída de más del 40 % de los gastos de capital del Estado nacional (caída sustancial de la inversión pública); que está por verse si será reemplazada por los contratos de “participación pública privada” (PPP), que exigen dejar de lado los convenios colectivos y el orden público laboral argentino, para reemplazarlos por contratos individuales entre el trabajador y el empleador que regulen los derechos de las partes.

Pasemos a continuación a la siguiente variable, aplicable a los que tienen un empleo o lo conservan, es decir el salario:

* Los salarios sufrieron una brusca caída en término reales en el 2016 que varía en su magnitud según los sectores y si se trata de trabajadores formales o informales; y el gobierno sostiene que le ganaron el año pasado a la inflación (más los informales, lo que de por sí es insólito), pero sin recuperar aun lo perdido; ni alcanzar los niveles de participación en la renta nacional que tenían los trabajadores en diciembre del 2015.

* Para decir que los salarios le ganaron a la inflación el año pasado el gobierno se basa en un índice de inflación construido sobre la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) de 2004-2005, en el que el peso específico de las tarifas de los servicios públicos esenciales no era el actual, porque regía la política de subsidios; lo cual es un aspecto crucial: mientras trata de imponerles la “meta de inflación” como un cepo a la discusión salarial en paritarias, sigue aumentando salvajemente las tarifas que han sido dolarizadas, aumentando aun más su peso creciente en los gastos del trabajador promedio.

* Los bienes de consumo básicos de la canasta familiar (los denominados “bienes salario”) y las tarifas de los servicios públicos (es decir, gastos y consumos inelásticos a l baja, por definición) han subido mucho más que los salarios formales o no, y que las estimaciones oficiales de inflación como consecuencia de decisiones que tomó el gobierno de Macri: devaluación, eliminación de retenciones y restricciones a la exportación, dolarización de las tarifas, liberación de los precios delo mercado de los combustibles.

* Por las mismas razones, el Salario Mínimo Vital y Móvil de la Argentina que era el más alto de América Latina medido en dólares en 2015 ha retrocedido hasta la mitad de la tabla, y viene perdiendo poder adquisitivo medido en moneda dura, y en capacidad de compra de bienes esenciales, desde entonces.

* Para compensar el veto a la ley anti-.despidos. el gobierno prometió el pago de un bono de fin de año, que nunca llegó, rechaza las cláusulas gatillo en las paritarias y cuando los trabajadores las pactan con sus empleadores (como los bancarios) se niega a homologarlas, obligándolos a reclamar su cumplimiento en la justicia. Otro tanto pasa con los bonos, como el caso de Camioneros.

* Donde le toca gestionar (como en la CABA o provincia de Buenos Aires) ofrece aumentos por debajo incluso de la meta de inflación, en generosas cuotas y tramos, sin cláusula gatillo y con fórmulas anti-huelga, como el “premio por presentismo perfecto” a los docentes bonaerenses, o el “ítem aula” que se paga a los mendocinos.

* Eliminó por decreto la paritaria nacional docente, y con ella, la garantía de un piso salarial común para todos los docentes del país.

* Después de alentar fervorosamente a los trabajadores que pueden hacerlo a endeudarse bajo el sistema de créditos ajustables por las UVAS y frente a la devaluación y el proceso inflacionario que encarecen los préstamos, les ofrece como solución aumentarles la deuda y los plazos de pago (o sea, el tiempo que seguirán endeudados), y por DNU habilitó la posibilidad de que les embarguen las cuentas sueldo para cobrarles los créditos, e incluso los préstamos con financieros y mutuales que muchos tienen que sacar, para llegar a fin de mes.

Y finalmente, pero no menos importantes, otras cuestiones que también tienen que ver con los derechos de los trabajadores:

* Se aprobó una reforma previsional que significó elevar de hecho la edad jubilatoria a los 70 años, presionando aun más para que aumenten los índices de desempleo juvenil porque muchos trabajadores se verán forzados a retardar su acceso a la pasividad, por el hecho de que sus haberes como jubilados serán reajustados por un índice que arroja menos incrementos que el que estaba vigente desde el 2008; reforma con la cual además cuando decidan jubilarse, su haber base inicial perderá en promedio 20 puntos de la tasa de sustitución con el sueldo que percibían cuando estaban en actividad.

* Se busca generar empleo promoviendo la precarización laboral especialmente entre los jóvenes con las “prácticas formativas”; mientras se les dificulta el acceso de los trabajadores a la justicia para reclamar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales obligándolos a recurrir a las comisiones médicas de las ART, sin que por otro lado se hayan mejorado las medidas de prevención para reducir la siniestralidad laboral.

* Se impulsa -con la anuencia de parte de la dirigencia gremial- una reforma de la cobertura del programa de prestaciones médicas obligatorias (PMO) que con el pretexto de mejorar las finanzas de las obras sociales sindicales (y de las empresas de medicina prepaga) reducirá los niveles de atención de los trabajadores y sus familias.

Como se ve, motivos para marchar en protesta sobran; por lo que lejos de sorprender que se haya logrado el nivel de movilización que se vio el otro día, debería sorprender que no se haya conseguido antes.

viernes, 19 de enero de 2018

LAS SANDRITAS Y LOS JORGITOS


Las Sandritas forman parte de uno de los colectivos laborales más vulnerables, en el que el 97 % son mujeres, muchas el único sostén de sus hogares, y apenas el 28 % de las que trabajan están registradas en la seguridad social como para poder jubilarse el día de mañana.

Los Jorgitos son esa gente que se niegan a reconocerles su condición de trabajadores, y no solo las tienen en negro, sino que las llaman "la señora que ayuda en casa", como si fuera un voluntariado o una gauchada, que no se cobran.

Para las Sandritas fueron -en buena medida- las leyes de moratoria jubilatoria 25.994 (2004) y 26.970 (2014), que les permitieron jubilarse aunque les faltaran años de aportes, porque las tenían en negro.

Los Jorgitos son los culpables de que no pudieran jubilarse "normalmente", porque no les hacían los aportes; y si llegan a gobernar, lo primero que hacen es no prorrogar las moratorias "para que no se jubile gente que no hizo aportes", mientras para ellos arman un generosísimo blanqueo de capitales, con perdón de impuestos y multas por lo evadido y fugado.

Las Sandritas estuvieron regidas hasta el 2014 por un decreto de la dictadura de Aramburu y Rojas del 56', y recién entonces obtuvieron su régimen laboral propio con la Ley 26.844, con el reconocimiento pleno de la condición de trabajadoras y todos los derechos derivados de ella, incluso el de celebrar paritarias.

A los Jorgitos no les gustan las paritarias, y si pueden las eliminan (como acaban de hacer con la de los docentes), o les quieren poner un techo, o pactar los aumentos en ellas "por productividad" o por "metas de inflación".

Para las Sandritas se dictó también la Ley de Movilidad 26.417, para que dos veces al año, todos los años, tuvieran un aumento de sus jubilaciones igual que los demás jubilados, por encima de la inflación.

Los Jorgitos discriminan a las Sandritas que se jubilaron por las moratorias "porque no hicieron aportes efectivos", y cuando las joden aprobando una fórmula de ajuste de las jubilaciones que da menos aumentos, les pagan un "bono compensatorio" menor; y nos les reconocen el 82 % del salario mínimo vital y móvil como jubilación mínima, como a los demás jubilados. 

Las Sandritas nunca ganaron ni ganarán lo suficiente como para quedar alcanzadas por el impuesto a las Ganancias, quizás por eso muchos sindicalistas nunca se ocuparon de ellas.

Los Jorgitos suelen ser gente afortunada que gana lo bastante como para pagar Ganancias y con seguridad se quejan mucho por eso, pero no blanquearon a las Sandritas ni siquiera con la posibilidad de deducir lo que les pagan, del impuesto.

Para proteger a las Sandritas y conseguir que los Jorgitos las blanqueen y les hagan los aportes, en el año 2014 se sancionó la Ley 26.940, que creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL); en el que se inscriben los Jorgitos que son sancionados por tener empleados o empleadas en negro, y mientras figuraran allí no podrían recibir beneficios del Estado como créditos de los bancos oficiales, subsidios, exenciones impositivas o planes de fomento.

Cuando los Jorgitos llegan al gobierno, lo primero que hacen es sacar un DNU por el cual se indultan a sí mismos por no haber registrado a sus empleados o empleadas en la seguridad social, para no figurar más en el REPSAL y poder seguir obteniendo beneficios del Estado, eso sí: sin dejar de despotricar contra las Sandritas, que son todas "negras planeras".

A las Sandritas a veces no les queda más remedio que aceptar trabajar en situación de fraude laboral en un sindicato intervenido por los Jorgitos, para poder cobrar algo por el trabajo que hacen en negro.

Los Jorgitos a veces hasta llegan a ministros de Trabajo y Seguridad Social, y despiden a las Sandritas por audio de whatsapp, con insultos y todo.

Aunque las Sandritas a veces se dejan llevar por los medios y ciertos climas sociales y votan por los Jorgitos, porque suponen que de ese modo serán iguales a ellos, para comprobar luego la mayoría de las veces -amargamente y en cuero propio- que no era así, algunos pensamos en hacer algo por las Sandritas, y otros se portan tan Jorgitos. 

jueves, 11 de enero de 2018

PROPONEN ALQUILAR EL CONGRESO COMO SALÓN DE FIESTAS, TODO EL TIEMPO QUE NO SE USE


Tal como lo venían anunciando los medios en estos días, finalmente vio la luz el mega DNU de Macri implementando una serie de medidas tendientes a "desburocratizar" procedimientos en el Estado, para "ahorrarle costos a la producción".

La norma quedó plasmada  en el Decreto 27 publicado hoy en el Boletín Oficial (completo acá) que consta de 192 artículos, que modifican y derogan varias leyes; y que seguramente demandarán más de una entrada para analizarlo en detalle. Lo cierto es que el mismo gobierno que se jactaba el sábado pasado del fin de la ley de emergencia "porque se terminaba la discrecionalidad en manos del Poder Ejecutivo, y el país retorna a la normalidad recuperando el Congresos sus atribuciones", ahora torna al Poder Legislativo prácticamente en un opbjeto decorativo al sustraerle la discusión de una gran cantidad de temas, entre ellos algunos contenidos en el proyecto de reforma laboral.

Tan cierto como que el DNU se pasa a nado el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en su fallos "Verrocchi" y "Consumidores Argentinos", entre otros, en cuanto a que la excepcional vía establecida por la CN en su artículo 99 inciso 3) no puede ser utilizada por el Poder Ejecutivo a su exclusivo capricho, para imponer determinados contenidos legislativos o su propia agenda política, salteando la discusión parlamentaria.

En una apretada síntesis, enumeramos algunos de los temas contenidos en el decretazo:

* Avanza hacia la off shorización ampliando la documentación de las sociedades en soporte físico (papel) de la que puede prescindirse para ser exhibida cuando lo requieran las autoridades de control, reemplazándola por registros digitales; y disponiendo que la Inspección General de Justicia deja de llevar los registros de Sociedades por Acciones, Sociedades Extranjeras, Asociaciones y Fundaciones, y sea reemplazada como autoridad de aplicación de la Ley 26.047 de Registros Nacionales.

* Modifica la Ley 27.349 del "emprendedorismo" y las "sociedades anónimas simplificadas", de modo tal que podrán serlo incluso las que cotizan en bolsa.

* Como saldo de la oposición de la Fuerza Aérea a la habilitación del aeródromo de El Palomar para vuelos comerciales de las low cost, transfiere a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Esrado (EANA S.E.) creada en el 2015 las atribuciones de control del tránsito aéreo y los radares, disolviendo la Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo del Ministerio de Defensa.

* Disuelve el Organo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) y transfiere sus frunciones a la Dirección Nacional de Vialidad; en trance de privatización como veíamos acá; relajando así aun más los controles al "club del peaje".

* Introduce la posibilidad de delegar las facultades que la Ley de Hidrocarburos 17.319 establece como privativas del Poder Ejecutivo, a saber: determinar las zonas del país en las cuales interese promover las actividades regidas por la ley, otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones, estipular soluciones arbitrales y designar árbitros, anular concursos, asignar y modificar las áreas reservadas a las empresas estatales, determinar las zonas vedadas al reconocimiento superficial, aprobar la constitución de sociedades y otros contratos celebrados por las empresas estatales con terceros a los fines de la explotación de las zonas que la ley reserva a su favor, fijar las compensaciones reconocidas a los propietarios superficiarios y declarar la caducidad o nulidad de permisos y concesiones; cuestiones todas que Macri podrá delegar en Aranguren, el ex CEO de la Shell.

* Reducen de 90 a 30 días el plazo de permanencia en el REPSAL (Registro de Empleadores sancionados por  violaciones a las leyes laborales) de los empleadores sancionados por tener empleados en negro, que acreditan su imposibilidad de regularizar su situación, y la demora en inscribir la sanción perjudica al Estado porque se toma como tiempo de inscripción.

* Lo mismo ocurrirá cuando luego de sancionado pague las multas, no solo se rebaja la inscripción en el REPSAL de 60 a 30 días, sino que además se derogan todas estas otras normas de la Ley 26.940: "2. Cuando el empleador regularice su inscripción o la relación de trabajo en forma previa a la audiencia de descargo o en su defecto con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones, conforme se prevé en los procedimientos que aplica el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) según corresponda, o antes de la notificación del acta de infracción por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y no pague las multas será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha en que haya pagado la multa y ciento veinte (120) días más.

3. Cuando el empleador no regularice su inscripción o la relación de trabajo y pague las multas y sus accesorios, en caso de corresponder, será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha en que haya regularizado su inscripción o la relación de trabajo y por ciento veinte (120) días más.

4. Cuando el empleador no regularice su inscripción o la relación de trabajo y no pague las multas será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha en que regularice su inscripción o la relación de trabajo, pague la multa y por ciento veinte (120) días más.

5. Cuando el empleador regularice su inscripción como empleador o la relación de trabajo en forma parcial y pague la multa y sus accesorios, en caso de corresponder, será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha en que proceda a su inscripción y hasta la regularización total de los trabajadores y por noventa (90) días más."

* Deroga el artículo 10 de la Ley 26.940, que sancionaba con la inscripción en el REPSAL a los que obstruyeran la acción de inspección y fiscalización del Ministerio de Trabajo, por todo el tiempo que no paguen las multas respectivas y 180 días más. Una amplísima amnistía a los negreros, que en este punto en especial favorece por ejemplo a los agrorgarcas de la Mesa de Enlace.

* Excluye del régimen de contrataciones del Estado aprobado por el Decreto 1023/01 los contratos comprendidos en operaciones realizadas con los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSES, a la que además autoriza a constituir fideicomisos con los recursos del FGS y realizar toda operación propia de los mercados financieros y bursátiles. No solo blanquea así operaciones como la concluida por Basavilbaso y Gabriela Michetti con Qatar, sino que toda la operatoria del fondo pasará a estar teñida de la más absoluta oscuridad; porque los que lo administren no tendrán la obligación de hacer licitación pública o cualquier forma de concurso de ofertas, para nada.

* La publicidad de las licitaciones de obra pública ya no será necesario hacerla en medios masivos de difusión, sino que bastarán el Boletín y el sitio web del organismo comitente.

* La Unidad de Información Financiera (UIF) puede omitir la comunicación al Ministerio Público Fiscal (yendo directamente al juez de la causa) cuando cree que existen elementos de convicción suficiente para tener por probadas maniobras de lavado de activos o financiación del terrorismo, en causas judiciales en trámite. De este modo podrán saltear posibles fiscales molestos, herencia de la gestión de Alejandra Gils Carbó. 

* Agrega al artículo de la Ley 25.246 (lavado de dinero) que prohíbe a los responsables de informar a la UIF "Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley." la posibilidad de "compartir legajos de sus clientes que contengan información relacionada con la identificación del mismo, el origen y la licitud de los fondos”. Un "Sistema Martino" de alerta temprana para lavadores, para ir poniendo a resguardo documentación comprometedora.

* Modifica la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 para permitir la traba de embargos directamente sobre las cuentas sueldos de los trabajadores en los bancos y sin intervención del empleador, por el importe excedente de tres meses de sueldos, tomando como promedio los últimos seis meses de percibidos

* Invierte el principio establecido hoy por las Leyes 24.240 (Derechos del Consumidor) y 25.065 (tarjetas de crédito) que establece la obligación de informar al consumidor en soporte físico (papel) y enviar por esa vía los resúmenes de las tarjetas, pudiendo reemplazar esa información por otra enviada en soporte digital; a menos que el cliente o consumidor la pida en papel.

* "Blanquea" las cuevas que vienen operando en el mercado de cambios sin autorización del Banco Central, invirtiendo el principio de la Ley 18.924 de que no pueden funcionar sin su autorización; y deroga virtualmente todo el régimen legal de las casa de cambio, incluyendo las prohibiciones para operar en ellas a los que hayan sido sancionados por infracciones al régimen de cambios, los condenados por delitos contra la propiedad o contra la administración pública o contra la fe pública; por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de entidades financieras o cambiarias; los condenados con la accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, mientras no haya transcurrido otro tiempo igual al doble de la inhabilitación; los condenados por otros delitos comunes, excluidos los delitos culposos, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido otro tiempo igual al doble de la condena; los que se encuentren sometidos a prisión preventiva por los delitos enumerados en los casos precedentes, hasta su sobreseimiento definitivo; los fallidos por quiebra fraudulenta o culpable; los otros fallidos y los concursados hasta cinco años después de su rehabilitación; los deudores morosos de las entidades financieras; y los inhabilitados para el uso de cuentas corrientes bancarias y el libramiento de cheques, hasta un año después de su rehabilitación. Una absoluta amnistía de los "cueveros", que blanquea así el masivo archivo de sumarios por infracciones a la ley penal cambiaria (más de 100.000) que dispuso Sturzenegger al asumir su gestión.

* Elimina la palabra "único" de la caracterización mercado de cambios establecida por el Decreto 260/02 de Duhalde, en una virtual legalización del "dólar blue"; y modifica el Decreto 1570/01 (el del "corralito" de Cavallo y De La Rúa). eliminando el requisito de la previa autorización del Banco Central para las operaciones de exportaciones de moneda y billetes extranjeros, y metales preciosos amonedados. Salen flotas de camiones desde Ezeiza, llevándose los dólares como entonces.

* Mientras tanto, otro Decreto (el 30 publicado también hoy, verlo acá) extiende el régimen de garantía de los depósitos bancarios previsto por el Decreto 540/95 a los que superen hasta en dos puntos la tasa de interés fijada por el Banco de la Nación en sus operaciones a plazo fijo, "para promover la competencia entre los bancos ofreciendo mayores tasas a sus clientes". Es decir, luego de haber desregulado el mercado financiero (con lo cual desaparecieron los "pisos" de tasas a ofrecer a los ahorristas que había fijado Vanoli), los quieren inducir a achicar ganancias, pero con el seguro estatal de la garantía de los depósitos.  

viernes, 3 de noviembre de 2017

OJO CON LAS TRAMPAS CAZABOBOS


El atinadísimo señalamiento de Andy Tow en el tuit de apertura nos pone frente a la evidencia de que con la reformas laboral, previsional e impositiva propuestas, el gobierno repite su modus operandi habitual para colar iniciativas que de por sí son intragables.

En efecto, como apunta Andy el macrismo tiene siempre la astucia de colar temas “cazabobos” en medio de las discusiones para que todos nos prendamos de allí, y luego los elimina para dar una muestra de apertura al diálogo para la búsqueda de consensos, mientras sigue adelante con lo central de sus proyectos, o lo que más le interesa obtener en cada caso.

El cazabobos funciona en un doble sentido: proponiendo temas que se sabe de antemano generarán fuertes polémicas, o metiendo otros que operan como anzuelo o gancho para captar voluntades, y vencer su resistencia a los cambios más perniciosos, incluso para sus propios intereses.

En el caso de la reforma tributaria que es el que plantea Tow, efectivamente los impuestos al vino y demás bebidas alcohólicas como la cerveza y la eliminación del gravamen para los productos electrónicos parecen cumplir ese rol: abroquelan en su contra a los gobernadores (incluso algunos de provincias gobernadas por el oficialismo) y le dan al gobierno la oportunidad de generar una instancia de negociación en la que aparezca cediendo eso, para conservar lo principal.

El “anzuelo” seductor en éste caso sería el gravamen “a la renta financiera” que aun sin siquiera aterrizar en el Congreso, ya generó la suba de las tasas de las LEBAC´s en el mercado secundario: ya cumplió buena parte de su propósito, engordando las ganancias de los bancos y otros jugadores del mercado.

Sumando voluntades con esos “cazabobos” (en el caso del gravamen a la renta financiera al gobierno le conviene más hacer como que lo entrega, que sostenerlo) se aseguran apoyos a los puntos centrales de la propuesta: baja generalizada de las cargas patronales, disminución de la alícuota de Ganancias a las empresas con la excusa de la “reinversión de utilidades”, revalúo o ajuste por inflación de los balances, posibilidad de tomar lo pagado en concepto de impuesto al cheque como pago a cuenta de Ganancias.

La metodología fue estrenada con el blanqueo de capitales, que Macri presentó en sociedad como la “reparación histórica” a los jubilados, y la “pensión universal al adulto mayor”, dejándole al entonces ministro Prat Gay el anuncio del indulto para los fugadores seriales de capitales.

Ya con el proyecto en el Congreso, la posibilidad de que blanquearan los funcionarios y sus parientes y de que los periodistas que divulgaran información sobre quienes blanqueaban fueran presos funcionaron como “cazabobos”: cediendo en esos puntos a los pedidos de los “opositores responsables” e incluso algunos aliados (como Carrió ) el gobierno logró lo que más le interesaba: generosa amnistía, sin obligación de traer lo declarado al país, y cambios en Bienes Personales y Ganancias, desgravando en éste caso la distribución de dividendos empresariales que había introducido en el impuesto el gobierno de Cristina en 2014.

Claro que después buscó la forma de lograr lo mismo por otra vía, con el blanqueo ya aprobado: decreto de Macri modificando la ley para que pudieran blanquear los padres y los hijos de los funcionarios (los hermanos ya podían con la ley, como el suyo) en un caso, denuncia penal de la AFIP por "violación del secreto fiscal" en el otro, cuando Verbitsky publicó los millones blanqueados por los Macri.  

En el mismo paquetazo (misma modalidad utilizada ahora: esconder un elefante dentro de la manada) también obtuvo la autorización para desguazar el fondo de la ANSES, y el guiño para la reforma previsional que ahora está ensayando.

Precisamente ésta última fue presentada por Macri con un “cazabobos” infalible: la existencia de supuestas “jubilaciones de privilegio”, cuando en rigor fueron derogadas ya en el 2002 por la Ley 25.668, salvo la de los diplomáticos, obispos, jueces de la Corte y la asignación vitalicia a los ex presidentes, salvadas por el veto parcial de Duhalde.

Mientras los hámsters giran en la rueda de discusión en los medios y las redes sociales sobre cuanto es la jubilación de Zaffaroni, el gobierno naturaliza ahora como propuesta explícita el cambio (regresivo y perjudicial) en la fórmula de movilidad de los haberes jubilatorios, que fue rechazado hace unos meses cuando quisieron “retocarla” de contrabando por una resolución de la ANSES, inspirada en los pedidos del FMI.

En términos de reducción del gasto público (el objetivo buscado por el gobierno) y de “sustentabilidad del sistema previsional” (en palabras del propio Macri) que es lo mismo pero dicho con eufemismos, la cuestión no es dudosa: las “jubilaciones de privilegio” (de existir) no mueven el amperímetro, cosa que sí sucede si se aprueba el ajuste de los haberes por inflación, y no por el sistema aprobado durante el gobierno de Cristina por la Ley 26.417.

Para tomar un ejemplo cercano, acá en Santa Fe las más horribles de las jubilaciones de privilegio (las aprobadas por la Ley 9214 de la dictadura para sus funcionarios) representan apenas el 0,09 % del presupuesto total de la Caja de Jubilaciones y Pensiones: poco más de 19 millones (incluyendo la contribución patronal y el aporte al IAPOS), en un presupuesto de más de 20.823 millones de pesos, antes de los aumentos pactados para este año en las paritarias.

La conclusión no cambia si agregamos los “regímenes especiales” de los que también habló Macri: docentes universitarios, investigadores del CONICET, obreros de la construcción.

En el caso de la reforma laboral, los “ganchos” están puestos en el aumento a 15 días de la licencia por paternidad, la creación de la “Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Médicas” (AGNET) pactada con la CGT y las prepagas, y el generoso blanqueo por los aportes evadidos a la seguridad social, manteniendo empleados en negro.

No está muy claro en éste caso cuáles de los aspectos “intragables” del proyecto (que son casi todos) estaría dispuesto a ceder el gobierno, para conservar lo principal de la propuesta: la rebaja sustancial en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa, la ampliación de los límites del “ius variandi” del empleador, la redefinición del concepto de “trabajo” (este punto pareciera ser “lo horrible a entregar”), el “banco de horas” (virtual eliminación de las horas extras), el fondo de despido financiado con los aportes de los propios trabajadores de sus salarios, la reducción del plazo de prescripción de las acciones para demandar en la justicia laboral (otro posible “cazabobos”), la eliminación de la solidaridad empresarial en caso de tercerización o subcontratación, o la figura del "trabajador independiente".

jueves, 26 de octubre de 2017

CON LA FÓRMULA DEL FMI, LA CGT LES SUELTA LA MANO A LOS JUBILADOS Y BENEFICIARIOS DE LA AUH


Sobre los acuerdos que avanzan entre el gobierno y la CGT preparando el terreno para la reforma laboral, leemos en Ambito Financiero: “El Gobierno avanzó ayer con la CGT en un esquema global de rebaja del costo laboral que, además de un blanqueo amplio con perdón de deudas para los empresarios con trabajadores informales, incluirá una reducción de las cargas patronales para todos los salarios del sector privado con un tope en torno de 10 mil pesos. Fue una de las precisiones que conversaron ayer con la cúpula de la central el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, y Mario Quintana, vicejefe de Gabinete, en la reanudación del diálogo bilateral y previo a la convocatoria multisectorial de Mauricio Macri pautada para el lunes.

La rebaja de aportes, una medida que sostuvo en su gestión el expresidente Carlos Menem sin un aumento consecuente del nivel de empleo, será compensada por aportes del Tesoro nacional para no desfinanciar la Anses, según les explicaron los funcionarios a los gremialistas. Por ese concepto en Hacienda estiman que las empresas destinan unos 80 mil millones de pesos al año. El mecanismo, tal como fue presentado, implicaría que el primer segmento de los sueldos (en un rango no precisado de 8.000 a 15 mil pesos) no devengará cargas patronales.” (las negritas son nuestras)

Tal como dice la nota, la rebaja de los aportes patronales a la seguridad social es uno de los tradicionales caballitos de batalla del empresariado vernáculo, con la excusa de que bajando de ese modo el “costo laboral” se facilita la generación de empleo; hipótesis jamás verificada en la experiencia histórica, al menos en nuestro país: con baja de aportes patronales se destruyó empleo en los 90’, y con reposición parcial de los existentes antes de Cavallo en su paso por el menemato, se crearon 6,4 millones de puestos de trabajo en los gobiernos de Néstor y Cristina.

Como además la solución supone sustraerle recursos genuinos al finaciamiento de la seguridad social, nos enteramos que la brecha sería cubierta con aportes del tesoro vía impuestos, no afectados sino de Rentas Generales, cosa que ya hoy sucede: cuando la Corte Suprema falló en contra del Estado nacional en los reclamos de Santa Fe, Córdoba y San Luis por el 15 % de la masa precoparticipable que se detraía para destinarla a la ANSES, Cristina emitió el DNU 2635/15, disponiendo que se creara un aporte adicional del Tesoro para financiar el bache, por el mismo monto de los recursos afectados que dejaban de ingresar. Más información al respecto, acá.

Pero además dispuso en el artículo 3 del DNU que ese aporte adicional se tuviera en cuenta en la aplicación de la ley de movilidad previsional por la cual se ajustan semestralmente los haberes de jubilados y pensionados; en base a la fórmula que pueden ver en la imagen de apertura. Macri derogó luego el DNU por otro, que firmó en enero del 2016. 

Tal como lo señala el artículo 32 de la Ley 24.241 (modificado en 2008 por la Ley 26.417 de movilidad previsional) los haberes se ajustan tomando en cuenta –entre otros factores, como la evolución de los salarios de los trabajadores en actividad- “la variación de los recursos tributarios por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir eventuales déficits de la Administración Nacional de Seguridad Social)” y “la variación de los recursos totales por beneficio de la Administración Nacional de Seguridad Social (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de Seguridad Social)” (las negritas son nuestras)  

Es decir entonces que si se bajan los aportes patronales la ANSES perderá recursos propios, y en consecuencia la “formulita” de la movilidad jubilatoria tirará para abajo los aumentos futuros a jubilados y pensionados, sin que la baja la puedan compensar los aportes del Tesoro para cubrir el agujero, porque no se cuentan a esos fines de acuerdo con la ley. Distinta sería la situación si se tratara de afectar impuestos o parte de ellos, específicamente a la seguridad social, pues entonces serían recursos “propios” de la ANSES.

El efecto negativo de la baja de aportes patronales si es aprobada como acordaron el gobierno y la CGT también se hará sentir en los montos que perciben los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), porque por la Ley 27.160 (2015) se reajustan semestralmente por la misma fórmula de la ley de movilidad previsional.

Lo notable del caso es que mientras asistíamos al show televisado de la detención de De Vido, los dirigentes cegetistas le soltaban la mano a jubilados, pensionados y beneficiarios de la AUH en línea con los reclamos del FMI, las calificadoras de riesgo y los economistas de la ortodoxia; que le piden al gobierno “retocar” la fórmula, para poder contener el gasto previsional, que se lleva entre el 36 % y el 42 % del gasto público total del Estado nacional.