LA FRASE

"EN ÉSTE PAÍS NO SE PUEDE TENER MENTALIDAD EMPRENDEDORA Y ARRIESGARSE EN LA BÚSQUEDA DE NUEVAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS PORQUE ENSEGUIDA TE DESTRUYEN CON LA MÁQUINA DE IMPEDIR." (JOAQUÍN BENEGAS LYNCH)
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martes, 11 de octubre de 2022

EL ÚLTIMO QUE SE VAYA QUE APAGUE LA LUZ

 

El presidente que hace apenas meses hablaba de su reelección se terminó desprendiendo de dos de sus ministros (tres si se cuenta la digna renuncia de Gómez Alcorta a una mediocre gestión) de más confianza en circunstancias que aun no han sido del todo aclaradas, o sí: en las mismas condiciones de debilidad política con las que tuvo que desprenderse antes de Guzmán y Kulfas, tras haberlos sostenido contra viento y marea.

La pregunta ahora no sería tanto quien los reemplazaría (ya se conocen los nombres) sino para que, y en el caso de Claudio Moroni, como fue posible que semejante esperpento llegara a ministro de Trabajo de un gobierno que asumió habiendo ganado las elecciones en nombre del peronismo; y como fue posible que se lo sostuviera en el cargo durante las tres cuartas partes del mandato presidencial de Alberto, cuando su única política laboral fue consentir la flexibilización laboral de hecho, afirmar que el salario digno es "el que las empresas pueden pagar", o eliminar aportes patronales con la excusa de que así se crea empleo. 

La respuesta, claro -al menos desde nuestra óptica- es bastante sencilla: estaba en el gabinete para completar el juego de pinzas de la "neodhualdización" del modelo de salida exportadora con salarios baratos en dólares que también conformaban los idos Guzmán y Kulfas, para beneplácito de la UIA y la AEA.

De modo que, como sucede en cualquier cambio en el gabinete de éste gobierno, en la medida en que no exista la decisión política de cambiar la orientación general, los nombres son fungibles y -sobre todo- consumibles: hasta el mismísimo Carlos Tomada o Héctor Recalde (por mencionar dos nombres gratos al paladar kirchnerista) no tardarían mucho en convertirse en otros Aníbales Fernández bajo los efectos del rayo albertizador, si se los convocara al gabinete.

La conclusión también es clara en el caso del Ministerio de Desarrollo Social (de donde Zabaleta huyó para intentar retener la municipalidad de Hurlingham poniéndola a salvo de la debacle electoral posible en éste contexto), cuyas políticas se reducen en esencia a administrar el suministro de recursos estatales a las orgas gerenciadoras de la pobreza, en la creencia de que así se le inyectan votos a la anemia electoral del albertismo nonato (y pasado a mejor vida por los acontecimientos), y se recluta "fuerza propia para ganar la calle".

Todo tan mediocre que espanta, por lo que no debe sorprender que el presidente haya pensado para ese rol en la esposa del dueño del departamento donde vivía antes de mudarse a Olivos: quizás no haya mejor síntesis de los límites políticos reales y concretos del "albertismo" al que algunos se subieron con entusiasmo cuando diagnosticaban por vez un millón el ocaso definitivo de Cristina y el kirchnerismo.

Véase incluso que entre la danza de nombres que circularon no se mencionaron candidatos provenientes del Frente Renovador (del cual venía el antecesor de Zabaleta, el agarrador de sandías invisibles Arroyo que se fue igual, sin pena ni gloria), porque Massa no necesita acrecer su participación en el gobierno, desde que le han dado directamente el timón, para hacer lo que le plazca. O lo que les plazca a los bancos, la Mesa de Enlace o la UIA, para ser más precisos. 

De hecho, hasta el instante antes de su renuncia, Zabaleta pugnaba por salvar de las tijeras de Massa un bono para los sectores más golpeados por la inflación en alimentos, a financiarse con una parte del producido de los presuntos mayores ingresos fiscales por el incremento de las exportaciones como consecuencia del "dólar soja". Que Zabaleta se haya ido del ministerio sin que se sepa siquiera su fecha de cobro o su importe concreto (cuando sí se conocen las cifras concretas de lo transferido por el Estado a los exportadores con la devaluación selectiva), dice bastante del contexto general de la gestión.   

En síntesis, profundizando lo dicho en su momento acá, estamos en el peor lugar, en el peor momento. Del gobierno ya no se pueden esperar soluciones porque no es cuestión de nombres sino de políticas, y no existe la intención de cambiarlas, pero tampoco podemos nosotros desentendernos de los resultados de su gestión, como si no tuviéramos nada que ver, aunque ciertamente tengamos poco.

Es que el problema era y sigue siendo político -en el sentido sustancial de la palabra- más que de gabinete, nombres o experticia técnica. Y para ese problema -a días de otro Día de la Lealtad con actos divididos de un peronismo dividido- no hay solución a la vista.

miércoles, 30 de marzo de 2022

ANCLA SALARIAL

 

jueves, 22 de abril de 2021

SINTONÍA FINA

 


En el Boletín Oficial de hoy se publicó el DNU 266 (completo acá), por el cual se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y suspensiones por los mismos motivos.

Una buena medida en un contexto de crisis, que por supuesto luego hay que encargarse de hacer cumplir: ya vimos lo que pasó antes con grandes empresas -como las del grupo Techint- que despidieron gente en plena pandemia, sin sufrir ninguna consecuencia por hacerlo, desobedeciendo las normas que lo prohibían. 

El decreto mantuvo la mañosa interpretación del artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo que analizamos acá, de resultas de la cual hay ciertas suspensiones que siguen vigentes, con rebaja de sueldos. 

Pero además exceptuó de la prohibición a los despidos del personal de la construcción comprendido en la Ley 22.250, que tiene un Fondo de Cese Laboral que se integra con aportes a cargo del empleador, equivalentes a un porcentaje de los salarios, que se le pagan al trabajador en caso de despido, en reemplazo de las indemnizaciones legales, y las más de las veces, por montos inferiores a ellas. 

El sector empresario de la construcción acaba de ser beneficiado por el gobierno con un blanqueo "ad hoc", por el cual pueden exteriorizar divisas no declaradas y zafar de pagar los impuestos adeudados, a cambio de aportar a un fideicomiso para financiar proyectos de inversión. Y si son del "Norte Grande", se vieron beneficiados por la rebaja de aportes patronales.

Ayer miércoles se publicó también en el Boletín Oficial el decreto (simple) 261 (completo acá), por el cual se oficializó el tan anunciado bono extra de 15.000 pesos para los beneficiarios de la AUH y los monotributistas de las dos categorías más bajas; pero solo para aquéllos que residan en el AMBA. El argumento es que allí se dispusieron hace poco mayores restricciones por la pandemia.

Pese a que se dijo que la norma contendría una cláusula posibilitando la adhesión de las provincias a las restricciones dispuestas para el AMBA como una condición para que los beneficios pudieran llegar a los perceptores de la AUH y monotributistas de menor facturación que residen en ellas, nada de eso pasó. La condición hubiera sido una virtual extorsión a los gobernadores, tomando como rehenes a los más necesitados. 

Sin embargo, la solución de lisa y llanamente excluir a las provincias fue peor: si hablamos de necesidades económicas -que es de lo que en definitivas hay que hablar cuando por ejemplo de percibir la AUH se trata-, no hay muchas diferencias entre un pobre del AMBA, y uno del resto del país. 

El argumento de que en un lugar se dispusieron mayores restricciones y en otros no es ridículo, porque justamente lo que se restringe son actividades formalizadas (no puede haber un decreto suspendiendo las changas, por ejemplo), y los beneficiarios de la Asignación son mayormente los hijos de los trabajadores no registrados. A la hora de rebajar aportes patronales en las provincias del Norte Grande, por ejemplo, no se tuvo en cuenta si en esas provincias se dispusieron o no mayores restricciones de actividades por la pandemia.

En definitivas, dos ejemplos de como se arruinan dos políticas públicas correctas (proteger los empleos y mejorar los ingresos de los más pobres) por un mal entendido sentido de hacer "sintonía fina" pero al revés: pasando el cedazo fino con los de abajo, y grueso con los de arriba. De Moroni (que firmó los dos decretos) ya nada sorprende, pero el problema es que las dos decisiones involucran la firma del presidente; sin lo cual no hubieran llegado a existir.

sábado, 3 de abril de 2021

DESPIERTEN A MORONI

 

Es muy frecuente ver declaraciones de los empresarios del sector agropecuario como las que refleja el tuit de apertura, tipo "los negros no quieren trabajar porque prefieren cobrar el plan". La respuesta que a uno le surge inmediata en forma de pregunta es ¿Qué salarios les están ofreciendo a esos trabajadores, que representan menos que un plan social? (por cierto: nunca aclaran que cosa entienden por tal).

Porque si representan menos que un plan, también son menos que el ya exigüo Salario Mínimo Vital y Móvil definido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo como "...la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.". Salario que según la misma ley en su artículo 117, se debe pagar a todo trabajador mayor de 18 años, aclaración que en el "campo" deviene imprescindible.

Precisamente la Ley de Contrato de Trabajo fue modificada en el 2008 por la misma Ley 26390 que estableció el régimen de prohibición del trabajo infantil, precisando en el texto del artículo 199 de la LCT que "Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200." (el artículo 200 es el que refiere al trabajo nocturno, aclaramos)

Pero supongamos que alguien diga -no sin razón- que la Ley de Contrato de Trabajo no rige en la actividad agropecuaria. En efecto, así lo establece su artículo 2º inciso c) conforme al texto introducido en el 2011 por la Ley 26727 de trabajo agrario, el nuevo "Estatuto del Peón de Campo" aprobado durante el gobierno de Cristina. Sin embargo, esa misma norma precisa que las disposiciones de la LCT serán aplicables a los trabajadores agrarios, en forma supletoria, en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario.

¿Y qué dice respecto a los salarios del sector? Más o menos lo mismo que la LCT. Por ejemplo su artículo 32 dispone que "Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente. Su monto se determinará por mes, por día y por hora."; y el artículo 33 permite al empleador "...convenir con el trabajador otra forma de remuneración, respetando la mínima fijada.". 

Para el caso que la remuneración se pacte por rendimiento mínimo del trabajo, el artículo 34 del Régimen de Trabajo Agrario aclara que "La remuneración por rendimiento del trabajo se determinará en la medida del trabajo que se haya efectuado, pero en ningún caso podrá ser inferior, para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneración mínima que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario fije para la actividad y para esa unidad de tiempo. En los casos de actividades cuyas remuneraciones no hayan sido fijadas o actualizadas conforme lo previsto en la presente ley, se aplicarán las dispuestas con carácter general. La remuneración mínima sustituirá a la que por aplicación del sistema de rendimiento del trabajo pudiere corresponder cuando el trabajador, estando a disposición del empleador y por razones no imputables al primero, no alcanzare a obtener ese mínimo y aun cuando ello ocurriere a causa de fenómenos meteorológicos que impidieren la realización de las tareas en la forma prevista o habitual.". (las negritas son siempre nuestras)

La nota de Infobraden a la que corresponde el tuit de apertura dice que los empresarios esclavistas del "campo" le piden al gobierno que tome medidas. ¿En qué consistirían, en eliminar los planes sociales, en eliminar el Salario Mínimo?

Los mismos empresarios a los que -en las provincias del norte, parte importante de las "economías regionales" basadas en la explotación intensiva de la mano de obra- el gobierno acaba de beneficiar con una virtual eliminación de las cargas patronales a la seguridad social; una medida insólitamente presentada como beneficiosa, en un gobierno peronista.

Mientras tanto, el gobierno podría efectivamente "hacer algo". Como despertarlo al ministro Moroni de su larga siesta al frente de la cartera de Trabajo, para fiscalizar que se cumplan las leyes laborales, ponéle.


 

jueves, 21 de enero de 2021

MINISTERIO DE TELETRABAJO

 


Tal como da cuenta la imagen de apertura, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27555 de teletrabajo mediante el Decreto 27/21 (completo acá en el Boletín Oficial). Al respecto, leemos en Infobraden"Desde el día 1, cuando aún se trataba de un proyecto, los empresarios expresaron su disconformidad con la ley de teletrabajo. Una vez aprobada por el Congreso de la Nación, varias cámaras de distintos sectores trabajaron en conjunto para proponer, consensuar y negociar modificaciones con el Poder Ejecutivo a la espera de la regulación de la norma."

"Los puntos de la norma que generan mayor desconfianza en el sector privado giran en torno a la desconexión digital de los empleados y la reversibilidad. Los empresarios buscaron que se clarifique el concepto de remisión de comunicaciones y plantearon al Ministerio de Trabajo que puedan realizarse de acuerdo a las prácticas establecidas y la relación que tengan con el empleado."

"Los empresarios plantearon que en la reglamentación se debería establecer: un preaviso de dos meses para que el empleado le comunique la decisión de volver al trabajo presencial; que ese plazo de ejercicio de la reversibilidad no sea mayor a tres meses desde el momento en que adopte la posición del teletrabajo; y que la reversibilidad no sea aplicable cuando el empleado físicamente se encuentra a más de 100 km del lugar donde está la actividad presencial. El Gobierno cedió en parte y reglamentó que una vez que el empleador reciba la solicitud de la persona que trabaja “con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente”, se deberá cumplir con su obligación “en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”." (las negritas son nuestras)

Hasta acá tenemos entonces que se discutió en el Congreso nacional una ley con la que los empresarios no estaban de acuerdo, e hicieron todo lo posible para que no saliera; pero los legisladores resistieron las presiones y salió. Y lo que quedaba entonces era que la reglamentara el Poder ejecutivo, que se tomó para eso cuatro (4) meses, siendo que se trata de una ley de solo 20 artículos incluido el de forma, de los que además solo se reglamentan 11. 

En ese tiempo y como se dijo antes, los empresarios hicieron lobby para "retocar" la ley en su reglamentación. Al respecto, viene bien recordar que el Artículo 99 inciso 2) de la Constitución dice que el presidente de la nación "Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias." (otra vez las negritas son nuestras). En criollo: el presidente no puede -en la reglamentación- modificar lo que sancionó el Congreso, como por ejemplo hizo Macri con el blanqueo de capitales, y la posibilidad de que accedieran ciertos familiares de los funcionarios públicos.

El Artículo 5º de la Ley 27555 es el que refiere a la "desconexión digital" de quienes trabajan bajo la modalidad de teletrabajo. Dice así: "Derecho a la desconexión digital. La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho. El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.".

Pero el Artículo 5º del Decreto reglamentario dice otra cosa, según se puede leer: "Derecho a la desconexión digital. Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976). No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos.". 

O sea mete lo de los husos horarios (el país tiene uno sólo, recordemos, con lo cual solo puede referirse a empresas multinacionales o extranjeras en las que empleador está fuera del país), y pese a lo terminante de la ley, dice que se le pueden enviar notificaciones al trabajador fuera de su horario de trabajo "...en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva...", que por supuesto solo evaluarán los empleadores.

Y el Artículo 203 de la Ley de Contrato de Trabajo (al que cita el decreto para permitirle al empleador mandarle comunicaciones al trabajador fuera de su horario de trabajo) dice "...salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.". Es decir, el reglamento avanza sobre la ley entronizando la más absoluta discrecionalidad empresarial, que así será usada, porque para eso hicieron lobby las empresas; tornando en la práctica en letra muerta el texto legal. 

Vamos ahora al otro punto cuestionado por los empresarios, la reversibilidad. Dice el Artículo 8° de la ley: "Reversibilidad. El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación. En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber.

"El incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio del deber previsto en el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas. En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.".

Y dice el Artículo 8º de la reglamentación aprobada por el Poder Ejecutivo: "Reversibilidad. El derecho a la reversibilidad y el cumplimiento de la obligación resultante deberán ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo con los fines que el ordenamiento tuvo al concederlo. Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a treinta (30) días. A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo. Las personas que trabajan que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales." (las negritas son siempre nuestras)

Es decir, pese a que la ley no establece ningún preaviso por parte del trabajador para comunicarle al empleador que ya no seguirá desempeñándose por teletrabajo, el decreto lo pone implícitamente al remitir al principio de buena fe (del que hablan los Artículos citados en del Código Civil y Comercial y la Ley de Contrato de Trabajo). Retrocedimos a los tiempos de Vélez: una relación laboral se regirá en parte por el Código Civil.

Pero lo más importante es que el decreto introduce un distingo que no está en la ley, al crear dos tipos de trabajadores: los que pactaron con el empleador la modalidad del teletrabajo en algún momento de la relación laboral luego de iniciada ésta (que podrán ejercer el derecho a pedir la reversibilidad que les concede la ley); y los que ya arrancaron la relación laboral bajo la modalidad de teletrabajo, que no tendrán ese derecho, pese a que la ley se los concede,  a menos que lo hagan valer en los convenios colectivos (lo cual depende de lo que pacten los gremios que los firmen), o en los contratos individuales de trabajo, donde obviamente la disparidad de fuerzas entre patrones y trabajadores es justamente lo que el derecho laboral, desde sus orígenes, vino a remediar estableciendo normas de orden público.

Aquello de "donde la ley no distingue, no debemos distinguir" de los romanos, te lo debo. Esto es lo que se gana sosteniendo "funcionarios que no funcionan", como el impresentable Ministro de Trabajo Moroni; aunque en éste caso y tratándose de un decreto, la responsabilidad del presidente es inexcusable.Tuits relacionados: 

domingo, 15 de noviembre de 2020

DEBE HABER UN ERROR

 


Tal como señala la imagen de apertura, el viernes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 938 del Ministerio de Trabajo de la nación (completa acá), que aprueba el Programa REPRO II.

Pese a que en la nota de Ámbito de la cual sacamos la imagen dicen que viene a reemplazar al ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) aprobado por el DNU 332 y su modificatorio 376, en los considerandos de la resolución se dice que "...resulta pertinente establecer un Programa de las características del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) como una opción de política pública para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19. ".

Recordemos que el ATP, según el artículo 8 del DNU 332, era un "Salario Complementario", consistente en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 del mismo decreto (actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan, con cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados y contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19 y reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020). 

El monto de la asignación del ATP es equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario neto (de bolsillo) del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes; en éste caso si el salario neto era menor a dos SMVM. Por entonces el Salario Mínimo estaba en 16.500 pesos, o sea que la ayuda del ATP oscilaba entre esa cifra y 33.000 pesos o la cifra menor de salario neto, pero superior a un Salario Mínimo. 

Según el Artículo 1º de la Resolución 938, el “Programa REPRO II” consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º, que establece el monto: una suma mensual de $ 9000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa.

Pero luego el mismo artículo hace ésta aclaración: "En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta." (las negritas son nuestras)

Para que se entienda: en una resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación (ése que nos vanagloriamos de haber recuperado luego de que Macri lo eliminara) se está diciendo que pueden existir salarios netos de bolsillo de trabajadores (registrados o no, es irrelevante) inferiores a la mitad del Salario Mínimo Vital y Móvil que rige al día de hoy, que es de 18.900 pesos. ¿Debe haber un error, no amigo Moroni, o ese salario sub legal también se considera digno "porque es el que podemos pagar"?

martes, 3 de noviembre de 2020

"FUNCIONARIOS QUE NO FUNCIONAN"

 


Perón fue Perón porque advirtió en los lejanos 40' que había una situación de injusticia social que reparar, y para eso puso manos a la obra transformando el oscuro Departamento Nacional del Trabajo en la Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión, desde la que inició la obra reparadora que hasta hoy constituye por sí misma la justificación histórica del peronismo como movimiento político.

Así como tuvo por primera vez un Ministerio de Salud, la Argentina con Perón tuvo también por primera vez un Ministerio de Trabajo, jerarquizando desde la misma estructura del Estado y el gabinete presidencial, al área que debía velar por los derechos de los trabajadores, y tenía a su cargo todo lo relacionado en general con el mundo del trabajo y la seguridad social. Justo las dos áreas de gobierno que el macrismo rebajó de categoría (algo que ni las dictaduras militares habían hecho), y que el gobierno de Alberto Fernández repuso como Ministerios en el gabinete del Poder Ejecutivo.

Aunque estas cosas sean seguramente conocidas por todos, parece que algunos no terminan de entender cabalmente lo que significan. Como el propio Ministro de Trabajo Claudio Moroni, que refiriéndose al último aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil señaló acá en Infobraden que para él  "sueldo digno es aquél que estemos en condiciones de pagar y sostener".

Un equívoco conceptual -por decir poco- impropio de un funcionario de un gobierno que llegó al poder en nombre del peronismo. Nadie desconoce que las empresas (muchas de ellas, no todas) están atravesando dificultades como consecuencia de la recesión heredada del macrismo y agravada por la pandemia, pero la dignidad del salario en una concepción peronista nunca puede estar ligada a las posibilidades del patrón de pagarlo o no, sino al esfuerzo del trabajador por ganárselo, y sobre todo, a lo que le permite hacer ese salario en términos de subvenir sus necesidades elementales.

La Constitución de 1949 lo decía con meridiana claridad en su Artículo 37, al enumerar los derechos del trabajador, en el inciso 2): "Derecho a una retribución justa - Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.".

Para el peronismo, la dignidad aparece indisolublemente unida a la justicia, y más específicamente a la justicia social: un salario digno es un salario justo, y un salario justo es el que le permite al trabajador subvenir sus necesidades y las de su familia, y vivir decorosamente, precisamente con dignidad y sin pasar penurias. 

El precepto constitucional reproducía literalmente la parte pertinente del Decálogo de los Derechos del Trabajador presentado por Perón el 24 de febrero de 1947 al cumplirse el primer aniversario de su triunfo electoral frente a la Unión Democrática; y luego plasmado en el Decreto 4865 del 7 de marzo de ese mismo año.

Pero como la pregunta puntual fue por el aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), conviene recordar que en el tercer gobierno peronista, en 1974, se sancionó la Ley de Contrato de Trabajo 20744, cuyo artículo 125 (hoy 116) definía al SMVM como "...la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.".

Es decir que aun tratándose del "piso" legal por debajo del cual no pueden existir salarios para los trabajadores registrados, para el peronismo debe permitirle al trabajador garantizar sus necesidades esenciales. De allí que es insólito que Moroni considere "digno" un salario mínimo que, aun con el aumento del 28 % en tres tramos de acá a marzo (la mitad de la inflación acumulada entre puntas de aumentos, o menos), seguirá estando por debajo de la línea de pobreza. 

Menos con el argumento de que es el que "podemos" pagar, cuando no se estaba hablando de los salarios de los trabajadores bajo convenio colectivo, o de los que paga el propio Estado. Y aun así, como dijimos, el peronismo nació para subir el piso de dignidad de los trabajadores, más allá de lo que los patrones pueden o no pagar; porque si es por eso, siempre van a decir que no pueden, o pueden menos. Por eso hay un salario mínimo legal, paritarias y convenios colectivos de trabajo: Moroni parece no ya no entender para que existe el Ministerio del cual está a cargo, sino la esencia y el fundamento mismo del derecho laboral.

Reiterando: nadie desconoce las dificultades actuales que atraviesa el país y muchas de sus empresas, pero no mezclemos en esto a la dignidad, para rebajarla: lo que dijo Moroni bien pudo haberlo dicho Triaca, y para eso no hubiéramos celebrado haber recuperado el Ministerio de Trabajo. Tiene un escalofriante aire de familia con la teoría de los dos zapatos (el salario y el empleo) de Prat Gay.

La gestión de Moroni ha estado marcada hasta acá por la más absoluta ineficacia: no pudo garantizar la efectiva vigencia de los DNU que prohibían despidos y suspensiones, y legalizó la teoría de los dos zapatos, al crear un mecanismo de homologación express de acuerdos de rebaja salarial de hasta el 25 % de las remuneraciones por acuerdos entre empresarios y sindicatos, para evitar despidos. Ese mecanismo que publicaron de forma culposa y vergonzante en el Boletín Oficial, violatorio del artículo 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo, y que acaba de ser declarado inconstitucional por la justicia del trabajo (fuero creado por Perón, digamos de paso).

Le preguntan a Moroni en la nota si se sintió aludido por las palabras de Cristina en su carta respecto a los "funcionarios que no funcionan", y por supuesto no se pone el sayo: hemos dicho acá que parece que para muchos, el funcionario que no funciona es el otro. No somos quienes para decir si está en la nómina de los que le inspiraron a Cristina ese párrafo, pero que hizo méritos para estarlo no caben dudas; a punto tal que hay quienes sostienen que sobrevive en su cargo exclusivamente porque es amigo del presidente.