LA FRASE

"LE DIJIMOS AL GOBIERNO QUE NO CONTARAN CON NUESTRO VOTO PARA VENDER TIERRAS A EXTRANJEROS O QUEMAR BOSQUES, NOSOTROS ESTAMOS PARA DESALOJAR INQUILINOS O IMPEDIR QUE SE EXPROPIEN EMPRESAS PRIVATIZADAS." (FLAVIA ROYÓN)
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viernes, 7 de noviembre de 2025

UN MUSEO DE NOVEDADES

 

En los videos a los que pueden acceder en los tuits de apertura y cada uno a su modo, Sergio Palazzo y Mariano Recalde analizan la reforma laboral propuesta por el gobierno de Milei, y que en breve se discutiría en el Congreso; pero mientras Recalde pone el acento en desmontar ciertas falacias circulantes al respecto (como su aplicación o no a los actuales trabajadores formales), Palazzo puntualiza otro aspecto no menos importante: este gobierno ya ha hecho una reforma laboral, no una sino dos veces, con el DNU 70/23 primero y con la Ley 27742 (ley de bases), después.

Con el primero (el DNU 70) se modificaron artículos de la Ley 24013 (ley de empleo), de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo, de la Ley 14250 de convenciones colectivas de trabajo (paritarias), de la Ley 23551 de Asociaciones Profesionales de Trabajadores (ley sindical), de la ley 25877 (la reforma laboral de Néstor Kirchner que derogó la ley Banelco) y de la Ley 27555 de teletrabajo. También se derogó la Ley 1456 (Estatuto del Viajante de Comercio) y se derogaron artículos de las Leyes 26727 (Régimen del Trabajo Agrario) y 26844 (Régimen del Personal de Casas de Familia).

Con la segunda (la ley bases) también se modificaron casi todos los mismos artículos (con un par de excepciones) de las leyes de empleo (24013) y de Contrato de Trabajo (20744) y se insistió en la derogación de artículos de la leyes de trabajo agrario y personal de casas de familia que ya habían sido derogados por el DNU 70; y en sus artículos 96 y 97 se introdujeron el fondo de cese como sustitución de las indemnizaciones por despido y la figura (legalizando el fraude laboral) del trabajador autónomo e independiente que emplea hasta otros tres trabajadores en su misma condición; sin que quede configurada relación de dependencia laboral a los efectos legales.

En una u otra norma (el DNU y la ley) o en ambas hay temas que se repiten: reducción del cálculo de las indemnizaciones por despido, eliminación de la ultra-actividad de los convenios colectivos de trabajo, renunciabilidad individual de los derechos o beneficios laborales contenidos en leyes, estatutos o convenios, limitaciones al derecho de huelga, supuesta simplificación registral de la inscripción de los contratos de trabajo, ampliación del período de prueba, flexibilización del concepto del "in dubio operario", convenios por empresa. En el DNU 340 de éste año (rechazado por ambas Cámaras del Congreso) se volvió a insistir con la reglamentación del derecho de huelga en los servicios básicos (que terminan siendo todos), y en el blanqueo de capitales se dictó una virtual amnistía a los empleadores por tener trabajadores no registrados, o violar las leyes laborales. 

Es decir, los mismos exactos temas que -casi sin variantes, o en todo caso empeorados- se propondrían ahora para la discusión en el Congreso, con la esperanza de que sean aprobados incluso con colaboración de parte de la oposición, al calor de los últimos resultados electorales; que como cada vez que la derecha gana una elección, son leídos como un cheque en blanco. 

También son los mismos temas que han sido declarados inconstitucionales en innumerables fallos por la justicia laboral en todo el país (con medidas cautelares que suspendieron su aplicación en el caso del DNU 70 en materia laboral); y que solo subsisten parcialmente porque los delincuentes de la Corte Suprema se niegan sistemáticamente a tratar las causas que tienen a fallo en esa materia. Algo parecido a lo que sucedió por años con la Ley 24557 de riesgos del trabajo y en especial con la cláusula que buscaba inhibirles a los trabajadores o a sus derechohabientes el derecho a reclamar en la justicia un resarcimiento integral a los daños causados en su vida y su salud, supuesto en el que incluso se insistía en volver sancionar normas ya declaradas inconstitucionales por la propia Corte.

Con ese marco legal (el que surge de las normas que él mismo dictó como el DNU 70, o impulsó como la ley bases) Milei no redujo el desempleo sino que lo aumentó, no combatió el empleo no registrado sino que lo alentó eximiendo de consecuencias legales a los negreadores y no aumentó los salarios reales ni la participación de los trabajadores en el ingreso nacional, sino que los redujo. Y esta reforma -si prospera- no será la excepción, simplemente porque sus propósitos nunca fueron esos, sino más bien todo lo contrario.

Cosa que cualquiera que tenga interés en el tema podría averiguar leyendo un poco sobre nuestra historia reciente o mediata, dado que el núcleo central de las reformas que ahora impulsa Milei es exactamente el mismo (y con propuestas calcadas) a las que en su momento impulsaron o aprobaron Videla y Martínez de Hoz (mutilando la Ley de Contrato de Trabajo), Menem y Cavallo, De La Rúa y Macri; como bien lo señala Natalia Salvo en ésta nota de "El Cohete a la Luna". Con los mismos resultados que ahora está obteniendo Milei, sobre el mercado del trabajo y los salarios.

El kirchnerismo, en cambio, como el peronismo original, con una legislación laboral protectora de los derechos del trabajador (gracias a la infatigable labor de Héctor Recalde para reponer normas derogadas por la dictadura y el menemato, y a la decisión de Cristina de ampliar derechos a colectivos laborales vulnerables como los trabajadores rurales o el personal de casas de familia) y hasta con doble indemnización por despido, creo cinco millones de nuevos puestos de trabajo registrado. Porque lo que crea o destruye empleo son las políticas económicas, no las leyes laborales. 

Lo que está sucediendo entonces con la reforma laboral que hoy plantea Milei como "modernizadora" (aunque signifique insistir en ideas fracasadas) o "no volver atrás" (aunque nos quieran remontar a los tiempos de la encomienda o la esclavitud) es muy sencillo: leer el voto ciudadano del 26 de octubre en clave de convalidatorio de una revancha de clase contra todos los trabajadores (registrados o no, actuales o futuros), que genere un umbral bajísimo de derechos para abaratar el costo de la mano de obra, incrementar los niveles de explotación (con el argumento de la "productividad") y consagrar relaciones de fuerza al interior de las empresas con su correlato en la sociedad, que impidan que volvamos a ser una sociedad inclusiva e integrada, en la que la distribución del ingreso esté en disputa.  

sábado, 3 de abril de 2021

DESPIERTEN A MORONI

 

Es muy frecuente ver declaraciones de los empresarios del sector agropecuario como las que refleja el tuit de apertura, tipo "los negros no quieren trabajar porque prefieren cobrar el plan". La respuesta que a uno le surge inmediata en forma de pregunta es ¿Qué salarios les están ofreciendo a esos trabajadores, que representan menos que un plan social? (por cierto: nunca aclaran que cosa entienden por tal).

Porque si representan menos que un plan, también son menos que el ya exigüo Salario Mínimo Vital y Móvil definido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo como "...la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.". Salario que según la misma ley en su artículo 117, se debe pagar a todo trabajador mayor de 18 años, aclaración que en el "campo" deviene imprescindible.

Precisamente la Ley de Contrato de Trabajo fue modificada en el 2008 por la misma Ley 26390 que estableció el régimen de prohibición del trabajo infantil, precisando en el texto del artículo 199 de la LCT que "Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200." (el artículo 200 es el que refiere al trabajo nocturno, aclaramos)

Pero supongamos que alguien diga -no sin razón- que la Ley de Contrato de Trabajo no rige en la actividad agropecuaria. En efecto, así lo establece su artículo 2º inciso c) conforme al texto introducido en el 2011 por la Ley 26727 de trabajo agrario, el nuevo "Estatuto del Peón de Campo" aprobado durante el gobierno de Cristina. Sin embargo, esa misma norma precisa que las disposiciones de la LCT serán aplicables a los trabajadores agrarios, en forma supletoria, en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario.

¿Y qué dice respecto a los salarios del sector? Más o menos lo mismo que la LCT. Por ejemplo su artículo 32 dispone que "Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente. Su monto se determinará por mes, por día y por hora."; y el artículo 33 permite al empleador "...convenir con el trabajador otra forma de remuneración, respetando la mínima fijada.". 

Para el caso que la remuneración se pacte por rendimiento mínimo del trabajo, el artículo 34 del Régimen de Trabajo Agrario aclara que "La remuneración por rendimiento del trabajo se determinará en la medida del trabajo que se haya efectuado, pero en ningún caso podrá ser inferior, para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneración mínima que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario fije para la actividad y para esa unidad de tiempo. En los casos de actividades cuyas remuneraciones no hayan sido fijadas o actualizadas conforme lo previsto en la presente ley, se aplicarán las dispuestas con carácter general. La remuneración mínima sustituirá a la que por aplicación del sistema de rendimiento del trabajo pudiere corresponder cuando el trabajador, estando a disposición del empleador y por razones no imputables al primero, no alcanzare a obtener ese mínimo y aun cuando ello ocurriere a causa de fenómenos meteorológicos que impidieren la realización de las tareas en la forma prevista o habitual.". (las negritas son siempre nuestras)

La nota de Infobraden a la que corresponde el tuit de apertura dice que los empresarios esclavistas del "campo" le piden al gobierno que tome medidas. ¿En qué consistirían, en eliminar los planes sociales, en eliminar el Salario Mínimo?

Los mismos empresarios a los que -en las provincias del norte, parte importante de las "economías regionales" basadas en la explotación intensiva de la mano de obra- el gobierno acaba de beneficiar con una virtual eliminación de las cargas patronales a la seguridad social; una medida insólitamente presentada como beneficiosa, en un gobierno peronista.

Mientras tanto, el gobierno podría efectivamente "hacer algo". Como despertarlo al ministro Moroni de su larga siesta al frente de la cartera de Trabajo, para fiscalizar que se cumplan las leyes laborales, ponéle.


 

jueves, 21 de enero de 2021

MINISTERIO DE TELETRABAJO

 


Tal como da cuenta la imagen de apertura, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27555 de teletrabajo mediante el Decreto 27/21 (completo acá en el Boletín Oficial). Al respecto, leemos en Infobraden"Desde el día 1, cuando aún se trataba de un proyecto, los empresarios expresaron su disconformidad con la ley de teletrabajo. Una vez aprobada por el Congreso de la Nación, varias cámaras de distintos sectores trabajaron en conjunto para proponer, consensuar y negociar modificaciones con el Poder Ejecutivo a la espera de la regulación de la norma."

"Los puntos de la norma que generan mayor desconfianza en el sector privado giran en torno a la desconexión digital de los empleados y la reversibilidad. Los empresarios buscaron que se clarifique el concepto de remisión de comunicaciones y plantearon al Ministerio de Trabajo que puedan realizarse de acuerdo a las prácticas establecidas y la relación que tengan con el empleado."

"Los empresarios plantearon que en la reglamentación se debería establecer: un preaviso de dos meses para que el empleado le comunique la decisión de volver al trabajo presencial; que ese plazo de ejercicio de la reversibilidad no sea mayor a tres meses desde el momento en que adopte la posición del teletrabajo; y que la reversibilidad no sea aplicable cuando el empleado físicamente se encuentra a más de 100 km del lugar donde está la actividad presencial. El Gobierno cedió en parte y reglamentó que una vez que el empleador reciba la solicitud de la persona que trabaja “con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente”, se deberá cumplir con su obligación “en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”." (las negritas son nuestras)

Hasta acá tenemos entonces que se discutió en el Congreso nacional una ley con la que los empresarios no estaban de acuerdo, e hicieron todo lo posible para que no saliera; pero los legisladores resistieron las presiones y salió. Y lo que quedaba entonces era que la reglamentara el Poder ejecutivo, que se tomó para eso cuatro (4) meses, siendo que se trata de una ley de solo 20 artículos incluido el de forma, de los que además solo se reglamentan 11. 

En ese tiempo y como se dijo antes, los empresarios hicieron lobby para "retocar" la ley en su reglamentación. Al respecto, viene bien recordar que el Artículo 99 inciso 2) de la Constitución dice que el presidente de la nación "Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias." (otra vez las negritas son nuestras). En criollo: el presidente no puede -en la reglamentación- modificar lo que sancionó el Congreso, como por ejemplo hizo Macri con el blanqueo de capitales, y la posibilidad de que accedieran ciertos familiares de los funcionarios públicos.

El Artículo 5º de la Ley 27555 es el que refiere a la "desconexión digital" de quienes trabajan bajo la modalidad de teletrabajo. Dice así: "Derecho a la desconexión digital. La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho. El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.".

Pero el Artículo 5º del Decreto reglamentario dice otra cosa, según se puede leer: "Derecho a la desconexión digital. Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976). No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos.". 

O sea mete lo de los husos horarios (el país tiene uno sólo, recordemos, con lo cual solo puede referirse a empresas multinacionales o extranjeras en las que empleador está fuera del país), y pese a lo terminante de la ley, dice que se le pueden enviar notificaciones al trabajador fuera de su horario de trabajo "...en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva...", que por supuesto solo evaluarán los empleadores.

Y el Artículo 203 de la Ley de Contrato de Trabajo (al que cita el decreto para permitirle al empleador mandarle comunicaciones al trabajador fuera de su horario de trabajo) dice "...salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.". Es decir, el reglamento avanza sobre la ley entronizando la más absoluta discrecionalidad empresarial, que así será usada, porque para eso hicieron lobby las empresas; tornando en la práctica en letra muerta el texto legal. 

Vamos ahora al otro punto cuestionado por los empresarios, la reversibilidad. Dice el Artículo 8° de la ley: "Reversibilidad. El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación. En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber.

"El incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio del deber previsto en el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas. En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.".

Y dice el Artículo 8º de la reglamentación aprobada por el Poder Ejecutivo: "Reversibilidad. El derecho a la reversibilidad y el cumplimiento de la obligación resultante deberán ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo con los fines que el ordenamiento tuvo al concederlo. Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a treinta (30) días. A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo. Las personas que trabajan que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales." (las negritas son siempre nuestras)

Es decir, pese a que la ley no establece ningún preaviso por parte del trabajador para comunicarle al empleador que ya no seguirá desempeñándose por teletrabajo, el decreto lo pone implícitamente al remitir al principio de buena fe (del que hablan los Artículos citados en del Código Civil y Comercial y la Ley de Contrato de Trabajo). Retrocedimos a los tiempos de Vélez: una relación laboral se regirá en parte por el Código Civil.

Pero lo más importante es que el decreto introduce un distingo que no está en la ley, al crear dos tipos de trabajadores: los que pactaron con el empleador la modalidad del teletrabajo en algún momento de la relación laboral luego de iniciada ésta (que podrán ejercer el derecho a pedir la reversibilidad que les concede la ley); y los que ya arrancaron la relación laboral bajo la modalidad de teletrabajo, que no tendrán ese derecho, pese a que la ley se los concede,  a menos que lo hagan valer en los convenios colectivos (lo cual depende de lo que pacten los gremios que los firmen), o en los contratos individuales de trabajo, donde obviamente la disparidad de fuerzas entre patrones y trabajadores es justamente lo que el derecho laboral, desde sus orígenes, vino a remediar estableciendo normas de orden público.

Aquello de "donde la ley no distingue, no debemos distinguir" de los romanos, te lo debo. Esto es lo que se gana sosteniendo "funcionarios que no funcionan", como el impresentable Ministro de Trabajo Moroni; aunque en éste caso y tratándose de un decreto, la responsabilidad del presidente es inexcusable.Tuits relacionados: 

jueves, 11 de junio de 2020

LES DIO VERGÜENCITA DECIRLO


En el Boletín Oficial de ayer salió el DNU 528 prorrogando por 180 días la vigencia de la doble indemnización (completo acá), y el DNU 529 (completo acá) por el cual se suspenden, mientras dure el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", los términos de los artículos 220 a 222, que establecen la máxima vigencia posible de la suspensión de trabajadores en determinadas circunstancias (fuerza mayor, falta de trabajo), superada la cual el trabajador puede considerarse despedido, y con derecho a cobrar la indemnización; pero exclusivamente en los casos en que las suspensiones se instrumentan en el marco del artículo 223 Bis de la ley.

Si bien podría apuntarse que la prórroga de la doble indemnización es una medida protectoria de los trabajadores, luego hay que hacerla cumplir, o en todo caso, disuadir a los empresarios de que despidan; el DNU que lo prohibía fue olímpicamente ignorado por algunas empresas (como las del Grupo Techint), y de hecho la prórroga de la doble indemnización por un lapso mayor que la de éste (que vencería en julio) denota que el gobierno pareciera darse por vencido, y en todo caso intentar proteger los puestos de trabajo a través de la doble indemnización.

Sin embargo como dijimos, en el mismo DNU 529 que prorroga los plazos máximos de suspensiones sin que los trabajadores puedan considerarse despedidos, se aclara que la prórroga es en los casos que esas suspensiones se amparan en el artículo 223 Bis de la LCT, o sea que en los demás una suspensión por más de 30 días en el año por falta de trabajo, o por más de 75 días en el año por causa de fuerza mayor, dan derecho al trabajador a considerarse despedido, y reclamar la indemnización por despido; que conforme al DNU 528 sería doble hasta fin de año.

Pero relacionado con el artículo 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo, el lunes salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución 475 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (completa acá), que prorroga por 60 días la Resolución 397 de la cartera a cargo de Claudio Moroni.

En los considerandos de la medida se señala que responde a "...la solicitud presentada por la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO que como Anexo se adjunta a la presente...", y que (la) "...situación de emergencia impuso la adopción de medidas administrativas y de procedimientos que permitieron una rápida y ágil respuesta frente a las peticiones ciudadanas, dictándose en consecuencia la Resolución MTE y SS N° 397/20.". 

Lo que no dice en ningún lado la resolución es que "peticionaron" en concreto los "ciudadanos" de la CGT y la UIA, con lo cual no queda otra que remitirse al anexo, donde leemos: "Los representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CGT), señores Héctor Daer, Carlos Acuña, Andrés Rodríguez y Antonio Caló, conjuntamente con la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA) representada por los señores Miguel Acevedo y Daniel Funes De Rioja; se dirigen al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Claudio MORONI, a fin de hacerle saber lo siguiente: El pasado mes de abril, con el objeto de preservar los puestos de trabajo existentes y garantizar a la sustentabilidad de las empresas en serios problemas económicos como consecuencia de la pandemia y de las medidas que se tomaron para mitigar sus efectos, como el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio decretado, que en conjunto generan un funcionamiento anómalo del sistema productivo y la prohibición de desarrollar diferentes actividades económicas, las partes promovimos el dictado de normas instrumentales en relación a la posibilidad de acordar la forma de garantizar el mantenimiento de ingresos laborales y puestos de trabajo a aquellos trabajadores que no pudieran prestar tareas.

"Ejercitamos el Diálogo Social tripartito como herramienta para enfrentar, lo más razonablemente posible, las consecuencias de la crisis social y económica derivada de la pandemia por COVID 19. De manera consensuada se establecieron transitoriamente y por el término de sesenta días, los lineamientos propuestos en pautas de derechos esenciales cuyo resguardo las partes acordaron como posibles para recomendar a la autoridad de aplicación la homologación automática de las suspensiones pautadas a través del mecanismo del art. 223 bis de la LCT. Analizada la marcha de las medidas, el impacto favorable para trabajadores y empresas, el sostenimiento de los puestos laborales, la protección social derivada de la conservación de la relación de trabajo y teniendo en cuenta que en los próximos días vence el acuerdo por el agotamiento del plazo establecido, entendemos que resulta necesario promover el dictado de nuevas normas que sostengan los lineamientos oportunamente propuestos como pautas razonablemente posibles de protección así como su ágil implementación en todo el territorio nacional para preservar las unidades productivas con su dotación de empleo, evitando de este modo, tanto las desvinculaciones de personal como el cierre de las empresas."

"Es preciso generar las normas necesarias y renovar por 60 días la vigencia de las herramientas que se utilizaron hasta el presente prorrogando la vigencia de la suspensión pactada, encuadrada en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y establecer las condiciones de la mayor celeridad posible para su homologación.". 

Ahí está, de eso se trataba: de prorrogar por otros dos meses el mecanismo de homologación "express y con fritas" de los acuerdos de reducción salarial pactados entre las patronales y los sindicatos; cosa que en el tuit de apertura el maestro Recalde nos explica que no se puede hacer invocando ese artículo de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporado al texto en 1996.

La norma dice expresamente: "Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.". 

Si no entendimos mal a Recalde, la norma no está pensada para rebajar salarios, sino para que sobre una parte de estos los empleadores no hagan aportes patronales (por eso lo de "no remunerativa"), excepto a las obras sociales y el seguro de salud. O sea que además de inaceptable en términos sociales e incomprensible en un gobierno peronista, la cosa vendría un poco flojita de papeles en materia legal. Se entiende ahora por qué al Ministro Moroni le dio como vergüencita de decir lo que estaba firmando en la resolución, con todas las letras.

En todo caso y sentada la intención del gobierno de proteger los empleos, genera dudas si las herramientas elegidas son eficaces a ese fin, o si no estamos ante una nueva vuelta de tuerca del dilema de los zapatos de Prat Gay: ante la imposibilidad (o indecisión política) de prohibir los despidos, se sostienen los puestos de trabajo, pero con rebaja salarial.

miércoles, 4 de julio de 2018

DONDE HAY UNA NECESIDAD, HAY UNA PROPINA



Los dichos de Elisa Carrió, ese ser aborrecible que depreda el erario público hace más de dos décadas como legisladora son conocidos y se han viralizado: en su programa en TN (al que a veces invita a Joaquín Morales Solá) llamó a la clase media y media alta a "hacer un esfuerzo solidario" en estos momentos difíciles, y dar propina y changas a los que lo atienden y los sirven; "porque la están pasando mal".

Si hubo algún despistado que quiso ver en Carrió una opción política "progresista" (ya no debe quedar ninguno de esa especie, a estas alturas) habría que recordarle que ya en el 2007 desconoció el rotundo triunfo de Cristina en las elecciones presidenciales diciendo que su gobierno nacía con "legitimidad segmentada" porque no la había votado la clase media urbana, y se había hecho fuerte en las barriadas populares. 

También entonces convocó a la clase media a una cruzada "para rescatar a nuestros hermanos pobres de las garras del clientelismo", y por entonces su economista de cabecera era Rubén Lo Vuolo y postulaba el "ingreso universal ciudadano a la niñez", que le valdría luego para reclamar la propiedad intelectual de la AUH.

Pero la verdadera Carrió es la que se ve en el video, la misma que viene diciendo una barbaridad tras otra a propósito del debate del aborto y de los embarazos no deseados de las mujeres de los sectores más humildes: un personaje profundamente reaccionario, que calza perfectamente en el esteoreotipo de señora gorda (y no precisamente por la contextura física) de Recoleta, o de clase acomodada de provincias (aunque pueda estar venida a menos), que entiende por sensibilidad social a la beneficencia, y cree que dando limosna hace un favor; compartiendo con lo que menos tienen algo de  lo suyo.

Eso "suyo" que, como todas/os los su clase, suponen que se lo ganaron por derecho divino, y lo merecen, y si mal no viene, reclamarán del "asistido" gratitud eterna por su generosidad y desprendimiento. En ese sentido no hay personaje más cultural y socialmente antiperonista que Elisa Carrió: representa todo aquello por lo que el peronismo surgió, para reemplazar la limosna por los derechos; como planteaba la inmortal Evita a la que esta cínica perversa dice admirar.

Y lo de la propina es un ejemplo: para Carrió de la crisis no se sale con políticas económicas a favor de los sectores populares, o pagándoles salarios dignos a los trabajadores como el peronismo siempre ha sostenido, y la mayoría de su trayectoria histórica ha tratado de hacer: se sale apelando a la buena voluntad de los que tienen y pueden, sin cuestionar ni el modelo de acumulación de la riqueza ni como esa riqueza se distribuye. Procurando el derrame, que no es un invento del neoliberalismo, sino que es tan viejo como mear en los portones, como decía Perón. 

Vale lo mismo para la "changa": no es casual que haya tenido que ven ir el peronismo (en sus orígenes y con el kirchnerismo) a reconocerles derechos a los peones rurales o al personal de casas de familia (el "servicio demoéstico) al cual los Carrió de entonces y de ahora empleaban "para hacerles un favor". Es gente cuya conformación mental sigue anclada en la servidumbre de la gleba, a la que le cuesta aceptar la dignidad del que trabaja, y reconocerle los derechos que son su consecuencia. 

Pero volvamos a la propina, y su relación con el peronismo: como parte de la ignominia y la explotación de la clase trabajadora que lo gestó de las entrañas de un pueblo hambreado y olvidado, allá por los años 40 la propina era no solo una institución social en determinados ámbitos (los trabajadores gastronómicos, sobre todo), sino un subterfugio al que apelaban no pocos patrones para "delegar" en los clientes la responsabilidad de solventar "a voluntad" parte del salario de sus trabajadores.

Ante eso Perón, siendo en septiembre de 1945 Secretario de Trabajo y Previsión, dictó el famoso "laudo gastronómico". que bajo el lema “la propina denigra a quien la da y a quien la recibe” la prohibió, y estableció en su reemplazo la formación de un fondo común, obtenido de un porcentaje que cada empresa preestablecía (un 20% de la cuenta), que se agregaba a la consumición del cliente y luego se distribuía entre el personal.

El laudo fue ratificado primero por el Decreto Ley 4148 en 1946, y ese mismo año el decreto fue ratificado por el Congreso (como toda la legislación social dictada por Perón desde la Secretaría durante el gobierno de la revolución del 43') por la Ley 12.921. Generó muchas resistencias en los patrones, que solían colgar en el acceso a los locales el famoso cartel "No cobramos laudo".

Al sancionarse en 1974 la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, su artículo 122 dispuso que "Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas. " (las negritas son nuestras).

Tras el golpe de 1976, la dictadura dictó en 1980 la llamada Ley 22.310, que con las firmas de Videla, Martínez de hoz, LLamil Reston y Alberto Rodríguez Varela (el padre de la loca de los bebitos, y del flamante juez designado por Macri), que derogó por su artículo 2 el decreto del 46' que había creado el laudo, y mutiló el Convenio Colectivo de Trabajo 174/75 del personal hotelero y gastronómico: caían los derechos, y volvía la propina.

Al renegociarse íntegramente el nuevo Convenio Colectivo de la actividad en el gobierno de Néstor Kirchner (Convenio 389/04), en su cláusula 11.11 ratificó la prohibición de dar propina, en estos términos: "Las partes coinciden en ratificar la total prohibición del personal comprendido en el presente convenio colectivo, de recibir sumas dinerarias de los pasajeros/comensales o de clientes que utilicen los servicios de cada establecimiento, o bien de comercios o empresas de servicios que pudieran vender productos y/o servicios a los mismos. 

En esta prohibición, quedan expresamente incluidas las denominadas propinas en sus distintas modalidades posibles; comisiones por recomendar a los pasajeros / clientes / comensales la utilización de determinados servicios de excursiones, remises, taxis, restaurantes, espectáculos, etc., o la adquisición de cualquier tipo de producto a terceros comercios (artículos de cuero, regionales, vinos, etc.), a los fines previstos en el artículo 113 in fine de la Ley de contrato de trabajo. A todo evento y en consecuencia, expresamente se establece que no podrá pretenderse, invocarse ni reclamarse la naturaleza salarial a ningún efecto de la eventual recepción de este tipo de recursos que en su caso constituirán exclusivamente una liberalidad del eventual otorgante sin generar derecho o consecuencia alguna a favor del trabajador ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias en el marco de la relación laboral." (el artículo 113 LCT es el antes citado 122, las negritas son nuestras)

Como ven entonces, hasta Barrionuevo era más de avanzada de Carrió, aunque para ser justos, nunca planteó en serio la vuelta del laudo gastronómico; acaso porque a esta altura es más patrón que empleado. 

Tampoco se supo que como actual autoridad formal del PJ nacional (al menos hasta que la Cámara Nacional Electoral se digne a resolver el recurso contra la intervención) saliera a cruzar a la platinada, en defensa de una medida adoptada por el propio Perón. Se le debe haber descompuesto el peronómetro.

viernes, 27 de abril de 2018

FLEXIBILIDAD CORTESANA


Siempre decimos acá que los fallos de la Corte Suprema merecen (más incluso que los de cualquier otro tribunal) una lectura política que va más allá de la cuestión jurídica ventilada en cada caso, y de los argumentos con los que se la resuelve. La Corte (tribunal político si los hay) elige las causas que falla, cuando lo hace (en que contexto) y cuál es el mensaje que desea transmitir con sus sentencias, así como las consecuencias que de ella se derivan. 

Y el fallo conocido este martes (completo acá) por el cual hizo lugar a un recurso extraordinario del hospital Alemán porteño contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (que a su vez confirmaba un fallo de primera instancia de un juez laboral), que le otorgaba la indemnización por despido a un médico que trabajaba en el hospital y fue despedido, alegando que la relación no era laboral sino de locación de servicios (facturaba como monotributista).

El fallo salió con los votos de Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz (que se anota en todas), porque Maqueda y Rosatti prefirieron sacarse el compromiso de encima en dos renglones y sin emitir opinión, y con el recurso del remanido artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación.

Abajo transcribimos los párrafos más relevantes del voto de Lorenzetti al cual los demás adhirieron, con tres aclaraciones inherentes al contexto: 1) habiendo sido (¿o siendo todavía?) él mismo un empresario de la salud en Rafaela, no tuvo reparos en resolver sin excusarse, 2) el fallo que le niega la condición de trabajador a un médico salió justo el día que AMRA (el gremio que los nuclea, o uno de ellos) anunció que abandona la CGT en protesta por su inactividad en defensa de los derechos de los trabajadores y 3) el fallo cae en el momento en el que el gobierno impulsa en el Congreso la discusión de la reforma laboral, al tiempo que la ejecuta por goteo utilizando para ello todas las herramientas a su alcance, como las paritarias o los procedimientos preventivos de crisis; como lo demuestra el caso Carrefour.

Las comillas son cita textual del fallo, las negritas en el texto y los comentarios son nuestras:

Que aunque los agravios expresados en los recursos extraordinarios remiten al examen de una materia de hecho, prueba y derecho común como es la atinente a la existencia o inexistencia de relación laboral entre las partes, regularmente ajena a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el tribunal a quo no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, de forma tal que la decisión se basa en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento solo aparente.(O sea, habitualmente en este tipo de causas se lavan las manos y no resuelven con el argumento de que no hay trascendencia institucional o “cuestión federal bastante”, pero en éste caso lo agarraron de una porque les interesaba, a Lorenzetti en primer lugar, por las razones antes señaladas y para dar una señal al gobierno y a los empresarios, a favor de la flexibilizad laboral)

Frente a una norma de carácter inclusivo como el artículo 23 de la ley 20.744, el derecho laboral busca expandirse y abarcar todas las situaciones de prestación de servicios. Sin embargo, el principio protectorio del derecho laboral no puede significar la extinción de otras formas de relacionarse. Sentado lo anterior, la regla que surge de la sentencia apelada lleva a la calificación de todas las prestaciones o realización de servicios como "dependientes” e ignora que la presencia del prestador en un establecimiento ajeno es en ciertos casos necesaria y no por ello deja de ser de carácter autónomo e independiente.(O sea, una cosa es proteger a los trabajadores, otra es impedirles a los empresarios apelar a otras formas jurídicas para eludir el derecho del trabajo, y sus exigencias protectorias del trabajador. Y si bien el artículo dice que admite presunción en contrario, las pruebas de que la relación no es laboral deben ser contundentes).

En efecto, la lógica seguida por la cámara significa desconocer la realidad de quienes se vinculan en el marco de diversas figuras en las que la subordinación propia del vínculo dependiente está ausente y que no obstante ser de legalidad indiscutida, son calificadas de fraudulentas por quienes propugnan incluir dentro del concepto de dependencia laboral a casos extraños a la regulación del derecho del trabajo.(Luego de flexibilizar la presunción de laboralidad del vínculo hasta casi hacerla desaparecer, pasa acto seguido a darles un bill de indemnidad a las prácticas de fraude laboral tan frecuentes en muchas empresas, postulando una especie de teoría de que el uso habitual -aun fraudulento- “crea” el derecho, o lo define)

Corresponde señalar que el hecho de que un prestador de servicios deba respetar una serie de directivas emanadas de quien lo contrató, no resultan por sí solas concluyentes para acreditar un vínculo de subordinación, debido a que ciertas exigencias responden al orden propio de toda organización empresarial y pueden estar presentes tanto en el contrato de trabajo como en una relación, por ejemplo, de carácter comercial.(Abre así una inmensa puerta para “deslaborarizar” relaciones, al quitarle valor decisivo para conceptualizarlas como tales a una de las notas típicas de la relación de dependencia, conforme la define el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo)

Adviértase que de la dogmática aseveración de la abrogación por el contrato de trabajo de la figura de la locación de servicios, como así también ocurre cuando se aplica la legislación laboral a un supuesto de hecho para el que no ha sido prevista, se derivan consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el caso y que los magistrados no pueden ignorar, ya que repercuten sobre todo el sistema de contrataciones de profesionales (conf. Voto del.juez Lorenzetti en Fallos: 338:53) en razón de  la incertidumbre que en el genera y la consiguiente vulneración a la seguridad jurídica.(Es decir, laboralizar las relaciones y someterlas a la regulación del derecho de trabajo es más caro para los empresarios, no sale gratis e incide en el famoso “costo argentino”, y los jueces deben fallar teniendo en cuenta eso, más allá de las leyes y argumentos jurídicos en los que deberían basar sus sentencias. Gran contribución de la Corte y su presidente al discurso del gobierno, con el que fundamenta la búsqueda de recortes en los derechos de los trabajadores; y a la propagación del fraude laboral entre los empresarios, para abaratar costos)

martes, 13 de marzo de 2018

EL FEMINISTA MENOS PENSADO


Sobre el proyecto de "equidad de género" en las relaciones laborales enviado por Macri y que ayer ingresó al Congreso, leemos en La Nación: "El Gobierno envió este mediodía un proyecto de ley que promueve la paridad salarial entre los hombres y las mujeres, aunque sin imponer obligaciones explícitas a las empresas como tampoco sanciones ante un eventual incumplimiento. En un tono declarativo, la iniciativa establece que "en los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios, se garantizará la plena observancia de la igualdad de género en la aplicación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea".

Como única instancia de control, el Poder Ejecutivo dispone que "los empleadores, a nivel individual o a través de las entidades representativas de su actividad" elaboren un "código de conducta" sobre las medidas que adoptaron "para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de la empresa". Dicho código, reza la iniciativa, debe ser remitido al Ministerio de Trabajo "para su conocimiento"." (las negritas son nuestras)

Cuando se conocieron por primera vez los detalles del proyecto, decíamos el sábado pasado en ésta entrada: "La inequidad laboral en perjuicio de las mujeres es un problema real y grave, que forma parte de las primeras preocupaciones del propio movimiento de mujeres, como lo denota el documento que se leyó en la marcha del jueves. Y nadie más que las luchadoras por los derechos de la mujer saben que en ese campo hay mucho por hacer, empezando por hacer respetar y cumplir las leyes que ya existen; así como hay otras cuestiones que no tienen que ver tanto con la legislación, como con las prácticas arraigadas en el modelo capitalista de producción, y la cultura patriarcal.

De acuerdo con lo que se informa, el proyecto propone para el artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo el siguiente texto: “Queda garantizada la equidad de género y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral. Los trabajadores cualquiera sea su género tendrán iguales derechos en todo lo relativo al acceso al empleo, a su selección y contratación, a sus condiciones de prestación, a su desarrollo o evolución en la carrera dentro de la empresa. Los contratos individuales, las convenciones colectivas de trabajo y las reglamentaciones autorizadas no podrán establece ningún tipo de discriminación en el empleo fundada en el género o en el estado civil de los que trabajan

Si se compara el texto con el que hoy tiene el mismo artículo en su parte pertinente, se advierte que dice lo mismo, con otra redacción; es decir no estamos hablando de una real ampliación de derechos respecto a la situación jurídica preexistente. El artículo en cuestión dice hoy: “Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio. La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.

Otro tanto sucede con el problema de la inequidad salarial, para el cual el proyecto oficial propone éste texto para el artículo 173 de la ley: “En los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios, se garantizará la plena observancia de la igualdad de género en la aplicación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea.”. 

Salvo el agregado de los contratos individuales de trabajo, se repite con otra redacción el último párrafo del artículo 172 vigente, que señala esto: “En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.”. Por otro lado, el principio de “igual remuneración por igual tarea” (pues exclusivamente de esa forma de inequidad salarial en perjuicio de las mujeres se está hablando) está en el artículo 14 Bis de la Constitución, incorporado en 1957, y en todo caso de lo que se trata no es de legislarlo, sino de hacerlo cumplir."

Muy errados no estábamos entonces, y la famosa "equidad salarial" de la que hablaba Macri en su mensaje al Congreso parece ir por la misma senda de la "luz verde" para debatir la despenalización del aborto: una estrategia de humo y espejos para mostrar al gobierno "corrido hacia el centro" y tomando una agenda "progresista", para distraer el debate político y social hacia otros temas menos espinosos que la economía, por ejemplo. 

Reiteramos además lo dicho en el post anterior respecto a la flexibilización de las prohibiciones legales para el trabajo a domicilio de las mujeres (la primera dama, de parabienes), y para que desempeñen tareas peligrosas, penosas o insalubres: un claro retroceso en sus derechos.

Pero hay más en el proyecto: según se cuenta en la misma nota de la tribuna de doctrina, "También se modifica el inciso "a" del artículo 183 de la Ley 20.744, en lo que concierne a la reincorporación de la mujer trabajadora que fue madre. "Reincorporarse a su puesto en las mismas condiciones que lo venía haciendo o reintegrarse en otro cargo o empleo de igual categoría con una reducción de la jornada normal de trabajo y en la misma proporción de su remuneración, en ambos casos, de común acuerdo con su empleador y por un plazo no superior a los seis meses"...".

En el texto vigente del artículo 183 que legisla sobre el estado de excedencia de la mujer, la trabajadora que estando en una relación laboral tiene un hijo puede optar por continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones (inciso a), rescindir el contrato percibiendo una compensación indemnizatoria (inciso b), o quedar en una situación de excedencia (o sea, reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del nacimiento, en un período de 3 a 6 meses de producido éste), se entiende que en las mismas condiciones de trabajo y con la misma remuneración (inciso c).

De acuerdo con el proyecto ahora tendría la posibilidad de reincorporarse también en otro cargo o empleo, con reducción de la jornada de trabajo y merma en la remuneración: es decir, en lugar de -por ejemplo- ampliar el plazo de licencia por maternidad, se habilita la posibilidad de que trabaje menos, cobrando menos también. Se entiende ahora por que el proyecto no ha despertado mayores resistencias en el sector empresario.

De paso y sin que medien explicaciones en el mensaje de remisión al Congreso, al modificar los artículos de la LCT que hablan de la duración de ciertas licencias, se disminuye en un (1) día de 3 a 2 la licencia por el fallecimiento de uno de los padres del trabajador o trabajadora (artículo 158 inciso c). De paso cañazo.  

sábado, 10 de marzo de 2018

LA LEY AWADA



Como parte de operativo “Macri, el feminista menos pensado” el gobierno impulsa un proyecto de ley para terminar -en teoría- con la inequidad por razones de género en el mundo de las relaciones del trabajo, en especial en materia salarial. El propio Macri en su mensaje en el Congreso se mostraba compungido porque “no puede ser que las mujeres ganen menos que los hombres”.

La inequidad laboral en perjuicio de las mujeres es un problema real y grave, que forma parte de las primeras preocupaciones del propio movimiento de mujeres, como lo denota el documento que se leyó en la marcha del jueves. Y nadie más que las luchadoras por los derechos de la mujer saben que en ese campo hay mucho por hacer, empezando por hacer respetar y cumplir las leyes que ya existen; así como hay otras cuestiones que no tienen que ver tanto con la legislación, como con las prácticas arraigadas en el modelo capitalista de producción, y la cultura patriarcal.

Luego de los anuncios de Macri se conocieron detalles del proyecto, al que pueden acceder completo en ésta nota de Clarín, y del que en ésta otra nota de Infobae se dice que “Incorpora cuatro artículos a la Ley de Contrato de Trabajo, los números 172, 173, 175 y 176”, lo cual es muy extraño porque esos artículos ya estaban (con otros números, porque luego la dictadura podó artículos) en el texto original de la Ley 20.744 aprobado en 1974 durante el gobierno de Isabel Perón del Título VII denominado precisamente “Trabajo de mujeres”

De acuerdo con lo que se informa, el proyecto propone para el artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo el siguiente texto: “Queda garantizada la equidad de género y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral. Los trabajadores cualquiera sea su género tendrán iguales derechos en todo lo relativo al acceso al empleo, a su selección y contratación, a sus condiciones de prestación, a su desarrollo o evolución en la carrera dentro de la empresa. Los contratos individuales, las convenciones colectivas de trabajo y las reglamentaciones autorizadas no podrán establece ningún tipo de discriminación en el empleo fundada en el género o en el estado civil de los que trabajan

Si se compara el texto con el que hoy tiene el mismo artículo en su parte pertinente, se advierte que dice lo mismo, con otra redacción; es decir no estamos hablando de una real ampliación de derechos respecto a la situación jurídica preexistente. El artículo en cuestión dice hoy: “Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio. La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.

Otro tanto sucede con el problema de la inequidad salarial, para el cual el proyecto oficial propone éste texto para el artículo 173 de la ley: “En los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios, se garantizará la plena observancia de la igualdad de género en la aplicación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea.”.

Salvo el agregado de los contratos individuales de trabajo, se repite con otra redacción el último párrafo del artículo 172 vigente, que señala esto: “En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.”. Por otro lado, el principio de “igual remuneración por igual tarea” (pues exclusivamente de esa forma de inequidad salarial en perjuicio de las mujeres se está hablando) está en el artículo 14 Bis de la Constitución, incorporado en 1957, y en todo caso de lo que se trata no es de legislarlo, sino de hacerlo cumplir.

Las restantes reformas son, en cambio, más sugestivas, porque si se las analiza parece que el proyecto en lugar de significar un avance para los derechos de las mujeres, fuera un retroceso.

Así por ejemplo se propone para el artículo 175 de la Ley de Contrato de Trabajo éste texto: “Igualdad de género para efectuar trabajos fuera del establecimiento, a distancia o teletrabajo. Los trabajadores, sin distinción de géneros, podrán optar por ejecutar trabajos fuera del establecimiento, así como realizar prestaciones a favor de éste a través de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo a los requisitos que establezca la reglamentación y conforme al acuerdo y/o convenio alcanzado por las partes involucradas." 

Lo cierto es que al menos en lo que respecta al trabajo a domicilio, a la fecha está prohibido para las mujeres en el artículo 175 de la ley de contrato de trabajo vigentevigente: “Trabajo a domicilio. Prohibición. Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia en la empresa.”

El trabajo a domicilio es una de las modalidades con mayores niveles de explotación de la mano de obra, en especial en la industria textil y en particular en perjuicio de las mujeres; que trabajan en sus casas para las grandes firmas comerciales del amo, como las de Juliana Awada, la esposa del presidente.

Está legislado aun hoy por la antigua Ley 12.713 sancionada en 1914, frente a la cual la prohibición de la Ley de Contrato de Trabajo para ocupar a las mujeres bajo esa modalidad fue un avance, nunca debidamente fiscalizado por el poder de policía laboral del Estado; pese a que en el año 2003 durante el gobierno de Néstor Kirchner la Argentina ratificó el Convenio 177 de la OIT sobre trabajo a domicilio, mediante la Ley 25.800.

Eliminar la prohibición parece en ese contexto algo consistente -por ejemplo- con los perdones otorgados por Macri en el DNU a los empresarios que tienen empleo informal de las sanciones que se derivan de estar inscripto en el REPSAL, o con la propuesta de amplio “blanqueo” contenida en la reforma laboral; pero no con los avances en los derechos de las mujeres, o la eliminación de las inequidades de género en su contra.

Al mismo tiempo el trabajo a distancia y el teletrabajo también son parte de las modalidades laborales con mayores niveles de informalidad, precarización y explotación de la mano de obra; en las que lo más provechoso hubiera sido legislar para terminar con esas situaciones, o activar los proyectos que con ese fin envió Cristina al Congreso durante su gobierno y nunca fueron tratados, por fuertes presiones empresarias.

Finalmente el proyecto del gobierno garantizaría mediante la reforma del artículo 176 de la Ley de Contrato de trabajo la igualdad de protección a las mujeres frente a las tareas penosas, peligrosas o insalubres, en estos términos: "Se presume la plena igualdad de género frente a la verificación de trabajos que puedan revestir el carácter de penoso, pesado o insalubre, salvo aquellos supuestos en que, por razones excepcionales y objetivas, las reglamentaciones determinen la restricción o prohibición de su realización por  parte de las mujeres.

Aquí sucede lo mismo que con el artículo anterior: en el texto vigente de la ley están prohibidas para las mujeres, como regla general, las tareas pesadas, penosas o insalubres, en estos términos: “Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Prohibición. Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre. La reglamentación determinará las industrias comprendidas en esta prohibición. Regirá con respecto al empleo de mujeres lo dispuesto en el artículo 195.

El artículo al que se remite es el que dispone que “En caso de accidente de trabajo o de enfermedad de una persona trabajadora, comprendida en el presente título, si se comprueba ser su causa alguna de las tareas prohibidas a su respecto, o efectuada en condiciones que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho al accidente o a la enfermedad como resultante de la acción u omisión del empleador, en los términos del artículo 1072 y concordantes del Código Civil, sin admitirse prueba en contrario. Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad.” (las negritas son nuestras, el texto proviene de la Ley 26.390 sancionada en 2008 durante el primer mandato de Cristina, a instancias de un proyecto de Héctor Recalde).

Es decir entonces que se pasaría del principio general legal de la prohibición (correspondiendo a la reglamentación precisar las tareas alcanzadas), al de la admisión de que las mujeres realicen ese tipo de tareas, salvo que la reglamentación lo prohíba expresamente en algún caso en particular. 

Con estos cambios podríamos decir que Mauricio Macri no es -como lo definieron- "el feminista menos pensado", sino más bien el feminista que menos ha pensado...en las mujeres. 

viernes, 23 de febrero de 2018

NOS SOBRAN LOS MOTIVOS



Una de los componentes fundamentales del discurso del gobierno para deslegitimar a priori la marcha del miércoles fue que en realidad carecía de motivos reales, y que su único fin era la presión que a través de ella ejercía Moyano para evitar tener que rendir cuentas en la justicia.

Sin embargo, a poco que se repase la realidad actual de los trabajadores en la Argentina, la chicana se cae por su propio peso. Comencemos por lo primordial, que son las chances reales de tener trabajo, conseguirlo si no se lo tiene, o conservarlo en caso contrario:

* Desde diciembre del 2015 el empleo industrial (es decir, el mejor remunerado, de calidad y en blanco) viene cayendo, consistente con el hecho de que la industria también cae y tiene más de un 35 % de su capacidad instalada ociosa. En su lugar, crece el empleo informal (es decir, precarizado, sin registración en la seguridad social y con menos derechos) y el monotributismo; forma de fraude laboral encubierto.

* El Estado hace punta despidiendo empleados sin contemplaciones, y su ejemplo es imitado por los privados, sin penalidades. Por el contrario, el gobierno impulsaba en la reforma laboral original que iba a enviar al Congreso una baja sustancial de las indemnizaciones por despido; lo que no haría sino facilitarlos.

* Cuando el Congreso sancionó en el 2016 una ley prohibiendo los despidos y agravando las indemnizaciones, el presidente la vetó; y firmó dos “acuerdos de caballeros” con los empresarios que se comprometían a no despedir, sin contemplar sanciones en caso de que no cumplieran lo pactado, cosa que por supuesto sucedió.

* Pese a que se multiplican en todo el país los procedimientos preventivos de crisis, el gobierno redujo sustancialmente en términos reales las partidas del REPRO (Programa de Recuperación Productiva), aumentó el subsidio por desempleo (alentando así los despidos) y siempre sugiere en las situaciones de crisis que los trabajadores acepten resignar derechos, para poder conservar sus empleos.

* El gobierno está firmemente empeñado en cerrar un acuerdo de libre comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea que representa una amenaza cierta y mortal para miles de empleos industriales en todas las ramas de la actividad, y lleva adelante una política de apertura indiscriminada de las importaciones que no solo ha llevado el déficit comercial a récords históricos, sino que se llevó puestos miles de empleos industriales destruidos por la competencia ruinosa de producción proveniente de países con mano de obra esclava o precarizada.

* Las expectativas de crecimiento económico del modelo de “Cambiemos” están centradas en sectores que pese a obtener ingentes beneficios fiscales y regulatorios del Estado no tienen la capacidad de generar empleo y de hecho no lo han hecho o lo han destruido (como la minería o el sector agropecuario); y sectores industriales que pese a haber logrado convenios sectoriales flexibilizadores de la mano de obra no solo no incrementaron sus planteles sino que los están reduciendo a través de suspensiones y despidos, reduciendo la producción (como la explotación petrolera), o incrementando las importaciones; como la industria automotriz o la metalúrgica.

* La construcción (otra de las grandes generadoras de empleo privado, que también apuesta a la flexibilización laboral con complicidad sindical) tendrá que lidiar este año con una caída de más del 40 % de los gastos de capital del Estado nacional (caída sustancial de la inversión pública); que está por verse si será reemplazada por los contratos de “participación pública privada” (PPP), que exigen dejar de lado los convenios colectivos y el orden público laboral argentino, para reemplazarlos por contratos individuales entre el trabajador y el empleador que regulen los derechos de las partes.

Pasemos a continuación a la siguiente variable, aplicable a los que tienen un empleo o lo conservan, es decir el salario:

* Los salarios sufrieron una brusca caída en término reales en el 2016 que varía en su magnitud según los sectores y si se trata de trabajadores formales o informales; y el gobierno sostiene que le ganaron el año pasado a la inflación (más los informales, lo que de por sí es insólito), pero sin recuperar aun lo perdido; ni alcanzar los niveles de participación en la renta nacional que tenían los trabajadores en diciembre del 2015.

* Para decir que los salarios le ganaron a la inflación el año pasado el gobierno se basa en un índice de inflación construido sobre la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) de 2004-2005, en el que el peso específico de las tarifas de los servicios públicos esenciales no era el actual, porque regía la política de subsidios; lo cual es un aspecto crucial: mientras trata de imponerles la “meta de inflación” como un cepo a la discusión salarial en paritarias, sigue aumentando salvajemente las tarifas que han sido dolarizadas, aumentando aun más su peso creciente en los gastos del trabajador promedio.

* Los bienes de consumo básicos de la canasta familiar (los denominados “bienes salario”) y las tarifas de los servicios públicos (es decir, gastos y consumos inelásticos a l baja, por definición) han subido mucho más que los salarios formales o no, y que las estimaciones oficiales de inflación como consecuencia de decisiones que tomó el gobierno de Macri: devaluación, eliminación de retenciones y restricciones a la exportación, dolarización de las tarifas, liberación de los precios delo mercado de los combustibles.

* Por las mismas razones, el Salario Mínimo Vital y Móvil de la Argentina que era el más alto de América Latina medido en dólares en 2015 ha retrocedido hasta la mitad de la tabla, y viene perdiendo poder adquisitivo medido en moneda dura, y en capacidad de compra de bienes esenciales, desde entonces.

* Para compensar el veto a la ley anti-.despidos. el gobierno prometió el pago de un bono de fin de año, que nunca llegó, rechaza las cláusulas gatillo en las paritarias y cuando los trabajadores las pactan con sus empleadores (como los bancarios) se niega a homologarlas, obligándolos a reclamar su cumplimiento en la justicia. Otro tanto pasa con los bonos, como el caso de Camioneros.

* Donde le toca gestionar (como en la CABA o provincia de Buenos Aires) ofrece aumentos por debajo incluso de la meta de inflación, en generosas cuotas y tramos, sin cláusula gatillo y con fórmulas anti-huelga, como el “premio por presentismo perfecto” a los docentes bonaerenses, o el “ítem aula” que se paga a los mendocinos.

* Eliminó por decreto la paritaria nacional docente, y con ella, la garantía de un piso salarial común para todos los docentes del país.

* Después de alentar fervorosamente a los trabajadores que pueden hacerlo a endeudarse bajo el sistema de créditos ajustables por las UVAS y frente a la devaluación y el proceso inflacionario que encarecen los préstamos, les ofrece como solución aumentarles la deuda y los plazos de pago (o sea, el tiempo que seguirán endeudados), y por DNU habilitó la posibilidad de que les embarguen las cuentas sueldo para cobrarles los créditos, e incluso los préstamos con financieros y mutuales que muchos tienen que sacar, para llegar a fin de mes.

Y finalmente, pero no menos importantes, otras cuestiones que también tienen que ver con los derechos de los trabajadores:

* Se aprobó una reforma previsional que significó elevar de hecho la edad jubilatoria a los 70 años, presionando aun más para que aumenten los índices de desempleo juvenil porque muchos trabajadores se verán forzados a retardar su acceso a la pasividad, por el hecho de que sus haberes como jubilados serán reajustados por un índice que arroja menos incrementos que el que estaba vigente desde el 2008; reforma con la cual además cuando decidan jubilarse, su haber base inicial perderá en promedio 20 puntos de la tasa de sustitución con el sueldo que percibían cuando estaban en actividad.

* Se busca generar empleo promoviendo la precarización laboral especialmente entre los jóvenes con las “prácticas formativas”; mientras se les dificulta el acceso de los trabajadores a la justicia para reclamar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales obligándolos a recurrir a las comisiones médicas de las ART, sin que por otro lado se hayan mejorado las medidas de prevención para reducir la siniestralidad laboral.

* Se impulsa -con la anuencia de parte de la dirigencia gremial- una reforma de la cobertura del programa de prestaciones médicas obligatorias (PMO) que con el pretexto de mejorar las finanzas de las obras sociales sindicales (y de las empresas de medicina prepaga) reducirá los niveles de atención de los trabajadores y sus familias.

Como se ve, motivos para marchar en protesta sobran; por lo que lejos de sorprender que se haya logrado el nivel de movilización que se vio el otro día, debería sorprender que no se haya conseguido antes.