LA FRASE

"ACABO DE HABLAR CON ADORNI PARA PREGUNTARLE SI POR CASUALIDAD EN EL PENDRIVE DONDE TENÍA LOS DÓLARES DE LAS CRIPTOMONEDAS NO LE HABÍAN QUEDADO LOS 4 BILLONES DE PESOS QUE NOS ESTÁN FALTANDO." (SANTIAGO BAUSILLI)
Mostrando entradas con la etiqueta Cabral. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cabral. Mostrar todas las entradas

miércoles, 8 de julio de 2015

LA FAYT


"Yo vengo bancando estar exento

de Ganancias y de concursar,

te juro que aunque pasen los años

Fayt jamás va a renunciar.


Porque Cabral va a subrogar

y Recondo a rosquear,

los expedientes no se mueven nunca más.


Lorenzetti va a operar

para que nada cambie acá,

y Piumatto no hace paro nunca más..." 


¡Canten, putos!

viernes, 3 de julio de 2015

LA JUSTICIA, ESE REFUGIO RADICAL CONTRA LAS INCLEMENCIAS ELECTORALES


El caso Cabral y el previsible (e insólito) fallo de un juez platense contra la ley de subrogancias (acá pueden leerlo) son en todo caso las anécdotas del momento, reveladoras de algo más profundo que pasa en la Argentina con el Poder Judicial (llamarlo "justicia" es un inadmisible desliz del lenguaje); que actúa como corporación autocentrada en la defensa de sus privilegios que se planta como "contra poder" de los poderes realmente democráticos, es decir aquéllos que son elegidos por el pueblo.

Para llevar adelante esta idea del "contra poder" (que no tiene sustento visible en artículo alguno de la Constitución) echan mano de la herramienta del control de constitucionalidad difuso, según la cual cualquier juez, de cualquier fuero o lugar del país, decide por sí y ante sí que algo se opone a la Constitución (por ejemplo una ley), y en consecuencia no se aplica.

Un sistema (vale aclarar) que tampoco surge estrictamente -así tal como se lo describe y funciona- de norma alguna de la Constitución, pero ha perdurado por tradición histórica; y termina siendo utilizado con frecuencia por los jueces para decirles a los poderes políticos electivos "no se metan con nosotros, no toquen nuestros privilegios, no legislen sobre nuestras prácticas, a menos que hagan lo que nosotros decimos que hay que hacer, y cuando nosotros lo creamos conveniente y oportuno". 

Sólo este aspecto del problema justificaría plenamente legislar al respecto en una futura reforma constitucional, dejando en claro quién, bajo qué circunstancias y con qué efectos puede declarar inconstitucional una ley. Sin embargo sobre lo que nos interesa reflexionar es respecto a otro aspecto de la cuestión, que suele quedar oscurecido por la tosquedad con la que la corporación judicial sale a escena para defenderse a sí misma; y es el rol de la oposición, en especial el de la UCR.

Un rol que va más allá del fenómeno de la "judicialización de la política", que implica que las discusiones que se pierden en el Congreso (por la fuerza de los votos, como debe ser en democracia) se siguen en los tribunales, hasta ganarlas.

Esa visión que tiene la justicia sobre sí misma como "contra poder" de los poderes democráticos, es perfectamente congruente con la que se ha autoasignado el radicalismo como custodio o guardián de las instituciones de la república y la Constitución. De allí que la coincidencia entre Lorenzetti y Sanz a éste respecto, no sea pura casualidad. 

Y no casualmente es coincidente con la declinación electoral del radicalismo, que comenzó en 1945 con su derrota en la Unión Democrática ante el naciente peronismo; declinación solo interrumpida por los triunfos de Alfonsín en 1983 y De La Rúa en el 99' (al menos si contamos elecciones libres y sin proscripciones). 

Después de su precipitada salida del gobierno en 1989 (que se reiteraría en peores condiciones en la crisis del 2001), Alfonsín tuvo especial preocupación en introducir en el Pacto de Olivos y en la reforma constitucional de 1994 reaseguros que significaran "contrapesos" republicanos, tanto como salvavidas para evitar la paulatina desaparición del radicalismo de los espacios con representación institucional, como lógica consecuencia de sucesivos fracasos electorales (por entonces -1993- lejos estaba de pensar en la construcción de la Alianza y la vuelta al gobierno).

Así aparecieron en el texto constitucional remiendos a nuestra presidencialismo como la jefatura de gabinete (que el hombre de Chascomús imaginó en manos de la oposición, en una cohabitación forzada a la francesa), la Auditoría General de la Nación con integración partidaria, el tercer senador por la minoría (un reaseguro de presencia radical en el Congreso) o el Consejo de la Magistratura.

Este último terminó siendo ni más ni menos que la institucionalización con rango constitucional de los lobbies corporativos de jueces y abogados que manejan la justicia desde tiempo inmemoriales; lobbies en los cuáles el radicalismo tiene presencia gravitante desde tiempos inmemoriales también, a través de las facultades de derecho y los colegios de abogados, en todo el país. 

Se disfraza -claro- para la ocasión en académico o colegiado, según le convenga; y también apela a la puerta giratoria: del Consejo de la Magistratura al decanato de alguna facultad, y de allí a los estrados judiciales, o a manejar algún colegio de abogados. La dirección puede ser inversa, en todos los casos. 

Pero no termina allí la influencia boina blanca: el caso del juez Recondo y su Asociación de Magistrados (los verdaderos dueños del Poder Judicial que se lo prestan a Lorenzetti dos veces al año para que discursee: en la apertura del año judicial, y para la Conferencia Nacional de Jueces) lo comprueba. 

El mismísimo Recondo (¿será pariente suyo el juez platense del mismo apellido que acaba de declarar inconstitucional la ley de subrogancias, a pedido de dos comités de la UCR bonaerense?) fue funcionario de Alfonsín en el área de Justicia, antes de dar el salto hacia los tribunales; y llegado allí comenzó a fungir como gremialista calificado (calificado como lobbista) de jueces y fiscales; mientras metía cuchara en cuanta designación o ascenso de juez o fiscal hubiere, injerencia legitimada constitucionalmente -justamente- con la creación del Consejo de la Magistratura.

Un mecanismo (este del "loteo" del Poder Judicial) que se remonta a los primeros años de la democracia y los pactos entre Alfonsín y Saadi para la cobertura de los juzgados federales de todos el país, y que ni siquiera fue interrumpido durante el menemismo -que produjo un importante desembarco en juzgados claves-; porque el radicalismo de toga (con y sin responsabilidades partidarias, desde el Comité Nacional, Comodoro Py o los tribunales de calle Talcahuano) repartió figuritas con el menemato, y se reservó cuotas parte del aparato judicial.

Por eso resisten todo intento de cambio allí, con uñas y dientes; porque defienden al mismo tiempo su quinta y sus intereses, y porque asumen hacerlo en cumplimiento de un mandato histórico: corregir con fallos judiciales los presuntos desvaríos de la voluntad popular, cuando vota determinadas políticas, votando determinados representantes y determinados proyectos políticos; tratando de poner algo de "sensatez republicana".

Algo así como "para salvar a la república, tenemos que matar a la democracia, o cuidarla de sí misma". 

Que en esa línea de acción terminen fungiendo de infantería judicial defensora de intereses corporativos, empresariales y económicos muy concretos es apenas una muestra más del penoso declive de una fuerza política nacida justamente para garantizar el pleno imperio de la soberanía popular.

jueves, 2 de julio de 2015

OTRO CASO DE "EXPLICÁME QUE NO ENTIENDO"


A propósito del caso Cabral, explicábamos en esta entrada que su subrogancia en Casación fue cesada por aplicación de la Ley 27.145, votada por el Congreso en el mes de junio de éste año.

Tal como dan cuenta las imágenes que ilustran el post, en Diputados la sanción tuvo 130 votos positivos (del FPV y sus aliados) y 88 en contra, de todos los sectores de la oposición, desde el PRO, hasta el frente de izquierda y por supuesto la UCR, el socialismo y los "progresismos varios".

En la entrada anterior explicábamos como la ley resolvía el proceso de designación de los subrogantes, con la intervención del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado. 


Veamos ahora lo que dice con más detalle el artículo 3 de la ley, que habla de los conjueces designados para asumir -eventualmente- subrogancias de cargos vacantes (ver completa acá): "ARTÍCULO 3° — La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura confeccionará cada seis (6) años, una lista de conjueces para cada fuero, jurisdicción e instancia, la que se integrará con veinte (20) abogados y abogadas, y veinte (20) secretarios y secretarias judiciales. Tales listas serán sometidas a consideración del Plenario del nombrado Consejo. Una vez aprobadas, serán enviadas al Poder Ejecutivo nacional, para su posterior remisión al Honorable Senado de la Nación, a los fines de solicitar el acuerdo respectivo.

Los integrantes de la lista serán abogados y abogadas de la matrícula federal y secretarios y secretarias de la justicia nacional o federal, que cuenten con los demás requisitos legales exigidos para el titular del cargo. Los abogados y abogadas que deseen integrar la lista de conjueces deberán inscribirse ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, la que establecerá la oportunidad y el procedimiento correspondiente a tales inscripciones.

Las cámaras nacionales y federales remitirán a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, las nóminas y los currículum vitae de los secretarios y secretarias judiciales de todas las instancias de su jurisdicción, que hubieran manifestado conformidad para integrar las listas de conjueces. Ello sin perjuicio que la inscripción pueda realizarse, directamente ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, en la oportunidad y de acuerdo al procedimiento aprobado por dicha Comisión.

Las listas de conjueces para subrogar en tribunales con competencia electoral se conformarán con las nóminas remitidas por la Cámara Nacional Electoral. Las listas podrán ser ampliadas, de conformidad con lo previsto en este artículo, en el caso que se hubieran agotado los conjueces y no existiera ninguno en condiciones de subrogar. A los efectos de seleccionar a los subrogantes, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, emitirá un dictamen que será puesto a consideración del Plenario del nombrado Consejo.

Se deberán tener en cuenta los antecedentes profesionales y disciplinarios de los candidatos y candidatas, y se considerará especialmente su disponibilidad para dedicarse de manera exclusiva al cumplimiento de la función que se le asigne." (las negritas son nuestras)

Vemos entonces que el procedimiento conlleva publicidad (de la inscripción de postulantes), la intervención decisiva del Consejo de la Magistratura (uno de los "chiches" preferidos de los republicanos vernáculos, introducido en la reforma constitucional de 1994) y considera prioritario a la hora de elaborar las listas, la posibilidad de los postulados de dedicarse de manera exclusiva a la función que se les asigne, subrogando el cargo vacante.

Y eso obedece a una razón muy sencilla: cuando los que subrogan cargos vacantes son otros jueces (como era el caso de Cabral) descuidan su propio despacho, y se atrasa el trabajo en los dos lugares: su juzgado originario, y el que subroga; en detrimento del servicio de justicia.


Entre la nómina de los diputados que votaron en forma negativa la ley, vemos como sobresalen los del PRO, la UCR y el socialismo (y sus aliados en el FPCyS) de los diferentes distritos, entre ellos Santa Fe; lo que supone que a apenas 4 días de la elección provincial (donde en teoría encarnaban proyectos supuestamente antagónicos) no tuvieron empacho en coincidir en el Congreso, votando juntos e igual que la mayoría de las veces: en contra de los proyectos impulsados por el gobierno nacional.

Pero Santa Fe tiene su propia ley de subrogancias, que en éste caso es un artículo de la Ley 10.160 (Orgánica del Poder Judicial), cuya última reforma corresponde a la Ley 13.023, votada en el 2009 durante el gobierno de Hermes Binner. 

Que dice (en lo que aquí interesa) lo siguiente: "ARTÍCULO 217º.- 1) "Los jueces de primera instancia a quienes se les otorgue licencia o tengan algún impedimento temporario, serán suplidos automáticamente por el que, estando en funciones le siga en orden de turno hasta tanto el órgano jurisdiccional competente, designe el suplente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la vacancia transitoria mayor de treinta días en la titularidad de cualquier juzgado o tribunal colegiado, podrá ser cubierta provisoriamente, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, por subrogante designado por el Poder Ejecutivo, en el orden establecido en la lista que hubiere confeccionado y que tuviere acuerdo de la Asamblea Legislativa de entre quienes reúnan las calidades constitucionales para ser juez. Los integrantes de la lista referida que formen parte de la planta de personal del Poder Judicial, en su caso, retendrán el cargo respectivo, y percibirán los haberes correspondientes a su categoría presupuestaria con más la diferencia que exista con la retribución del cargo cuyas funciones subrogue. 

Las listas serán comunicadas a la Corte Suprema de Justicia, y tendrán una duración de dos (2) años contados a partir del otorgamiento del acuerdo legislativo, al cabo de los cuales entrarán en vigencia nuevas listas confeccionadas de igual manera. Si se agotare la lista de un fuero en alguna de las Circunscripciones, el Poder Ejecutivo elaborará una nueva lista de la forma establecida en este artículo, para completar el término referido, la cual deberá obtener el acuerdo de la Asamblea Legislativa y tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de ese momento, cualquiera sea el plazo durante el cual tuvo vigencia la lista originaria. El subrogante cesa automáticamente en su función a los dos (2) años o antes, en caso de reintegrarse el subrogado o de asumir un nuevo titular designado para el cargo.".

Para que tengamos claras las diferencias con el sistema aprobado por el Congreso, las listas de subrogantes las confecciona el Ejecutivo (el gobernador), sin ningún criterio rector, pudiendo incluir a miembros del Poder Judicial con otras funciones (lo que supone que las desatiendan si asumen la subrogancia) y sin ninguna intervención del Consejo de la Magistratura.

Esto último porque en Santa Fe el Consejo carece de rango constitucional y legal, y fue creado por Reviglio por un simple decreto en 1990, aunque luego Binner dictara otro decreto a poco de asumir en el 2007, diciendo que "lo volvía a crear".

Como se ve también, las subrogancias en Santa Fe caducan automáticamente a los dos años o antes, si el cargo es cubierto por un titular, por lo que acá nadie podría durar 4 años en esa condición como Cabral, si antes no vuelve a obtener acuerdo legislativo (requisito que Cabral nunca tuvo); cosa que en Santa Fe se puede dar de forma ficta (por el mero transcurso del tiempo, sin que la Legislatura trate la propuesta), porque así lo permite la Constitución provincial.

Así las cosas, éste caso guarda una total semejanza con lo apuntado en su momento para el nuevo Código Procesal Penal nacional en éste post y en éste otro: radicales, socialistas y progresistas varios votaron en la nación en contra de un sistema que, o es similar al que rige en la provincia (donde gobiernan) y ellos apoyaron; o es superior porque reduce el margen de discrecionalidad en los nombramientos en la justicia.

Pero eso sí: lo hicieron en nombre de la república y las instituciones. 

martes, 30 de junio de 2015

REEDITAN UN CLÁSICO: "MOVILIZACIÓN EN DEFENSA DE LA JUSTICIA INDEPENDIENTE"


Ya está convocada para el 14 de julio (aunque también hablan de adelantarla al 7) la nueva operación política opositora en forma de movilización en defensa de la justicia independiente. Como por Campagnoli, Nisman, Fayt y las reformas en pro de la democratización del poder judicial, la familia judicial, sus parientes prevendarios y contreras al gobierno de CFK se preparan para ganar la calle.

Si bien el resultado de tal convocatoria abre un gran interrogante, luego de los duros reveses que a los movilizados les impusiera la realidad (v.gr. el resultado de la investigación del caso Nisman y la evidencia del estado de Fayt) no hay dudas que el dispositivo mediático machacará sobre el tema y sus políticos olfas sobreactuarán su repulsión para agradarles a los dueños de la Argentina.

La campaña en las próximas horas irá pasando del pilotaje del avión de Austral por la urraca griega al desplazamiento de Cabral y su pataleo mediático nada heroico,  mientras se verá si aparece  o se produce artísticamente alguna otra miseria.

Con relación a lo de Cabral la linea es la que traza el espía Pagni: el avasallamiento K a la justicia es una jugada de Cristina preocupada por la definición del caso “memorándum con Irán” y “Hotesur”. Toda la mierda dicha sobre su candidatura para tener fueros ya fue abandonada como si nunca se hubiera dicho, y como nos tiene acostumbrados hoy larga  sus nuevas diatribas (las que pronto serán abandonadas como las anteriores para dar lugar a otras).

Mas allá de todo esto que (también como un signo de época) resulta evidente, resulta útil efectuar algunas precisiones sobre lo actuado por el Consejo de la Magistratura y sobre alguna otra cuestión, para que entendamos su legalidad. Dispara este comentario el de la Jueza de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Dra. Maria Laura Garrigós de Rébori  en Página 12 del domingo que vinculó "...el “revuelo” que provocó el reemplazo del juez Luis Cabral en su subrogancia de la Sala I de la Cámara Federal con el año electoral y la falta de conocimiento de “cómo funciona el Poder Judicial” // “Cabral no fue removido de la Casación, porque ahí nunca fue titular”, aseguró y concluyó que los nombramientos que el Consejo de la Magistratura realizó el viernes pasado -reemplazó a Cabral y a los otros dos integrantes de la sala- fueron “en cumplimiento de una ley aprobada en el Congreso” // Además, criticó a la oposición que se hizo eco del tema: “Son unos ignorantes”.

Pasemos a ver:

La Ley 27.145 (de procedimiento para la designación de jueces subrogantes), promulgada por Decreto 1134/15 del 17.06.2015, publicada el 18.06.2015, en lo que resulta de interés establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 1° — El Consejo de la Magistratura procederá a designar subrogantes de acuerdo con lo prescripto por la presente ley, en casos de licencia, suspensión, vacancia, recusación, excusación o cualquier otro impedimento de los jueces o juezas de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En caso de licencia inferior o igual a sesenta (60) días, la designación será realizada por la cámara del fuero, con comunicación inmediata al Consejo de la Magistratura, que podrá ratificarla o modificarla. En los casos de tribunales con competencia electoral, la propuesta deberá ser formulada por la Cámara Nacional Electoral. En el caso de tribunales respecto de los cuales hubiera transcurrido el plazo previsto por la ley de creación para su puesta en funcionamiento, se contara con el crédito presupuestario necesario para la habilitación y se encontrara en trámite el concurso para cubrir la vacante, el Consejo de la Magistratura podrá designar un/a subrogante de acuerdo con los términos de la presente ley y hacer efectivo su inmediato funcionamiento.

ARTÍCULO 2° — El Consejo de la Magistratura designará subrogantes por mayoría absoluta de los miembros presentes. La designación se realizará con un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley. Las cámaras deberán comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura.

ARTÍCULO 9°: Deróganse el párrafo segundo del artículo 7° y el artículo 31 del decreto ley 1285/58, las leyes 26.372 y 26.376 y toda otra norma que se oponga a la presente. 

ARTÍCULO 10º: Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Las listas de conjueces que a ese momento contaran con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, en los términos de las leyes 26.372 y 26.376, continuarán vigentes a los fines de la presente ley."

Como se ve, el Consejo de la Magistratura aplicó la ley designando en el cargo a quién le correspondía legalmente. Lo irregular resultaría decidir mantener en esa función a quién no tenía la calidad para ello, como lo era Cabral, que había sido invitado a integrar la Sala I de la Cámara Federal de Casación en virtud del viejo artículo 31º del Decreto-Ley 1285/58 (de reorganización de la Justicia Nacional), ahora sustituido por la Ley 27.146. 

Por lo demás -y sumamente significativo- es que en el caso de la Sala I y en relación a Cabral, la Cámara había notificado al Consejo de la Magistratura la necesidad de nombrar un subrogante, en cumplimiento del artículo 2º in fine de la Ley 27.145 transcripto.

No obstante lo anterior, Cabral en tanto miembro del Consejo de la Magistratura, alineó su voto al de los consejeros de la oposición y votó a su personal favor, dando cuenta de hasta dónde puede llegar su imparcialidad e integridad.

Al momento de escribir este posteo Cabral anuncia anuncia que recurrirá a su familia (la justicia) para ser repuesto en el cargo. Si sólo fuera vocación de ocupa no sería tan grave. Asumidos como alfiles del tablero opositor pretenden guardarse un casillero para intentar jaquear al gobierno.

La otra cuestión a referir es la vinculada al supuesto valor del voto sobre el memorándum con Irán que habría dejado en su caja fuerte. Como se verá, si en realidad hubiera existido resultaría de ningún valor.

También para estas horas Cabral se encarga de desmentir que su voto estuviera preparado. Dos razones aparecen inicialmente para desdecir la operación lanzada. Una, que resulta ilegal esa pretensión: la Cámara conforme su reglamento se debe reunir y deliberar; luego, según sea que haya concordancia y se dé unanimidad o se forme mayoría, en base a esas pautas deliberadas, redactarán el voto común, o se confiará operativamente la redacción del voto a uno, o harán el suyo al menos dos y el otro su disidencia. Dejar hecho un voto y que valga va contra esto. La otra razón para desmontar la operación lanzada es que se contradice con su pretensión de ocupa.

Por lo visto en nuestras circunstancias como país nada transcurre con la fluidez republicana que se declama. Si bien hay una ley sancionada conforme la Constitución y una lista de conjueces con acuerdo legislativo, los representantes del pueblo surgidos de elecciones democráticas que dan una mayoría a una fuerza política son una facción autoritaria a la que aquel republicanismo declamado está obligado a ponerle límite; aunque para ello deba negar la Constitución, la ley y la soberanía popular y anudarse a lo peor del irrepresentativo corporativismo económico y sus aliados de toga y código.

lunes, 29 de junio de 2015

CABRAL, SUBROGANTE HEROICO


Al final nos van a terminar dando la razón a lo dicho acá: no tienen ganas de ganar elecciones, y se sienten cómodos perdiendo, y quedando condenados de por vida a ser opositores.

Porque cuesta encontrarle una explicación lógica a la actitud de buena parte de la oposición que vuelve a quedar expuesta -una vez más, y van- con el caso Cabral: por momentos parecen hámsters empujando la ruedita en un movimiento sin fin, o ratas de laboratorio que no encuentran la salida, y se pierden en el laberinto.

Y repiten una y otra vez el circuito: se plantea la discusión en el ámbito institucional correspondiente (generalmente el Congreso, en éste caso el Consejo de la Magistratura), pierden la votación (como lógico reflejo de la composición de esas instancias, fruto del voto popular), y sacan los pies del plato judicializando todo.   

Enseguida salen corriendo a los tribunales a presentar la inefable cautelar (a eso parecen haber quedado limitados: a impedir que el gobierno pueda hacer algo), o peor aun, redoblan la apuesta del papelón.

Como por ejemplo convocar a una marcha en defensa del indefendible Cabral, no escarmentados con los fracasos en cadena acumulados con los cacerolazos, o la marcha de los paraguas por Nisman: un aparente éxito inicial de convocatoria (que en éste caso es hasta dudoso, dado el tenor del personaje), que luego se va desinflando al calor de la inconsistencia del tema, los claroscuros del personaje de turno (la galería de héroes efímeros que han levantado es ya interminable) y la volatilidad política de los sectores sociales que se suelen prender en éstas movidas.

No escarmentados con Nisman -decíamos- parece que se esmeraran en buscar un héroe cada vez más efímero, a fuerza de ser cada vez más impresentable: en éste caso un juez camandulero, vago, con el despacho tapado de expedientes y flojito de papeles para acceder a la subrogancia eterna de un cargo; obtenida exclusivamente por el poder extorsivo del lobby que supo presidir, la tristemente célebre Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la nación.

Tras haber convertido al Consejo de la Magistratura (uno de los engendros que debemos a la reforma constitucional del 94') en una cueva de lauchas republicanas (en su mayoría radicales) que terminó institucionalizando los lobbies corporativos que manejan la justicia, perdieron en su propio terreno; y no encuentran mejor modo de reaccionar que ir a llorar a Comodoro Py diciendo que el kirchnerismo les hace bullying.

Como estrategia electoral, es absurda: cazan no ya en el zoológico, sino en la pecera; porque si en algún momento el cacerolismo expresó cierta orfandad de representación política, ésta fue luego bruscamente acotada por la creciente polarización de las opciones electoralmente viables, y a ese voto (el de los sectores de clase media capaces de marchar pidiendo que Cabral sea repuesto en su cargo) ya lo tienen.

Por no mencionar que en el plano discursivo explicarle estas movidas al hombre común promedio (el famoso "lagente", si querés, con el que se llenan la boca todo el tiempo) necesitarían ríos de tinta o complicadas infografías, para tratar de que se entienda de qué están hablando.

Hablando en plata, nadie (en un sentido metafórico, claro) vota por lo que pasa en el Consejo de la Magistratura, o lo que les ocurre a los jueces subrogantes; con lo que el debate político en campaña vuelve a transcurrir en dos planos absolutamente divergentes (las agendas del gobierno y de la oposición), que parecen destinados a no cruzarse nunca.

Si cuestiones como la corrupción o la inseguridad tienen acotada su influencia electoral (y esto está empíricamente demostrado), no hablemos ya de estos "dilemas republicanos", que desde la oposición y los grandes medios nos suelen presentar como cuestiones de vida o muerte; llamando a gaseosas cruzadas ciudadanas en defensa de no se sabe a ciencia cierta qué. O sí: la mayoría de las veces, de impresentables como Cabral. 

La oposición (y los medios que la vertebran, le dan contexto y le editorializan la agenda) afronta desde hace tiempo el grave problema de no poder decir -con todas las letras- lo que harían en el caso de ser gobierno, o peor aun: verse conminados a tener que fingir que están de acuerdo con buena parte de las políticas troncales llevadas adelante por el kirchnerismo durante todos estos años; porque gozan de amplio consenso social. Eso es justamente lo que le viene pasando a Macri, el más firme prospecto opositor para pelear la presidencia.

El kiurchnerismo habla de lo que hace, y lo que hace son 517.000 nuevas jubilaciones, el aumento del Progresar, el despliegue en todo el país del plan Procrear, o la actualización de la AUH.

Y la oposición (incluyendo a parte del poder económico, como la AEA) aparece atrapada en una madeja espesa de jueces, subrogancias y cautelares; y para peor, Cabral se les apareció en el radar cuando ya se habían cerrado las listas.