LA FRASE

"EN ÉSTE PAÍS NO SE PUEDE TENER MENTALIDAD EMPRENDEDORA Y ARRIESGARSE EN LA BÚSQUEDA DE NUEVAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS PORQUE ENSEGUIDA TE DESTRUYEN CON LA MÁQUINA DE IMPEDIR." (JOAQUÍN BENEGAS LYNCH)
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miércoles, 22 de marzo de 2023

AH, MIRÁ VOS

 

Corrección 1: El contrato del socialismo con los estudios de Gil Lavedra y Rosenkrantz no fue durante "el auge del macrismo", sino en el primer gobierno de Cristina, tras el conflicto con el campo por las retenciones móviles, y por éste decreto de Biner que pueden ver acá:


Como pueden ver, se los contrata en forma directa, sin licitación pública, concurso o nada parecido, y en un marco de total oscuridad y misterio: el decreto no menciona a los estudios por su nombre (para saberlo hay que ir a los anexos), ni los montos que cobrarían en concepto de honorarios (para saberlo había que ir a los contratos). Como si les diera vergüenza, o supieran que iba a traer problemas.

Corrección 2: No es que nadie pudo ver los contratos nunca. Los que leyeron éste post de 2012 sí pudieron. Pero vieron como son estos porteños: las cosas solo pasan cuando ellos las descubren, o se dan cuenta. Por las dudas va de nuevo la cláusula relativa a los honorarios (son iguales en los dos contratos: el de Gil Lavedra y el de Rosenkrantz) :



viernes, 1 de julio de 2022

FERIA FRANCA OPOSITORA: VERDURA Y FRUTA A GRANEL

 

Cuando 10 años atrás Binner -siendo gobernador de la provincia- resolvió iniciarle juicio a la Nación por los fondos de la masa precoparticipable que se destinaban a la ANSES dándole continuidad al reclamo administrativo que había hecho Obeid, dijimos lo nuestro acá, y a lo dicho nos remitimos porque seguimos pensando exactamente lo mismo: no se puede desfinanciar la seguridad social, ni siquiera en nombre del federalismo. Exactamente lo mismo que dijimos acá cuando en noviembre del 2015, la Corte nacional falló a favor de Santa Fe, y dejaron de descontarle su parte de esos fondos.

De ahí para acá, lo que sucedió fue que la provincia y el Estado nacional nunca lograron ponerse de acuerdo en la forma de pagar la deuda por los descuentos producidos entre el 2006 y fines del 2015, que es lo que finalmente terminó firmando este miércoles Perotti en Buenos Aires con Alberto y Guzmán: Santa Fe cobrará 151.000 millones de pesos, en bonos ajustables por CER. El convenio fue firmado entre las partes, y tiene que ser presentado ante la Corte par su homologación, porque la causa está en la etapa de ejecución de sentencia, dado que el tribunal ya se expidió sobre el fondo del asunto, dándole la razón a Santa Fe.

Así las cosas, la oposición al gobierno de Perotti - el socialismo y "Juntos por el Cambio" - dicen que el acuerdo debe ser remitido a la Legislatura para su aprobación, y no faltó alguno que dijera que eso es así porque se trata de una operación de crédito público, y en esos casos es la Constitución de la provincia la que exige la ratificación legislativa. Aquí pueden leer un insólito compendio de burradas, a cargo de -por ejemplo - Maximiliano Pullaro y Clara García; que demuestran que no sólo no entienden de este tema, sino de lo que votaron como legisladores; como el acuerdo con CAMMESA por la deuda por la compra de energía por la EPE, o con la ANSES por el financiamiento del déficit de la Caja de Jubilaciones de la Provincia, porque están comparando peras con manzanas, en ambas cuestiones entre sí, y con las consecuencias del fallo de la Corte que ahora las partes acordaron como pagar y cobrar. 

¿Pero qué dicen concretamente al respecto la Constitución de Santa Fe, y las leyes dictadas en su consecuencia? En su artículo 5 la Constitución señala que "El gobierno de la Provincia provee a los gastos públicos con los fondos provenientes de las contribuciones que establezca la ley; de las rentas producidas por sus bienes y servicios; de la enajenación de bienes de su pertenencia; de la propia actividad económica que realice; y de las operaciones de crédito que concierte." (de acá en más todas las negritas son nuestras). El artículo 55 dice que le corresponde a la Legislatura:  "...Arreglar el pago de la deuda interna y externa de la Provincia..." (Inciso 10); "...Aprobar o desechar los convenios celebrados con la Nación o con otras provincias..." y "...Autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar contratos y aprobar o desechar los concluidos “ad-referéndum” de la Legislatura..." (Inciso 12). En éste último inciso agrega lo siguiente: "El servicio de la totalidad de las deudas provenientes de empréstitos no puede comprometer más de la cuarta parte de la renta provincial;...".

O sea que en principio la intervención de la Legislatura es porque se toma deuda ("operaciones de crédito") de la cual luego hay que "arreglar su pago", y la forma más corriente en 1962 (cuando se sancionó la Constitución) era el "empréstito"; para garantizar en éste caso que no se supere el tope constitucional de endeudamiento. Por eso por ejemplo Perotti tuvo que pedir que lo autoricen por ley a concertar préstamos para los acueductos, o el plan de conectividad. Deuda, no cuentas a cobrar, como sería el caso del juicio que la provincia le ganó a la nación.

Pero además de la Constitución, está la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, que define en su artículo 58 lo que es "Crédito Público”: "... acciones y operaciones tendientes a la obtención y cancelación de financiamiento interno y externo, incluido el proceso previo de evaluación y dictamen de factibilidad para la concreción y aplicación de la toma de créditos internos y externos en el marco expresado en la Constitución Provincial.". No hace falta ser un experto en finanzas para saber que se "cancelan" las deudas, no los créditos a cobrar (eso lo hace el que te debe a vos, justamente: "cancela" cuando te paga).

Para que no queden dudas, la misma ley en su artículo 59 habla de "...endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público...", en el artículo 60 de que "El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denomina deuda pública provincial...", ejemplificando en éste último caso las formas en las que puede originarse esa deuda: "a) La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito; b) La emisión y colocación de letras de Tesorería y la emisión de pagarés u otros medios sucedáneos de pago, cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero; c) La contratación de préstamos con instituciones financieras nacionales, extranjeras o internacionales; u otras instituciones u organismos que tengan facultad para realizar estas operaciones; d) La contratación de obras, servicios o bienes cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente; siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente y documentado a través de los medios de pago o financiamiento que se establecen en los incisos a), b), o c) del presente artículo; e) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero; la que no se considerará a los efectos del cómputo del Artículo 70°; f) La consolidación, conversión y renegociación de deudas.". Acá los bonos los emite la Nación, y la provincia los recibe en pago de sus acreencias, y no se da ninguna de las situaciones que prevé la norma.   

Incluso la misma Ley 12510, si bien establece que "Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Provincial no pueden formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la Ley de Presupuesto del año respectivo o en una ley específica,..." (artículo 63), deja a salvo el caso del artículo 66: "El Poder Ejecutivo puede realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello genere un mejoramiento de los montos, plazos o intereses de las operaciones originales y no implique un incremento del monto adeudado.". O sea, tampoco es que en todos los casos de operaciones de crédito público el gobernador necesita una ley que lo respalde: si disminuye la deuda, no hace falta.

Acá viene al pelo el ejemplo del acuerdo con CAMMESA (la compañía administradora del mercado mayorista de electricidad que trajo a colación Clara García, aunque la provincia era deudora y no acreedora, y no hubo juicio ni sentencia), porque en ese caso el gobierno de Perotti consiguió una quita  del 81 % del capital, pero tuvo que mandarlo a la Legislatura porque la provincia avaló el pago de la deuda remanente por la EPE, poniendo como garantía la coparticipación federal de impuestos (artículos 60 inciso e) y 66 de la Ley12510, antes citados)

Aun con todo lo dicho (que demuestra que es falso que el convenio de pago de la deuda que firmó Perotti deba ir a la Legislatura, o sea una "operación de crédito público"), alguien puede decir que quieren verlo para asegurarse de meter cuchara en que va a gastar el gobierno provincial esa plata, o la que obtenga de la venta de los bonos, o que uso les va a dar a éstos.

Pues bien, esa cuestión ya la resolvió esta misma Legislatura, hace poco, cuando votó el Presupuesto provincial para éste año, en el artículo 55 de la Ley 14075 que dice lo siguiente: "Ratifícase la vigencia del artículo 97 de la Ley N° 13.525. Establécese que los recursos que se perciban por encima de lo presupuestado con motivo del cobro de capital, intereses, actualizaciones o cualquier otro ajuste de capital o compensación en razón de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fechas 24 de noviembre de 2015 y 7 de diciembre de 2021, neto de coparticipación a Municipios y Comunas, sólo podrán destinarse a atender gastos de capital y servicios de la deuda originados en financiamientos y/o endeudamientos asumidos para la realización de gastos de capital, por sobre los montos previstos en el Presupuesto que se aprueba mediante la presente ley. Establécese que los montos que correspondan a Municipios y Comunas en virtud de lo consignado en el párrafo anterior, deberán aplicarse a idénticos fines que lo establecido para el Poder Ejecutivo, sin perjuicio del carácter coparticipable a Municipios y Comunas de dichos recursos.". 

O sea, solo se pueden usar esos fondos para hacer obras, o para pagar préstamos pedidos para hacer obras, y hay que darles a lo municipios y comunas la parte coparticipable que les corresponde, y solo lo pueden usar para lo mismo. Si no fuera porque todo indica que estamos ante otro caso de "gente que no entendió que en el 2019 perdió las elecciones y por cuatro años no gobierna Santa Fe, ni siquiera desde la Legislatura", habría que mandarlos a  revisar su contabilidad creativa, o  hacer un curso intensivo de lectura, con especialización en normas jurídicas. 

O de memoria, porque ésta misma gente además -cabe recordarlo- cuando le tocó gobernar contrató en forma directa (o sea sin concurso ni licitación) para llevar adelante estos juicios a Carlos Rosenkrantz (hoy ministro de la Corte) y a Ricardo Gil Lavedra (hoy abogado de Vicentín), por el Decreto 3165/08 del hoy homenajeado Binner. Esos estudios jurídicos debían llevar adelante otros juicios contra la Nación aparte de los que la Corte falló en el 2015, pero cuando Lifschitz firmó el consenso fiscal con Macri en 2018, se comprometió a desistir de ellos, y así lo ratificó la Legislatura manejada por el Frente Progresista, mediante la Ley 13748. Claro que a los abogados hubo que pagarles igual, con la nuestra.

sábado, 23 de mayo de 2020

DE SALIDA


Radicales.

Radicales hablando de salidas.

Radicales hablando de como salir.

Radicales hablando de como salir ordenadamente de algo.

Se cargan solos ya.

Son un chiste.

Lástima que no hacen reír a nadie.

Tuit relacionado:  

viernes, 22 de diciembre de 2017

CON LA COMPLICIDAD DE LA MAYORÍA DE LOS MEDIOS LOCALES, CORRAL NOS TOMA POR BOLUDOS A TODOS


1. La Sindicatura General es el órgano de control interno del Departamento Ejecutivo, y está a cargo de un funcionario político designado por el Intendente, y removible por él por decreto, en cualquier momento. O sea, carece en absoluto de independencia.

2. Debe intervenir obligatoriamente en forma previa en los procedimientos, o sea que al decir que no hubo irregularidades lo primero que está haciendo es cuidar su propio pellejo.

3. El Tribunal de Cuentas municipal (órgano de control externo) fue privado de la facultad de control preventivo y concomitante a la ejecución de los actos por la reforma que hizo aprobar Barletta en 2008, y desde entonces está pintado al óleo.

3: Su integración fue loteada por Corral (y antes por Barletta) entre la UCR y la "oposición razonable" de "100 % Santafesino" del "Cachi" Martínez; tanto que lo integra Luz Balbastro, que fue candidata a concejal por el massismo en las últimas elecciones para dividir el voto peronista y favorecer al oficialismo, no entró y volvió a su cargo en el Tribunal.

4. El Tribunal depende del Concejo municipal, al que debe reportarle sus investigaciones y auditorías en primer lugar; pese a lo cual sus miembros jamás concurrieron cuando los concejales los citaron para que informen sobre este tema, y le elevan sus conclusiones primero al Intendente; siendo que él y sus funcionarios eran los investigados.

5. Gil Lavedra es de la UCR (o sea, el mismo partido de Corral), fue funcionario y diputado nacional por ese partido y hoy es asesor del gobierno de Macri en el Ministerio de Justicia de la nación; además de ser un vulgar pesetero que ofrece sus contactos en tribunales a cambio de jugosos honorarios (ver más información  acá).

6. ¿Cuánto nos habrá costado a los santafesinos su "informe", lo sabremos algún día? Ojalá que no tanto como lo que Corral reparte en pauta oficial entre los principales medios de la ciudad, para que ninguno le pregunte ninguna de estas cosas.

7. Si el tema "desapareció de la agenda del debate público" no es porque pasaron las elecciones, sino porque el propio Corral se encargó de que así fuera, gracias al blindaje mediático de que goza; al mismo tiempo que se encargaba de que separaran de su puesto al fiscal que investigaba la causa (con la complicidad de Lifschitz, más información al respecto acá), denunciándolo para que lo sancionen; mientras tomaba su lugar otro, que dejó dormir el expedientes sin ningún movimiento desde entonces.

domingo, 10 de diciembre de 2017

LAS MAÑAS DE GIL LAVEDRA


Leíamos días pasados en Ambito Financiero: “La resistencia de la AFIP a permitir que OP Investment se haga cargo de manera legal del exGrupo Indalo y salde el litigio por $ 8.000 millones adeudados al fisco contó con un activo protagonista cuyas gestiones permitieron en las últimas semanas que la Cámara de Casación Penal revocara dos fallos precedentes y encapsulara el caso en el fuero federal. El exdiputado Ricardo Gil Lavedra (actual coordinador del Programa Justicia 2020 que depende del Ministerio a cargo de Germán Garavano) fue contratado por Alberto Abad para llevar adelante el pleito de manera privada, pese a contar la AFIP con uno de los equipos jurídicos con mayor nivel de profesionalismo de la administración pública. 

Esto llamó la atención dentro de la propia AFIP ya que se detectaron contrataciones millonarias a Gil Lavedra, quien desempeña "ad honorem" el cargo en la cartera de Justicia, lo que le permite tener llegada directa con jueces y fiscales debido al rol institucional a cargo de un programa oficial. Bajo la descripción de "contratación de servicios profesionales", el expediente 0252543/16 le permitió embolsar al excamarista en junio del año pasado la suma de $2.178.000 pagados directamente a su nombre y bajo su número de CUIT. Esa orden de compra se complementó con una abonada el 23 de mayo de 2017 por el mismo monto ($2.178.000) en concepto de contratación de servicios bajo la orden de compra 5200002353 pagados por la AFIP, quien a lo largo del litigio ha desembolsado al menos $4 millones sin haber todavía percibido el monto reclamado por la falta de pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) que se le reclama a la petrolera Oil,...” (las negritas son nuestras)

Pese a que a más de uno lo pueda sorprender, esta costumbre de Gils Lavedra de acceder a contratos de su estudio jurídico con el Estado en forma directa (es decir, sin licitación pública, concurso o algo parecido), por generosos honorarios y para tareas para las que las reparticiones públicas cuentan con sus propios profesionales de carrera y planta permanente, no es nueva.

De hecho, por acá por Santa Fe lo conocimos allá por el año 2008 cuando con esa misma modalidad (contratación directa) el gobierno de Binner lo contrató por el Decreto 3165, para realizar varios juicios contra la nación, como podemos ver acá:





Tampoco sorprende que se haya asegurado cobrar sus honorarios aun cuando su cliente (el Estado) no haya satisfecho su crédito de quien debía pagarle una deuda, como pasa con la AFIP y Cristóbal López: en el caso de Santa Fe veíamos en esta entrada y en esta otra que lo contrataron (y le pagaron muy bien) para realizar juicios que jamás comenzó siquiera; pese a lo cual cobró religiosamente sus estipendios.

Y por si todo esto fuera poco y ya dentro de su cartera de clientes por fuera del Estado (el hombre como buen radical tiene tendencias presupuestívoras), recordemos que también asesoró al JP Morgan Chase...en casos en los que el banco era acusado de lavar dinero.  

domingo, 16 de agosto de 2015

LOS BARRA BRAVA DE TINELLI

 

Pasó medio desapaercibido con toda la campaña de cara  las PASO, pero tal parece que se nos viene Tinelli para la AFA, y no hay como pararlo, ni siquiera con minucias leguleyas, como que no reúne los requisitos exigidos en el Estatuto (en rigor en el Reglamento General) para el cargo. Pero el hombre puso manos (y algo más) a la obra, y fue en busca de asesoramiernto calificado para resolver la cuestión.

Al respecto, leíamos hace un tiempo en Clarín: "En medio de especulaciones y versiones cruzadas acerca de la posible candidatura de Marcelo Tinelli como presidente de la AFA, Rodolfo Carlos Barra, abogado y exministro de la Corte Suprema de Justicia, aseguró que el reglamento de la entidad no le impide al vicepresidente de San Lorenzo presentarse a elecciones, tal como argumentaban algunos dirigentes opositores. Así lo determinaron tras un estudio realizado en conjunto con otros dos ex ministros de Justicia, Ricardo Gil Lavedra y Jorge Vanossi
"Fuimos encomendados por Marcelo Tinelli para estudiar el tema, lo hemos estudiado, hicimos un dictamen y coincidimos en que lo que dice el reglamento no invalida la posibilidad de Tinelli de presentarse para ser electo presidente de la AFA", afirmó el letrado en diálogo con Marcelo Longobardi.
Y explicó los motivos gramaticales en la redacción del reglamento que no pondrían ninguna barrera a las aspiraciones de Tinelli. "Fue vicepresidente de San Lorenzo, por lo tanto cumple con lo que dispone el artículo quinto del reglamento, de acreditar su condición de directivo de club. Allí hay un punto y coma y continúa la redacción. Es evidente que el autor del reglamento ha separado con el punto y coma las condiciones, los requisitos. Esto es muy utilizado en el lenguaje jurídico. Se ha separado el hecho de ser directivo del club con ser burócrata del club. Para el burócrata se le exigen un requisito temporal, para el directivo no,...". (las negritas son nuestras)

Veamos ahora que es lo que dice el Reglamento: "Art. 50º.- Para que pueda ser electo Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, todo postulante debe ser presentado por uno o más miembros del Comité Ejecutivo en sesión de dicho Cuerpo, por escrito, durante el lapso comprendido entre el 11 y el 30 de septiembre del año de la elección. La persona postulada deberá reunir los siguientes requisitos:...5) Acreditar su condición de directivo de club directamente afiliado a esta Asociación; o de Liga afiliada; o de clubs indirectamente afiliados a ésta; o haber pertenecido a algunos de los distintos Cuerpos, Comisiones y Asesorías que integran los organismos que conforman la Asociación del Fútbol Argentino, por períodos no inferiores a cuatro años, como mínimo." (las negritas son nuestras)

De Barra no sorprende, porque en sus tiempos (como funcionarios del Ejecutivo, o como ministro de la Corte) retorcía la Constitución todo lo que hiciera falta, para acomodarla a los deseos de Menem, e incluso habilitar su "re-reelección" con el argumento de la "proscripción".

Raro en cambio en gente como Vanossi o Gil Lavedra, tan radicales ellos y respetuosos de las instituciones y las reglas de juego.

Tanto que a cada paso que querés dar, salen rápido a decir que no se puede, porque la Constitución lo prohíbe, porque al fin y al cabo ¿qué es la Constitución, sino lo que los abogados radicales dicen que es? 

Tal parece que en el caso de la AFA (cuyo reglamento es su "Constitución") la cosa no sería taaan así, y es todo cuestión de un punto y coma para acá, o para allá. O si te eligen parta algo importante, o para algo "burocrático".

O de una moneda más para acá, y otra más para acá (sus bolsillos), y listo: se tortura a las normas si es necesario, hasta que digan lo que uno quiere que digan. 

Cosa que en el caso de Gil Lavedra pudimos comprobar cuando lo contrató en forma directa el gobierno de Binner para hacerle juicios a la nación por la coparticipación, el JP Morgan para que los defienda en casos de lavado de dinero, y cuando virtualmente obró en el Congreso como abogado defensor de los intereses del grupo Techint; en la puja con el gobierno por el ingreso de directores del Estado a Ternium-Siderar.

Por no hablar de los "centros" públicos que les tiró a los directivos de Clarín y La Nación para patrocinarlos en la causa Papel Prensa, o para tumbar judicialmente la ley que regula la fabricación y distribución del papel para diarios.

domingo, 7 de septiembre de 2014

A LO MEJOR LOS INTERPRETAMOS MAL


En la discusión sobre la ley de abastecimiento la oposición cerró filas en contra del proyecto oficial, prácticamente sin matices: la famosa alusión de Binner a su confianza en "la mano invisible del mercado" expresaba un amplio arco de coincidencias ideológicas; bajo las cuáles la mayor parte de los opositores justificó su alineamiento con las cámaras empresarias, que planteaban una crítica frontal al proyecto, también desde lo ideológico (y la defensa de su bolsillo, por supuesto).

Anoche en el Senado votaron todos en contra del proyecto del Ejecutivo, como para no dejar lugar a ningún tipo de dudas al respecto.

Lo que nos recuerda que uno de los cambios que el proyecto introduciría en relación a la Ley de abastecimiento vigente 20.680, es eliminar entre las sanciones la pena de prisión para los empresarios; reemplazándola por multas mucho más elevadas que las actuales.

Y eso también nos hizo acordar que el anteproyecto de Código Penal elaborado por la comisión redactora integrada en su momento por Cristina (con la participación entre otros del macrista Pinedo, la socialista Barbagelata y el radical Gil Lavedra, según vemos en la foto de apertura) tiene varios artículos sobre delitos económicos que pueden cometer los empresarios; e incluso muy vinculados a la problemática del desabastecimiento y la especulación; como vimos acá.   

Como por ejemplo el agiotaje definido en el artículo 164: "Será penado con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, el que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas, o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de hacerlo a un precio determinado.".

O el desabastecimiento propiamente dicho, del que habla el artículo 167: "Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a CUATRO (4) años o multa de TREINTA (30) a CIEN (100) días, el que con el fin de desabastecer o de provocar un alza inmoderada de precios en perjuicio de los consumidores, detrajere del mercado materias primas u otros productos o bienes de primera necesidad para la alimentación, la salud, el transporte, el servicio eléctrico, telefónico o de comunicaciones.".

Y también los delitos contra la competencia, como la distorsión de la misma de la que habla el artículo 168: "1. Será penado con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años y de TREINTA (30) a TRESCIENTOS SESENTA (360) días de multa, el que abusando de una posición de dominio, o mediante acciones concertadas entre competidores, impidiere o distorsionare la competencia en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general, con acciones dirigidas a:

a) Fijar precios de bienes o servicios.
b) Restringir la oferta o la demanda de bienes o servicios.
c) Repartir mercados o áreas de suministro o de aprovisionamiento de bienes o servicios.
d) Imponer condiciones diferenciales no habituales para la enajenación de bienes o la prestación de servicios.

2. Las mismas penas se impondrán al que concertare o coordinare posturas en licitaciones o concursos.".

Como vemos, en todos los casos la pena prevista es de cárcel para los autores del delito; que no pueden ser otros que empresarios, por las acciones descriptas en cada tipo.

En ninguno de los tres casos ni Pinedo, ni Gil Lavedra ni Barbagelata expresaron en la comisión redactora la más mínima disidencia; lo que supone que están de acuerdo con que los empresarios que incurran en esas conductas, vayan presos, además de pagar multas.

A lo mejor nosotros los interpretamos mal, y por eso ahora socialistas, radicales y macristas se oponen a los cambios en la ley de abastecimiento: quieren que siga como hasta ahora, y que los empresarios especuladores puedan ir presos.

Haberlo dicho antes, che.

miércoles, 18 de septiembre de 2013

NO ES NINGÚN GIL LAVEDRA


El tipo se queda fuera del Congreso en diciembre y capaz que pierde el rebusque de ir a TN; y eso que se esmeró en los spots de campaña.

Pero el tipo no se queda de brazos cruzados: hace un tiempo casi que se les ofrecía a Mitre y Magnetto para asesorarlos en la causa de Papel Prensa; así como antes se les había ofrecido a Clarín y La Nación cuando salió la ley de regulación del papel para diario

Y el tiempo que estuvo en la Cámara se hizo tiempo para asesorar al gobierno de Santa Fe en los juicios planteados contra la Nación, contratado en forma directa por Binner. Y no me vas a decir que con esta columna de opinión, no le está haciendo un guiño al gobierno para que lo contraten para litigar contra los fondos buitres.

Pero eso no es todo: leíamos ayer en Tiempo Argentino:  "El manto de sospechas y controversias en torno al accionar del JP Morgan no sólo alcanza a su actividad propia en el sistema financiero, sino que también contempla algo tan simple como saber quién representa o asesora legalmente a la entidad estadounidense en las distintas causas abiertas en el país, donde se investiga su supuesta participación en maniobras de lavado de dinero y evasión tributaria. Fuentes del banco consultadas por este diario reiteraron en distintas oportunidades que uno de los asesores legales es el estudio jurídico del actual diputado nacional y referente de la Unión Cívica Radical (UCR) Ricardo Gil Lavedra. 

"Lo consultamos por varios temas y es asesor legal del banco", precisó ayer una fuente del área de relaciones institucionales del JP Morgan Chase, quien le otorgó un carácter "permanente" a los servicios brindados por el estudio del legislador, más allá de reconocer que la representación legal siga recayendo en el Estudio Durrieu, a cargo de Roberto Durrieu, ex subsecretario de Justicia del dictador Jorge Rafael Videla. El otro bufete de abogados que defiende al Morgan es el estudio Pérez Alati, Grondona, Benites y Martínez de Hoz, hijo, que en el pasado defendió a firmas extranjeras que demandaron a Argentina ante el tribunal internacional del CIADI. 

Aunque con algunas diferencias, la versión fue confirmada por el propio Ricardo Gil Lavedra ante una consulta formulada por este diario. El legislador aseguró que mantuvo un encuentro "con las personas físicas" involucradas en el asunto, entre ellas su presidente Facundo Gómez Minujín, actual presidente del JP Morgan para la región. Aunque evitó dar precisiones sobre el motivo de la consulta, no descartó que el vínculo siga abierto en el futuro. 

No es la primera vez que el estudio que comanda Gil Lavedra interviene en la defensa judicial de involucrados en casos donde se investigan presuntas maniobras de lavado y evasión tributaria. Según reconoció el propio legislador, el estudio jurídico del cual es socio representa al ex juez José Luis Monti, de quien se detectó que poseía una cuenta por 1,5 millones de dólares en Suiza gestionada a través de una cueva financiera que funcionaba en una de las sedes del BNP Paribas."

¿El conchabo con el JP Morgan se lo habrá conseguido Prat Gay?

Tendremos que esperar al próximo programa de Lanata para enterarnos.

martes, 13 de agosto de 2013

MASIVO DESPIDO DE COLUMNISTAS DE TN







A estos dos los "habían invitado a retirarse" antes, o se dieron cuentas solos que venía el raje: 



A éste otro lo están presionando, a ver si llega la renuncia antes del telegrama de despido, para no tener que pagarle indemnización; pero el tipo no se quiere ir:


Y con éste andan con pies de plomo, porque tienen miedo que les haga un paro:


martes, 30 de julio de 2013

¿NOS PARECE A NOSOTROS, O LA TRATÓ DE ANIMAL?


A lo mejor para las PASO no alcanza, pero capaz que para las generales consigue que le traiga el Clarín o La Nación en la boca.

jueves, 11 de julio de 2013

UCR: UNOS CARAS DE ROCA


Pero mirá vos che, de las cosas que se entera uno.

El caso de Despouy y la AGN ya fue tratado acá, y en todo caso tendrías que reclamárselo a Barletta; que fue el primero que lo quiso rajar, porque le hurgueteaba los curros cuando era rector de la UNL.

Ahora lo de los organismos de control, fijáte un poco lo que pasa cuando ustedes gobiernan, como acá  en Santa Fe (donde de paso, vos ligaste éste contratito sin licitación).

Y si no tenés data, acá te podés fijar por ejemplo lo que hicieron con el ENRESS, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de la Magistratura. Y acá tenés otro análisis comparativo nación-provincia, sobre ustedes y los organismos de control.

Cositas que les sirvieron, por ejemplo, para blanquear lo de las camaritas de seguridad.

Y de paso, te avisamos: acá en Santa Fe, en la Legislatura, la bicameral revisora de cuentas no funciona desde diciembre del 2007; porque ustedes y los socialistas no le quieren dar la mayoría al PJ, que es la oposición; y tiene más legisladores en las dos Cámaras. 

De Transporte de la provincia mejor ni hablemos, que salen permisos precarios como con fritas, y se los dan a cualquiera.

martes, 18 de junio de 2013

EN DEFENSA DE MITRE, ERNESTINA Y MAGNETTO


Ese (lo que indica el título) y nada más, es el propósito de esta columna de Ricardo Gil Lavedra en La Nación de hoy.

En la que -bajo la supuesta premisa de garantizar la seriedad de los juicios de lesa humanidad- incluso se remite expresamente a éste editorial de la tribuna de doctrina de fines del año pasado, en la cual se ponía en tela juicio la validez jurídica de los juicios; sobre la base de que presuntamente se vulnerarían garantías judiciales de los acusados, condenándolos sin pruebas: en su momento lo analizamos acá.

Pero decíamos al principio que el título del post apunta al verdadero objetivo de la columna de Gil Lavedra, que luce clarísimo en éste párrafo: "si bien han existido grupos económicos o civiles que promovieron o apoyaron en nuestro país el último golpe de Estado, o las políticas económicas o sociales de la dictadura, o a los que éstas beneficiaron, la mera adscripción, fundada o no, de una persona a esos grupos, vinculada incluso con la afirmación de que hipotéticamente ha cometido o colaborado en un delito o delitos perpetrados en la época en que se ejecutó el plan estatal de violación sistemática de los derechos humanos, no basta por sí sola para someterla a juicio por un delito de lesa humanidad (y mucho menos para condenarla por ello).

Debe desecharse la aplicación inapropiada, sea voluntaria o negligente, del mote de delito de lesa humanidad a cualquier delito, aunque sea grave, basada en vagas afirmaciones de afinidad del imputado con la dictadura o con sus políticas, si no se trata de una imputación fundada en la alta probabilidad de la concurrencia respecto de su acto y el conocimiento por su parte de aquellos requisitos excepcionales mencionados.". (las negritas son nuestras)
Eso justifica toda la columna, y fue escrito pensando en la causa de Papel Prensa que involucra a los principales directivos de Clarín y La Nación, y en el testimonio de Lidia Papaleo.
Por pudor, el diputado radical no los menciona entre esos grupos económicos beneficiados por la dictadura que apoyaron de los que habla; pero acto seguido incurre, sin miramientos, en el cinismo más descarado, cuando dice: "Hoy pocos ignoran en qué consistió tal plan y los hechos perpetrados, pero no cabe sin más trasladar anacrónicamente ese conocimiento al pasado, máxime cuando el secreto, la clandestinidad, el ocultamiento y la negación fueron características del plan criminal y de la violación sistemática de los derechos humanos perpetrada por el Proceso, cuyos responsables ejercieron además un férreo control sobre los medios de difusión de entonces, que dificultó la información o la difusión de noticias verdaderas, en nuestro país, acerca de lo que estaba ocurriendo (o, al menos, del carácter sistemático, planificado en detalle, incluyendo el destino de los desaparecidos)".  (las negritas otra vez son nuestras)
Bien sabe Gil Lavedra que (como se dijo acá) no (al menos respecto de los medios más importantes) no fue necesario tan "férreo control": esos medios -que apoyaron el golpe, y obtuvieron de la dictadura grandes beneficios, como Papel Prensa- fueron parte decisiva de la maquinaria de ocultamiento de lo que pasaba en el país, y se prestaron gustosos a convalidar la propaganda de la dictadura.
Como los dueños de Papel Prensa, que a cambio del regalo que les hicieron Videla y Martínez de Hoz disfrazaron desapariciones y fusilamientos como "muertes en enfrentamiento", y tantas otras atrocidades cómplices.

miércoles, 8 de agosto de 2012

LA NACIÓN, EL PLAN "B" DE GALUCCIO Y EL MENEMISMO EXPLÍCITO DE GIL LAVEDRA


Claro, como Galuccio pasó de "presentar la renuncia" a "ser convencido de no renunciar por un diálogo telefónico de la presidenta", ahora entramos en la siguiente etapa: se queda, pero nada más que para hacer lo que quiere Cristina, que es aumentar la producción de combustibles.

Que es justamente para lo que lo fueron a buscar a Londres al tipo, o sea;, pero además, si los comunicados de prensa no valen para nada, y lo único que importa son las frases que el tipo dice en privado (fuentes periodìsticas absolutamente incomprobables), ¿para que carajo fueron al programa de Lanata pidiendo conferencias de prensa con los cartelitos de "Queremos preguntar"?

Que el Decreto 1277 ha pisado callos sensibles ya no quedan dudas, porque se siguen sumando voces a la protesta, luego del dirigente sindical defensor de los intereses de las empresas petroleras (que se sumó a la CGT de Moyano porque combatió al menemismo y ahora defiende las políticas petroleras de Menem), hasta el albacea testamentario de la Constitución, Ricardo Gil Lavedra, con ésta columna escrita en La Nación de hoy, de la que extraemos uno de los párrafos más relevantes:   


Tomemos nota que el abandono de la desregulación total en materia de exploración, explotación, distribución, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles, que regía desde los tiempos de Menem, es considerado por Gil Lavedra "estatismo bobo": ni el propio Dromi o Barra lo podrían haber dicho mejor.

Pero además el barniz "constitucionalista" que Gil Lavedra le da a su artículo (una desembozada defensa de los intereses de las petroleras) demuestra que -como mínimo- no se tomó el trabajo de leer completo el decreto de Cristina, o es bastante mala leche.

Los Decretos 1055, 121 y 1589 del año 89' (los de la desregulación petrolera) que se derogan por el Decreto 1277/12 de Cristina, eran reglamentarios de las Leyes de Reforma del Estado 23.696, y de Emergencia Económica 23.697, o sea las dos que sustentaron jurídicamente el desguace del patrimonio del Estado nacional y la entrega de los resortes claves de la economía.

El Decreto 1277 reglamenta el Capítulo I de la Ley 26.741 (la misma de la expropiación de YPF) denominada de "Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina"; pero dejando de lado la diferencia de concepción política, desde el punto de vista jurídico son todos exactamente iguales. decretos del Presidente de la Nación, que reglamentan leyes del Congreso, con lo que la referencia a la presunta violación del artículo 31 de la Constitución (que establece la "pirámide" jurídica y el principio de supremacía constitucional) es un disparate.

Lo mismo puede decirse del "avasallamiento de las autonomías provinciales",  partir de lo que dispone la CN desde la reforma del 94' en su artículo 124 sobre la propiedad de los recursos naturales: el decreto no dispone nada sobre los recursos, sino regula las inversiones de las empresas del sector (que deben presentar sus planes a la autoridad de aplicación que se crea), y la comercialización de los hidrocarburos y combustibles en todo el territorio nacional (menciona incluso la Ley de Abastecimiento 20.680), y su importación y exportación; aspectos éstos últimos privativos del Estado nacional (artículos 4, 9, 75 incisos 1), 10) y 13) de la propia Constitución).

Y que decir de la referencia a la Ley 26.197, la llamada "ley corta de hidrocarburos", por la que se transfirieron los yacimientos a las provincias (menos los de la plataforma continental) luego de la reforma constitucional: su propio artículo 6 dice claramente que el Estado nacional retiene las atribuciones de fijar la política energética nacional (que es en definitivas a lo que apuntan la Ley 26.741 y el decreto de Cristina); y el propio Decreto 1277 (en su artículo 30) dice expresamente que la autoridad de aplicación (la Comisión que conforman Moreno, Kiciloff y Cameron) notificará "a las autoridades jurisdiccionales correspondientes las sanciones adoptadas en virtud del artículo anterior, las que deberán tomar las medidas necesarias en el marco de su competencia,".

Lo cual nos lleva a reiterar la pregunta que nos hiciéramos cuando se votó la expropiación de YPF, y la declaración de interés público de todas las etapas del proceso de exploración y explotación de los hidrocarburos y sus derivados (normas que ahora se reglamentan): ¿que votó el radicalismo finalmente?

De los dichos de Gil Lavedra se desprende que. en esta materia como en tantas, está a la derecha del gobierno, porque avala explícitamente las políticas desregulatorias impulsadas en los 90', que felizmente se están empezando a revertir.

No perdamos de vista que el radicalismo se opuso en su momento a la privatización de YPF (en lo que fue coherente con su historia), justamente porque tiene una larga trayectoria reivindicando el rol del Estado en materia petrolera, su derecho a regular a las empresas del sector y a que sea el poder público el que prevalezca. 

¿Cuál es entonces la verdadera posición de la UCR, la que expresaban los legisladores en el Congreso con los famosos cartelitos "Nosotros no la privatizamos", o la que expone Gil Lavedra en la columna de hoy, en defensa incondicional de los negocios de las petroleras y del marco jurídico menemista, con el disfraz del constitucionalismo?

De no mediar las aclaraciones del caso (y nada indica que aparezcan) el radicalismo habrá escrito en éste caso otro capítulo de la fracasada estrategia de oponerse a todo lo que venga del gobierno, aunque sea exactamente lo mismo que ellos propusieron antes; como ya pasó con la disolución de las AFJP y con la ley de medios.

Que casualidad: siempre que mediaban intereses poderosos en el medio, que podían verse afectados (y de hecho lo están) por las medidas que impulsa el gobierno.

viernes, 6 de julio de 2012

LA OPOSICIÓN BONAERENSE LE PIDE A SCIOLI QUE LO CONTRATE A GIL LAVEDRA PARA PERDER JUICIOS CONTRA LA NACIÓN


Siguiendo el ejemplo de Alieto Guadagni que analizamos acá, resulta que ahora todos se volvieron montoneros federales y agarran la tacuara con el listón rojo punzó y quieren marchar sobre Buenos Aires, olvidando algunos detalles, como lo que establece la Constitución Nacional para modificar el régimen de coparticipación federal, que fue explicado en el post linkeado. 

Ahora los opoxitracios bonaerenses le dicen que a Scioli que siga el ejemplo de Binner, y que le haga juicio a la Nación reclamándole por el 15 % de la masa coparticipable global (Nación más provincias) que se destina a la ANSES, y por lo que "le retiene del Fondo del Conurbano".

Pero lo que no dice este muchacho del FAP bonaerense, es que hace exactamente un mes el Procurador General interino dictaminó en contra del reclamo de Santa Fe, aconsejándole rechazar el planteo, como podemos ver acá:


   
Y como también vemos en La Nación y anticipó este blog acá; Santa Fe contrató para llevar adelante los juicios a Ricardo Gil Lavedra y su estudio jurídico, por medio de éste decreto, en cuyos anexos está el contrato.

Acá le dejamos la imagen para que lo lean, porque es muy interesante:




No hicieron licitación pública ni concurso ni nada parecido por "la altísima especialidad" de los integrantes del estudio Gil Lavedra (comenzando por el hoy diputado, obviamente) y por "la confianza necesaria que debe haber entre cliente y profesional": ¿quién dijo que los radicales y los socialistas se tenían desconfianza, eh?

Acá vemos el encabezamiento del contrato, para que no queden dudas:




Y acá el dictamen del Fiscal de Estado que menciona el decreto, y en el cual se enumera los juicios que Gil Lavedra y su estudio harían contra la Nación, por encargo del gobierno provincial: 




Para que se entienda: los subrayados en verde son los juicios que el Fiscal de Estado de entonces (el radical Barraguirre, probable candidato de Bonfatti a Procurador General de Santa Fe) que hoy, a cuatro años de firmado el contrato, la provincia y el estudio de Gil Lavedra que la patrocina, ni siquiera empezaron; aunque entonces dijeron que eran urgentes, y por eso lo contrataron en forma directa.

Entre ellos está el famoso juicio (nunca iniciado, reiteramos) por la presunta deuda de la Nación con Santa Fe por el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.

Los que están subrayados en rojo, son los juicios iniciados y en los que el Procurador General de la Nación dictaminó en contra, con lo cual es altamente probable que la Corte termine rechazando los planteos de la provincia.

Aclaremos finalmente que al Estado Libre Asociado de San Luis no le fue mucho mejor, apelando a los servicios jurídicos del ex poli-funcionario menemista Rodolfo Barra; por las dudas que a Scioli se le ocurra hacerle caso a la oposición y contratarlo.